Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR), 11º periodo de sesiones, del 19 al 23 de febrero de 2024

Transporte marítimo de pélets de plástico

El Subcomité sometió a discusión la cuestión del transporte marítimo de pélets de plástico, que pueden causar daños ambientales si se derraman en el mar.

El Subcomité acordó el proyecto de recomendaciones relativas al transporte marítimo de pélets de plástico en contenedores y un proyecto de directrices sobre las actividades de limpieza de pélets de plástico derramados por buques.

El proyecto de recomendaciones relativas al transporte marítimo de pélets de plástico en contenedores establece las siguientes medidas:

  • Los pélets de plástico deberían embalarse/envasarse en embalajes/envases de buena calidad que sean lo suficientemente fuertes para resistir los choques y las cargas que suceden normalmente durante el transporte. Los embalajes/envases deberían estar fabricados y cerrados de forma que no se produzca ninguna pérdida de contenido en las condiciones normales de transporte, a causa de vibraciones o fuerzas debidas a la aceleración. 

  • En la información sobre el transporte debería indicarse claramente en aquellos contenedores que contengan pélets de plástico. El expedidor debería añadir a la información sobre la carga una petición de estiba especial para que la estiba sea adecuada.

  • Los contenedores que contengan pélets de plástico deberían ir adecuadamente estibados y sujetos, para que sea mínimo el riesgo de dañar el medio marino, sin menoscabar por ello la seguridad del buque y de las personas a bordo. En concreto, deben estibarse bajo cubierta siempre que sea razonablemente factible o hacia crujía en zonas resguardadas de las cubiertas expuestas.

Estas recomendaciones se someterán a examen urgente del Comité de protección del medio marino en su próximo periodo de sesiones de marzo de 2024 (MEPC 81).

El proyecto de directrices sobre las actividades de limpieza de pélets de plástico derramados por buques ofrece orientaciones prácticas a las autoridades gubernamentales para garantizar que las medidas de limpieza sean adecuadas y eficaces. Las directrices abarcan la planificación para contingencias, la respuesta, el seguimiento y análisis tras el derrame, y la intervención y recuperación de costes.

El proyecto de directrices se presentará en el 82º periodo de sesiones del MEPC (MEPC 82) en octubre de 2024 tras una revisión de redacción del texto por parte de la Secretaría. Mientras tanto, se invitó a los Estados Miembros a implantar las directrices anticipadamente, si fuera necesario.

El Subcomité mantuvo amplios debates sobre posibles enmiendas a los instrumentos obligatorios de la OMI relacionados con el transporte marítimo de pélets de plástico. Estos debates continuarán en futuros periodos de sesiones.

Emisiones de carbono negro en el Ártico

El Subcomité acordó un proyecto de orientaciones sobre las mejores prácticas para ayudar a los armadores/compañías navieras en sus esfuerzos por reducir las emisiones de carbono negro de sus buques que operan en el Ártico o en sus proximidades. El carbono negro es un tipo particular de material carbonáceo que se forma únicamente en las llamas durante la combustión de combustibles con compuestos de carbono.

Se han recomendado varias medidas de control basadas en objetivos para todos los buques, incluidas las siguientes orientaciones para armadores o compañías:

  • Como paso inicial, se debería realizar un inventario inicial de esas fuentes de carbono negro y llevar a cabo mediciones de las emisiones de carbono negro procedentes de esas fuentes (motores diésel marinos);

  • Considerar la posibilidad de establecer un umbral objetivo voluntario para la reducción de las emisiones de carbono negro;

  • Identificar y considerar qué prácticas y/o medidas de control están a disposición del buque que podrían aplicarse para alcanzar el umbral objetivo de reducción establecido para las emisiones de carbono negro;

  • Elaborar un plan de gestión de las emisiones de carbono negro, incluyendo una vigilancia periódica para gestionar y garantizar que los esfuerzos de reducción den resultados satisfactorios.

Además, el Subcomité acordó un proyecto de directrices sobre la recopilación, vigilancia y notificación de las emisiones de carbono negro, que ayudarán a recopilar datos para apoyar la elaboración de recomendaciones y reglas para reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro.

Las orientaciones sobre mejores prácticas y directrices sobre la recopilación, vigilancia y notificación de informes se someterán a la aprobación del MEPC 82.

La utilización y el transporte de fueloil pesado en aguas del Ártico

El Subcomité acordó un proyecto de directrices sobre las medidas de mitigación para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado (HFO) como combustible por los buques en aguas del Ártico. Se notificarán al MEPC 82 para su aprobación.

Las directrices se refieren a las medidas para la navegación; operaciones del buque; toma de combustible de fueloil pesado; comunicación; mejora de preparación ante derrames de combustible de fueloil pesado, respuesta y detección temprana; y familiarización, formación y ejercicios.

La regla 43A del Anexo I del Convenio MARPOL, que introduce la prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico, entrará en vigor el 1 de julio de 2024. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción relativas a la protección de los tanques de combustible líquido deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029. Hasta el 1 de julio de 2029, las Partes en el Convenio MARPOL cuyo litoral limite con aguas del Ártico podrá, de manera temporal, eximir de lo dispuesto a los buques que enarbolen el pabellón de dicha Parte cuando operen en aguas sujetas o jurisdicción de esa Parte.

Las directrices contienen recomendaciones que pueden aplicarse a los buques no cubiertos por la prohibición estipulada en la regla 43A del Anexo I del Convenio MARPOL. 

Contaminación del mar local por hidrocarburos o de y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas

El Subcomité aprobó un proyecto de directrices para la elaboración de un plan local para contingencias en caso de contaminación del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Las directrices describen la organización de emergencias, los procedimientos y la capacidad de respuesta ante derrames accidentales, sea cual sea su origen. Se dirigen principalmente a las principales instituciones gubernamentales locales que tienen responsabilidades de planificación para emergencias para las comunidades y zonas afectadas por la contaminación del mar, con el fin de ayudarles a elaborar un plan de contingencia contra la contaminación del mar que cubra sus responsabilidades.

Las directrices se presentarán al MEPC 82 en octubre de 2024 para su aprobación y posterior publicación.

Control de las emisiones de óxidos de nitrógeno

El Código técnico sobre los NOx tiene por objeto controlar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los motores diésel marinos, que contribuyen a la niebla de humo y la contaminación atmosférica. El Código establece normas para la inspección, el reconocimiento y la certificación de los motores diésel marinos a fin de que estos satisfagan los límites de emisión de óxidos de nitrógeno establecidos en la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

El Subcomité ultimó los proyectos de enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 y al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a la utilización de varios perfiles operativos del motor para los motores diésel marinos, incluida la aclaración de los ciclos de ensayo de motores, así como el proyecto de enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 sobre la certificación de un motor sujeto a una modificación apreciable.

Ambos conjuntos de enmiendas se presentarán al MEPC 82, con miras a su aprobación y ulterior adopción.

Orientaciones sobre cuestiones relativas a la limpieza en el agua

El Subcomité prosiguió su labor de elaboración de orientaciones sobre cuestiones relativas a la limpieza en el agua, un importante paso para reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas, que implica la eliminación de las incrustaciones biológicas del casco, la hélice u otras estructuras subacuáticas de los buques y zonas nicho, con beneficios adicionales también para la eficiencia energética de los buques.

Las orientaciones pueden abarcar diversos elementos, entre ellos:

  • planificación, realización y notificación de las operaciones de limpieza en el agua;

  • verificación y ensayo de los sistemas de limpieza en el agua;

  • realización de inspecciones previas y posteriores a la limpieza; y

  • expectativas respecto de los proveedores de servicios de limpieza en el agua.

Un Grupo de trabajo por correspondencia trabajará durante el lapso interperiodos en la preparación de un proyecto de orientaciones y presentará un informe al PPR 12.

Descarga de aguas sucias de los buques

El Subcomité continuado con su labor sobre la revisión del Anexo IV del Convenio MARPOL y las directrices conexas, en relación con la descarga de aguas sucias desde buques en el mar.

Las aguas sucias de los buques pueden ser peligrosas para la salud y afectar al medio ambiente. La labor de revisión del Anexo IV del Convenio MARPOL se ha centrado principalmente en las instalaciones de tratamiento de aguas sucias y en las medidas que garantizarán que los sistemas ofrecen un rendimiento satisfactorio a lo largo de toda su vida útil. 

El Subcomité acordó un calendario preliminar para la labor de revisión, con el objetivo de adoptar el conjunto completo en 2028/2029.

El Grupo de trabajo por correspondencia continuará las labores en el lapso interperiodos para la elaboración de: un proyecto de enmiendas al Anexo IV del Convenio MARPOL incluyendo disposiciones relativas al registro de descargas, el registro de mantenimiento y el plan de gestión relativo a la descarga y el mantenimiento; proyecto de enmiendas a las directrices sobre la homologación de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias; y un proyecto de directrices sobre la implantación del Anexo IV del Convenio MARPOL.

Notificación de la pérdida de aparejos de pesca

El Subcomité avanzó en su labor sobre la notificación de descargas accidentales u otras descargas excepcionales o pérdidas de los artes de pesca, que contribuyen de forma significativa a la contaminación por plásticos en los océanos. Los Miembros debatieron qué tipo de datos deben comunicar los buques cuando los artes de pesca son perdidos o abandonados; y cómo recopilar, transmitir, acceder y gestionar estos datos.

El Subcomité pidió a la Secretaría que, en consulta con la Secretaría de la FAO, recopile un resumen comparativo inicial de las obligaciones en materia de notificación de los artes de pesca del Anexo V del Convenio MARPOL, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otros marcos normativos internacionales pertinentes.

Esta información podría servir de base para una sinopsis analítica que realizaría el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la basura plástica marina procedente de los buques y para elaborar recomendaciones sobre los datos que deberían notificarse a la OMI, incluidos los que deberían ser voluntarios u obligatorios, y la cuestión de la agregación y el anonimato. 

El Grupo de trabajo por correspondencia informará al PPR 12 para que adopte medidas adicionales.

Descarga de agua de descarga procedente de los sistemas de limpieza de los gases de escape

El Subcomité debatió la evaluación y armonización de las reglas y orientaciones sobre la descarga de agua de descarga procedente de los sistemas de limpieza de gases de escape (SLGE) en el medio acuático, incluidas las condiciones y zonas.

Estos debates continuarán en futuros periodos de sesiones.

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