Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado
Adopción: 9 de abril de 1965; entrada en vigor: 5 de marzo de 1967
Los principales objetivos del Convenio son evitar los retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, ayudar a la cooperación entre gobiernos y unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional. En particular, el Convenio reduce el número de impresos que pueden ser requeridos por las autoridades públicas.
Muchas actividades humanas están reguladas, ya sea por jurisprudencia, convenios o reglas. Aunque muchas reglas son esenciales, algunas veces acaban siendo percibidas no sólo como innecesarias sino como una carga significativa para las actividades que se supone tienen que controlar. Pocas actividades han estado tan sujetas a la excesiva reglamentación como las relativas al sector del transporte marítimo internacional.
En parte, esto se debe a la naturaleza internacional del transporte marítimo: los países elaboraron procedimientos de aduanas, migración y otras normas independientemente, así que un buque que visitase varios países durante un viaje podría esperar tener que rellenar numerosos formularios, a menudo requiriendo la misma información pero de forma ligeramente diferente.
A medida que el transporte marítimo internacional se desarrolló y creció a principios del siglo XX, aumentó el volumen de documentación requerido. Hacia 1950 esto se veía no sólo como una molestia, sino como una amenaza. El número de diferentes documentos requeridos variaba en cada puerto, sin embargo, la información que se solicitaba sobre la carga y las personas era a menudo la misma. El número de copias que se pedían de algunos de estos documentos podía ser excesivo. A la variedad de documentos y al número de copias que se pedían se tenían que añadir otros obstáculos como traducciones al lenguaje local, requerimientos consulares de visados, variaciones en el tamaño de documentos y el tipo de papel usado, y la necesidad de autentificación por el capitán de la información presentada.
Hacia principios de 1960 las naciones marítimas habían decidido que no podían permitir que la situación se deteriorase más. Se hizo un llamamiento internacional y para que fuese efectivo, se recurrió a la OMI, que había celebrado su primera reunión en 1959.
En 1961, la Segunda Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.29 (II) que recomendaba que la OMI abordase el asunto. Se convocó a un grupo de expertos que recomendó que se adoptase un convenio internacional que ayudase a la facilitación del tráfico marítimo internacional.
En octubre de 1963 la Tercera Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.63 (III), que aprobaba el informe del grupo de expertos y recomendaba particularmente que se redactase un convenio que sería examinado para su adopción en una conferencia auspiciada por la OMI en la primavera de 1965. La conferencia se celebró y el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional fue adoptado el 9 de abril de 1965.
Normas internacionales y prácticas recomendadas
En su Anexo, el Convenio contiene "normas" y "prácticas recomendadas" sobre los trámites, documentos y formalidades que se deberían aplicar a la llegada, estancia en puerto y salida de los buques, las tripulaciones, los pasajeros, los equipajes y la carga.
El Convenio define las normas como medidas acordadas internacionalmente que se juzgan necesarias y practicables para facilitar el tráfico marítimo internacional; y las prácticas recomendadas como las medidas cuya aplicación por los Gobiernos Contratantes se estima "deseable" para facilitar el tráfico marítimo internacional.
El Convenio prescribe que todo Gobierno Contratante que juzgue imposible adaptar sus propios trámites, documentos y formalidades para cumplir con una cualquiera de las normas o que estime necesario por razones particulares adoptar medidas diferentes de las previstas en dicha norma, informe al Secretario General de las diferencias existentes entre sus propias prácticas y dicha norma. El mismo procedimiento se aplica a las normas nuevas o enmendadas.
En el caso de las prácticas recomendadas, se insta a los Gobiernos Contratantes a que adapten en la medida de lo posible sus trámites, documentos o formalidades a las prácticas recomendadas. Tan pronto como un Gobierno Contratante haya realizado esta adaptación, informará de ello al Secretario General
Este concepto flexible de normas y prácticas recomendadas, junto con otras disposiciones, permite que se avance continuamente hacia la formulación y adopción de medidas uniformes en la facilitación del tráfico marítimo internacional.
Formularios normalizados de la OMI (FAL 1-7)
La norma 2.1 lista los documentos que las autoridades públicas pueden pedir a un buque y recomiendan la cantidad máxima de información y número de copias que deben ser solicitadas. La OMI ha elaborado formularios normalizados para los siguientes 7 documentos:
· Declaración general de la OMI
· Declaración de carga
· Declaración de provisiones del buque
· Declaración de efectos de la tripulación
· Lista de la tripulación
· Lista de pasajeros
· Manifiesto de mercancías peligrosas.
Otros dos documentos son requeridos por el Convenio Postal Universal y por el Reglamento sanitario internacional.
La declaración general, la declaración de carga, la lista de la tripulación y la lista de pasajeros constituyen la máxima información necesaria. La declaración de las provisiones del buque y la declaración de los efectos de la tripulación incorporan los datos mínimos necesarios.
Las Enmiendas más importantes incluyen:
Enmiendas de 2002
Adopción: 10 de enero de 2002
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2003
Las enmiendas añaden nuevas normas y prácticas recomendadas sobre el polizonaje. Otra enmienda se relaciona con el manifiesto de mercancías peligrosas (formulario FAL 7), que se convierte en el documento básico en el que figuren los datos requeridos por las autoridades públicas referentes a las mercancías peligrosas a bordo de los buques.
Enmiendas de 2005
Adopción: 7 de julio de 2005
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2006
Las enmiendas tienen la intención de modernizar el Convenio para mejorar la facilitación del tráfico marítimo internacional. Incluyen una práctica recomendada que tiene por objetivo que las autoridades elaboren los procedimientos necesarios de forma que la información llegada y de la salida de los buques se use para agilizar el procesamiento de información. De esta manera, se aceleraría la autorización y despacho de la carga y las personas. También se incluyen en estas enmiendas la práctica recomendada de que toda la información que se presente en un solo punto para evitar la duplicación; el fomento de la transmisión electrónica de información; y la adición de referencias al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) y al capítulo XI-2 del Convenio SOLAS sobre las normas y prácticas recomendadas que mencionan medidas de protección y los impresos de facilitación normalizados de la OMI (1 a 7).
Otra enmienda se refiere a las personas rescatadas en el mar. Se puede observar en una norma en la sección 2, "Llegada, permanencia y salida de buques"; así como en las notas explicativas que figuran en la parte H, relativas a las medidas especiales de facilitación aplicables a los buques que hagan escalas a fin de desembarcar tripulantes y pasajeros enfermos o heridos, personas rescatadas en el mar u otras personas que necesiten asistencia médica de emergencia. La enmienda requiere a las autoridades públicas que faciliten la llegada, permanencia y salida de buques que participen en el rescate de personas en el mar para brindarles un lugar seguro.
Enmiendas de 2009
Adopción: 16 de enero de 2009
Entrada en vigor: 15 de mayo 2010
Las enmiendas están relacionadas con las secciones que tratan el contenido y objeto de los documentos, la llegada y salida de personas, los requisitos y procedimientos, las medidas para facilitar el despacho de la carga, los pasajeros, la tripulación y los equipajes, y las cuestiones de facilitación para los buques dedicados a cruceros y los pasajeros de dichos buques
Enmiendas de 2016
Adopción: 8 de abril de 2016
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018
Las enmiendas introducen nuevas definiciones para unidad de transporte, autorización, contenedor de carga, el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones, capitán, consignatario marítimo, expedidor, ventanilla única. El intercambio electrónico de información será obligatorio a partir del 9 de abril de 2019 con un periodo de transición de al menos 12 meses. El texto ahora se refiere al uso de sistemas de ventanilla única y ha sido revisado para usar un lenguaje neutro desde el punto de vista del género. Asimismo, se han añadido tres documentos adicionales para la autorización del buque que pueden ser solicitados por las autoridades en tierra: la información relacionada con la protección, prescrita en la regla XI -2/9.2.2 del Convenio SOLAS; la información electrónica previa sobre la carga a los efectos de la evaluación de los riesgos aduaneros y el impreso de notificación previa de la entrega de desechos
Se han incluido garantías adicionales relacionadas con el permiso de tierra de la tripulación. Todos los impresos de facilitación de la OMI fueron revisados con excepción de la declaración de provisiones del buque" (Formulario FAL 3).