Convenio internacional sobre líneas de carga

Adopción: 5 de abril de 1996; entrada en vigor: 21 de julio de 1968

Desde hace mucho tiempo se sabe que el establecimiento de límites respecto del calado hasta el que se puede cargar un buque contribuye de manera importante a su seguridad. Esos límites se establecen en forma de francobordos, los cuales constituyen, junto con la integridad estanca a la intemperie y al agua, el objetivo principal del Convenio

El primer Convenio internacional sobre líneas de carga, adoptado en 1930, se basaba en el principio de la flotabilidad de reserva, aunque se reconoció entonces que el francobordo también debería asegurar una estabilidad adecuada y evitar esfuerzos excesivos sobre el casco del buque como resultado de la sobrecarga.

En el Convenio sobre líneas de carga de 1966, que adoptó la OMI, se establecen disposiciones por las que se determina el francobordo de los buques mediante compartimentado y cálculos de estabilidad con avería.

Las reglas tienen en cuenta los posibles peligros que surgen en diferentes zonas y en distintas estaciones del año. El anexo técnico contiene varias medidas adicionales de seguridad relativas a puertas, portas de desagüe, escotillas y otros elementos del buque. El objetivo principal de estas medidas es garantizar la integridad de estanquidad del casco de los buques por debajo de la cubierta de francobordo.

Las líneas de carga asignadas deben marcarse a cada lado en el centro del buque, junto con la línea de cubierta. Los buques destinados al transporte de cubertadas de madera tienen asignado un francobordo más pequeño, ya que la cubertada proporciona protección contra el impacto de las olas.

El Convenio contiene 3 anexos.

El Anexo I se divide en cuatro Capítulos:

  • Capítulo I - Generalidades;
  • Capítulo II - Condiciones de asignación del francobordo;
  • Capítulo III - Los francobordos;
  • Capítulo IV - Prescripciones especiales para buques a los que se asigne un francobordo para el transporte de madera en cubierta

El Anexo II trata de las zonas, regiones y periodos estacionales.
El Anexo III incluye certificados, entre ellos el Certificado internacional de francobordo.

En 1971, 1975, 1979 y 1983 se adoptaron varias enmiendas, si bien, dado que se exigía la aceptación expresa de dos tercios de las Partes, nunca entraron en vigor.   

El Protocolo de 1988, adoptado en noviembre de 1988, entró en vigor el 3 de febrero de 2000. El Protocolo fue adoptado a fin de armonizar las prescripciones sobre reconocimiento y certificación del Convenio con las que figuran en el Convenio SOLAS y en el MARPOL. Por otra parte, mediante el Protocolo de 1988 se revisaron algunas reglas de los anexos técnicos al Convenio de líneas de cargas, y se introdujo el procedimiento de enmienda tácito, de modo que las enmiendas adoptadas entrarán en vigor seis meses después de la fecha que se considere como la fecha de aceptación, a menos que éstas sean rechazadas por un tercio de las Partes. En general, transcurren dos años desde la fecha de adopción hasta la fecha en que se considere aceptado el convenio.