Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC)

Fecha de aprobación: 2 de diciembre de 1972; entrada en vigor: 6 de septiembre de 1977

En la década de 1960, se produjo un rápido incremento de la utilización de contenedores para el transporte de mercancías por mar, y la construcción de buques portacontenedores especializados. En 1967, la OMI se comprometió a estudiar la seguridad del uso de contenedores en el transporte marítimo. El contenedor en sí resultó ser el aspecto de estudio más importante.
 
La OMI, en colaboración con la Comisión Económica para Europa, elaboró un proyecto de convenio y en 1972, en una conferencia convocada conjuntamente por las Naciones Unidas y la OMI, se aprobó el Convenio.
 
El Convenio sobre la seguridad de los contenedores, 1972, tiene dos objetivos.  
 
El primero es mantener un elevado nivel de seguridad de la vida humana en el transporte y la manipulación de contenedores, estableciendo procedimientos de prueba generalmente aceptables y prescripciones conexas de resistencia.
 
El otro objetivo es facilitar el transporte internacional de contenedores proporcionando reglas de seguridad internacionales uniformes, aplicables igualmente a todos los modos de transporte de superficie. De esta manera, puede evitarse la proliferación de reglas nacionales de seguridad divergentes.
 
Las prescripciones del Convenio se aplican a la gran mayoría de los contenedores utilizados internacionalmente, con excepción de los diseñados especialmente para el transporte por vía aérea. Como no se tenía la intención de que resultasen afectados todos los contenedores, o cajas reutilizables, el ámbito de aplicación del Convenio se limita a los contenedores de un determinado tamaño mínimo con dispositivos en las esquinas, que permiten su manipulación, sujeción y apilamiento.
 
Anexos técnicos
En el Convenio figuran dos anexos:
 
El anexo I contiene reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
 
El anexo II se ocupa de las normas y pruebas estructurales de seguridad, incluidos los pormenores de los procedimientos de prueba.
 
En el anexo I se establecen procedimientos en virtud de los cuales los contenedores que se utilizan en el transporte internacional deberán haber sido aprobados, respecto de su seguridad, por la Administración de un Estado Contratante o por una organización que actúe en su nombre.

La Administración o su representante autorizado facultará al fabricante para que coloque en los contenedores aprobados una placa de aprobación relativa a la seguridad, con los datos técnicos pertinentes.
 
La aprobación, de la cual dará fe la placa de aprobación relativa a la seguridad, otorgada por un Estado Contratante, debe ser reconocida por los otros Estados Contratantes. Este principio de aceptación recíproca de contenedores aprobados en cuanto su seguridad es la clave del Convenio; una vez aprobado y con la placa correspondiente, se espera que el contenedor circule en la cadena del transporte internacional con el mínimo de formalidades de control de seguridad.
 
El mantenimiento posterior de un contenedor aprobado es responsabilidad del propietario, al cual incumbe que el contenedor se someta periódicamente a revisión.
 
El Convenio prescribe específicamente que el contenedor ha de ser objeto de diversas pruebas que representen una combinación de las prescripciones de seguridad, tanto para el transporte de tierra como para el transporte marítimo.
 
Se ha dotado de flexibilidad al Convenio arbitrando procedimientos de enmienda simplificados (procedimiento de enmienda tácito) que permiten adaptar rápidamente los procedimientos de prueba a las exigencias del tráfico internacional de contenedores.