EEXI y CII: Medidas de intensidad de carbono de los buques y el sistema de clasificación
Preguntas más frecuentes sobre el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) y el indicador de intensidad de carbono (CII) operacional anual obtenido y su calificación.
Las enmiendas al Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022. Elaboradas en el marco de la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques acordada en 2018, estas enmiendas técnicas y operativas exigen que los buques mejoren su eficiencia energética a corto plazo y reduzcan así sus emisiones de gases de efecto invernadero.
A partir del 1 de enero de 2023 es obligatorio que todos los buques calculen su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido para medir su eficiencia energética y que informen de su indicador de intensidad de carbono (CII) operacional anual obtenido y de su calificación.
Estrategia de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques
Descripción general de las prescripciones de eficiencia energética y el indicador de intensidad de carbono (en inglés)
¿Cuáles son las nuevas medidas obligatorias?
Como estímulo para reducir la intensidad de carbono de todos los buques en un 40 % de aquí a 2030 comparado con los niveles de base de 2008, los buques deben calcular dos calificaciones: su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) para medir su eficiencia energética, y su indicador de intensidad de carbono (CII) operacional anual y su calificación asociada. La intensidad del carbono relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.
¿Cuándo entran en vigor las medidas?
Las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022. Las prescripciones para la certificación EEXI y CII entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023, y las calificaciones iniciales se darán en 2024.
Las medidas forman parte del compromiso de la OMI en el marco de su Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques de 2018 para reducir la intensidad del carbono de todos los buques en un 40 % de aquí a 2030 comparado con los niveles de 2008.
¿Qué es el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido?
El EEXI alcanzado por un buque indica su eficiencia energética en comparación con una línea de base. Los buques que alcancen el EEXI se compararán entonces con un índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes exigido, basado en un factor de reducción aplicable expresado como porcentaje en relación con el índice de eficiencia energética de proyecto obtenido (EEDI) de referencia. Debe calcularse para los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. El valor EEXI calculado para cada buque debe ser inferior al EEXI requerido, para garantizar que el buque cumple una norma mínima de eficiencia energética.
¿Qué es un indicador de intensidad de carbono?
El indicador de intensidad de carbono determina la reducción anual necesaria para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional de un buque dentro de un nivel de clasificación concreto. El indicador de intensidad de carbono operacional anual real alcanzada debe documentarse y verificarse respecto al indicador de intensidad de carbono operacional anual prescrito. Esto permite determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional.
¿Cómo funcionarán las nuevas clasificaciones?
En función del indicador de intensidad de carbono de un buque, su intensidad de carbono se calificará como A, B, C, D o E (siendo A la mejor). La calificación indica un nivel de rendimiento muy superior, superior, moderado, inferior o muy inferior. El grado de rendimiento se registrará en una "declaración de cumplimiento" que se detallará en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).
Un buque calificado con D durante tres años consecutivos, o E durante un año, tendrá que presentar un plan de medidas correctivas para mostrar cómo se alcanzará el índice requerido de C o superior. Se alienta a las Administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B.
Un buque que funcione con un combustible con emisiones bajas de carbono obtiene claramente una calificación más alta que uno que funciona con combustible fósil, pero hay muchas cosas que un buque puede hacer para mejorar su calificación, por ejemplo, a través de medidas como:
limpieza del casco para reducir la fricción;
velocidad y optimización de rutas;
instalación de bombillas de bajo consumo; y
instalación de energía auxiliar solar/eólica para los servicios de alojamiento.
¿Cómo encajan las medidas en la estrategia de descarbonización de la OMI?
La introducción de EEXI y CII obligatorios se enmarca bajo la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques adoptada en 2018. En la Estrategia inicial se incluye una lista posibles de medidas a corto, medio y largo plazo.
La introducción de las medidas EEXI y CII se enmarca en las medidas a corto plazo de la Estrategia, que comprometen a la OMI a un objetivo de reducción de la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40 % para 2030, en comparación con los niveles de 2008.
¿Cómo se evaluarán los efectos de la nueva normativa?
El Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI debe revisar la eficacia de la implantación de las prescripciones del CII y las EEXI a más tardar el 1 de enero de 2026, y elaborar y adoptar enmiendas según sea necesario.
El párrafo de la revisión dice: Regla 28 Intensidad de carbono operacional:
...
Examen
11 La Organización ultimará un examen para el 1 de enero de 2026 a fin de evaluar:
.1 la efectividad de la presente regla en la reducción de la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional;
.2 la necesidad de aplicar medidas correctivas reforzadas u otros medios de remedio, incluida la posibilidad de prescripciones adicionales relativas al EEXI;
.3 la necesidad de mejorar el mecanismo de ejecución del cumplimiento;
.4 la necesidad de mejorar el sistema de recopilación de datos; y
.5 la revisión de los valores del factor Z y el CIIR.
Si, basándose en dicho examen, las Partes deciden adoptar enmiendas a la presente regla,
tales enmiendas se adoptarán y entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos que
figuran en el artículo 16 del presente Convenio.
Al adoptar la medida, el MEPC también tuvo en cuenta los resultados de una evaluación amplia de las repercusiones de la medida que examinó los posibles efectos negativos en los Estados, y acordó mantener en revisión los efectos de la medida en los Estados para poder realizar los ajustes necesarios. El MEPC también acordó que se deberían evaluar y abordar las repercusiones desproporcionadamente negativas, según proceda.
¿Qué pasa con el apoyo a los Estados en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA)?
La OMI cuenta con un amplio programa de apoyo a los Estados en desarrollo para la implantación de las normas de la OMI. Además del Programa integrado de cooperación técnica (PITC) de la OMI, el Fondo fiduciario TC GEI de la OMI apoya a los países en desarrollo en la implantación de la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI. También hay una serie de proyectos mundiales que se centran específicamente en las medidas de reducción de los GEI, entre ellos: GreenVoyage2050; SMART-GEI; NextGEN CARES-OMI la Red mundial de MTCC; el Foro de innovación. Lea más aquí.
¿Cuál es la siguiente etapa de la Estrategia de la OMI sobre los GEI?
Los Estados Miembros están trabajando en la revisión de la Estrategia inicial. Está previsto que la Estrategia revisada se adopte a mediados de 2023 en el periodo de sesiones Comité de protección del medio marino (MEPC 80) en julio de 2023.
¿Y las medidas de reducción de GEI a medio y largo plazo?
Los Estados Miembros de la OMI ya han iniciado debates de varias propuestas sobre el próximo conjunto de medidas de reducción de los GEI, por ejemplo sobre el contenido máximo de carbono de los combustibles marinos, así como sobre las medidas económicas, como un gravamen sobre los GEI, un régimen de comercio de derechos de emisión (ETS), una tasa o un sistema de incentivos para los buques con cero emisiones.
El plan de trabajo para estudiar estas medidas prevé:
fase I: recopilación y examen inicial de las propuestas de medidas (de la primavera de 2021 a la primavera de 2022) - finalizada;
fase II: Evaluación y selección de la medida o medidas que van a elaborarse (de la privamera de 2022 a la primavera de 2023);
fase III: elaboración de una o varias medidas que deberán ultimarse en las fechas acordadas.
¿Y qué hay de los combustibles nuevos y alternativos para los buques?
Los nuevos combustibles serán cruciales para descarbonizar el sector marítimo. La OMI celebró el 21 de octubre de 2022 el Segundo Simposio sobre los combustibles alternativos con emisiones bajas, o sin emisiones, de carbono para el transporte marítimo: "En pro de una transición justa e incluyente hacia un transporte marítimo con emisiones bajas de carbono", con el fin de examinar los desafíos y las oportunidades que representa la producción de combustibles renovables en el contexto de la descarbonización del transporte marítimo, en particular para los países en desarrollo, los PEID y los PMA, al tiempo que se evalúa qué otros elementos podrían constituir una transición justa y equitativa. Descargue las presentaciones aquí: Simposio sobre los combustibles alternativos con emisiones bajas, o sin emisiones, de carbono para el transporte marítimo
¿Dónde puedo descargar la normativa y las directrices?
Descargue el Anexo VI revisado del Convenio MARPOL (2021 Revised MARPOL Annex VI) y las directrices correspondientes a través de esta página.
Directrices
El siguiente conjunto de directrices, adoptado por el MEPC 76, apoya las nuevas prescripciones:
RESOLUCIÓN MEPC.350(78) – Directrices de 2022 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido;
RESOLUCIÓN MEPC.351(78) – Directrices de 2022 sobre reconocimiento y certificación del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido;
RESOLUCIÓN MEPC.335(76) – Directrices de 2021 sobre el sistema de limitación de la potencia en el eje/del motor para cumplir las prescripciones del EEXI y utilización de una reserva de potencia;
RESOLUCIÓN MEPC.352(78) – Directrices de 2022 sobre los indicadores de la intensidad de carbono operacional y los métodos de cálculo (directrices sobre los CII, D1);
RESOLUCIÓN MEPC.353(78) – Directrices de 2022 sobre las líneas de referencia para su utilización con los indicadores operacionales de la intensidad de carbono (directrices sobre las líneas de referencia de los CII, D2);
RESOLUCIÓN MEPC.338(76) – Directrices de 2021 sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operacional en relación con los niveles de referencia (Directrices sobre los factores de reducción de los CII, D3)";
RESOLUCIÓN MEPC.354(78) – Directrices de 2022 sobre la clasificación de la intensidad de carbono operacional de los buques (Directrices sobre la clasificación de los CII, D4);
RESOLUCIÓN MEPC.355(78) – Directrices provisionales de 2022 sobre factores de corrección y ajustes de viaje para los cálculos del CII (Directrices sobre los CII, D5).
¿A qué buques se aplican la reglas relativas al CII y al EEXI?
En general, las reglas del Anexo VI del Convenio MARPOL se aplican a "todos los buques, salvo que se disponga expresamente lo contrario" (Regla 1 Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a todos los buques, salvo que se disponga expresamente otra cosa).
Las reglas sobre la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional del capítulo 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL se aplican a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400. Sin embargo, las disposiciones del capítulo 4 no se aplicarán a los buques que naveguen exclusivamente en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque. No obstante, cada Parte garantizará, mediante la adopción de medidas apropiadas, que tales buques estén construidos y operen, dentro de lo razonable y factible, de forma compatible con lo prescrito en el capítulo 4 del presente anexo. (Regla 19 Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400).
Mientras que el EEXI se aplica generalmente a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, el CII se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 5 000. Los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 deberán someterse a una inspección y obtener los certificados correspondientes.
A efectos de reconocimiento y certificación, el Anexo VI del Convenio MARPOL se aplica a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400. (Regla 5 del Anexo VI del Convenio MARPOL Reconocimientos Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todas las torres de perforación u otras plataformas, fijas o flotantes, serán objeto de los reconocimientos que se especifican a continuación...)
Los tipos de buques cubiertos son: granelero, buque gasero, buque tanque, buque portacontenedores, buque de carga general, buque de carga refrigerada, buque de carga combinada, buques que transporten GNL, buque de carga rodada, buque de pasaje de transbordo rodado y buque de pasaje dedicado a cruceros.
EEXI
EEXI se aplica a: ".1 todos los buques; y .2 todo buque que haya sufrido una transformación importante. (Regla 23 del Anexo VI del Convenio MARPOL Índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes obtenido (EEXI obtenido) 1 El EEXI obtenido se calculará para: .1 todos los buques; y .2 todo buque que haya sufrido una transformación importante).
CII
El CII se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 5 000 (similar a los buques sujetos a la Regla 27 sobre la notificación del consumo anual de combustible a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques).
(Regla 28 del Anexo VI del Convenio MARPOL Intensidad de carbono operacional (Indicador de la intensidad de carbono (CII) operacional anual obtenido) 1 Tras el final del año civil de 2023 y tras el final de cada año civil siguiente, para todo buque de arqueo bruto igual o superior a 5 000... se calculará el CII operacional anual obtenido correspondiente a un periodo de 12 meses desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año civil anterior).
¿Cuántos países forman parte de esta normativa?
Las normas CII y EEXI se encuentran en el Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). El Anexo VI se adoptó mediante un Protocolo aprobado en 1997. Desde entonces, las enmiendas se han adoptado según el proceso de "aceptación tácita", lo que significa que entran en vigor en una fecha determinada (a menos que un número específico de Partes se oponga). Actualmente, a partir del 1 de noviembre de 2022, el Anexo VI del Convenio MARPOL cuenta con 105 Partes, que representan entre todas ellas el 96,81% de la marina mercante mundial por tonelaje.