Supervisión por el Estado rector del puerto

Se denomina supervisión por el Estado rector del puerto a la inspección de buques de pabellón extranjero en los puertos nacionales con el objeto de verificar que el estado del buque y su equipo cumplan las prescripciones establecidas en los reglamentos internacionales y que el buque esté tripulado y se explota de conformidad con tales normas.

 

En muchos de los convenios técnicos más importantes de la OMI se recogen disposiciones para que cuando los buques visiten puertos extranjeros se sometan a inspecciones a fin de garantizar que cumplen las prescripciones de la OMI.

Estas inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto se concibieron originalmente como un refuerzo de la labor de implantación del Estado de abanderamiento, pero la experiencia ha demostrado que pueden ser sumamente eficaces. La Organización adoptó la resolución A.682(17) sobre Cooperación regional en el ámbito de la supervisión de buques y el control de descargas mediante la que se promueve el establecimiento de acuerdos regionales. Un buque que llega al puerto de un país normalmente visitará otros países de la región, y por lo tanto, las inspecciones pueden ser más eficaces si se coordinan estrechamente con el fin de centrarse en los buques deficientes, para así evitar las inspecciones múltiples.

Esta coordinación asegura que se inspeccionen el máximo posible de buques, evitando al mismo tiempo que los buques sufran demoras debidas a inspecciones innecesarias. Al que fundamentalmente le corresponde la responsabilidad de supervisar la condición de los buques es al Estado de abanderamiento - pero la supervisión por el Estado rector del puerto proporciona una "red de seguridad" para detectar los buques deficientes.

Se han firmado nueve acuerdos o memorandos de entendimiento relativos a la supervisión por el Estado rector del puerto, a saber: Europa y el Atlántico Norte (Memorando de entendimiento de París); Asia y el Pacífico (Memorando de entendimiento de Tokio); América Latina (Acuerdo de Viña del Mar); Caribe (Memorando de entendimiento del Caribe); África Occidental y Central (Memorando de entendimiento de Abuja); la región del Mar Negro (Memorando de entendimiento del mar Negro); Mediterráneo (Memorando de entendimiento del Mediterráneo); la región del océano índico (Memorando de entendimiento del océano Índico) y el Memorando de entendimiento de Riad. El Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos gestiona el décimo régimen de supervisión por el Estado rector del puerto.

La OMI ha organizado seis cursillos para los secretarios de los memorandos de entendimiento/acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y los gestores de bases de datos. Estos cursillos han recibido financiamiento del Fondo de Cooperación Técnica de la OMI y su principal objetivo es facilitar apoyo a los regímenes regionales de supervisión por el Estado rector del puerto, estableciendo una base de cooperación entre los asistentes a este Cursillo y poniendo también a su disposición un foro en el que puedan reunirse e intercambiar ideas y experiencias. Tales cursillos también han tenido como finalidad fomentar la armonización y coordinación de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto e instar a que se elaboren recomendaciones prácticas que pueden ser transmitidas a la OMI para que las sigan examinando los comités y subcomités pertinentes de la Organización.