Cursillo sobre el Convenio SNP 2010 en relación con el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas
El transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) por mar es necesario para el tráfico comercial. Las sustancias químicas y otros productos son la base de muchos procesos de fabricación y las reglas de la OMI garantizan su transporte seguro.
Sin embargo, los sucesos ocurren, y el Convenio SNP es la última pieza del rompecabezas necesario para garantizar que quienes hayan sufrido daños tengan acceso a un régimen de responsabilidad e indemnización completo e internacional.
El actual Convenio SNP se adoptó en 2010, enmendando un instrumento anterior que se había adoptado en 1996. Sin embargo, el Convenio SNP de 2010 aún no ha entrado en vigor; Los Estados deben ratificarlo antes de que esto ocurra.
Cursillo
El cursillo de la OMI sobre el Convenio SNP de 2010 se celebró para ayudar a los Estados Miembros en su labor hacia nuevas ratificaciones del Protocolo SNP de 2010. El cursillo estuvo dirigido a los representantes de Estados que estén examinando la conveniencia de ratificar el Protocolo SNP de 2010. La participación estuvo abierta a todos los Gobiernos Miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas ante la OMI que dispongan de la debida experiencia. Se alentó en especial la participación de quienes tengan a su cargo la adopción de decisiones y la elaboración de políticas con respecto a la ratificación del Protocolo SNP de 2010.
Puede encontrar un resumen del cursillo aquí.
Puede ver las fotografías del evento aquí.
Fecha: 3-4 de abril de 2023
Lugar: Sede de la OMI en formato híbrido
Programa:
Primer día lunes 3 de abril de 2023
Sesión 1 – Introducción al Convenio SNP
Sesión 2 – Ejemplos de implantación nacional
Sesión 3 – Sucesos SNP: riesgos y reclamaciones
Sesión 4 – Opiniones del sector
Sesión 5 - Resumen
Segundo día martes 4 de abril de 2023
Sesión 6 – Prescripciones relativas a la notificación para SNP
Grupos regionales reducidos
Sesión 7 – Implantación futura del Convenio SNP
Alocución de clausura
Principales conclusiones del cursillo
Próximos pasos para la implantación
Próximos pasos tras la entrada en vigor
Puede consultar el programa completo aquí.
Para consultar más detalles, vea la Circular nº 4620/Rev.1
Convenio SNP de 2010
Entre las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas cubiertas por el Convenio figuran: los hidrocarburos; otras sustancias líquidas definidas como nocivas o peligrosas; gases licuados, las sustancias líquidas con un punto de inflamación no superior a 60 ºC; materias y sustancias peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales transportadas en bultos o en contenedores; y materias sólidas a granel definidas como aquellas que encierran riesgos de naturaleza química.
El Convenio SNP establece el principio de que "quien contamina paga", garantizando que los sectores del transporte marítimo y los sectores en relación con las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas compensen a quienes hayan sufrido pérdidas o daños como consecuencia de un suceso SNP.
El sector del transporte marítimo, sector petrolero y gasero, química, productos petroquímicos y otros sectores relacionados con las SNP se han comprometido a pagar dichas indemnizaciones a través de un sistema internacional, y el Convenio SNP proporciona el marco justo para tal sistema. El Convenio SNP beneficia a todos los Estados Parte (Estados productores, receptores y Estados ribereños) al establecer un sistema de responsabilidad objetiva y criterios claros de reclamación.
Más información sobre el Convenio SNP aquí.