Comité de seguridad marítima (MSC), 105º periodo de sesiones, del 20 al 29 de abril de 2022

 Comité de seguridad marítima (MSC), 105º periodo de sesiones, se reunió del 20 al 29 de abril de 2022.

Seguridad y protección en el mar Negro y el mar de Azov

En marzo, el Consejo de la OMI se reunió en el 35º periodo de sesiones extraordinario y, entre otras decisiones, pidió a los comités de la OMI que tengan a bien examinar formas de intensificar los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones observadoras para respaldar a la gente de mar y a los buques mercantes afectados, y que consideren las repercusiones de esta situación para la implantación de los instrumentos de la Organización, adopten las medidas oportunas e informen al respecto al Consejo.

En respuesta a esta petición, como seguimiento de las acciones en curso emprendidas por el Secretario General para abordar la situación del transporte marítimo y de la gente de mar en la zona de conflicto, el MSC le instó además a él y a la Secretaría a continuar sus esfuerzos en relación con el establecimiento de corredores marítimos seguros y la evacuación segura de la gente de mar de la zona afectada como prioridad; y adoptó la resolución MSC.495 (105) - Medidas para facilitar la evacuación urgente de la gente de mar de la zona de guerra en el mar Negro y el mar de Azov y sus alrededores como consecuencia de la agresión contra Ucrania por parte de la Federación de Rusia. (Lea más aquí)

Además, el MSC invitó al Consejo a que examinase una serie de cuestiones planteadas en el MSC 105, incluyendo el examen y análisis de los informes referidos a las injerencias armadas del Estado en el transporte marítimo; la elaboración de orientaciones destinadas a prevenir estas injerencias; y la necesidad de incluir toda cuestión de procedimiento en la realización de las auditorías dentro del "Marco y Procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI" (resolución A.1067(28)).

Adopción de enmiendas

La modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

Tras un examen exhaustivo del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), el Comité de seguridad marítima (MSC) adoptó una serie de enmiendas para completar los trabajos de modernización del SMSSM y permitir el uso futuro de sistemas de comunicación modernos en el SMSSM, al tiempo que se eliminan las prescripciones obsoletas.

Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2024. Incluyen enmiendas a los capítulos II-1, III, IV y V, y el apéndice (Certificados) del Convenio SOLAS; el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS; los Códigos NVG de 1994 y de 2000; los Códigos SPS de 1983 y de 2008; y los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009. 

El MSC también adoptó un número importante de resoluciones y directrices relacionadas, incluyendo un conjunto de normas de rendimiento para los equipos pertinentes.

Las enmiendas y las resoluciones y directrices correspondientes se aprobaron en el 104ª periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima

Enmiendas a los Códigos IMDG e IMSBC

El MSC aprobó:

  • Actualización del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), en consonancia con las actualizaciones de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, que establecen las recomendaciones para todos los modos de transporte. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2024, y se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a aplicar las enmiendas a partir del 1 de enero de 2023 de forma voluntaria.

  • Actualizaciones del Código Internacional de Cargas Sólidas a Granel (IMSBC), para incluir nuevas definiciones (incluida una definición actualizada de las cargas del grupo A), referencias y requisitos para las cargas que pueden sufrir una separación dinámica. La "sección 7" será enmendada de forma que cubra las cargas que pueden licuarse o sufrir separación dinámica. La sección pretende llamar la atención sobre los riesgos relacionados con la licuefacción o la separación dinámica y las precauciones que se deben adoptar para reducir esos riesgos al mínimo. Esto es consecuencia de las investigaciones realizadas por el GBWG, que identificó un nuevo fenómeno que afecta a algunos cargamentos de bauxita, conocido como separación dinámica, que puede provocar la inestabilidad de la carga y del buque. Otras modificaciones del Código IMSBC se refieren a la actualización de las listas individuales y a las nuevas listas individuales. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2024, y se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a aplicar las enmiendas a partir del 1 de enero de 2023 de forma voluntaria.

Otros puntos del orden del día

Adopción de un modelo de reglamento de los transbordadores nacionales

El MSC adoptó el Reglamento modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales, aprobado en el último periodo de sesiones. El proyecto de reglamento modelo proporciona disposiciones marco sobre la seguridad de los transbordadores nacionales para su incorporación en la legislación nacional. Abarcan una serie de cuestiones, entre ellas: la certificación; dotación; gestión de la seguridad; equipos de navegación y comunicaciones y dispositivos de salvamento. Pueden ser adaptados por los países, según sea necesario, para ajustarse a sus respectivas condiciones y necesidades nacionales.

La necesidad de reglamentos sobre transbordadores nacionales se expone en un vídeo que puede verse aquí.

Buques marítimos autónomos de superficie (MASS)

El MSC comenzó a trabajar en el desarrollo de un instrumento basado en objetivos que regule el funcionamiento de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS).

El MSC aprobó una hoja de ruta que contiene un plan de trabajo para la elaboración de los instrumentos de la OMI para los buques marítimos autónomos de superficie (MASS). La hoja de ruta prevé la elaboración de un instrumento basado en objetivos en forma de Código no obligatorio, con vistas a su adopción en el segundo semestre de 2024 como primera etapa. En base a la experiencia adquirida en la aplicación del Código MASS no obligatorio, se elaborará un Código MASS obligatorio que está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2028.

Se restablece el rupo de trabajo por correspondencia sobre los MASS y se le encarga:

  • examinar los principios clave y la noción común del propósito y objetivos de este instrumento nuevo;

  • comenzar la elaboración de un Código MASS no obligatorio y basado en objetivos;

  • examinar los temas y/o posibles lagunas comunes indicados durante el estudio exploratorio sobre la reglamentación (RSE) (MSC.1/Circ.1638, sección 5), centrándose en las cuestiones de prioridad alta;

  • si se dispusiese de tiempo, establecer las posiciones del MSC sobre los MASS en una serie de puntos, para presentarlos en futuras reuniones del Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los MASS, incluyendo la posibilidad de modificar la definición de MASS y los grados de autonomía (incluyendo la definición respectiva); significado de las palabras capitán, tripulación o persona responsable;               centro/puesto de control a distancia; y la designación del operador remoto como gente de mar, y asesorar sobre el modo de avanzar para abordar dichos puntos;

  • limitar la elaboración del Código MASS no obligatorio a los buques de carga para considerar la viabilidad de su aplicación a los buques de pasaje en una etapa futura; y

  • presentar un informe por escrito al MSC 107 (primavera de 2023), con un informe verbal de la situación en el MSC 106.

El MSC coincidió con el Comité jurídico en la creación de un Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL como mecanismo transversal para abordar las cuestiones comunes identificadas por los estudios exploratorios sobre la reglamentación para el uso de la MASS realizados por cada uno de los tres Comités. El Comité de facilitación estudiará la creación de dicho Grupo de trabajo mixto en mayo de 2022 y se espera que dé su visto bueno para la celebración de la primera reunión del 6 al 8 de septiembre de 2022, previa aprobación del Consejo de la OMI, en su 127º periodo de sesiones, en julio de 2022.

Este trabajo es consecuencia de la finalización de un estudio exploratorio sobre la reglamentación para el uso del MASS.

Difusión de ISM e información SAR mediante distintos servicios móviles por satélite SMSSM reconocidos

El MSC examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la difusión de información relativa a la seguridad marítima (ISM) y la información relacionada con la búsqueda y el salvamento (SAR), creado en el MSC 103 para considerar el uso obligatorio de todos los servicios móviles por satélite reconocidos(RMSS) que prestan servicios dentro de la zona de servicio para la difusión de información por parte de los proveedores de información sobre seguridad marítima (ISM) y búsqueda y salvamento (SAR), así como las opciones para abordar las repercusiones económicas para los proveedores de información en relación con la difusión de información a través de distintos RMSS.

El MSC acordó que la difusión de ISM e información SAR era un servicio integral del SMSSM y crítico para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, y, por tanto, una vez que un servicio móvil por satélite era reconocido por la Organización, debía ser utilizado por todos los proveedores de información que cubrieran su zona de servicio. El MSC instó a los proveedores de ISM e información SAR a que tomen las medidas necesarias para agilizar el uso de todos los servicios móviles por satélite reconocidos por la Organización que prestan servicios dentro de sus zonas de servicio para la difusión de información a los buques que navegan en dichas zonas.

El Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR ) fue instruido a continuar estudiando soluciones técnicas para la difusión y recepción de ISM e información SAR a través de distintos servicios, incluidas las cuestiones de interoperabilidad y el seguimiento de las transmisiones, con miras a abordar la carga operativa y financiera que supone la difusión de la información a los buques. También se encargó al Subcomité NCSR, entre otras cosas, que siguiera estudiando las opciones para abordar las repercusiones económicas para los proveedores de información en relación con la difusión de información a través de distintos servicios móviles por satélite reconocidos, que identificara las ventajas y desventajas y que asesorara al Comité, según procediera.

Mejorar la seguridad de los buques en relación con la utilización de combustible líquido

El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS en relación con el punto de inflamación, para su distribución con miras a su adopción en el MSC 106.  Esta nueva normativa es el último esfuerzo por abordar los problemas de seguridad relacionados con el uso del combustible marino en medio de los inminentes desafíos que plantea la entrada en vigor del límite del contenido de azufre para 2020.

El proyecto de enmiendas añadiría nuevas definiciones y párrafos a la regla 4 (probabilidad de ignición), incluyendo que a los buques que transporten combustible líquido se les facilitará, antes de la toma de combustible, una declaración, firmada y certificada por el representante del proveedor del fueloil, de que el combustible líquido suministrado se ajusta a lo prescrito en la regla II‑2/4.2.1 del Convenio SOLAS y al método de ensayo utilizado para determinar el punto de inflamación. Una nota de entrega de combustible para el combustible entregado al buque contendrá el punto de inflamación del combustible entregado al buque, especificado de acuerdo con normas aceptables para la Organización, o una declaración de que la medición del punto de inflamación ha arrojado un valor igual o superior a 70 ºC.

El MSC también acordó una acción revisada y volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia, para: desarrollar directrices para los procedimientos de muestreo, teniendo en cuenta la resolución MEPC.182(59) y examinar posibles medidas relativas a los parámetros del combustible líquido distintos de los del punto de inflamación.

Transporte de personal industrial

El Comité aprobó un proyecto de nuevo capítulo XV del Convenio SOLAS y el nuevo código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial asociado elaborados por el Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 8).

El objetivo es establecer unas normas mínimas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, así como para el propio personal, y abordar los riesgos específicos de las operaciones marítimas dentro de los sectores mar adentro, tales como las operaciones de transbordo de personal. Este personal que presta servicio a las operaciones de construcción, mantenimiento, desmantelamiento, operación o reparación de las instalaciones mar adentro, como los parques eólicos, así como las instalaciones de hidrocarburos y gas mar adentro, la acuicultura, minería marina o actividades similares.

El proyecto de enmiendas y el Código se distribuirán con miras a su adopción en el MSC 106.

Nuevos resultados en el programa de trabajo 

El MSC consideró un número importante de propuestas de nuevos resultados en el periodo de sesiones, en particular las propuestas aplazadas por el MSC 104 debido a las limitaciones de tiempo.

Examen amplio del Convenio y del Código de formación de 1978

El MSC encargó al Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW) que comenzar un examen amplio del Convenio y el Código de formación, con el objetivo de finalizarlo en 2026.

Se pidió al Subcomité que comenzara con una evaluación preliminar del alcance de la labor que hay que realizar, indicara los ámbitos específicos que deben examinarse y elaborara una hoja de ruta para su aprobación por el Comité antes de iniciar la preparación de los proyectos de enmienda.

El objetivo es adaptar el Convenio y el Código de formación a las innovaciones técnicas del transporte marítimo, la protección del medio ambiente y el cambio climático. Este resultado también ofrecerá la oportunidad de abordar la implantación efectiva de este instrumento, garantizando que se siga proporcionando un conjunto de normas reconocidas a nivel mundial para la formación y la titulación de la gente de mar.

Agresión y acoso sexual en el sector marítimo

El MSC estudió las formas de abordar la intimidación y el hostigamiento en el sector marítimo, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual, así como el desarrollo de las disposiciones pertinentes para establecer normas de comportamiento adecuadas en el lugar de trabajo para el sector marítimo, así como aspectos del factor humano esenciales para la seguridad psicológica.

Reconociendo que es necesaria una acción coordinada por parte de varios organismos de la ONU para abordar estas cuestiones, el MSC acordó encargar al Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI sobre cuestiones de la gente de mar y el factor humano que trabaje en estas cuestiones. En particular, se encargó al Grupo mixto de trabajo tripartito considere la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual, teniendo en cuenta la información presentada por las partes interesadas, con miras a formular recomendaciones para adoptar medidas en el futuro, incluida la elaboración de legislación, mecanismos y políticas por las partes interesadas pertinentes para denunciar y abordar estas cuestiones según proceda en el Consejo de la OMI. 

Además, el MSC encargó al Subcomité HTW, en el contexto de su examen amplio del Convenio y el Código de formación, que desarrollara y finalizara, con carácter prioritario, las disposiciones de formación del Convenio que abordan la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual. Dichos proyectos de disposiciones se examinarán antes de que se complete el examen amplio.  

El MSC animó a los Estados Miembros a poner en marcha mecanismos de notificación y control de los casos de intimidación y acoso y a adoptar las políticas y la legislación pertinentes para proteger a la gente de mar. Además, se animó a las compañías navieras a que implanten políticas internas de control, notificación y prevención, así como procedimientos destinados a eliminar todas las formas de intimidación y acoso a bordo de los buques, y adopten medidas correctivas contra las personas que incurran en comportamientos y prácticas inaceptables de esta naturaleza.

Seguridad de los buques que utilizan combustibles alternativos

El MSC reiteró el compromiso del Comité de garantizar la seguridad del transporte marítimo a raíz de las nuevas soluciones técnicas y los nuevos combustibles investigados en pos de las metas de reducción de los gases de efecto invernadero establecidas por la OMI.

El MSC remitió al Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) las presentaciones de la IACS relacionadas con el desarrollo de requisitos de seguridad para apoyar la consecución de un objetivo de descarbonización con respecto a los nuevos combustibles. Se encargó al Subcomité CCC que examinase los asuntos relacionados con la elaboración de prescripciones de seguridad para contribuir a la consecución del objetivo de descarbonización, cuando actualice su plan de trabajo sobre sobre la elaboración del Código IGF y las disposiciones de seguridad aplicables a los combustibles alternativos, y que asesorase al Comité sobre la mejor manera de proceder.

Entretanto, el Subcomité CCC recibió instrucciones para comenzar a elaborar directrices para la seguridad de los buques que utilizan amoníaco como combustible", fijando 2023 como el año de ultimación previsto; y revisar las recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel, fijando 2024 como año de ultimación previsto.

El uso de combustibles alternativos desempeña un papel importante a la hora de garantizar que la Organización implante con éxito la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI. La revisión de la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI se está estudiando actualmente en el Comité de protección del medio marino (MEPC).

Baterías de litio 

En respuesta al creciente número de sucesos relacionados con incendios debidos al transporte de vehículos de energías alternativas, incluidos los coches con batería de ión litio, el Comité estudiará una propuesta para evaluar la idoneidad de los medios de protección, detección y extinción de incendios en los espacios para vehículos, los espacios de categoría especial y los espacios de carga rodada a fin de reducir el riesgo de incendio a bordo de los buques que transportan vehículos de energía nueva.

El Comité acordó incluir en el orden del día posbienal del Comité un resultado titulado "Evaluación de la idoneidad de los medios de protección, detección y extinción de incendios en los espacios para vehículos, los espacios de categoría especial y los espacios de carga rodada a fin de reducir el riesgo de incendio a bordo de los buques que transportan vehículos de energía nueva", asignándole cuatro periodos de sesiones para ultimar el punto. y encargó al Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE) que evaluara la aplicabilidad de las nuevas medidas que se elaboren a los buques existentes y que abordara la carga de los vehículos eléctricos a bordo de los buques.

Otros resultados

Otros nuevos resultados aprobados en esta sesión:

  • Elaboración de enmiendas al capítulo 6 del Código MODU 2009 relativas al equipo eléctrico que pueda funcionar después de la parada;

  • Elaboración de enmiendas al capítulo 15 del Código SSCI sobre los espacios cerrados que contienen un receptor de nitrógeno o un tanque de protección de los sistemas de generación de nitrógeno;

  • Revisión y actualización la regla II-2/9 del Convenio SOLAS sobre contención de incendios para incorporar las orientaciones existentes y aclarar las prescripciones;

  • Elaboración de directrices para la utilización de las publicaciones náuticas electrónicas;

  • Enmiendas a las normas de funcionamiento revisadas de los SIVCE (resolución MSC.232(82)) para facilitar un intercambio digital normalizado de los planes de derrota de los buques;

  • Revisión de los capítulos II-1 (parte C) y V del Convenio SOLAS, e instrumentos conexos, en relación con las prescripciones de gobierno y propulsión para abordar los sistemas de propulsión y gobierno tanto tradicionales como no tradicionales.

  • Elaboración de directrices para la seguridad de los buques que utilizan amoníaco como combustible;

  • Revisión de las recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel;

  • Estudio exploratorio y mejora de la eficacia de las disposiciones relativas a la fatiga y a las horas de trabajo y de descanso de la gente de mar; y

  • Revisión de las "Directrices para la instalación de tuberías de plástico en los buques" (resolución A.753(18)).

Aplazamiento del examen de ciertos puntos del orden del día

El MSC aplazó el examen de varios puntos del orden del día por falta de tiempo, entre ellos: migración mixta en condiciones peligrosas por mar; actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques; cuestiones relativas a la COVID-19.

Lista de resoluciones y circulares adoptadas/aprobadas por el MSC 105

Resoluciones

RESOLUCIÓN MSC.495(105) – MEDIDAS PARA FACILITAR LA EVACUACIÓN URGENTE DE LA GENTE DE MAR DE LA ZONA DE GUERRA EN EL MAR NEGRO Y EL MAR DE AZOV Y SUS ALREDEDORES COMO CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

RESOLUCIÓN MSC.496(105) – ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

RESOLUCIÓN MSC.497(105) – ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

RESOLUCIÓN MSC.498(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

RESOLUCIÓN MSC.499(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)

RESOLUCIÓN MSC.500(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)

RESOLUCIÓN MSC.501(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

RESOLUCIÓN MSC.502(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 1983 (CÓDIGO SPS 1983)

RESOLUCIÓN MSC.503(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 2008 (CÓDIGO SPS 2008)

RESOLUCIÓN MSC.504(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 1979 (CÓDIGO MODU 1979)

RESOLUCIÓN MSC.505(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 1989 (CÓDIGO MODU 1989)

RESOLUCIÓN MSC.506(105) – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009)

RESOLUCIÓN MSC.507(105) – NORMA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA LA DIFUSIÓN Y COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA UTILIZANDO IMPRESIÓN DIRECTA DE BANDA ESTRECHA EN ONDAS DECAMÉTRICAS

RESOLUCIÓN MSC.508(105) – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA BÚSQUEDA Y EL SALVAMENTO EN ONDAS HECTOMÉTRICAS (NAVTEX) Y ONDAS DECAMÉTRICAS

RESOLUCIÓN MSC.509(105) – PROVISIÓN DE SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM)

RESOLUCIÓN MSC.510(105) – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RESPONDEDORES DE RADAR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

RESOLUCIÓN MSC.511(105) – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS DE ONDAS MÉTRICAS DE A BORDO APTAS PARA COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y LLAMADA SELECTIVA DIGITAL

RESOLUCIÓN MSC.512(105) – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS DE ONDAS HECTOMÉTRICAS Y DE ONDAS HECTOMÉTRICAS/DECAMÉTRICAS DE A BORDO APTAS PARA COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, LLAMADA SELECTIVA DIGITAL Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA BÚSQUEDA Y EL SALVAMENTO

RESOLUCIÓN MSC.513(105) – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES TERRENAS DE BUQUE DE INMARSAT-C APTAS PARA TRANSMITIR Y RECIBIR COMUNICACIONES DE IMPRESIÓN DIRECTA

RESOLUCIÓN MSC.514(105)) – DIRECTRICES PARA EVITAR FALSOS ALERTAS DE SOCORRO

RESOLUCIÓN MSC.515(105)– NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS RADIOTELEFÓNICOS PORTÁTILES BIDIRECCIONALES DE ONDAS MÉTRICAS PARA EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

RESOLUCIÓN MSC.516(105) – ENMIENDAS A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES (RESOLUCIÓN MSC.80(70))

RESOLUCIÓN MSC.517(105) – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE COMUNICACIONES (SIC) DE A BORDO QUE SE UTILICE EN EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM)

RESOLUCIÓN MSC.518(105) – REGLAMENTO MODELO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS TRANSBORDADORES NACIONALES

RESOLUCIÓN MSC.188(79)/REV.1 – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS PARA LOS DETECTORES DEL NIVEL DE AGUA DE LOS BUQUES REGIDOS POR LAS REGLAS II-1/25, II-1/25-1 Y XII/12 DEL CONVENIO SOLAS

Circulares

MSC.1/Circ.803/Rev.1: Participación en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) de buques no regidos por el Convenio SOLAS y orientaciones sobre la elaboración de material didáctico para operadores del SMSSM de buques no regidos por el Convenio SOLAS

MSC.1/Circ.1645: Orientaciones para la recepción de información sobre seguridad marítima e información relacionada con la búsqueda y el salvamento, como se exige en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

MSC.1/Circ.1600/Rev.1: Orientaciones para realizar el ensayo mejorado de corrosividad de las materias PPG (CR)

MSC.1/Circ.1395/Rev.5: Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas

MSC.1/Circ.1588/Rev.2 Enmiendas a los Procedimientos revisados de intervención de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía FEm) (MSC.1/Circ.1588/Rev.1)

lMSC.1/Circ.1361/Rev.1: Recomendaciones revisadas sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques aplicables a la fumigación de las unidades de transporte

MSC.1/Circ.1646 FAL.2/Circ.[...] MEPC.1/Circ.[...] LEG.2/Circ.[...] Lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques, 2022 (Nota: a reserva de que el MEPC y el Comité de facilitación adopten la misma decisión al respecto)

MSC.1/Circ.1647 Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen instalaciones generadoras de pilas de combustible

MSC.1/Circ. 1648 Enmiendas a las Directrices relativas a la aceptación de materiales metálicos alternativos para el servicio criogénico en buques que transporten gases licuados a granel y buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (MSC.1/Circ.1622)

MSC.1/Circ.1599/Rev.2 Directrices revisadas sobre la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico

MSC.1/Circ. 1649 Directrices para la implantación de los programas de inspección de las unidades de transporte

MSC.1/Circ.1650 Lista no exhaustiva de orientaciones voluntarias sobre la contaminación por plagas

MSC.1/Circ. 1651 Enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1625: "Interpretaciones unificadas del Código CIG (enmendada mediante la resolución MSC.370(93))"

MSC.1/Circ. 1652 Notas explicativas de las Directrices provisionales sobre los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación

MSC.1/Circ.1653 Interpretación unificada con respecto a las cubertadas de madera en el contexto de las prescripciones sobre estabilidad con avería

MSC.1/Circ.1654 Interpretación unificada relativa al límite del nivel de ruido en los talleres a bordo de los buques

MSC.1/Circ.1535/Rev.2 Interpretaciones unificadas relacionadas con el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966

MSC.1/Circ.1362/Rev.1 Interpretación unificada del capítulo II-1 del Convenio SOLAS

MSC.1/Circ.1164/Rev.25 Difusión de información relativa a los informes de las evaluaciones independientes presentados por las Partes en el Convenio de formación, 1978, en su forma enmendada, que, según confirma el Comité de seguridad marítima, han presentado información que demuestra que dan plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio

MSC.1/Circ.797/Rev.37 Lista de personas competentes mantenida por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/7 del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación)