Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001
Adopción: 5 de octubre de 2001; entrada en vigor: 17 de septiembre de 2008
En el Convenio se prohíbe el empleo de compuestos orgánicos del estaño perjudiciales en las pinturas antiincrustantes en los buques, y se establece un mecanismo para evitar el posible uso futuro de otros productos químicos perjudiciales en los sistemas antiincrustantes.
Las pinturas antiincrustantes se usan para revestir el fondo de los buques con objeto de prevenir que organismos marinos, como algas y moluscos se adhieran al casco, causando una disminución de la velocidad y un aumento del consumo de combustible de los buques.
En los primeros tiempos de la navegación se utilizaba cal y más tarde arsénico para recubrir los cascos de los buques, hasta que la industria química moderna desarrolló pinturas antiincrustantes eficaces que utilizan compuestos metálicos. Estos compuestos se "lixivian" lentamente en el agua, matando a los escaramujos y otros organismos vivos adheridos al buque. Sin embargo, se han realizado estudios que han demostrado que estos compuestos persisten en el agua, de manera que matan organismos marinos, causan daños al medio ambiente, y posiblemente entran en la cadena alimenticia. Así, se ha demostrado que una de las pinturas antiincrustantes más eficaces, creada en el decenio de 1960, la cual contiene tributilestaño (TBT), un compuesto orgánico del estaño, causa deformaciones en las ostras y provoca el cambio de sexo en los buccinos.
De conformidad con el Convenio AFS, las Partes han de prohibir o restringir el uso de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques que enarbolen su pabellón, así como en los buques que, sin tener derecho a enarbolar su pabellón, operen bajo su autoridad, y en todos los buques que entren en sus puertos, astilleros o terminales mar adentro.
Los sistemas antiincrustantes que se prohibirán o controlarán figuran en una lista en un anexo del Convenio, la cual se actualizará cuando sea necesario.
En el Convenio se prevé una disposición mediante la cual se establece que un buque tendrá derecho a una indemnización si es indebidamente detenido o demorado mientras se lo somete a una inspección para detectar posibles infracciones a las disposiciones del Convenio.
En el Anexo I se establece que ningún buque aplicará ni reaplicará compuestos orgánicos del estaño que actúen como biocidas en los sistemas antiincrustantes. Esta prescripción se aplica a todos los buques (incluidas las plataformas fijas y las unidades flotantes de almacenamiento (UFA), así como las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga (FPAD).
En 2021, el MEPC adoptó enmiendas con el fin de incluir medidas de control de la cibutrina. Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. No se aplicarán ni reaplicarán sistemas antiincrustantes que contengan esta sustancia a los buques a partir del 1 de enero de 2023. Los buques deben retirar o aplicar un revestimiento a los sistemas antiincrustantes con esa sustancia en la siguiente renovación programada del sistema antiincrustante después del 1 de enero de 2023, pero a más tardar 60 meses después de la última aplicación de un sistema antiincrustante que contenga cibutrina al buque.
En la Convención se prevé la constitución de un "grupo técnico" que incluya a personas con conocimientos pertinentes para examinar propuestas relativas a otras sustancias utilizadas en los sistemas antiincrustantes que se deban prohibir o restringir. En el artículo 6, Procedimiento para proponer enmiendas a las medidas de control de los sistemas antiincrustantes, se establece el modo en que debe llevarse a cabo la evaluación de un sistema antiincrustante.