Formularios y certificados FAL
Formularios y certificados FAL
El Convenio para facilitar el Tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado (Convenio FAL) incluye en su norma 2.1 una lista de documentos que las autoridades públicas pueden exigir de un buque, y hace recomendaciones sobre la máxima información y número de copias que deberían ser exigidas.
La OMI ha desarrollado formularios normalizados para siete de estos documentos, que son:
- Declaración General de la OMI (Formulario FAL 1 de la OMI)
- Declaración de carga (Formulario FAL 2 de la OMI)
- Declaración de provisiones del buque (Formulario FAL 3 de la OMI)
- Declaración de efectos de la tripulación (Formulario FAL 4 de la OMI)
- Lista de la tripulación (Formulario FAL 5 de la OMI)
- Lista de pasajeros (Formulario FAL 6 de la OMI)
- Manifiesto de mercancías peligrosas (Formulario FAL 7 de la OMI)
Los otros dos documentos podrían requerirse en virtud del Convenio Postal Universal y el Reglamento sanitario internacional.
La Declaración general, la Declaración de la carga, la Lista de la tripulación y la Lista de pasajeros constituyen la máxima información necesaria. La Declaración de las provisiones del buque y la Declaración de efectos de la tripulación incorporan los requisitos mínimos de información acordados.*
Certificados
Todos los buques deben disponer de certificados que especifiquen su navegabilidad, tipo de buque, competencia de la gente de mar, etc. Estos certificados son provistos por el Estado de abanderamiento del buque y pueden ser inspeccionados por los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto. Los certificados que deben estar disponibles a bordo de los buques están listados en FAL.2/Circ.127; MEPC.1/Circ.817; MSC.1/Circ.1462.
Estos incluyen (algunos dependen del tipo de buque):
- Certificado internacional de arqueo;
- Certificado internacional de francobordo (1969);
- Cuaderno de estabilidad sin avería; Cuadernillos de control de averías;
- Documento relativo a la dotación mínima de seguridad;
- Títulos de capitán, oficial o marinero;
- Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos; Libro registro de hidrocarburos;
- Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos;
- Plan de gestión de basuras;
- Libro registro de basuras;
- Manual de sujeción de la carga;
- Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS).
* 1) Conforme a las enmiendas adoptadas por el 40º Comité FAL, los nuevos formularios FAL entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
2) Tres declaraciones adicionales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, lo que elevará el número de documentos a 12. Estas son: información relacionada con la protección prescrita en virtud del Convenio SOLAS (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado), la información electrónica previa sobre la carga a los efectos de la evaluación de los riesgos aduaneros y la notificación previa de la entrega de desechos a instalaciones portuarias de recepción.