Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (Convenio de cooperación)

Adopción: 30 de noviembre de 1990; entrada en vigor: 13 de mayo de 1995

En julio de 1989 se celebró en París una conferencia de destacadas naciones industriales que instó a la OMI a elaborar nuevas medidas con miras a prevenir la contaminación por los buques. Este llamamiento fue refrendado por la Asamblea de la OMI en noviembre del mismo año, dándose comienzo así a los trabajos para redactar un proyecto de convenio cuya finalidad era proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos importantes, o amenazas, de contaminación del mar.
 
Las Partes en el Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (Convenio de Cooperación) deben adoptar medidas para hacer frente a sucesos de contaminación, bien a nivel nacional o en cooperación con otros países.
 
Los buques deben llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos. Las empresas explotadoras de unidades mar adentro que operen bajo la jurisdicción de las Partes también deben disponer de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos u otros medios similares, coordinados con los sistemas nacionales para responder pronta y eficazmente a los sucesos de contaminación por hidrocarburos.
 
Los buques estarán obligados a notificar los sucesos de contaminación a las autoridades ribereñas, y el Convenio estipula detalladamente las medidas que deberán adoptarse. Dicho Convenio estipula el almacenamiento de equipo de lucha contra los derrames de hidrocarburos, la realización de ejercicios necesarios de lucha contra los derrames de hidrocarburos y el desarrollo de planes pormenorizados para hacer frente a los sucesos de contaminación.
Se exige a las Partes en el Convenio que faciliten asistencia a otras Partes en casos de emergencia de contaminación, y se ha previsto lo necesario para resarcir la asistencia prestada.
 
El Convenio asigna a la OMI un importante papel coordinador.
 
En 2000 se adoptó un Protocolo relativo al Convenio de cooperación que se refiere a sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo de cooperación-SNPP).