Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros

Fecha de aprobación: 2 de abril de 1977; sustituido por el Protocolo de Torremolinos de 1993; Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de 1993 para la seguridad de los buques pesqueros

El Convenio de 1977, adoptado en una conferencia celebrada en Torremolinos (España), fue el primero de índole internacional sobre la seguridad de los buques pesqueros. La seguridad de los buques pesqueros fue motivo de preocupación de la OMI desde su creación, pero las grandes diferencias existentes en el proyecto y operación de los buques pesqueros y otros tipos de buques siempre había constituido un gran obstáculo para poder incluirlos en el Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) y en el Convenio de líneas de carga.

En la década de 1980, resultó evidente que el Convenio de Torremolinos de 1977 difícilmente entraría en vigor, debido principalmente a razones técnicas, y la OMI decidió reemplazarlo con un nuevo texto en forma de protocolo. Por tanto, el Protocolo de Torremolinos de 1993, adoptado en abril de 1993, actualiza, enmienda e integra el Convenio original, además de tener en cuenta la evolución tecnológica de los últimos años y la necesidad de adoptar un enfoque pragmático con miras a alentar a la ratificación del instrumento.
  
En 2012 se aprobó un nuevo acuerdo.
 
Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de  Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977 

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977 se adoptó en una conferencia diplomática celebrada del 9 al 11 de octubre en Ciudad del Cabo (Sudáfrica).
 
Al ratificar el acuerdo, las Partes adoptan las enmiendas a las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993, de manera que puedan entrar en vigor lo antes posible a partir de ese momento.
 
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que por lo  menos 22 Estados, que en total tengan como mínimo 3 600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en alta mar, hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él. 


Disposiciones enmendadas
En el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 se actualizan y enmiendan diversas disposiciones del Protocolo de Torremolinos, entre las que cabe mencionar las siguientes:  

 

Aplicación

A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones se aplicarán a los buques nuevos. 

En cuanto a la implantación de determinadas disposiciones, las administraciones podrán, siguiendo un plan, implantar progresivamente las disposiciones del capítulo IX (Radiocomunicaciones) durante un período de no más de 10 años, y las disposiciones de los capítulos VII (Dispositivos y medios de salvamento), VIII (Consignas para casos de emergencia, llamadas y ejercicios periódicos), y X (Aparatos y medios náuticos de a bordo) durante un periodo de no más de 5 años. re than five years.

 

Exenciones

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 permite que las administraciones eximan a cualquier buque que tenga derecho a enarbolar su pabellón de cualquiera de las prescripciones de este anexo si considera que la aplicación no sería razonable ni factible habida cuenta del tipo de buque, las condiciones meteorológicas y la ausencia de riesgos generales de navegación, siempre que:
 
a)         el buque cumpla las prescripciones de seguridad que a juicio de dicha Administración resulten adecuadas para el servicio a que esté destinado y que por su índole garanticen la seguridad general del buque y de las personas a bordo;
 
b)         el buque opere exclusivamente en:
 
i)          una zona común de pesca establecida en áreas marinas contiguas bajo la jurisdicción de Estados vecinos que han establecido esa zona, con respecto a buques que tengan derecho a enarbolar sus pabellones, solo en la medida y bajo las condiciones que dichos Estados acuerden establecer a este respecto, de conformidad con el derecho internacional; o
 
ii)         la zona económica exclusiva del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar, o si ese Estado no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial, determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado; o
 
iii)         la zona económica exclusiva, un área marina bajo la jurisdicción de otro Estado, o en una zona común de pesca de conformidad con un acuerdo entre los Estados de que se trate de conformidad con el derecho internacional, solo en la medida y bajo las condiciones que dichos Estados acuerden establecer a este respecto; y
 
c)         la Administración notifique al Secretario General los términos y las condiciones en las cuales se concede la exención en virtud de este párrafo.

 

Certificados 
El Certificado internacional de seguridad para buque pesquero se modifica de manera que diga que se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977.


Resoluciones adoptadas
La Conferencia adoptó las siguientes resoluciones:

 

Resolución 1 de la Conferencia, Implantación en fecha temprana del Acuerdo  – insta a los Estados a que se constituyan en Partes en el Acuerdo lo antes posible para facilitar así su entrada en vigor en fecha temprana y a que colaboren entre sí a tal efecto; e invita a los Estados a que den inicio a la adopción de medidas de conformidad con el Acuerdo, sin esperar a su entrada en vigor
 
Resolución 2 de la Conferencia, Medidas para evitar una situación en la que estén en vigor dos regímenes convencionales en conflicto – declara que, a los efectos de introducir reglas internacionales para la seguridad de los buques pesqueros, el Acuerdo deja sin efecto y reemplaza al Protocolo de Torremolinos de 1993 y por tanto: los Estados no deberían ratificar o expresar de otra manera su consentimiento en obligarse por lo dispuesto en el Protocolo de Torremolinos de 1993, sino que deberían constituirse en Partes en el Acuerdo; y los Estados que ya han manifestado su consentimiento en obligarse por lo dispuesto en el Protocolo de Torremolinos de 1993 deberían adoptar las medidas apropiadas para manifestar su consentimiento en obligarse por el Acuerdo.
 
Resolución 3 de la Conferencia, Fomento de la cooperación técnica y provisión de asistencia técnica  insta a los Estados a que faciliten, o dispongan que se facilite, en colaboración con la Organización, asistencia a aquellos Estados que tengan dificultades para dar cumplimiento a las prescripciones del Acuerdo y que soliciten tal asistencia; y pide a la Organización que intensifique sus esfuerzos para facilitar a los Estados la asistencia que puedan necesitar en la implantación del Acuerdo y que adopte las disposiciones adecuadas a tal efecto en el marco de su Programa integrado de cooperación técnica.
 
Resolución 4 de la Conferencia, Elaboración de un texto refundido  – pide al Secretario General de la OMI que elabore un texto refundido basado en: el Acuerdo; el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977; y el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977; en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, a fin de presentarlo al Comité de seguridad marítima (MSC) para su aprobación y posterior distribución de copias certificadas.
 
Resolución 5 de la Conferencia, Procedimiento para el cálculo, por el Depositario, del número de buques pesqueros de cada Estado Contratante  – pide al Comité de seguridad marítima (MSC) que elabore un procedimiento para el cálculo, por el Depositario, del número de buques pesqueros de cada Estado Contratante, tan pronto como sea posible y a más tardar el 1 de enero de 2014.
 
Resolución 6 de la Conferencia, Agradecimientos al Gobierno anfitrión – expresa su profunda gratitud y reconocimiento al Gobierno y al pueblo de la República de Sudáfrica por su valiosa contribución al éxito de la Conferencia; y decide que el acuerdo adoptado por la Conferencia lleve la designación de "Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977".
 
Código de seguridad para buques pesqueros y Directrices de aplicación voluntaria
En colaboración con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMI ha elaborado diversos instrumentos no obligatorios. Entre ellos, cabe mencionar el Documento de la FAO/OIT/OMI que han de servir de guía para la formación y titulación de pescadores así como el Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005, revisado y las Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños, 2005.