Lista de enmiendas que entrarán en vigor el presente año y en los próximos años

​Incluye otras "fechas de entrada en vigor" especificadas

1 de abril de 2022

Adoptados por el MEPC 75:

Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL sobre la definición del contenido de azufre y el muestreo

  • Enmiendas a la regla 2 "definiciones" para incluir nuevas definiciones para el contenido de azufre del fueloil: por contenido de azufre se entiende la concentración de azufre en todo fueloil medida en % m/m según se someta a prueba de conformidad con la norma que la Organización considere aceptable; combustible de bajo punto de inflamación: combustible líquido o gaseoso cuyo punto de inflamación es inferior al que se permite en los demás casos en el párrafo 2.1.1 de la regla II-2/4 del Convenio SOLAS; por muestra entregada conforme al Convenio MARPOL se entiende la muestra de fueloil entregado de conformidad con lo dispuesto en la regla 18.8.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL; por muestra en uso se entiende la muestra de fueloil en uso en un buque; y por muestra de a bordo se entiende la muestra de fueloil destinado a utilizarse o transportarse para su utilización a bordo de ese buque.
  • Muestreo y ensayo del fueloil: enmiendas a la regla 14 "Óxidos de azufre (SOx) y materia particulada", para añadir nuevos párrafos relacionados con el muestreo y ensayo del fueloil en uso y de a bordo, para añadir nuevos párrafos para requerir que se instalen o designen un punto o puntos de muestreo para la toma de muestras representativas del fueloil transportado o utilizado a bordo del buque. Las muestras representativas del fueloil utilizado a bordo del buque deben tomarse para verificar que el fueloil cumple con las reglas.  
  • Enmiendas al apéndice I del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP): enmiendas consiguientes para actualizar el Certificado IAPP con el fin de añadir una referencia a los puntos de muestreo y también para señalar dónde hay una exención a la disposición para el combustible de bajo punto de inflamación.
  • Apéndice VI sobre el procedimiento de verificación del combustible a partir de las muestras de fueloil estipuladas en el Anexo VI del Convenio MARPOL: enmiendas consiguientes de los procedimientos de verificación, para cubrir la verificación de las muestras representativas de fueloil en uso y de fueloil a bordo de un buque. 

Enmiendas al índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) 

Refuerzo de las prescripciones de la "fase 3" del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI): las enmiendas adelantan, de 2025 a 2022, la fecha de entrada en vigor de las prescripciones de eficiencia energética de proyecto para los buques de nueva construcción (fase 3 del EEDI) con respecto a varios tipos de buques, incluidos los gaseros, los buques de carga general y los buques de transporte de GNL. Esto significa que los buques nuevos que se construyan a partir de esa fecha deberán ser significativamente más eficientes energéticamente que los de línea de base. 

En el caso de los buques portacontenedores, el índice de reducción del EEDI aumenta, de forma significativa para los buques de mayor tamaño, de la siguiente manera:

  • Para los buques portacontenedores igual o superior a 200 000 TPM, el índice de reducción del EEDI se fija en el 50% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores Igual o superior a 120 000 TPM pero inferior a 200 000 TPM, el 45% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores de 80 000 TPM o más, pero menos de 120 000 TPM, el 40% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores igual o superior a 40 000 TPM pero inferior a 80 000 TPM, el 35% a partir de 2022

  • Para los buques portacontenedores igual o superior a 15 000 TPM pero inferior a 40 000 TPM, el 30% a partir de 2022

1 de junio de 2022

Adoptados por el MEPC 75:

Enmiendas al Convenio sobre la gestión del agua de lastre (Convenio BWM)

  • Enmiendas al Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM) en relación con las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y el modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre.

1 de junio de 2022: Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), que incluye la Enmienda 40-20

Adoptados por el MSC 102:

  • Enmiendas al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) (Enmienda 40-20) relacionadas con las prescripciones de segregación relativas a los alcoholatos; segregación en relación con las sustancias orgánicas líquidas; clasificación y al transporte del carbón a raíz de los sucesos en los que se ha producido la ignición espontánea de carbón vegetal; clasificación de las cisternas portátiles de las Naciones Unidas para el transporte multimodal; y disposiciones aplicables a las etiquetas.

1 de noviembre de 2022

Adoptados por el MEPC 76:

  • Entrada en vigor del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, que incluye medidas de intensidad de carbono (requisitos para que los buques calculen su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) siguiendo los medios técnicos para mejorar su eficiencia energética y para establecer su indicador de la intensidad de carbono (CII) operacional anual y la clasificación de los CII (lea más).
  • Entrada en vigor de las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (incorporación de una nueva regla 43A) para introducir la prohibición de utilizar y transportar fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024. La prohibición afectará a los hidrocarburos con una densidad superior a 900 kg/m3 a 15 ºC o una viscosidad cinemática superior a 180 mm2/s a 50 ºC. Quedarían exentos los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques, o a operaciones de búsqueda y salvamento, y los buques dedicados a la preparación y respuesta ante derrames de hidrocarburos. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción en relación con la protección de los depósitos de combustible deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029. Una Parte del Convenio MARPOL cuyo litoral limite con aguas del Ártico podrá, de manera temporal, eximir de lo dispuesto a los buques que enarbolan su pabellón mientras operan en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de dicha Parte, hasta el 1 de julio de 2029.
  • Entrada en vigor de las enmiendas a los Anexos 1 y IV del Convenio MARPOL el texto definitivo del proyecto de enmiendas a los Anexos I y IV del Convenio MARPOL relativas a la exención de las gabarras UNSP de las prescripciones sobre reconocimiento y certificación. La enmienda especifica que la Administración podrá eximir a las gabarras UNSP de las prescripciones sobre reconocimientos y certificación anuales, por un periodo no superior a cinco años, siempre y cuando la gabarra UNSP haya sido objeto de un reconocimiento para confirmar el cumplimiento de las condiciones. Las enmiendas también proporcionan el formulario para el El Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión para la prevención de la contaminación por hidrocarburos.

1 de enero de 2023

Entrada en vigor de las medidas de intensidad de carbono, incluidas las CII (lea más)

  • A más tardar el 1 de enero de 2023, el Plan de gestión de la eficiencia  energética del buque (SEEMP) incluirá la metodología para calcular el CII operacional anual obtenido del buque y el CII operacional anual prescrito.
  • CII operacional: Tras el final del año civil 2023 y después del final de cada año civil siguiente, para todo buque de arqueo bruto igual o superior a 5 000, se calculará el CII operacional anual obtenido correspondiente a un periodo de 12 meses desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, para el año civil anterior.
  • La Administración o una organización debidamente autorizada por ella documentará y verificará el CII operacional anual obtenido respecto del CII operacional anual prescrito a fin de determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional, a saber, A, B, C, D o E, que indicará un nivel de rendimiento muy superior, superior, moderado, inferior o muy inferior.
  • Los buques clasificados D tres años consecutivos o clasificados E elaborarán un plan de medidas correctivas para alcanzar el CII operacional anual prescrito.

1 de enero de 2023: Convenio de formación / Código ESP

Adoptados por el MSC 103:

  • Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), añadiendo la definición de "alta tensión" para incorporarlo en la regla I/1 del Convenio de formación.
  • Enmiendas a la sección A-I/1 del Código de formación para incluir la categoría de "oficial electrotécnico" en la definición de "nivel operacional", como enmienda resultante a la introducción de esta categoría como parte de las Enmiendas de Manila de 2010.
  • Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP), relativas a las mediciones de espesores en el primer reconocimiento de renovación de los petroleros de doble casco.

1 de enero de 2023

Adoptados por el MEPC 76:

  • Enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI para el Control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), para incluir los controles sobre el biocida cibutrina. No se aplicarán ni reaplicarán sistemas antiincrustantes que contengan esta sustancia a los buques a partir del 1 de enero de 2023. Los buques deben suprimir o aplicar un revestimiento al sistema antiincrustante en la siguiente renovación programada del sistema antiincrustante después del 1 de enero de 2023, pero a más tardar 60 meses después de la última aplicación al buque de un sistema antiincrustante que contenga cibutrina.

1 de diciembre de 2023: Código IMSBC

Adoptado por el MSC 105:

  • Enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), para incluir nuevas definiciones (incluida una definición actualizada de las cargas del grupo A), referencias y prescripciones para las cargas que pueden experimentar separación dinámica. La sección 7 se enmendará para cubrir las cargas que pueden experimentar separación dinámica. La sección pretende llamar la atención sobre los riesgos relacionados con la licuefacción o la separación dinámica y las precauciones que se deben adoptar para reducir esos riesgos al mínimo. Esto es consecuencia de las investigaciones realizadas por el GBWG, que identificó un nuevo fenómeno que afecta a algunos cargamentos de bauxita, conocido como separación dinámica, que puede provocar la inestabilidad de la carga y del buque. Otras enmiendas al Código IMSBC se refieren a la actualización de las fichas y a las fichas nuevas. Se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a implantarlas a partir del 1 de enero de 2023 de forma voluntaria.

1 de enero de 2024: Inventarios de equipo del Convenio SOLAS, Código SSCI, Código IGF, Código IDS

Adoptados por el MSC 101:

  • Enmiendas al apéndice del anexo del Convenio SOLAS 1974 en el que se proponía añadir una nota a pie de página en los Modelos C, E y P de los inventarios de equipo.
  • Enmiendas al capítulo 15 del Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) en relación con los sistemas de gas inerte.
  • Enmiendas a las partes A y A-1 del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), incluyendo las relativas a las reglas aplicables al límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado, las reglas aplicables a la distribución de combustible fuera del espacio de máquinas, las reglas aplicables a los motores de combustión interna de pistones y la prevención de incendios para el espacio de bodega de almacenamiento de combustible; y las enmiendas relacionadas con la protección del suministro de combustible de los tanques de combustible de gas licuado destinadas a prevenir las explosiones.
  • Enmiendas a los capítulos IV y VI del Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), relativos a las prescripciones generales aplicables a los botes salvavidas y de los dispositivos de embarco. 

Adoptado por el MSC 102: amarre en condiciones de seguridad 

  • Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), sobre el equipo de remolque y amarre. Las enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS (Equipo de remolque y amarre), exigen diseños adecuados y seguros de los medios de amarre, e introducen un régimen de mantenimiento e inspección, así como una documentación adecuada. También se adoptaron las directrices sobre el proyecto de los medios de amarre y la selección de equipo y accesorios de amarre adecuados para el amarre en condiciones de seguridad; y las directrices para la inspección y el mantenimiento del equipo de amarre, incluidos los cabos; así como las Orientaciones revisadas sobre el equipo de remolque y amarre de a bordo.
  • Enmiendas a las partes B-1, B-2 y B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS relacionadas con las prescripciones de integridad de estanquidad. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2024.
  • Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), relacionadas con los sistema de confinamiento de combustible, la prevención de incendios, la soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas.
  • Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), relativo a las pruebas de procedimiento de soldaduras para tanques de carga y recipientes de elaboración a presión.

Adoptados por el MSC 103:

  • La nueva regla II-1/25-1 del Convenio SOLAS que exige el uso de detectores del nivel de agua en los buques de carga con múltiples bodegas de carga que no sean graneleros ni buques tanque.
  • Enmiendas a la regla III/33 del Convenio SOLAS y al Código IDS, ue tiene por objeto eliminar la aplicabilidad de las prescripciones para poner a flote botes salvavidas de caída libre a fin de comprobar su resistencia cuando el buque lleve una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas tranquilas para los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 20 000.
  • Capítulo 9 del Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) con respecto a las prescripciones sobre aislamiento de averías para los sistemas de detección de incendios identificables individualmente que se instalen en lugar de los sistemas de detección de incendios identificables de sección en los buques de carga y en los balcones de los camarotes de los buques de pasaje; y aclarar la aceptabilidad de un aislamiento de averías identificables por sección menos complejo y costoso para los sistemas de detección de incendios identificables individualmente en los balcones de los camarotes de los buques de pasaje; y aclarar la aceptabilidad de un aislamiento de averías identificables por sección menos complejo y costoso para los sistemas de detección de incendios identificables individualmente.

Adoptados por el MSC 104:

  • Una enmienda menor al capítulo II (Condiciones de asignación del francobordo), así como las enmiendas al capítulo III (Francobordo) del anexo I (Reglas para determinar las líneas de carga) del anexo B del Protocolo de líneas de carga de 1988, relativas a las puertas estancas de los buques de carga, y las enmiendas asociadas relativas a las puertas estancas de los buques de carga al capítulo 2 (Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga) del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).

Adoptado por el MSC 105:

  • Enmiendas al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), en consonancia con las actualizaciones a las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, que establecen las recomendaciones para todos los modos de transporte. Se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a implantar las enmiendas a partir del 1 de enero de 2023 de forma voluntaria.

1 de enero de 2024: Enmiendas al Convenio SOLAS, SMSSM modernizado

Adoptado por el MSC 105:

Tras un examen exhaustivo del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), el Comité de seguridad marítima (MSC) adoptó una serie de enmiendas para completar los trabajos de modernización del SMSSM y permitir el uso futuro de sistemas de comunicación modernos en el SMSSM, al tiempo que se eliminan las prescripciones obsoletas. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2024. Incluyen enmiendas a los capítulos II-1, III, IV y V, y el apéndice (Certificados) del Convenio SOLAS; el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS; los Códigos NVG de 1994 y de 2000; los Códigos SPS de 1983 y de 2008; y los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009.  El MSC también adoptó un número importante deenmiendas o revisiones a las resoluciones y directrices relacionadas, incluyendo un conjunto de normas de rendimiento para los equipos pertinentes. Las enmiendas y las resoluciones y directrices correspondientes se aprobaron en el 104ª periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima.



1 de julio de 2024

Adoptados por el MEPC 76:

  • Entrada en vigor de las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (incorporación de una nueva regla 43A) para introducir la prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024. La prohibición afectará a los hidrocarburos con una densidad superior a 900 kg/m3 a 15 ºC o una viscosidad cinemática superior a 180 mm2/s a 50 ºC. Quedarían exentos los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques, o a operaciones de búsqueda y salvamento, y los buques dedicados a la preparación y respuesta ante derrames de hidrocarburos. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción en relación con la protección de los depósitos de combustible deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029. Una Parte del Convenio MARPOL cuyo litoral limite con aguas del Ártico podrá, de manera temporal, eximir de lo dispuesto a los buques que enarbolan su pabellón mientras operan en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de dicha Parte, hasta el 1 de julio de 2029.