Estructura de la OMI

La Organización se compone de una Asamblea, un Consejo y cinco comités principales: el Comité de seguridad marítima, el Comité de protección del medio marino, el Comité jurídico, el Comité de cooperación técnica y el Comité de facilitación, y una serie de subcomités que apoyan la labor de los principales comités técnicos. Para obtener informes resumidos sobre la labor de los comités y subcomités, consulte la sección "Reuniones"):

Asamblea  

Es el principal órgano rector de la Organización. Está integrada por todos los Estados Miembros y se reúne una vez cada dos años en periodos de sesiones ordinarios, aunque también puede reunirse en periodos de sesiones extraordinarios en caso de ser necesario. La Asamblea es la responsable de aprobar el programa de trabajo, votar el presupuesto y establecer el régimen financiero de la Organización. La Asamblea también elige el Consejo.

 

Consejo  

El Consejo es elegido por la Asamblea por un término de dos años que comienza luego de cada periodo ordinario de sesiones de la Asamblea.

El Consejo es el órgano ejecutivo de la OMI y es responsable ante la Asamblea de la supervisión de la labor de la OMI. En el tiempo que media entre periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo desempeña todas las funciones que le corresponden a ésta, excepto la formulación de recomendaciones a los Gobiernos en lo atinente a la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, función que queda reservada para la Asamblea en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 j) del Convenio constitutivo.

Otras funciones del Consejo:

- Coordinar las actividades de los órganos de la Organización.

- Examinar los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto de la Organización y someterlos a la consideración de la Asamblea.

- Recibir los informes y propuestas de los comités y de otros órganos y transmitirlos a la Asamblea y a los Estados Miembros junto con sus propias observaciones y recomendaciones, según proceda.

- Nombrar al Secretario General, a reserva de la aprobación de la Asamblea.

- Concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la organización con otras organizaciones, sujetos a la aprobación de la Asamblea.


Candidaturas al Consejo 2022-2023

Haga clic aquí para ver las candidaturas al Consejo de la OMI para el bienio 2022-2023.

Consejo para el bienio 2020-2021:

Categoría (a)  Diez  Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales:

China, Estados Unidos, Federación de Rusia, Grecia, Italia, Japón, Noruega, Panamá, Reino Unido, República de Corea.

 

Categoría (b) Diez Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional:

Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, India, Países Bajos.

 

Categoría  (c) 20 Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo:

Bahamas, Bélgica, Chile, Chipre, Dinamarca, Egipto, Filipinas, Indonesia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Malasia, Malta, México, Marruecos, Perú, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Turquía.


 

Comité de seguridad marítima (MSC)

El Comité de Seguridad Marítima es el más alto órgano técnico de la Organización. Está integrado por todos los miembros. Entre las funciones del Comité de seguridad marítima se incluye "examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima".

Asimismo, al Comité le incumbe la obligación de establecer el sistema necesario para el desempeño de los cometidos que le asigne el Convenio constitutivo de la OMI o los que, dentro de su ámbito de competencia, puedan serle asignados por aplicación directa de cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en el mismo, y que sean aceptados por la Organización. También le corresponde examinar y presentar recomendaciones y directrices relativas a la seguridad para su posible adopción por la Asamblea.

El Comité de seguridad marítima ampliado adopta enmiendas a convenios como el SOLAS y se compone de todos los Estados Miembros, así como de países que sean Parte en los convenios como el SOLAS, aun cuando no sean Estados Miembros de la OMI.

 

Comité de protección del medio marino (MEPC)

El Comité de protección del medio marino, que se compone de todos los Estados Miembros, está facultado para examinar toda cuestión que sea competencia de la organización en relación con la prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques. Especialmente se ocupa de la aprobación y enmienda de convenios y otras reglas y medidas para garantizar su observancia.

El Comité de protección del medio marino fue creado en un principio como órgano auxiliar de la Asamblea y adquirió jerarquía constitucional plena en 1985.

 

Subcomités del MSC y del MEPC

El Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino están asistidos en su labor por una serie de subcomités en los que pueden participar todos los Estados Miembros, y que son los siguientes:

  • Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW);
  • Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III);
  • Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR);  
  • Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR);
  • Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC);
  • Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE);
  • Subcomité de transporte de cargas y contenedores (CCC); 


Comité jurídico   

El Comité jurídico está facultado para examinar todas las cuestiones de orden jurídico que sean competencia de la Organización. Este Comité está integrado por todos los Estados Miembros de la OMI. Fue creado en 1967 como un órgano auxiliar encargado de estudiar las controversias jurídicas que se plantearon luego del desastre del Torrey Canyon.

El Comité jurídico también está facultado para desempeñar los cometidos que se le asignen o los que, dentro de su ámbito de competencia, puedan serle asignados por aplicación directa de cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en el mismo, y que sean aceptados por la Organización.

 


 

Comité de Cooperación Técnica

El Comité de cooperación técnica examinará toda cuestión que sea competencia de la Organización en relación con la ejecución de proyectos de cooperación técnica respecto de los cuales la Organización actúe como organismo de ejecución u organismo cooperador, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con las actividades de la Organización en la esfera de la cooperación técnica.

El Comité de cooperación técnica está conformado por todos los Estados Miembros de la OMI, fue creado en 1969 como órgano auxiliar del Consejo, y fue institucionalizado por medio de una enmienda al Convenio constitutivo de la OMI que entró en vigor en 1984.

 

 

Comité de facilitación

El Comité de facilitación fue constituido en mayo de 1972 como órgano auxiliar del Consejo y se institucionalizó plenamente en diciembre de 2008 con motivo de una enmienda introducida al Convenio constitutivo de la OMI. Está integrado por todos los Estados Miembros de la Organización y se ocupa de la labor de la OMI tendiente a eliminar los trámites y el papeleo innecesarios en el ámbito del transporte marítimo internacional, a través de la aplicación plena del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de 1965, y de toda cuestión que se plantee en el ámbito de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional. En particular, durante el transcurso de los últimos años, la labor del Comité se ha centrado, de conformidad con los deseos de la Asamblea, en lograr un adecuado equilibrio entre la seguridad marítima y la facilitación del comercio marítimo internacional.

 


Secretaría 

La Secretaría de la OMI está integrada por el Secretario General y alrededor de 300 funcionarios internacionales que trabajan en la sede de la Organización, en Londres. 

El Secretario General de la Organización es el Sr. Kitack Lim, de la República de Corea, quien fue designado para ejercer el cargo a partir del 1 de enero de 2016.

 

Previos Secretarios Generales:

  • Ove Nielsen (Dinamarca)                              1959-1961
  • William Graham (Reino Unido, interino)       1961-1963
  • Jean Roullier (Francia)                                   1964-1967
  • Colin Goad (Reino Unido)                             1968-1973
  • Chandrika Prasad Srivastava (India)              1974-1989
  • William A. O'Neil (Canadá)                            1990-2003
  • Efthimios E. Mitropoulos (Grecia)                  2004-2011
  • Koji Sekimizu (Japón)                                    2012-2015
  • Kitack Lim                                                      2016-Presente

 

Presencia regional

La OMI cuenta en estos momentos con cinco coordinadores/asesores regionales para actividades de cooperación técnica en Côte d'Ivoire, Filipinas, Ghana, Kenya y Trinidad y Tabago.

 

Presupuesto 2014-2015

La Asamblea de la OMI aprobó en noviembre de 2015 el presupuesto de la Organización para el próximo bienio, fijando un presupuesto de 65 772 millones de libras esterlinas para el bienio 2016‑2018, que comprende una asignación de 32 618 millones de libras esterlinas para 2016 (crecimiento real cero) y de 33 154 millones de libras esterlinas para 2015 (crecimiento real cero del 1,6%).


 

Las contribuciones financieras al presupuesto de la OMI se basan en una fórmula distinta de la utilizada en otros organismos de las Naciones Unidas: la cantidad con que ha de contribuir cada Estado Miembro depende fundamentalmente del tonelaje de su flota mercante.

 

A continuación, se enumeran los diez principales contribuyentes en 2015 (las cifras indican el importe pagadero en libras esterlinas):

 

Panamá                          4,95 millones

Liberia                            2,93 millones

Islas Marshall                 2,64 millones

Singapur                        1,83 millones  

Malta                             1,32 millones 

Bahamas                       1,29 millones

Reino Unido                  1,23 millones

China                           1,16 millones

Hong Kong, China        1,10 millones

Japón                            1,02 millones

 

Véase, asimismo, el Estado de cuentas de la OMI.