Organizaciones reconocidas

La información facilitada por los Estados Miembros de conformidad con la circular MSC/Circ.1010-MEPC/Circ.382 sobre las autorizaciones de los Estados de abanderamiento para realizar reconocimientos y expedir certificados en su nombre se encuentra disponible en el módulo del GISIS "Recognized organizations" (Organizaciones reconocidas).      

El Subcomité de implantación por el Estado de abanderamiento (FSI) elaboró un proyecto de Código para las organizaciones reconocidas (Código RO), tras haber deliberado en relación con su finalidad, marco y estructura, tomando en consideración todas las prescripciones y recomendaciones plasmadas en los instrumentos de la OMI relativas a las organizaciones reconocidas (OR). Ente algunas de las resoluciones importantes relacionadas con las OR cabe mencionar las resoluciones A.739(18): "Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración" y A.789(19): "Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración",

El Código constituye un instrumento refundido que contiene criterios para evaluar y autorizar/reconocer las organizaciones reconocidas y se proporcionan orientaciones para que las Administraciones puedan hacer el seguimiento pertinente de las organizaciones reconocidas.

Posteriormente, el Código OR fue adoptado por el Comité de protección del medio marino (MEPC), en su 65º periodo de sesiones, mediante la resolución MEPC.237(65) y por el Comité de seguridad marítima, en su 92º periodo de sesiones, mediante la resolución MSC.349(92).  Los comités también adoptaron las resoluciones MEPC.238(65), MSC.350(92) y MSC.356(92) a fin de otorgar carácter obligatorio a las partes 1 y 2 del Código en virtud de los Anexos I y II del Convenio  MARPOL, el Convenio SOLAS y el Protocolo de líneas de carga de 1988. Las enmiendas a estos instrumentos entraron en vigor el 1 de enero de 2015.