Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo de cooperación-SNPP)
Adopción: 15 de marzo de 2000; entrada en vigor: 14 de junio de 2007
El Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, (Protocolo de cooperación-SNPP) sigue los principios del Convenio de cooperación y fue adoptado oficialmente por los Estados que ya eran parte en el Convenio de cooperación en una Conferencia diplomática celebrada en la sede de la OMI en Londres, en marzo de 2000.
Al igual que el Convenio de cooperación, el Protocolo de cooperación-SNPP tiene como finalidad establecer sistemas nacionales de preparación y lucha, así como proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos o amenazas importantes de contaminación del mar. Las Partes en el Protocolo de cooperación-SNPP deben adoptar medidas para hacer frente a sucesos de contaminación, bien a nivel nacional o en cooperación con otros países. Los buques deberán tener un plan de emergencia contra la contaminación de a bordo para hacer frente a incidentes relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
El Protocolo de cooperación-SNPP garantizará que los buques que transporten sustancias nocivas y potencialmente peligrosas gocen de regímenes de preparación y lucha parecidos a los que ya existen para los sucesos de contaminación por hidrocarburos.
A los efectos del Protocolo de cooperación-SNPP, las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas se definen como toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la flora y fauna marinas, afectar adversamente a los lugares de recreo o interferir con otros usos legítimos del mar.
Nota: Cabe señalar que la definición de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas que se establece en el Protocolo de cooperación-SNPP, 2000 difiere considerablemente de la definición prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, también conocido como Convenio SNP.
Al igual que el Convenio de cooperación, el Protocolo de cooperación-SNPP tiene como finalidad establecer sistemas nacionales de preparación y lucha, así como proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos o amenazas importantes de contaminación del mar. Las Partes en el Protocolo de cooperación-SNPP deben adoptar medidas para hacer frente a sucesos de contaminación, bien a nivel nacional o en cooperación con otros países. Los buques deberán tener un plan de emergencia contra la contaminación de a bordo para hacer frente a incidentes relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
El Protocolo de cooperación-SNPP garantizará que los buques que transporten sustancias nocivas y potencialmente peligrosas gocen de regímenes de preparación y lucha parecidos a los que ya existen para los sucesos de contaminación por hidrocarburos.
A los efectos del Protocolo de cooperación-SNPP, las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas se definen como toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la flora y fauna marinas, afectar adversamente a los lugares de recreo o interferir con otros usos legítimos del mar.
Nota: Cabe señalar que la definición de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas que se establece en el Protocolo de cooperación-SNPP, 2000 difiere considerablemente de la definición prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, también conocido como Convenio SNP.