Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio
Adopción: 18 de mayo, 2007; Fecha de Entrada en vigor: 14 de abril de 2015
El Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, fue adoptado durante una conferencia internacional celebrada en Kenya.
El Convenio llenaba un vacío en la normativa internacional existente, al establecer la primera serie de reglas uniformes de alcance internacional destinadas a garantizar la pronta y eficaz remoción de los restos de naufragio situados más allá del mar territorial.
El Convenio también incluye una cláusula opcional que permite a los Estados Parte aplicar determinadas disposiciones en su territorio, incluido el mar territorial.
Aunque la incidencia de los siniestros marítimos ha disminuido considerablemente en los últimos años, principalmente gracias a la labor de la OMI y el persistente esfuerzo de Gobiernos y sector para incrementar la seguridad de las operaciones de transporte marítimo, no ha ocurrido lo mismo con el abandono de los restos de naufragio. Actualmente, se estima que hay mil trescientos restos de naufragio abandonados alrededor del mundo, y la cifra crece cada vez más, lo que acarrea diversos problemas a los Estados ribereños y al transporte marítimo en general.
Estos problemas son principalmente tres: en primer lugar y dependiendo de su ubicación, unos restos de naufragio pueden constituir un peligro para la navegación, para otros buques y sus tripulaciones; en segundo lugar, e igualmente preocupante, dependiendo de la naturaleza de la carga, hay un riesgo potencial de que los restos de naufragio puedan causar daños importantes para el medio marino y costero; y en tercer lugar, en una época en la que los bienes y servicios son cada vez más caros, supone un gran coste el balizamiento y la remoción de restos de naufragio potencialmente peligrosos. El convenio tiene el objetivo de resolver estos problemas relacionados.
El nuevo Convenio proporciona una sólida base jurídica para que los Estados puedan proceder, o hacer que se proceda, a la remoción, de sus costas, de los restos de naufragio que puedan constituir un peligro ya sea para la seguridad de la navegación o para el medio marino y el medio costero, o para ambos. De conformidad con el nuevo Convenio, la responsabilidad financiera recae en el propietario del buque, que deberá proveerse de un seguro u otra garantía financiera para sufragar los gastos de la remoción de los restos de naufragio. También se estipula el derecho de los Estados a entablar una acción directa contra los aseguradores.
Los artículos del Convenio de Nairobi abarcan las siguientes cuestiones:
· notificación y localización de buques y restos de naufragio: comprende la notificación de siniestros al Estado ribereño más cercano; advertencia a los navegantes y a los Estados ribereños en relación con los restos de naufragio; y medidas por parte del Estado ribereño para determinar la ubicación del buque o los restos de naufragio;
· criterios para determinar si los restos de naufragio constituyen un riesgo, entre los que están la profundidad del agua en la zona donde se ubican los restos de naufragio, proximidad a rutas de navegación, frecuencia y densidad del tráfico, tipo de tráfico y vulnerabilidad de las instalaciones portuarias. También se incluyeron criterios medioambientales como los daños que podrían producirse si la carga o los hidrocarburos se introdujeran en el medio marino;
· medidas para facilitar la remoción de restos de naufragio, incluidos los derechos y obligaciones con respecto a la remoción de buques y restos de naufragio potencialmente peligrosos – disponiéndose cuando le corresponde al propietario del buque la responsabilidad por la remoción de los restos de naufragio y cuando puede intervenir un Estado;
· responsabilidad del propietario por los costos resultantes de la localización, balizamiento y remoción de los buques y restos de naufragio – el propietario inscrito ha de mantener obligatoriamente un seguro u otro tipo de garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad que le pueda corresponder de conformidad con el Convenio; y
· solución de controversias