Comité de protección del medio marino (MEPC), 80º periodo de sesiones, del 3 al 7 de julio de 2023
El periodo de sesiones del MEPC 80 adoptó la Estrategia de 2023 de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, con objetivos reforzados para hacer frente a las emisiones perjudiciales.
La Estrategia revisada de la OMI sobre los gases de efecto invernadero (GEI) incluye una mayor ambición común de alcanzar unas emisiones netas nulas de GEI cerca de 2050, un compromiso de garantizar la adopción de combustibles alternativos con emisiones nulas o casi nulas de GEI de aquí a 2030, y puntos de control indicativos para 2030 y 2040. Puede leer todos los detalles aquí.
discurso de apertura y discurso de clausura del Secretario General de la OMI, Kitack Lim (en inglés)
mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas António Guterres (incluyendo video para descarga)
Hechos destacados del MEPC 80:
Lucha contra el cambio climático - Adopción de la Estrategia de 2023 de la OMI sobre los GEI
Eficiencia energética de los buques - Aprobado el proyecto de enmiendas al sistema de recopilación de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS)
Gestión del agua de lastre - Aprobado el Plan de examen del Convenio y adopción de enmiendas al Convenio BWM
Gestión de las incrustaciones biológicas - Adopción de las directrices revisadas
Designación de una zona marina especialmente sensible en el mar Mediterráneo noroccidental para proteger a los cetáceos
Ruido submarino - Adopción de las directrices revisadas
Lucha contra la basura marina - Transporte de pellets de plástico / contenedores perdidos
Transbordo de buque a buque - Propuesta de resolución de la Asamblea
Zonas especiales - Fecha a partir de la cual tendrá efecto la denominación de zona especial para las zonas del mar Rojo y el golfo de Adén de conformidad con los Anexos I y V del Convenio MARPOL
Otros asuntos del Subcomité PPR
1. Lucha contra el cambio climático: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques
La OMI ha elaborado reglas de alcance mundial sobre la eficiencia energética de los buques (Más información aquí), y continúa adoptando medidas concretas para garantizar que el transporte marítimo internacional asuma la responsabilidad que justamente le corresponde en la respuesta al cambio climático.
Tras varios meses de negociaciones, el periodo de sesiones del MEPC 80 adoptó la Estrategia de 2023 de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, con objetivos reforzados para hacer frente a las emisiones perjudiciales. Puede leer todos los detalles aquí.
Adopción de directrices para la evaluación de GEI del ciclo de vida
El MEPC adoptó las Directrices sobre la intensidad de los GEI en el ciclo de vida de los combustibles marinos (directrices LCA). Las directrices LCA permiten calcular las emisiones totales de GEI relacionadas con la producción y el uso de combustibles para uso marítimo desde el pozo hasta la estela, incluidos los factores de emisión "del pozo al tanque" y "del tanque a la estela".
Orientaciones provisionales sobre el uso de biocombustibles
El MEPC aprobó la circular MEPC sobre orientaciones provisionales sobre el uso de biocombustibles en virtud de las reglas 26, 27 y 28 del Anexo VI del Convenio MARPOL (DCS y el CII).
Próximos pasos: Grupo de trabajo interperiodos
El MEPC acordó el mandato para una futura reunión del ISWG-GHG, así como los próximos pasos para una evaluación amplia de las repercusiones de las posibles medidas de reducción de GEI.
La 16ª reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 16) está prevista para abril de 2024, antes del periodo de sesiones del MEPC 81.
Captura de CO2 a bordo
El MEPC examinó una serie de documentos relativos a la captura de CO2 a bordo y acordó encargar al ISWG-GHG 16 que, si el tiempo lo permitía, examinase las propuestas relacionadas con la captura de CO2 a bordo antes del MEPC 81 y asesore al Comité sobre el camino a seguir.
Las propuestas incluyen las relativas a la tecnología de captura de carbono a bordo (OCC) y una propuesta sobre el camino a seguir para revisar el marco regulador actual y considerar cómo avanzar para dar cabida potencialmente a la captura de CO2 a bordo dentro del marco regulador de la OMI.
2. Eficiencia energética
Aprobado el proyecto de enmiendas al sistema de recopilación de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS)
El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a la revisión del sistema de recopilación de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS).
En el periodo de sesiones del ISWG-GHG 14, en marzo de 2023, se debatieron las propuestas pertinentes tomando nota de que en el seno del Grupo existía un amplio apoyo a la inclusión de datos sobre el trabajo de transporte y a la mejora del nivel de granularidad de los datos notificados en el DCS.
Los proyectos de enmienda son relativas al Apéndice IX sobre la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (en relación con la regla 27), relativa a la notificación de datos sobre la carga transportada. Se presentarán al MEPC 81 para su aprobación.
Examen de la medida a corto plazo (CII y EEXI)
Las medidas de reducción de los GEI a corto plazo, la calificación del CII, el EEXI y el SEEMP mejorado, entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022. (Más información aquí: FAQ - EEXI y CII: Medidas de intensidad de carbono de los buques y el sistema de clasificación).
El MEPC aprobó el plan de revisión de las reglas y las directrices relativas al CII, que debe ultimarse a más tardar el 1 de enero de 2026. El plan prevé el siguiente calendario para el examen de la medida a corto plazo: 1 Etapa de recopilación de datos: desde el MEPC 80 hasta el MEPC 82 (otoño de 2024); etapa de análisis de datos: grupo de trabajo en el MEPC 82 al que sucederá un grupo de trabajo por correspondencia; y 3. Etapa de examen del Convenio y de las directrices: un grupo de trabajo interperiodos entre el MEPC 82 y el MEPC 83 (primavera de 2025), así como un grupo de trabajo en el MEPC 83.
3. Gestión del agua de lastre: aprobado el Plan de examen del Convenio y adopción de enmiendas al Convenio BWM
Plan de examen del Convenio sobre la gestión del agua de lastre (Convenio BWM)
El MEPC ha aprobado el Plan de examen del Convenio (CRP) en relación con la fase de adquisición de experiencia con respecto al Convenio BWM, incluida la lista de asuntos prioritarios que deben examinarse en la fase de examen del Convenio. Esto guiará el examen amplio del Convenio BWM en los tres años siguientes y la elaboración de un paquete de enmiendas al Convenio y/o sus instrumentos.
El CRP, que se difundirá como circular BWM.2, prevé que las enmiendas elaboradas durante este amplio proceso puedan adoptarse en el MEPC 85 en otoño de 2026. El Comité restableció el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del Convenio BWM.
Enmiendas al Convenio BWM
El MEPC adoptó las enmiendas al apéndice II del anexo del Convenio BWM (Modelo de Libro registro del agua de lastre). La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de febrero de 2025.
Implantación del Convenio BWM
El MEPC debatió una serie de asuntos relacionados con la implantación del Convenio BWM, entre cuyos principales resultados cabe destacar:
Se aprueba la circular de la serie BWM.2: "Orientaciones relativas a cuestiones relacionadas con el mantenimiento de registros y las notificaciones sobre el agua de lastre". Estas Orientaciones ayudará a aportar claridad al proceso de mantenimiento y notificación de registros con arreglo al Convenio BWM, incluyendo orientaciones para cumplimentar el Libro registro del agua de lastre, un ejemplo de impreso de notificación del agua de lastre actualizado y un ejemplo de formato de registro voluntario de las operaciones del agua de lastre tanque por tanque.
Se adopta la resolución MEPC: "Directrices para la gestión del agua de lastre y la elaboración de planes de gestión del agua de lastre (D4)".
Se adopta la resolución MEPC: "Directrices para el cambio del agua de lastre" (D6).
Se adopta la resolución MEPC: "Orientaciones para la utilización de libros registro electrónicos en virtud del Convenio BWM". Las directrices tienen por objeto facilitar información normalizada sobre la aprobación de un libro registro electrónico para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio BWM y la aplicación de un enfoque sistemático para aprobar dichos sistemas.
Se aprobó el proyecto de enmiendas a las reglas A-1 y B-2 del Convenio BWM en relación con el uso de los libros registro electrónicos en virtud del Convenio y encargó a la Secretaría que distribuya las enmiendas con miras a su adopción por el MEPC 81.
Se aprueba el protocolo para la verificación de los dispositivos de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relativas al agua de lastre. Este protocolo es una herramienta importante para apoyar la implantación eficaz del Convenio BWM permitiendo el uso de dispositivos para usos varios que satisfagan un nivel común de calidad. Entre ellas figuran las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre, las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto y la autovigilancia de los buques.
Se aprueba la interpretación unificada del modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre y de las reglas B-3.5 y B-3.10 del Convenio BWM, en relación con la "fecha de construcción" de los buques que hayan sido objeto de una transformación importante para implantar el Convenio BWM.
Se ha concedido la aprobación definitiva a dos sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas, se ha concedido la aprobación inicial a uno y ha ampliado la aprobación final de otro para su uso en agua dulce; basándose en el resultado de la 43ª reunión del Grupo de trabajo del GESAMP sobre el agua de lastre.
4. Gestión de las incrustaciones biológicas: adopción de un proyecto revisado de directrices sobre incrustaciones biológicas
En el MEPC adoptó las "Directrices revisadas para el control y la gestión de las incrustaciones biológicas de los buques a los efectos de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas " (en adelante, las "Directrices sobre las incrustaciones biológicas"), que sigue a un examen exhaustivo de las Directrices.
Las Directrices 2023 amplían y actualizan la versión anterior, con vistas a reforzarla y aumentar su aceptación.
Las incrustaciones biológicas es la acumulación de organismos acuáticos en superficies mojadas o sumergidas, como buques y otras estructuras mar adentro. Una buena gestión de las incrustaciones biológicas puede contribuir a proteger la biodiversidad marina evitando la transferencia de especies acuáticas invasivas. Mantener limpio el casco de un buque también puede reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al mejorar la eficiencia del consumo de combustible.
Las Directrices sobre las incrustaciones biológicas se adoptaron por primera vez en 2011 y pretenden ofrecer un enfoque coherente a nivel internacional para la gestión de la contaminación biológica. El periodo de sesiones del MEPC 72 (en 2018) decidió iniciar un examen, para tener en cuenta las mejores prácticas y la experiencia, así como las últimas investigaciones.
El Proyecto de asociaciones GloFouling FMAM-PNUD-OMI y el Proyecto TEST (Transferencia de tecnologías ambientalmente racionales) sobre las incrustaciones biológicas, financiados por el Organismo Noruego de Cooperación para el Desarrollo (Norad), ayudan a los países en desarrollo a implantar las Directrices sobre las incrustaciones biológicas y a ensayar las tecnologías pertinentes.
5. Designación de una zona marina especialmente sensible
El MEPC acordó la designación de una zona marina especialmente sensible en el mar Mediterráneo noroccidental (ZMES Med NO) para proteger a los cetáceos del transporte marítimo internacional
La designación incluye unas medidas de protección correspondientes de carácter recomendatorio, y pretenden aplicar a todos los buques mercantes y yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300.
Los navegantes deberían proceder con suma precaución dentro de la ZMES Med NO, cuando se encuentren en zonas donde se hayan detectado o donde haya presentes cetáceos grandes y medianos y para que reduzcan la velocidad voluntariamente a un valor comprendido entre 10 y 13 nudos. Sin embargo, deberían mantener una velocidad segura, de modo que puedan tomarse medidas adecuadas y eficaces para evitar colisiones y cualquier posible repercusión negativa en la maniobrabilidad del buque. Los navegantes deberían mantener una distancia de seguridad o una medida de reducción de velocidad adecuadas en presencia de cetáceos grandes y medianos observados o detectados en una situación de aproximación excesiva. La distancia de seguridad o la reducción de velocidad se deberían adaptar a las circunstancias y condiciones reales de navegación del buque. Los navegantes deberían transmitir por ondas métricas u otros medios adecuados en la zona la posición de los cetáceos medianos y grandes observados o detectados dentro de la ZMES designada y transmitir la información y la posición a una autoridad o autoridades costeras designadas.
Los navegantes deberían informar de cualquier colisión con cetáceos a la autoridad o autoridades costeras designadas, que remitirán esta información a la base de datos mundial sobre colisiones de buques con cetáceos de la Comisión Ballenera Internacional.
6. Abordando el ruido submarino: adopción de las directrices revisadas
El MEPC aprobó las Directrices revisadas para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial y sus efectos adversos en la fauna marina.
Las directrices, publicadas como una circular, reconocen que el transporte marítimo comercial es una de las fuentes principales del ruido submarino radiado, con sus consiguientes efectos adversos en funciones críticas para la vida de una amplia gama de especies de la fauna marina, incluidos mamíferos marinos, peces e invertebrados, de los que un gran número de comunidades indígenas costeras dependen para su alimentación, sustento y cultura.
En dicho proyecto de directrices figuran conocimientos técnicos actualizados, y se incluye, entre otras cosas, referencias a las normas internacionales de medición, recomendaciones y reglas de sociedades de clasificación. Además, proporciona modelos de plantillas para ayudar a los propietarios de buques a elaborar un plan de gestión del ruido submarino radiado.
Las directrices revisadas ofrece una visión general de los enfoques aplicables a los proyectistas, constructores y armadores de buques para reducir el ruido submarino radiado de un buque determinado. Su objetivo es ayudar a las partes interesadas pertinentes a establecer mecanismos y programas que permitan reducir el ruido. Las directrices anteriores se publicaron en 2014.
El MEPC aprobó la difusión de una circular del MEPC sobre directrices sobre la reducción del ruido submarino radiado en Inuit Nunaat y el Ártico, elaborada por el Inuit Circumpolar Council (ICC). Las directrices reconocen que el Inuit Nunaat es un entorno singular y, por ello, las repercusiones negativas para la fauna y flora marinas en dicha zona debidas al ruido producido por el transporte marítimo pueden verse empeoradas significativamente. Los niveles sonoros en todo el Inuit Nunaat son más bajos que en otros lugares, lo que lo hace más vulnerable a los aumentos provocados por la actividad industrial.
7. Lucha contra la basura marina
Elaboración de las recomendaciones relativas al transporte marítimo de pellets de plástico en contenedores de carga
El MEPC tomó nota y se mostró de acuerdo con las labores en curso en el Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR) para hacer frente a los riesgos para el medio marino de los pellets de plástico. Este riesgo se ha puesto de manifiesto en sucesos como el del X-Press Pearl en 2021, en el que se derramaron 11.000 toneladas de pellets de plástico frente a las costas de Sri Lanka.
El Comité tomó nota del enfoque en dos fases acordado por el Subcomité en relación con la reducción del riesgo ambiental asociado al transporte marítimo de pellets de plástico en contenedores de carga, a saber: en primer lugar, la elaboración de un proyecto de circular que contenga recomendaciones relativas al transporte marítimo de pellets de plástico en contenedores de carga, en la que se aborde, en particular, el embalaje/envasado, la notificación y la estiba, que se ultimará en el PPR 11 tras la aportación del Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC), con vistas a su aprobación por el MEPC 81 en 2024; y posteriormente, la elaboración de enmiendas a los instrumentos obligatorios adecuados, que podría basarse en la experiencia adquirida con la implantación de las medidas voluntarias.
El MEPC tomó nota de que el Subcomité PPR ha acordado que no deberían transportarse pellets de plástico a granel.
Notificación obligatoria de de contenedores perdidos: proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL listo para su aprobación
El MEPC aprobó, para su posterior adopción, un proyecto de enmiendas al Protocolo I del Convenio MARPOL relativas a un procedimiento de notificación de contenedores de carga perdidos. Los contenedores perdidos por la borda pueden suponer un grave peligro para la navegación y la seguridad en el mar, así como para el medio marino.
El proyecto de enmiendas al artículo V del Protocolo I del Convenio MARPOL - Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, añadiría un nuevo párrafo para decir que "En caso de pérdida de contenedores de carga, la notificación prescrita en el artículo II 1) b) se aplicará de conformidad con las reglas 31 y 32 del capítulo V del Convenio SOLAS."
El Comité de seguridad marítima (MSC 107) aprobó un proyecto de enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS para exigir al capitán de cada buque implicado en la pérdida de contenedores de carga que comunique los pormenores de tal suceso a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más cercano y también al Estado de abanderamiento.
Creación de capacidad para abordar el problema de la basura plástica marina procedente de los buques
El proyecto de asociaciones GloLitter, un proyecto entre el Gobierno de Noruega, la OMI y la FAO, apoya a los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y a los países menos adelantados (PMA), en la identificación de oportunidades para la prevención y reducción de la basura marina.
8. Transbordo de buque a buque: propuesta de resolución de la Asamblea
El Comité debatió un documento que pretende fomentar la toma de conciencia acerca de las consecuencias y preocupaciones relacionadas con los regímenes de responsabilidad e indemnización resultantes del aumento de los trasvases buque a buque en el mar. El documento propone un proyecto de resolución de la Asamblea para alentar e instar a la adopción de medidas, incluida la mejora de la supervisión de dichas operaciones.
Comité acordó remitir el proyecto de resolución de la Asamblea en su trigésimo tercer periodo de sesiones, junto con las observaciones y opiniones expresadas en este periodo de sesiones, para su ulterior examen con miras a su ultimación y aprobación por la Asamblea en su trigésimo periodo de sesiones. A este respecto, el Comité señaló que, en el caso de que los Estados Miembros o las organizaciones internacionales tuvieran observaciones o propuestas adicionales en relación con este asunto, podrían presentar los documentos correspondientes a la Asamblea en su trigésimo tercer periodo de sesiones.
La elaboración del proyecto de resolución de la Asamblea sigue a las deliberaciones sobre este asunto del Comité jurídico.
9. Zonas especiales: fecha a partir de la cual tendrá efecto la denominación de zona especial para las zonas del mar Rojo y el golfo de Adén de conformidad con los Anexos I y V del Convenio MARPOL
El MEPC acordó la fecha efectiva del 1 de enero de 2025, para las zonas especiales del mar Rojo y el golfo de Adén de conformidad con los Anexos I y V del Convenio MARPOL, basándose en la información proporcionada en relación con el estado de las instalaciones de recepción necesarias para los desechos y residuos de conformidad con los Anexos I y V del Convenio MARPOL, cubriendo todos los puertos y terminales dentro de las zonas.
10. Otros asuntos del Subcomité PPR
Inventario de materiales potencialmente peligrosos - revisión de las directrices
El MEPC adoptó las Directrices de 2023 para la elaboración del Inventario de materiales potencialmente peligrosos, tras las enmiendas al Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS) para incluir controles sobre la cibutrina.
Guía operacional para la lucha contra los derrames de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP)
El MECP aprobó la Guía operacional para la lucha contra los derrames de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP). La guía va dirigida a los equipos de respuesta inicial y a los responsables de la toma de decisiones en la preparación y durante un suceso marítimo en el mar o en un puerto, cuando dicho incidente implique SNP.
Directrices para los dispositivos de tratamiento térmico de desechos
El MECP adoptó las directrices de 2023 relativas a los dispositivos de tratamiento térmico de desechos.
Motor diésel marino que sustituya a un sistema de vapor - proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
El MECP aprobó el proyecto de enmiendas a la regla 13.2.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre un motor diésel marino que sustituya a un sistema de vapor, con miras a que se adopte posteriormente en el MEPC 81.
Nota de entrega del combustible electrónica - interpretación unificada de las reglas 18.5 y 18.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL
El MEPC aprobó una nueva interpretación unificada de las reglas 18.5 y 18.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL, para su inclusión en una revisión de MEPC.1/Circ.795/rev.7 sobre interpretaciones unificadas del Anexo VI del Convenio MARPOL. La interpretación unificada establece que la nota de entrega de combustible (BDN) es aceptable en formato impreso o electrónico.
Reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) - resultado propuesto
El MEPC acordó un esquema del alcance de la labor sobre la reducción de las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles (COV), preparado por el Subcomité PPR. Esta labor tendría como objetivo investigar cómo la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) podría contribuir a la implantación de la Estrategia de la OMI sobre los GEI y estudiaría cómo implicar a las terminales en la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), así como la normativa y las orientaciones actuales y potenciales.
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Lista de resoluciones adoptadas por el MEPC 80
RESOLUCIÓN MEPC.369(80) – ENMIENDAS AL APÉNDICE II DEL CONVENIO BWM SOBRE EL MODELO DE LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE
RESOLUCIÓN MEPC.370(80) – ENMIENDAS A LAS "DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE" (D4) (G4)
RESOLUCIÓN MEPC.371(80) – ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EL CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE (D6)
RESOLUCIÓN MEPC.372(80) – DIRECTRICES PARA LA UTILIZACIÓN DE LIBROS REGISTRO ELECTRÓNICOS EN VIRTUD DEL CONVENIO SOBRE LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE
RESOLUTION MEPC.373(80) – DIRECTRICES DE 2023 SOBRE LOS DISPOSITIVOS DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE DESECHOS (TWTD)
RESOLUCIÓN MEPC.374(80) – ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES DE 2022 SOBRE RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PROYECTO (EEDI) (RESOLUCIÓN MEPC.365(79))
RESOLUCIÓN MEPC.375(80) – ENMIENDAS A LAS "DIRECTRICES DE 2021 SOBRE EL SISTEMA DE LIMITACIÓN DE LA POTENCIA EN EL EJE/DEL MOTOR PARA CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES DEL EEXI Y UTILIZACIÓN DE UNA RESERVA DE POTENCIA
RESOLUTION MEPC.376(80) – DIRECTRICES SOBRE LA INTENSIDAD DE LOS GEI EN EL CICLO DE VIDA DE LOS COMBUSTIBLES MARINOS
RESOLUCIÓN MEPC.377(80) – ESTRATEGIA DE 2023 DE LA OMI PARA LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROCEDENTES DE LOS BUQUES
RESOLUCIÓN MEPC.378(80) – DIRECTRICES DE 2023 PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DE LAS INCRUSTACIONES BIOLÓGICAS DE LOS BUQUES A LOS EFECTOS DE REDUCIR AL MÍNIMO LA TRANSFERENCIA DE ESPECIES ACUÁTICAS INVASIVAS
RESOLUCIÓN MEPC.379(80) – DIRECTRICES DE 2023 PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE MATERIALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
RESOLUCIÓN MEPC.380(80) – DESIGNACIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO NOROCCIDENTAL COMO ZMES
RESOLUCIÓN MEPC.381(80) – ESTABLECIMIENTO DE LA FECHA EN QUE ENTRARÁN EN VIGOR LAS PRESCRIPCIONES SOBRE DESCARGAS DE LAS REGLAS 15.3, 15.5 Y 34.3 A 34.5 DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL EN LO QUE RESPECTA A LAS ZONAS ESPECIALES DEL MAR ROJO Y DEL GOLFO DE ADÉN
RESOLUCIÓN MEPC.382(80) – ESTABLECIMIENTO DE LA FECHA EN QUE ENTRARÁ EN VIGOR LAS PRESCRIPCIONES SOBRE DESCARGAS DE LA REGLA 6 DEL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL EN LO QUE RESPECTA A LA ZONA ESPECIAL DEL MAR ROJO
Lista de circulares aprobadas por el MEPC 80
BWM.2/Circ.66/Rev.5 INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CONVENIO BWM Y EL CÓDIGO BWMS
BWM.2/Circ.78 PROTOCOLO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL AGUA DE LASTRE
BWM.2/Circ.79 PLAN DE EXAMEN DEL CONVENIO EN RELACIÓN CON LA FASE DE ADQUISICIÓN DE EXPERIENCIA CON RESPECTO AL CONVENIO BWM
BWM.2/Circ.80 ORIENTACIONES RELATIVAS AL MANTENIMIENTO DE REGISTROS Y NOTIFICACIONES SOBRE EL AGUA DE LASTRE
MEPC.1/Circ.795/Rev.8 INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LAS REGLAS 18.5 Y 18.6 DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL
MEPC.1/Circ.905 ORIENTACIONES PROVISIONALES SOBRE EL USO DE BIOCOMBUSTIBLES DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 26, 27 Y 28 DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (DCS Y CII)
MEPC.1/Circ.906 DIRECTRICES REVISADAS PARA REDUCIR EL RUIDO SUBMARINO RADIADO DEBIDO AL TRANSPORTE MARÍTIMO CON EL FIN DE ABORDAR SUS EFECTOS ADVERSOS EN LA FAUNA MARINA
MEPC.1/Circ.907 DIRECTRICES PARA REDUCIR EL RUIDO SUBMARINO RADIADO EN INUIT NUNAAT Y EL ÁRTICO
MSC-MEPC.1/Circ.5/Rev.5 ORGANIZACIÓN Y MÉTODO DE TRABAJO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y DE SUS ÓRGANOS AUXILIARES
PPR.1/Circ.7/Rev.1 DECISIONES RELACIONADAS CON LA ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS Y LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS