Comité de seguridad marítima (MSC), 107º periodo de sesiones, del 31 de mayo al 9 de junio de 2023
Puntos destacados
Adopción de enmiendas
Elaboración del Código MASS
Aplicación segura de la estrategia de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
Resolución sobre el "Refuerzo de las medidas para garantizar la seguridad del transporte marítimo internacional"
Protección marítima, actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra buques
Notificación obligatoria de contenedores perdidos: proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS
Titulación y formación de los pescadores: Convenio de formación para pescadores, 1995
Disposiciones del Convenio y el Código de formación relativas a la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales
Repercusiones de la pandemia de COVID-19 en los trabajadores del transporte y en la cadena de suministro mundial: aprobación del proyecto de resolución de la Asamblea
Propuestas de nuevos resultados para el programa de trabajo
Otros asuntos: labor de los subcomités
Más información a continuación:
1. Adopción de enmiendas
Enmiendas al Convenio SOLAS
Seguridad de los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo
El MSC adoptó una nueva regla II-1/3-13 del Convenio SOLAS que cubre las prescripciones para la implantación, proyecto y construcción, funcionamiento, inspección, ensayo y mantenimiento de los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo. Se han aprobado dos proyectos de directrices para los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo, con el fin de facilitar la implantación de la nueva regla del Convenio SOLAS.
Está previsto que la regla entre en vigor el 1 de enero de 2026.
Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares: Código polar y Convenio SOLAS
El MSC adoptó una primera serie de enmiendas al Código polar, junto con las enmiendas conexas al Convenio SOLAS, para incorporar nuevas prescripciones en relación con la seguridad de la navegación y la planificación del viaje, aplicables a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 24 metros, los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 que no se dediquen al comercio y los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 pero inferior a 500 que operen en aguas polares.
Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.
Enmiendas al Convenio de formación relativas a los certificados electrónicos
El MSC adoptó las enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, Regla I/2 (Títulos y refrendos), y a la sección correspondiente del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), relacionadas con los certificados electrónicos. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2025.
El MSC también aprobó una circular MSC conexa sobre las directrices sobre el uso de certificados electrónicos de la gente de mar.
Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)
EL MSC adoptó las enmiendas al Código IDS sobre las prescripciones de ventilación de los botes salvavidas totalmente cerrados. Las disposiciones deben aplicarse a los botes salvavidas totalmente cerrados instalados el 1 de enero de 2029.
A este respecto, el MSC adoptó enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)) y aprobó circulares sobre: sobre los modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (embarcaciones de supervivencia); y los modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (embarcaciones de supervivencia).
Enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC)
El MSC adoptó la última serie de enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), tras su ultimación por el Grupo de supervisores técnicos y de redacción. Como es habitual, estas enmiendas se adoptaron en forma de versión refundida de todo el Código IMSBC y entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, con implantación voluntaria a partir del 1 de enero de 2024.
El MSC también aprobó las circulares conexas sobre: Directrices sobre la presentación de información y la cumplimentación del modelo a utilizar para las propiedades de las cargas no incluidas en el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) y sus condiciones de transporte; Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse o experimentar separación dinámica; y listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas.
2. Buques marítimos autónomos de superficie (MASS)
El MSC siguió avanzando en la elaboración de un instrumento no obligatorio basado en objetivos que regule el funcionamiento de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS), cuya adopción está prevista para 2025. Esto se produce tras la ultimación de un estudio exploratorio sobre la reglamentación.
Se constituyó un Grupo de trabajo sobre los MASS para avanzar en las labores sobre el Código MASS y para identificar cuestiones que son relevantes para los instrumentos que son competencia del Comité jurídico y el Comité de facilitación, para ser examinadas por el Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los MASS, que se estableció como un mecanismo transversal destinado a abordar las cuestiones comunes señaladas en los estudios exploratorios sobre la reglamentación para el uso de los MASS realizados por el Comité de seguridad marítima, Comité jurídico y Comité de facilitación.
El MSC tomó nota, en particular, de la posición común del Grupo sobre las prescripciones relativas a la formación, la titulación y competencias, a saber: 1. Siempre que en un MASS haya gente de mar, esta se regirá por el Convenio de formación. 2. Sin embargo, cuando los operadores remotos y los capitanes de los ROC no se encuentren a bordo de un buque, el Convenio de formación no se aplicará a estas personas, y todas las prescripciones relativas a la formación, titulación y competencias habrán de abordarse en el Código MASS, tomando como base los requisitos establecidos en el Convenio de formación. 3. Existen en el Convenio de formación determinados principios (por ejemplo, los referidos a la organización de las guardias), al considerarse la navegación autónoma y las operaciones a distancia, que deberían abordarse en el Código MASS, con independencia de que se aplique el Convenio de formación.
El MSC, tras tomar nota de los avances logrados en la elaboración del proyecto de Código MASS no obligatorio y basado en objetivos, aprobó el plan actualizado para la continuación de las labores.
El grupo de trabajo por correspondencia se volvió a constituir para, entre otras cosas: seguir elaborando el instrumento sobre los MASS no obligatorio y basado en objetivos; examinar los temas y/o posibles lagunas comunes indicados durante el estudio exploratorio sobre la reglamentación (MSC.1/Circ.1638, sección 5), centrándose en las cuestiones de prioridad alta; elaborar posiciones sobre cualquier cuestión común para su presentación al Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL; limitar la elaboración del Código MASS no obligatorio a los buques de carga para examinar la viabilidad de su aplicación a los buques de pasaje en una etapa futura. El coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia informará oralmente al Grupo de trabajo interperiodos sobre los MASS (MASS ISWG), que se reunirá en octubre de 2023.
El Comité encargó al Grupo de trabajo interperiodos sobre los MASS, que se reunirá en octubre de 2023, que prosiguiera la elaboración del Código del MASS, teniendo en cuenta el último borrador preparado por el grupo de trabajo por correspondencia; examinara los temas y/o posibles lagunas comunes señalados durante el RSE; elaborar posiciones sobre cualquier cuestión común para su presentación al Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL; que limite la elaboración del Código MASS no obligatorio a los buques de carga para examinar la viabilidad de su aplicación a los buques de pasaje en una etapa futura.
El Grupo de trabajo sobre las normas de construcción de buques nuevos basadas en objetivos examinó ejemplos de prescripciones funcionales para el Código MASS y formuló algunas observaciones y recomendaciones para el Grupo de trabajo sobre los MASS, en particular, que debería realizarse un estudio apropiado de identificación de peligros (HAZID) que proporcione la herramienta necesaria para elaborar peligros potenciales pertinentes, funciones de mitigación, eficacias previstas y prescripciones funcionales conexas.
El Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los MASS ha elaborado una tabla (que pretende ser un documento en evolución) para identificar las opciones preferidas para abordar tratar cuestiones comunes, como las responsabilidades, competencias y requisitos de las funciones requeridas de los capitanes y la tripulación de los MASS; e identificación y significado del término "operador remoto" y sus responsabilidades. Se espera que el Grupo de trabajo mixto sobre los MASS celebre su próxima reunión en abril de 2024.
Simposio sobre los MASS
El 30 de mayo de 2023, es decir, el día antes del comienzo del MSC 107, se celebró un Simposio titulado "Hacia delante con el Código MASS de la OMI ", copatrocinado por la OMI y la República de Corea. Más información aquí.
3. Aplicación segura de la estrategia de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
El MSC está coordinando con el Comité de protección del medio marino (MEPC) sobre la transición a combustibles con emisiones de carbono bajas y nulas para cumplir con la obligación de hacer frente al cambio climático, en particular asegurándose de que se estudian a fondo los aspectos de seguridad de cualquier medida propuesta.
Directrices para los procedimientos de muestreo de combustible líquido
El MSC aprobó las directrices conjuntas MSC/MEPC para los procedimientos de muestreo de combustible líquido en virtud de los Convenios SOLAS y Convenio MARPOL, con sujeción a una decisión en el mismo sentido del MEPC. El objetivo fundamental de las presentes directrices es establecer un método convenido para obtener una muestra representativa del combustible líquido para uso a bordo de los buques y destinado a la combustión. La regla 18.5 del Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78, enmendado mediante la resolución MEPC.176(58), forma la base de las presentes directrices y en ella se establece que se registrarán en una nota de entrega de combustible que contendrá, los pormenores relativos al fueloil de combustión entregado y utilizado a bordo del buque. Aspectos adicionales están destinados a ayudar en la implantación de las disposiciones relativas al punto de inflamación de la regla II-2/4 del Convenio SOLAS, especialmente para confirmar los casos de suministro de combustible líquido que no cumple con la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS, se incluían en el proyecto de directrices.
Proyecto de enmiendas a la regla II-2/4 relativas a los parámetros del combustible líquido distintos de los del punto de inflamación
El MSC aprobó el proyecto de enmiendas a la regla II-2/4 del Convenio SOLAS en relación con los parámetros del combustible líquido aparte distintos del punto de inflamación, con miras a su posterior adopción. Se añade una nueva disposición general tras el párrafo 2.1.8: "el combustible líquido que se entregue y utilice a bordo de los buques no comprometerá la seguridad de los buques ni afectará negativamente al rendimiento de las máquinas ni será perjudicial para el personal".
Directrices para la seguridad de los buques que utilizan gas de petróleo licuado (GLP)
El MSC aprobó las Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen combustibles de gas de petróleo licuado (GPL).
La filosofía fundamental estas directrices provisionales es establecer disposiciones para la disposición, la instalación, el control y la vigilancia de la maquinaria, el equipo y los sistemas que utilizan GPL como combustible a fin de reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente, tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados.
Las directrices fueron elaboradas por el Subcomité CCC, como parte de la importante labor que está llevando a cabo el Subcomité en el contexto de la necesidad del transporte marítimo de nuevos combustibles y sistemas de propulsión para cumplir con las ambiciones de descarbonización establecidas en la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI.
Las cuestiones relacionadas con los tipos innovadores de combustible se tratan en el punto del orden del día del Subcomité CCC sobre el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) y la elaboración de directrices para los combustibles alternativos y las tecnologías conexas. El Código IGF, que entró en vigor en 2017, pretende minimizar el riesgo para los buques, sus tripulaciones y el medio ambiente, dada la naturaleza de los combustibles implicados. El Código se centró inicialmente en el gas natural licuado (GNL), pero ahora se está trabajando para considerar también otros tipos de combustibles alternativos.
Las Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen alcohol metílico/etílico como combustible ya han sido elaboradas por el Subcomité y fueron aprobadas por el MSC en 2020 (MSC.1/Circ.1621). Las directrices provisionales para los buques que utilizan pilas de combustible fueron aprobadas por el MSC 105 en abril de 2022 (MSC.1/Circ.1647).
Operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra: se aprueban directrices provisionales
El MSC aprobó el proyecto de directrices provisionales sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra en puerto para los buques que realizan viajes internacionales.
Nuevo resultado sobre el marco normativo de seguridad para apoyar la reducción de emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos
El MSC estudió las propuestas de un resultado nuevo para establecer un marco para el funcionamiento seguro de nuevas tecnologías y combustibles alternativos destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, con el fin de respaldar el cumplimiento seguro de la Estrategia de la OMI sobre los GEI.
Tras tomar nota del apoyo abrumador a la propuesta, el MSC acordó un nuevo resultado sobre la "Elaboración de un marco normativo de seguridad para apoyar la reducción de emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos", que se añadirá al orden del día del MSC, a partir del MSC 108.
Se constituyó un grupo de trabajo por correspondencia para que se encargarse de: elaborar y actualizar una lista de combustibles y tecnologías que contribuyan a que el sector del transporte marítimo internacional reduzca las emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos; llevar a cabo una evaluación de cada uno de los combustibles y nuevas tecnologías identificados (por ejemplo, el estado del conocimiento de los riesgos y las consideraciones técnicas de las soluciones, los peligros potenciales y los riesgos, las medidas de control de riesgos) en relación con las personas, los buques (de nueva construcción y transformados) y las operaciones aplicables a los mismos, a partir, por ejemplo, de proyectos que apliquen un proyecto alternativo y un proceso de aprobación cuando esté permitido; basándose en los resultados supra, elaborar un registro de los obstáculos y las lagunas respecto de la seguridad de los instrumentos actuales de la OMI que pudieran dificultar el uso de combustibles alternativos o de tecnologías nuevas; y presentar un informe por escrito al MSC 108.
4. Resolución sobre "Refuerzo de las medidas para garantizar la seguridad del transporte marítimo internacional"
A propuesta de varios Estados Miembros, el MSC adoptó una resolución sobre el "Refuerzo de las medidas para garantizar la seguridad del transporte marítimo internacional".
La resolución toma nota de que, el Consejo en su 128º periodo de sesiones, condenó enérgicamente a la República Popular Democrática de Corea por los recientes lanzamientos de misiles sin la notificación previa debida, además de la incompatibilidad de los lanzamientos de misiles balísticos con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los cuales amenazaban gravemente la seguridad del transporte marítimo internacional.
La resolución:
1. Exhorta con urgencia a la República Popular Democrática de Corea a que cumpla estrictamente la regla V/4 del Convenio SOLAS, las recomendaciones que figuran en la resolución A.706(17), enmendada, titulada "Servicio mundial de radioavisos náuticos" (en particular el párrafo 4.2.1.3.13 de su anexo 1), y las circulares pertinentes, en las que se dispone que los Estados Miembros deberían proporcionar notificación previa mediante la transmisión como aviso NAVAREA;
2. Exhorta con urgencia a la República Popular Democrática de Corea a que cese los lanzamientos ilegales y sin previo aviso de misiles balísticos a través de las vías marítimas internacionales;
3. Pide al Secretario General que adopte medidas apropiadas y viables para establecer relaciones estrechas y de cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes, incluida la Organización de Aviación Civil Internacional, que se enfrentan a los graves retos comunes que plantean los citados lanzamientos de misiles por la República Popular Democrática de Corea que ponen en peligro la seguridad del transporte internacional, y que informe sobre el particular a los Estados Miembros y a las partes interesadas marítimas pertinentes.
5. Protección marítima, actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra buques
Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra buques
El MSC tomó nota de la última actualización sobre las tendencias mundiales relacionados con los actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques. Las cifras basadas en los informes presentados a la OMI muestran que, en general, el número mundial de sucesos ha seguido disminuyendo, con 131 sucesos notificados en 2022 frente a los 172 sucesos en 2021. Esto se atribuye a los esfuerzos regionales e internacionales para implantar los Códigos de conducta de Djibouti y Yaundé y otras importantes iniciativas regionales.
6. Notificación obligatoria de contenedores perdidos: proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS
El MSC aprobó, con miras a su posterior adopción, el proyecto de enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS en relación con la notificación de la pérdida de contenedores.
Los contenedores perdidos por la borda representan un grave peligro para la navegación y la seguridad en el mar en general, en particular para los yates de vela, los pesqueros y otras embarcaciones menores, así como para el medio marino. Los proyectos de enmienda sobre detección y notificación de contenedores perdidos elaborados por el Subcomité del CCC también son pertinentes para la labor de la Organización en materia de basura marina.
El proyecto de enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS (Seguridad de la navegación) aborda, en particular, la regla 31 (Mensajes de peligro) y exige que el capitán de todo buque implicado en la pérdida de un contenedor o contenedores de carga comunicará los pormenores de dicho suceso a los buques a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más cercano y también al Estado de abanderamiento. El proyecto de enmiendas también aborda la regla 32 (Información que ha de figurar en los mensajes de peligro), especificando la información que debe comunicarse, incluida la posición, el número de contenedores, etc.
También se han elaborado los correspondientes proyectos de enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI, en virtud del artículo V (Procedimientos de notificación), para su aprobación y adopción por el MEPC.
MSC también se mostró de acuerdo con un nuevo resultado holístico titulado "Elaboración de medidas para prevenir la pérdida de contenedores en el marʺ, con 2025 como año de ultimación previsto, y con el Subcomité CCC como órgano coordinador en asociación con los subcomités SDC, NCSR, HTW e III, cuando así lo solicite el Subcomité CCC.
7. Titulación y formación de los pescadores: Convenio de formación para pescadores, 1995
El MSC aprobó, para su posterior adopción en el MSC 108, una revisión y actualización del Convenio internacional de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de Formación para Pescadores), 1995.
El Convenio de formación para pescadores de 1995 es un tratado vinculante en el que se establecen prescripciones de titulación y formación para tripulaciones y buques pesqueros concebido con el objetivo de promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, teniendo en cuenta la naturaleza singular del sector de la pesca y su medio de trabajo.
El Convenio de formación para pescadores de 1995 entró finalmente en vigor en 2012, 17 años después de su adopción, y el MSC acordó poco después revisar el tratado para responder a las necesidades actuales del sector pesquero.
La revisión, realizada por el Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW), actualiza y enmienda las disposiciones del Convenio. Además, también se ha aprobado un nuevo Código obligatorio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, que contiene normas mínimas de competencia.
El Convenio de formación para pescadores y el nuevo Código apoyan la armonización de las cualificaciones introduciendo un nivel mínimo de competencia para el personal que trabaja en buques pesqueros a los que se aplica el Convenio. Esto, a su vez, facilita la libre movilidad de los pescadores y el reconocimiento de los títulos entre los países que han ratificado e implantado el Convenio de formación.
8. Se aprueban las Disposiciones del Convenio y el Código de formación relativas a la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales
El MSC aprobó, para su posterior adopción en el MSC 108, un proyecto de enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código STCW), para hacer frente a la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales.
Estos proyectos de enmienda también se examinarán en la próxima reunión del Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano, antes de su adopción.
Las nuevas disposiciones se aplicarán a toda la gente de mar bajo las enmiendas al Código de formación, Cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales).
9. Repercusiones de la pandemia de COVID-19 en los trabajadores del transporte y en la cadena de suministro mundial: aprobación del proyecto de resolución de la Asamblea
El MSC aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre las Recomendaciones dimanantes del Grupo de acción conjunta para examinar el impacto de la pandemia de COVID-19 en los trabajadores del transporte y en las cadenas mundiales de suministro (JAG-TSC).
El proyecto de resolución respalda y recomienda una serie de acciones para abordar los efectos de las medidas adoptadas de las recomendaciones emitidas durante las ESPII que afectan a los sectores del transporte y a sus trabajadores, y para alentar el refuerzo de la coordinación a nivel nacional con los países afectados.
Las recomendaciones se derivan de las labores del Grupo de acción conjunta establecido en una reunión entre el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con los líderes de las organizaciones y federaciones internacionales de transporte, celebrada el 6 de diciembre de 2021. En ella participaron representantes de la OACI, la OIT, la OMI, la OMS, así como de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), la Cámara Naviera Internacional (ICS), la Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).
10. Propuestas de nuevos resultados para el programa de trabajo
Aparte de las mencionadas, tras el debate sobre el programa de trabajo, el MSC acordó incluir, entre otras:
Revisión de las "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos" (MSC-FAL.1/Circ.3/Rev.2);
Revisión de las "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos" (MSC-FAL.1/Circ.3/Rev.2);
Examen amplio de las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta (resolución MSC.402(96));
Revisión de los apéndices A y B de las "Orientaciones revisadas sobre el equipo de remolque y amarre de a bordo" (MSC.1/Circ.1175/Rev.1).
11. Otros asuntos
Tras las labores de los Subcomités y el examen de sus informes, el MSC 107:
Adopción de enmiendas a los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009 para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Códigos MODU) para prohibir los materiales que contengan asbesto; aprobó una interpretación unificada conexa para clarificar que no se prohíbe la conservación a bordo de los materiales existentes estibados antes del 1 de enero de 2024, aunque no deberían instalarse a menos que, antes de su uso/instalación, pueda documentarse que no contienen asbesto. y aprobó un proyecto de directrices para el mantenimiento y el control de los materiales que contengan asbesto a bordo de las MODU.
Adoptó el Código de buceo 2023, que actualiza el Código de seguridad para sistemas de buceo (resolución A.831(19)) y las Directrices y especificaciones para sistemas hiperbáricos de evacuación (resolución A.692(17)) para buques de arqueo bruto no inferior a 500 en los que se haya instalado un sistema de buceo el 1 de enero de 2024 o posteriormente; y aprobó, para su futura adopción, las enmiendas al Código IGF, incluidas las relativas al sistema de alivio de presión, y estableció prescripciones para los buques construidos después del 1 de enero de 2026.
Aprobó, para su futura adopción, enmiendas al "Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel", introduciendo una nueva clase de condiciones de carga, a saber, "compartimiento particularmente adecuado parcialmente lleno a la altura de la escotilla con los extremos sin enrasar", y especificar las prescripciones según las cuales puede transportarse grano en dichos compartimientos.
Aprobó las interpretaciones unificadas del Código CIG, relacionadas con el desempeño global del sistema de contención de la carga en el Código CIG; y al Código IGF, relacionados con el desempeño global del sistema de contención de la carga.
Aprobó, para su futura adopción, el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-4 del Convenio SOLAS (Procedimientos y medios de remolque de emergencia) para exigir la instalación de medios de remolque de emergencia en los buques que no sean buques tanque de arqueo bruto no inferior a 20 000, construidos en la fecha de entrada en vigor o posteriormente. Estos medios de remolque de emergencia podrán montarse rápidamente en todo momento, aun cuando falte el suministro de energía principal en el buque que vaya a ser remolcado, y conectarse fácilmente al buque remolcador.
Aprobó, para su futura adopción, el proyecto de enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), relativos a los Procedimientos para la aprobación y la certificación de las firmas dedicadas a la medición de espesores de las estructuras del casco del casco que figuran en el Código, a fin de permitir a las Administraciones el ejercicio del derecho a someter a auditorías a una compañía que lleve a cabo las mediciones del espesor de las estructuras de los cascos.
Aprobado, para su futura adopción, el proyecto de enmiendas al Código IDS para revisar la velocidad de arriado de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate; comportamiento en el agua de los chalecos salvavidas; y sistemas de una sola tira y gancho, junto con las consiguientes enmiendas de los instrumentos conexos.
Aprobado, para su futura adopción, el proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS sobre la seguridad contra incendios en los buques de pasaje de transbordo rodado; y detección de incendios en los puestos de control y en las cámaras de control de la carga, junto con las consiguientes enmiendas de los instrumentos conexos.
Adoptó enmiendas a las "Normas de funcionamiento revisadas para los detectores del nivel de agua de los buques regidos por las reglas II-1/25, II-1/25-1 y XII/12 del Convenio SOLAS" (resolución MSC.188(79)/Rev.1). Las enmiendas pretenden definir con exactitud la medición de la altura de instalación de los sensores.
Aprobado el proyecto de interpretaciones unificadas sobre: medios y el equipo de amarre; pruebas de presión tras los ensayos de exposición al fuego para las perforaciones de las divisiones estancas; las enmiendas al capítulo II-1 del Convneio SOLAS adoptadas en el MSC 102 y MSC 103; y el Código de estabilidad sin avería, 2008.
Aprobó la postura de la OMI sobre los puntos del orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023 de la UIT que tratan de cuestiones relacionadas con los servicios marítimos.
Tomó nota de la información relativa al Acuerdo relativo al buque naufragado RMS Titanic, elaborado por Canadá, los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, y que entró en vigor para los Estados Unidos y el Reino Unido en 2019. El acuerdo pretende garantizar un enfoque internacional normalizado para preservar el pecio y lugar de descanso de más de 1.500 personas.
***
Lista de las resoluciones adoptadas por el MSC 107
RESOLUCIÓN MSC.531(107) – REFUERZO DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
RESOLUCIÓN MSC. 532(107) – ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
RESOLUCIÓN MSC. 533(107) – ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
RESOLUCIÓN MSC. 534(107) – ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
RESOLUCIÓN MSC. 535(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)
RESOLUCIÓN MSC. 536(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
RESOLUCIÓN MSC. 537(107) - ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)
RESOLUCIÓN MSC.538(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES (CÓDIGO POLAR)
RESOLUCIÓN MSC.539(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)
RESOLUCIÓN MSC.540(107) – ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978
RESOLUCIÓN MSC.541(107) – ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
RESOLUCIÓN MSC.542(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 1983 (CÓDIGO SPS 1983)
RESOLUCIÓN MSC.543(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 2008 (CÓDIGO SPS 2008)
RESOLUCIÓN MSC.544(107) – ENMIENDAS A LA RECOMENDACIÓN REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (RESOLUCIÓN MSC.81(70))
RESOLUCIÓN MSC. 545(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 1979 (CÓDIGO MODU 1979)
RESOLUCIÓN MSC. 546(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 1989 (CÓDIGO MODU 1989)
RESOLUCIÓN MSC. 547(107) – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009)
Lista de Circulares aprobadas por el MSC 107
MSC.1/Circ.1662 Directrices relativas a los chigres para operaciones de fondeo
MSC.1/Circ.1663 Directrices relativas a los dispositivos de izada
MSC.1/Circ.1664 Formulario revisado de información sobre la carga para cargas sólidas a granel
MSC.1/Circ.1453/Rev.2 Directrices sobre la presentación de información y la cumplimentación del modelo a utilizar para las propiedades de las cargas no incluidas en el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) y sus condiciones de transporte
MSC.1/Circ.1454/Rev.2 Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse o experimentar separación dinámica
MSC.1/Circ.1395/Rev.6 Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas
MSC.1/Circ.1665 Directrices sobre el uso de certificados electrónicos de la gente de mar
MSC.1/Circ.1630/Rev.2 Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (embarcaciones de supervivencia)
MSC.1/Circ.1628/Rev.1 Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (dispositivos individuales de salvamento)
MSC.1/Circ.1666 Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen combustibles GPL
MSC.1/Circ.1667 Interpretación unificada sobre las prescripciones relativas a los cuartos de preparación del combustible que no están situados en una cubierta expuesta del Código IGF
MSC.1/Circ.1668 Interpretación unificada sobre los dispositivos de los colectores de toma de combustible instalados en los buques de aprovisionamiento de GNL previstos en el Código CIG (enmendado por la resolución MSC.370(93))
MSC.1/Circ.1669 Interpretación unificada del Código CIG (enmendado mediante la resolución MSC.370(93))
MSC.1/Circ.1670 Interpretación unificada del Código IGF
MSC.1/Circ.1671 Interpretación unificada sobre la implantación de la regla 2.10.3 del Código MODU 2009, la regla 2.8.2 del Código MODU 1989 y la regla 2.7.2 del Código MODU 1979
MSC.1/Circ.1672 Directrices para el mantenimiento y el control de los materiales que contengan asbesto a bordo de las MODU
MSC.1/Circ.1673 Interpretación unificada de la regla II-1/1.1.3 del Convenio SOLAS
MSC.1/Circ.1537/Rev.2 Interpretaciones unificadas del Código IS 2008
MSC.1/Circ.1362/Rev.2 Interpretación unificada del capítulo II-1 del Convenio SOLAS
MSC.1/Circ.1164/Rev.27 Difusión de información relativa a los informes de las evaluaciones independientes presentados por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado, que, según ha confirmado el Comité de Seguridad Marítima, han presentado información que demuestra que las Partes dan plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio
MSC.1/Circ.797/Rev.39 Lista de personas competentes mantenida por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en lasección A-I/7 del Código sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación)
MSC.1/Circ.1430/Rev.3 Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial
MSC.1/Circ.1674 Interpretaciones unificadas del Código IDS, del Código NGV 1994 y del Código NGV 2000
MSC.1/Circ.1276/Rev.1 Interpretaciones unificadas revisadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS
MSC.1/Circ.1557/Rev.1 Clasificación revisada de zonas potencialmente peligrosas (aplicación de la regla II-1/45.11 del Convenio SOLAS)
MSC.1/Circ.1675 Directrices provisionales sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) en puerto para los buques que realizan viajes internacionales
MSC.1/Circ.1613/Rev.2 Manual del servicio SafetyCast de Iridium
MSC.1/Circ.1676 Demoras que afectan a la disponibilidad de nuevo equipo del SMSSM que se ajusta a las normas defuncionamiento revisadas establecidas en las resoluciones MSC.511(105), MSC.512(105) y MSC.513(105)
MSC.1/Circ.1460/Rev.4 Orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques
___________