Comité de seguridad marítima (MSC), 106º periodo de sesiones, del 2 al 11 de noviembre de 2022

El Comité de seguridad marítima (MSC), 106º periodo de sesiones, se reunió en persona complementado por las instalaciones híbridas que permiten la participación a distancia.

Adopción de enmiendas

Nuevo capítulo XV del Convenio SOLAS y nuevo Código obligatorio para el personal industrial

El Comité adoptó el nuevo capítulo XV del Convenio SOLAS y el correspondiente nuevo Código internacional para la seguridad de los buques que transportan personal industrial (código IP), elaborado por el Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 8).

El objetivo es establecer unas normas mínimas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, así como para el propio personal, y abordar los riesgos específicos de las operaciones marítimas dentro de los sectores mar adentro, tales como las operaciones de transbordo de personal. Este personal puede prestar servicio a las operaciones de construcción, mantenimiento, desmantelamiento, operación o reparación de las instalaciones mar adentro, como parques eólicos, así como instalaciones de hidrocarburos y gas mar a dentro, acuicultura, minería marina o actividades similares.

Se espera que las enmiendas y el Código entren en vigor el 1 de julio de 2024.

Capítulo II-2 del Convenio SOLAS en relación con el punto de inflamación

El Comité adoptó un proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS, destinadas a impedir el suministro de combustible líquido que no cumpla las prescripciones relativas al punto de inflamación del Convenio SOLAS (60°C), mejorando así la seguridad de los buques que utilizan combustible líquido.

Las enmiendas añaden nuevas definiciones y provisiones a la regla II-2/4 del Convenio SOLAS (Probabilidad de ignición), incluyendo que los buques que transporten combustible líquido antes de la toma de combustible se les proporcionará una declaración, firmada y certificada por el representante del proveedor del combustible líquido, de que el combustible líquido suministrado se ajusta a las prescripciones relativas a lo prescrito en la regla II‑2/4.2.1 del Convenio SOLAS y al método de ensayo utilizado para determinar el punto de inflamación.

Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS

Las enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS se refieren al modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga, asegurando la armonización con los modelos de certificados del apéndice (Certificados) del anexo del Convenio SOLAS de 1974, enmendado por la resolución MSC.496(105) por motivos de coherencia, como resultado de la modernización del SMSSM.

Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Enmiendas al Código CIG y al Código IGF

Las enmiendas al capítulo 6 del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) y al capítulo 7 del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) se refieren a la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico en tanques de carga y de combustible de los buques para el transporte de GNL y los buques con motores de GNL.

Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código ESP 2011

Las enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) incluyen las que abordan las incoherencias en el examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales de graneleros y petroleros en la prescripción siguiente recogida en el informe sobre la evaluación del estado del buque.

Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2024.

Código CIQ

Las enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), se refieren a la capacidad de conservación de la flotabilidad y prevén exclusiones relacionadas con las aberturas adicionales provistas de cierres estancos para la aplicación de las condiciones relativas a la inundación o inundación descendente.

Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2024.

Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro

El Comité recibió información actualizada sobre las últimas novedades en relación con el buen funcionamiento de la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro. En el Centro de Coordinación Conjunta de Estambul participan representantes de las Naciones Unidas (incluida la OMI), Ucrania, la Federación de Rusia y Türkiye (los últimos movimientos de buques pueden consultarse en el sitio web de la BSGI: https://www.un.org/en/black-sea-grain-initiative/vessel-movements.

El capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP permiten las inspecciones de buques, que constituyen la base de la implantación de la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro. El éxito cosechado hasta la fecha por la Iniciativa está contribuyendo cada vez más al grave problema de paliar la escasez mundial de suministro de alimentos resultante del conflicto en curso en Ucrania.

Tras el oportuno examen, el Comité:

  • alentó al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la OMI a seguir trabajando en los esfuerzos humanitarios para evacuar a todos los buques y gente de mar que se encuentran varados en la zona de conflicto, incluidos los esfuerzos para ampliar la Iniciativa a otros tipos de buques y puertos adicionales;

  • agradeció al Secretario General y a la Secretaría su importante contribución al éxito de la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro, en particular el papel clave desempeñado por el Director de la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores y el Asesor especial del Secretario General sobre protección marítima;

  • tomó nota del éxito que ha tenido hasta la fecha la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro, que se ha logrado gracias a un enfoque interinstitucional de "Una ONU" en el que han participado los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluyendo la OMI, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y los Estados Miembros interesados;

  • destacó la importante contribución de la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro para aliviar la escasez mundial de suministros de alimentos como resultado del conflicto actual en Ucrania;

  • recordó que el Secretario General de las Naciones Unidas ha reconocido la Iniciativa sobre la Exportación de Cereales por el Mar Negro como un acuerdo histórico para ayudar a las personas vulnerables en todos los rincones del mundo; y

  • adoptó una resolución MSC sobre las obligaciones de los Estados Miembros en relación con los servicios de búsqueda y salvamento en virtud de los Convenios SOLAS y SAR en el contexto de los conflictos armados.

Buques marítimos autónomos de superficie (MASS)

El MSC siguió avanzando en la elaboración de un instrumento basado en objetivos que regule el funcionamiento de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS). Esto se produce tras la ultimación de un estudio exploratorio sobre la reglamentación. El objetivo es adoptar un Código MASS no obligatorio basado en objetivos que entrará en vigor en 2025 y que servirá de base para un Código MASS obligatorio basado en objetivos, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2028.

El MSC recibió información actualizada sobre los resultados de la primera reunión (septiembre de 2022) del Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los MASS, que se estableció como mecanismo transversal para abordar las cuestiones comunes identificadas durante los estudios exploratorios para el uso del MASS realizados por el Comité de seguridad marítima, el Comité jurídico y el Comité de facilitación.

El Grupo de trabajo mixto elaboró una tabla (que pretende ser un documento en evolución) para identificar las opciones preferidas para abordar cuestiones comunes, como: papel del capitán y la tripulación del MASS; responsabilidades del capitán y la tripulación del MASS; competencias requeridas para el capitán y la tripulación del MASS; identificación y significado de los términos "operador remoto" y "puesto/centro de control a distancia".  

El MSC refrendó el plan de trabajo del Grupo y, a reserva de la aprobación concurrente del LEG 110 y el FAL 47, acordó la celebración de dos reuniones del Grupo de trabajo mixto en los años 2022 y 2023, estando previsto que el próximo periodo de reuniones sea híbrido con una duración de cinco días (del 17 al 21 de abril de 2023), a reserva de la aprobación del Consejo de la OMI.

El MSC tomó nota de la estructura y el contenido provisional del proyecto de Código MASS, tal y como fue desarrollado por el Grupo de trabajo mixto MASS del MSC durante el periodo de reuniones, en particular el nuevo proyecto de sección sobre prevención de incendios, basado en la orientación y el Ejemplo para elaborar prescripciones funcionales del Código MASS de la OMI desarrollados por el Grupo.

Reconocimiento del Sistema de servicio de mensajes BeiDou para su uso en el SMSSM

Tras la valoración y evaluación de una solicitud presentada por China Transport Telecommunication Information Group Co., Ltd (CTTIC) para el reconocimiento del Sistema de servicio de mensajes BeiDou (BDMSS) para su utilización en el SMSSM, el MSC adoptó una resolución del MSC sobre la Declaración de reconocimiento de los servicios móviles marítimos por satélite provistos por el CTTIC mediante el BDMSS.

El BDMSS se evaluó teniendo en cuenta las prescripciones existentes de los "Criterios para la provisión de sistemas de comunicaciones móviles por satélite en el SMSSM" (resolución A.1001(25)).

El reconocimiento se limita actualmente a la zona de cobertura comprendida entre 75°E y 135°E de longitud y entre 10°N y 55°N de latitud.

IMSO continuará la supervisión de la implantación del BDMSS e informará al Comité cuando se concluya el Acuerdo sobre la prestación de servicios públicos con el CTTIC y se expeda la certificación de cumplimiento que marca el inicio de los servicios.

Se adopta una resolución sobre la migración mixta en condiciones peligrosas por mar

El Comité adoptó una resolución del CSM sobre la cooperación recomendada para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, el salvamento de personas en peligro en el mar y el desembarco seguro de los supervivientes, destinada a subrayar la importancia de la participación efectiva y oportuna de los Gobiernos en los casos de rescate de migrantes en el mar por parte de buques mercantes.

La Secretaría de la OMI ha venido participando en el Grupo interinstitucional sobre la seguridad de la vida humana en el mar dirigido por ACNUR y creado para intercambiar información, experiencias y buenas prácticas en materia de migración mixta por mar, las actividades de búsqueda y salvamento y el desembarco en condiciones de seguridad de las personas rescatadas.

Como parte del debate, el Comité tomó nota de una intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que exhortó a los Estados Miembros a establecer acuerdos de cooperación eficaces que permitan un desembarco seguro y predecible, tal como exigen quienes participan en los rescates en el mar, incluido el sector naviero; y a participar en debates interestatales para definir mejor el concepto de "lugar seguro" y considerar la elaboración de nuevas disposiciones de derecho internacional del mar o la enmienda de las disposiciones ya existentes en este ámbito.

Seguridad de los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo

El Comité de seguridad marítima (MSC) aprobó en principio dos conjuntos de proyectos de directrices sobre dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo para apoyar la implanación del nuevo proyecto de nueva regla II-1/3-13 del Convenio SOLAS, que abarca as prescipciones para la aplicación, diseño y construcción, funcionamiento, inspección, pruebas y mantenimiento de los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo. El proyecto de enmiendas del Convenio SOLAS fue aprobado en principio por el MSC 102, con miras a su adopción en el MSC 107, junto con las directrices correspondientes.

El objetivo del proyecto de reglamento y de los dos conjuntos de directrices es prevenir los accidentes relacionados con los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo, que han provocado daños a los operarios y a los buques, la carga, las estructuras en tierra y las estructuras submarinas, así como al medio marino.

Enmiendas al Código polar: medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares

El MSC aprobó, con miras a su adopción en el próximo periodo de sesiones, un primer conjunto de proyectos de enmiendas al Código polar, junto con las enmiendas asociadas al Convenio SOLAS, para incorporar nuevas prescipciones para determinados buques no regidos por el Convenio SOLAS en relación con la seguridad de la navegación y la planificación del viaje. Las enmiendas serán aplicables a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 que no se dediquen al comercio y los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 pero inferior a 500.

Las enmiendas pretenden mejorar la seguridad de los buques que operan en las condiciones especiales que presentan las zonas polares, así como la de las personas a bordo.

El Código polar de la OMI establece prescipciones para garantizar la seguridad de los buques que operan en las duras condiciones de las zonas árticas y antárticas, teniendo especialmente en cuenta las temperaturas extremas, y que los equipos críticos sigan funcionando en esas condiciones.

Buques en aguas polares: revisión de las Directrices provisionales sobre dispositivos y medios de salvamento

El Comité de seguridad marítima aprobó las enmiendas a las "Directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares" (MSC.1/Circ.1614). Las directrices provisionales revisadas indican posibles medios de mitigación de peligros a fin de cumplir lo establecido en el Código polar y tienen por objeto ayudar a los proyectistas y propietarios/armadores de buques, así como a las Administraciones, en la implantación uniforme de las disposiciones pertinentes del Código polar, complementando las prescripciones del Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS). 

Las enmiendas a las Directrices provisionales introducen una metodología para el cálculo del tiempo máximo para el salvamento, expuesta en un apéndice, para que los buques puedan saber qué cantidad de suministros, como raciones alimentarias y agua dulce, y qué tipo de equipo deben llevar a bordo.

Revisión de las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia

El MSC aprobó la Revisión de las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia (resolución A.949(23)). El proyecto de resolución revisado de la Asamblea se presentará posteriormente al Comité de protección del medio marino (MEPC) y al Comité jurídico, para su aprobación concurrente, con miras a su adopción por la Asamblea (en su trigésimo tercer periodo de sesiones) en 2023.

Las directrices se adoptaron por primera vez en 2003 para orientar en los casos en que un buque esté necesitado de asistencia, pero no pretenden abordar la cuestión de las operaciones de salvamento de personas en peligro en el mar (en las que deben seguirse las disposiciones SAR).

La revisión propuesta reconoce que se han producido diversos avances organizativos, operacionales y tecnológicos en un entorno marítimo mundial que evoluciona rápidamente. La experiencia adquirida en todo el mundo en la gestión de casos de buques necesitados de asistencia ha servido de base para la revisión de las directrices.

El objetivo de las Directrices revisadas es sentar las bases de un marco operacional para que los Estados ribereños, los capitanes de buques, los armadores y/o los salvadores, así como otras partes interesadas, gestionen las situaciones en las que un buque necesite asistencia y busque un lugar de refugio, y adopten una decisión al respecto.

Entre otros cambios, se ha propuesto una nueva sección sobre los medios de información y su gestión, recomendando a los Estados que incluyan en sus administraciones la capacidad (incluida la formación) para gestionar los medios de comunicación y las solicitudes de información en relación con los buques necesitados de asistencia que buscan un lugar de refugio.

Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques

El MSC estudió la última actualización sobre las tendencias mundiales relacionados con los actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques. Las cifras, basadas en los informes presentados a la OMI, muestran un total de 69 actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques ocurridos o intentados de enero a junio de 2022, lo que supone una disminución de aproximadamente el 22% a nivel mundial en comparación con el mismo periodo del año anterior. 

Sin embargo, se ha producido un incremento en el número de sucesos ocurridos en los estrechos de Malaca y Singapur, con 36 sucesos registrados de enero a junio de 2022, frente a los 27 del mismo periodo del año anterior. El número de sucesos en el Golfo de Guinea se redujo a 13 frente a los 27 del mismo periodo del año anterior, gracias a los organismos encargados de hacer cumplir la ley de los Estados ribereños de la región y al constante apoyo internacional. Entre enero y junio de 2022 no se notificó a la Organización ningún suceso de piratería y robo a mano armada contra los buques en el mar de la China meridional, mientras que en este mismo periodo de 2021 se habían notificado 11 sucesos, siguiendo la tendencia al descenso de estos sucesos desde 2013, cuando se notificaron 142 sucesos. Durante el periodo de referencia no se registraron sucesos frente a las costas de Somalia.

El MSC pidió a los Estados Miembros que siguieran notificando a la OMI de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques y que cumplimentaran y mantuvieran actualizado el "Cuestionario sobre información relativa a las prescripciones de los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con el personal privado de protección armada a bordo de los buques" (MSC-FAL.1/Circ.2).

El MSC tomó nota de los esfuerzos realizados para garantizar la implantación continua del Código de conducta de Djibouti y alentó a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Fondo fiduciario del Código de conducta de Djibouti; e hizo un llamamiento a los Estados Miembros para que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.1159(32), y en cooperación con la Organización y a petición de los Estados Miembros de la región, apoyen la labor en el golfo de Guinea y consideren la posibilidad de contribuir económicamente al Fondo fiduciario para África occidental y central de la OMI.

Acceso de la gente de mar a la vacunación contra la COVID-19 y a la atención médica

El MSC instó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a aunar esfuerzos en relación con la vacunación de la gente de mar, siguiendo el ejemplo de Panamá, que ofrece fácil acceso a la vacunación contra la COVID-19 a toda la gente de mar. El MSC también acordó que la OMI debería fomentar el establecimiento de otros centros humanitarios marítimos regionales en donde la necesidad sea imperante debido a la constante llegada de buques y gente de mar, además de apoyar los mecanismos de las Naciones Unidas liderados por la OMS para el suministro de vacunas que serían administradas a la gente de mar en esos centros logísticos humanitarios regionales.

El MSC alentó a todos los Estados Miembros que posean un sistema de ventanilla única marítima a que incluyan la solicitud de las vacunas por dosis dentro de este sistema, con el fin de agilizar el proceso de vacunación marítima internacional. El Comité instó a los Estados Miembros de la OMI y otros sectores clave de la industria marítima mundial a que, haciéndose eco de la declaración Neptuno, sigan promoviendo políticas y medidas que faciliten el acceso prioritario a las vacunas para la gente de mar, así como mejorar la coordinación necesaria para un cambio de tripulaciones más expedito, cumpliendo con los protocolos sanitarios de la región o país donde se lleven a cabo.

En el contexto de estos informes sobre la práctica actual de negar a la gente de mar la asistencia médica en los puertos, incluidos los servicios dentales y oftalmológicos, el Comité invitó a los Estados Miembros a:

  • garantizar que los marinos, como trabajadores esenciales, tengan derecho a ser tratados con dignidad y respeto, teniendo en cuenta que pasan la mayor parte de su tiempo viajando y en el mar, y sometidos a más pruebas y controles médicos regulares que cualquier otra persona, y que solo pueden visitar la costa durante poco tiempo, por lo que debe adoptarse un enfoque humano con respecto a sus necesidades y tratamientos médicos; y

  • reconocer la función esencial que desempeña la gente de mar y facilitar su repatriación, acceso a atención médica y protección con respecto a los protocolos de los propietarios de buques para evitar el contagio, especialmente durante la relajación gradual de las restricciones relacionadas con la COVID-19.

Propuestas de nuevos resultados

El MSC examinó una serie de propuestas de nuevos resultados durante el periodo de sesiones y, en consecuencia, acordó incluir, entre otros, los siguientes:

  • incluir en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2022-2023 y en el orden del día provisional del NCSR 10 un resultado titulado "Revisión de la regla V/23 del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos a fin de mejorar la seguridad de los medios para el embarco de prácticos", fijando 2024 como el año de ultimación previsto;

  • incluir en el orden del día bienal del Subcomité III para 2022-2023 y en el orden del día provisional del III 9 un resultado titulado "Elaboración de orientaciones para ayudar a las autoridades competentes a implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012", fijando 2024 como el año de ultimación previsto;

  • incluir en el orden del día bienal del Subcomité CCC para 2022-2023 y en el orden del día provisional del CCC 9 un resultado titulado "Revisión de la resolución A.1050(27)) para garantizar la seguridad del personal que entra en espacios cerrados a bordo de buques", fijando 2024 como año de ultimación previsto, en asociación con otros subcomités cuando se solicite;

  • incluir en sus resultados de orden del día posbienal:

    • Elaboración de medidas para garantizar el funcionamiento seguro de los elevadores a bordo de los buques del Subcomité SSE;
    • Enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1331: "Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento e inspección/reconocimiento de los medios de embarco y desembarco" en relación con el aparejo de la red de seguridad en las escalas reales y las planchas de desembarco del Subcomité SDC; y
    • Examen de la idoneidad y la eficacia de la regla IV/5 (Prestación de servicios de radiocomunicaciones) del Convenio SOLAS del Subcomité NCSR.

Otros asuntos

Tras el examen de los informes de los Subcomités, el MSC:

  • Adoptó de una serie de medida de organización del tráfico de los buques, aprobadas por el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR). La medidas adoptadas se implantarán el 1 de junio de 2023.

  • Adoptó la resolución MSC.263(84)/Rev.1: "Normas de funcionamiento y prescripciones funcionales revisadas para la identificación y seguimiento de largo alcance de los buques"; y aprobó los proyectos de enmienda de varias circulares relacionadas con la LRIT.

  • Aprobó, para su adopción por el MSC 107, los proyectos de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y a los Códigos NGV 1994 y 2000 para prohibir el uso de espumas de lucha contra incendios que contengan ácido sulfónico de perfluorooctano (PFOS). Las reglas establecen que los agentes extintores que contengan sustancias a que se hace referencia en la presente regla se depositarán en instalaciones de recepción adecuadas cuando se retiren del buque. El PFOS afecta adversamente la salud pública y el medio ambiente. 

  • Aprobó las Directrices revisadas para la aprobación de sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel" (MSC.1/Circ.1315/Rev.1), con el objetivo de mejorar el nivel de seguridad. 

  • Aprobó el proyecto de enmiendas a los "Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento" (MSC.1/Circ.1630), para su distribución como circular MSC.1/Circ.1630/Rev.1.

  • Aprobó el proyecto de enmiendas relativas al tipo de trajes de inmersión y de protección contra la intemperie a los modelos de inventario del equipo de los certificados de los Códigos NGV 1994 y 2000 y del Convenio SOLAS, para su adopción por el MSC 107.

  • Aprobó las enmiendas a las Directrices para la elaboración, examen y validación de cursos modelo (MSC-MEPC.2/Circ.15/Rev.2).

  • Aprobó el proyecto de enmiendas a las reglas I/1 y I/2 del Convenio formación, relativas a la inclusión de una nueva definición de "formulario original de un certificado prescrito por el Convenio" como resultado del uso de certificados electrónicos.

  • Aprobó, para su adopción por el MSC 107, el proyecto de enmiendas a la sección A-I/2 del Código de formación, en el que se aclara la aplicación de los términos y terminología existentes a los títulos y refrendos en formato electrónico, para su adopción por el Comité junto con la adopción de las enmiendas conexas al Convenio de formación de 1978.

  • Aprobó, para su adopción por el MSC 107, proyectos de enmienda al capítulo V del Convenio SOLAS y al apéndice (Certificados), y a sus Protocolos de 1978 y 1988, para el transporte obligatorio de clinómetros electrónicos para buques portacontenedores y los graneleros de arqueo bruto igual o superior a 3 000.

  • Aprobó una circular MSC sobre las orientaciones para la difusión de información relacionada con la búsqueda y salvamento a través del servicio internacional de llamada intensificada a grupos.

  • Aprobó el Manual NAVTEX revisado, que se publicará como MSC.1/Circ.1403/Rev.2, con fecha de entrada en vigor del 1 de enero de 2023.

  • Aprobó una revisión de la "SIVCE – Guía de buenas prácticas", que se publicará como MSC.1/Circ.1503/Rev.2. La guía actualizada incluye, en particular, una nueva sección sobre las actualizaciones del SIVCE a bordo.

  • Adoptó una resolución MSC "Normas de funcionamiento de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE)", que revisa la resolución MSC.232(82) e introduce una implementación por fases de las nuevas especificaciones de productos de la OHI (es decir, la S-98, S-100 y S-101) para los SIVCE a partir del 1 de enero de 2026.

  • Aprobó el proyecto de postura de la OMI sobre los puntos pertinentes del orden del día de la CMR-23 que tratan de cuestiones relacionadas con los servicios marítimos para presentarlo a la Reunión Preparatoria de la Conferencia de la UIT para la CMR-23. La próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-23) se celebrará en los Emiratos Árabes Unidos, del 20 de noviembre al 15 de diciembre de 2023.

  • Aprobó una circular MSC sobre las Orientaciones sobre la formación y el uso de dispositivos de radio personales de emergencia en situaciones de siniestro con numerosos accidentados.

  • Tomó nota de los informes sobre la marcha de la labor destinada a abordar las observaciones de las auditorías de las GBS, así como de la lista de todas las conclusiones de las auditorías en el marco de las GBS.

Elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia

El Comité reeligió por unanimidad Presidenta a la Sra. Mayte Medina (Estados Unidos) y Vicepresidente al Sr. Theofilos Mozas (Grecia), ambos para 2023.

Resoluciones adoptadas

Resolución MSC.519(106) - Obligaciones de los Estados Miembros en relación con los servicios de búsqueda y salvamento en virtud de los Convenios SOLAS y SAR en el contexto de los conflictos armados.

Resolución.MSC.520(106) - Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (capítulo II-2 del Convenio SOLAS)

Resolución.MSC.520(106) - Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (capítulo XV del Convenio SOLAS)

Resolución.MSC.522(106) - Enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

Resolución MSC.263(84)/Rev.1 - Normas de funcionamiento y prescripciones funcionales revisadas para la identificación y seguimiento de largo alcance de los buques

Resolución MSC.529(106) - Declaración de reconocimiento de los servicios móviles marítimos por satélite provistos por el CTTIC mediante el BDMSS

Resolución.MSC.530(106) - Normas de funcionamiento de los sistemas de información y visualización de las cartas electrónicas (SIVCE).

Resolución.MSC.523(106) - Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)

Resolución. MSC.524(106) – Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)

Resolución. MSC.525(106) – Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011)

Resolución.MSC.526(106) – Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

Resolución.MSC..527(106) – Código internacional para la seguridad de los buques que transportan personal industrial (Código IP)

Resolución.MSC.528(106) – Cooperación recomendada para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, el salvamento de personas en peligro en el mar y el desembarco seguro de los supervivientes

Circulares aprobadas

MSC.1/Circ.1500/Rev.2 Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento

MSC-MEPC.2/Circ.15/Rev.2 Directrices para la elaboración, examen y validación de cursos modelo

MSC.1/Circ.1164/Rev.26 Difusión de información relativa a los informes de las evaluaciones independientes presentados por las Partesen el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado, que, según ha confirmado el Comité de Seguridad Marítima, han presentado información que demuestra que las Partes dan plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio

MSC.1/Circ.797/Rev.38 Lista de personas competentes mantenida por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/7 del Código sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación)

MSC.1/Circ.1614/Rev.1 Directrices provisionales revisadas sobre los dispositivos y medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares

MSC.1/Circ.1315/Rev.1 Directrices revisadas para la aprobación de sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel

MSC.1/Circ.1655 Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS

MSC.1/Circ.1630/Rev.1 Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento

COLREG.2/Circ.78 Dispositivos de separación del tráfico modificados y medidas correspondientes

SN.1/Circ.342 Medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico

MSC.1/Circ.1259/Rev.9 Documentación técnica del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (Parte I)

MSC.1/Circ.1307/Rev.1 Orientaciones sobre los reconocimientos y la certificación del cumplimiento por los buques de su obligación de transmitir información LRIT

MSC.1/Circ.1376/Rev.5 Plan para la continuidad del servicio del sistema LRIT

MSC.1/Circ.1656 Orientaciones para los buques sobre cómo utilizar el SMSSM en situación de peligro

MSC.1/Circ.1657 Procedimiento para responder a los alertas de socorro por LSD procedentes de los buques

MSC.1/Circ.1658 Orientaciones sobre los alertas de socorro

MSC.1/Circ.892/Rev.1 Orientaciones sobre la notificación de un alerta a las autoridades de búsqueda y salvamento

MSC.1/Circ.1659 Orientaciones para la difusión de información relacionada con la búsqueda y salvamento a través del servicio internacional de llamada intensificada a grupos

MSC.1/Circ.1403/Rev.2 Manual NAVTEX

MSC.1/Circ.1660 Orientaciones sobre la formación y el uso de dispositivos de radio personales de emergencia en situaciones de siniestro con numerosos accidentados

MSC.1/Circ.1503/Rev.2 SIVCE – Guía de buenas prácticas

MSC.1/Circ.1661 Marco orientativo para la aplicación de los casos de siniestros y enseñanzas extraídas a la instrucción y formación de la gente de mar

MSC-MEPC.1/Circ.5/Rev.4 Organización y método de trabajo del Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y de sus órganos auxiliares

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