Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR)

Adopción: 27 de abril de 1979; entrada en vigor: 22 de junio de 1985

El Convenio de 1979, adoptado en una conferencia celebrada en Hamburgo, tuvo por objeto elaborar un plan internacional de búsqueda y salvamento, de modo que, independientemente del lugar en donde ocurra un accidente, el salvamento de las personas que necesiten auxilio sea coordinado por una organización de búsqueda y salvamento y, cuando sea necesario, mediante la cooperación entre organizaciones de búsqueda y salvamento vecinas.

Si bien la obligación de prestar ayuda a los buques que se encuentran en peligro está consagrada tanto en la tradición marítima como en los tratados internacionales (como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974), hasta la adopción del Convenio SAR no existía un sistema internacional que rigiera las operaciones de búsqueda y salvamento. En algunas zonas existían organizaciones debidamente establecidas capaces de proporcionar asistencia de manera rápida y eficaz; en otras no había ningún tipo de organización.

Las prescripciones técnicas del Convenio de búsqueda y salvamento figuran en su anexo. Las Partes en el Convenio están obligadas a garantizar que se tomen medidas para la creación de servicios de búsqueda y salvamento adecuados en sus aguas costeras. Se alienta a las Partes a concertar con Estados vecinos acuerdos de búsqueda y salvamento que entrañen el establecimiento de regiones de búsqueda y salvamento, la utilización mancomunada de las instalaciones, el establecimiento de procedimientos comunes, la formación y las visitas de enlace. En el Convenio se establece que las Partes deberían adoptar medidas que permitan la rápida entrada en sus aguas territoriales de unidades de salvamento de otras Partes.                 

En el Convenio se establecen a continuación las medidas preparatorias que deberían adoptarse, en particular, el establecimiento de centros y subcentros coordinadores de salvamento. Se describen los procedimientos operacionales que han de seguirse en el caso de las emergencias o alertas y durante las operaciones de búsqueda y salvamento. Esto incluye la designación de un jefe en el lugar del siniestro y la atribución de las responsabilidades que le competen.


Zonas de búsqueda de la OMI

Tras la adopción del Convenio SAR, 1979, el Comité de seguridad marítima dividió los océanos del mundo en 13 zonas de búsqueda y salvamento, en cada una de las cuales los países correspondientes tienen una zona de búsqueda y salvamento delimitada de la cual son responsables.      

Con la aprobación definitiva de los Planes para la región del océano Índico en la conferencia celebrada en Fremantle (Australia occidental), en septiembre de


Revisión del Convenio SAR

En el Convenio SAR, 1979 se imponían pesadas obligaciones a la Partes (como la construcción de las instalaciones en tierra necesarias) y, por tal motivo, el Convenio no recibió tantas ratificaciones como otros instrumentos. Asimismo, muchos de los Estados ribereños no aceptaron el Convenio ni las obligaciones que imponía. Se acordó, en general, que uno de los motivos de su escasa aceptación y lenta implantación fueron los problemas que traía aparejado el propio Convenio SAR, y que se podrían haber subsanado adecuadamente a través de su enmienda.

En mayo de 1998 se adoptó un anexo revisado del Convenio SAR, que entró en vigor en enero de 2000. 

En el anexo técnico revisado del Convenio SAR se definen las responsabilidades de los Gobiernos y se hace mayor hincapié en el enfoque y la coordinación regionales de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos y aeronáuticos.

El anexo revisado consta de cinco capítulos:   

Capítulo  1 - Términos y definiciones
Mediante este capítulo se actualiza el capítulo 1 original que conserva el mismo título.
 
Capítulo 2 – Organización y coordinación
En este capítulo se definen las responsabilidades de los Gobiernos. Así, se prevé la obligación de las Partes de establecer, ya sea individualmente, o si procede, en colaboración con otros Estados, elementos básicos de los servicios de búsqueda y salvamento, que incluyan:

  -  un marco legal;
  -  la designación de la autoridad responsable;
  -  la organización de los recursos disponibles; 
  -  los medios de comunicación;
  -  la coordinación y funciones operacionales; y
  -  los procedimientos para mejorar el servicio, incluidas la planificación, las relaciones de colaboración a escala nacional e internacional y la formación.
 
Asimismo, se dispone que las Partes debieran establecer regiones de búsqueda y salvamento dentro de cada zona marítima, por acuerdo entre las Partes interesadas. Las Partes, así, aceptan la responsabilidad de prestar servicios de búsqueda y salvamento en una zona determinada.

En el capítulo también se señala de qué manera deberían organizarse los servicios de búsqueda y salvamento y desarrollarse las capacidades nacionales. Las Partes deberán establecer centros coordinadores de salvamento que funcionen las 24 horas del día, atendidos por personal debidamente formado que posea conocimientos prácticos del idioma inglés.

Las Partes también se "asegurarán de que existe la coordinación más estrecha posible entre los servicios marítimos y los aeronáuticos".

 
Capítulo 3 – Cooperación entre los Estados
Se establece la obligación de las Partes de coordinar sus organizaciones de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, de coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos. En este Capítulo, a menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados, se recomienda que con sujeción a las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables, toda Parte autorice la entrada inmediata en sus aguas territoriales o por encima de éstas, o en su territorio, de unidades de salvamento de otras Partes cuyo solo objeto sea la búsqueda y el salvamento.
 

Capítulo 4 - Procedimientos operacionales

En este capítulo se establece que todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento debería disponer de información actualizada pertinente en lo que respecta a los medios de búsqueda y salvamento y las comunicaciones disponibles en la zona y planes de operaciones detallados para la realización de las operaciones de búsqueda y salvamento.  Las Partes, ya sea individualmente o en cooperación con otros Estados, deberían poder recibir alertas de socorro durante las veinticuatro horas del día. En estas disposiciones se incluyen los procedimientos que han de seguirse en el transcurso de una emergencia y se prescribe que, para obtener los mejores resultados, las actividades de búsqueda y salvamento deberían coordinarse en el lugar del siniestro. Asimismo, se indica que "[l]as operaciones de búsqueda y salvamento se proseguirán, cuando sea posible, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes".
 
Capítulo 5 - Sistemas de notificación para buques
Este capítulo contiene recomendaciones en relación con el establecimiento de sistemas de notificación para buques con fines de búsqueda y salvamento, insistiendo en que los sistemas de notificación existentes podrían suministrar información adecuada para las operaciones de búsqueda y salvamento en una zona determinada.

Manual IAMSAR
Al mismo tiempo que se efectuaba la revisión del Convenio SAR, la OMI y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) elaboraban en forma conjunta el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (Manual IAMSAR), publicado en tres volúmenes que versan sobre Organización y gestión, Coordinación de las misiones y Medios móviles.
 
Enmiendas 2004 - personas en peligro en el mar
Adopción: mayo de 2004
Entrada en vigor: 1 de julio de 2006
 

Las enmiendas al anexo del Convenio abarcan:

- La incorporación en el capítulo 2 (Organización y cooperación) de un párrafo nuevo relativo a la definición de "persona en peligro";  

- párrafos nuevos, en el capítulo 3 (Cooperación entre los Estados), sobre la prestación de ayuda al capitán para conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro; y;

- un párrafo nuevo, en el capítulo 4 (Procedimientos operacionales), relativo a la iniciación por los centros coordinadores de salvamento del proceso de determinar los lugares más idóneos para desembarcar a las personas encontradas en peligro en el mar.