Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 8), del 17 al 21 de enero de 2021
Reducción del ruido submarino de los buques
El Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 8) de la OMI, que se reunió a distancia del 17 al 21 de enero de 2022, comenzó su trabajo de examinar las Directrices de 2014 para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial y sus efectos adversos en la fauna marina (MEPC.1/Circ.833). Las directrices se centran en las fuentes primarias de ruido submarino, concretamente en las hélices, el diseño del casco, la maquinaria de a bordo y diversas recomendaciones operacionales y de mantenimiento, como la limpieza del casco.
La revisión se ha iniciado después de que la cuestión se planteara en el Comité de protección del medio marino (MEPC). La comunidad internacional reconoce que la emisión de ruido submarino generado por el transporte marítimo puede tener consecuencias negativas tanto a corto como a largo plazo en la fauna marina, en especial en los mamíferos marinos. El objetivo de la revisión es proporcionar recomendaciones actualizadas basadas en los últimos avances en el proyecto y la tecnología del buque y en abordar las barreras que impiden su adopción en un esfuerzo por lograr una reducción considerable y cuantificable del ruido submarino generado por el transporte marítimo.
Un grupo de trabajo debatió una serie de documentos presentados y elaboró un plan de trabajo y un mandato para un grupo de trabajo por correspondencia, que fueron aprobados por el Subcomité.
El grupo de trabajo por correspondencia se encarga, entre otras cosas, de permitir la participación de los inuit y otras comunidades indígenas y la incorporación de los conocimientos indígenas; identificar medios comparables y comunes de medición, análisis y notificación de las emisiones de ruido submarino radiado de los buques (por ejemplo, normas ISO y otras normas internacionales existentes y en desarrollo); determinar las medidas para evitar y reducir aún más el ruido submarino de los buques, incluidas las opciones para las tecnologías nuevas y avanzadas y/o las soluciones de proyecto del buque, teniendo en consideración características geográficas; considerar los efectos y la interrelación de las acciones propuestas en el contexto de la consecución de otros objetivos normativos, como la seguridad de los buques, la eficiencia energética, así como la visión y el mandato de la Organización de reducir la contaminación ocasionada por los buques; modificar las Directrices de 2014; considerar formas de promover la labor de la Organización para aumentar la concienciación, la acogida y la implantación de las Directrices e identificar las herramientas más adecuadas para ello; determinar los aspectos que requieren una evaluación e investigación adicionales; considerar los siguientes pasos; mantener y actualizar una lista de informes y documentos presentados al Subcomité para elaborar un nuevo Compendio sobre el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial.
El plan de trabajo prevé que en 2023 se presenten al Comité de protección del medio marino (MEPC 80) recomendaciones sobre los próximos pasos a dar para establecer soluciones internacionales para reducir el ruido submarino.
El Subcomité refrendó las recomendaciones del Grupo de trabajo de invitar a todos los órganos pertinentes de la OMI a tomar nota de los trabajos sobre el ruido submarino radiado, en particular, cuando existan vínculos, efectos o beneficios.
El Subcomité recibió información actualizada sobre un nuevo proyecto presentado al Fondo para el Medio Ambiente Mundial por el Departamento de asociaciones y proyectos de la OMI de la Secretaría para buscar financiación para un proyecto mundial de asociaciones para la mitigación del ruido submarino, Projecto de asociación GloNoise, con el objetivo general de establecer una asociación mundial de partes interesadas, con un fuerte enfoque en los países en desarrollo, para hacer frente al ruido submarino producido por el transporte marítimo.
Se acuerdan nuevas reglas y un Código para la seguridad del personal industrial
Se acordaron un nuevo Código y unas prescripciones en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) para garantizar la seguridad de las personas que tienen que ser transportadas para trabajar en instalaciones mar adentro.
El Subcomité ultimó los proyectos de texto del nuevo capítulo XV del Convenio SOLAS y del nuevo Código para el personal industrial, que establecen disposiciones obligatorias para los buques que transportan personal industrial con el objetivo de garantizar la seguridad de dicho personal en los buques.
Los proyectos de texto se presentarán ahora al Comité de seguridad marítima (MSC) para su aprobación y adopción, con miras a su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.
El objetivo es establecer unas normas mínimas de seguridad obligatorias para los buques que transportan personal industrial, así como para el propio personal, abordando los riesgos específicos de las operaciones marítimas dentro de los sectores mar adentro, tales como las operaciones de transbordo de personal. Este personal puede dedicarse a las operaciones de construcción, mantenimiento, desmantelamiento, operación o reparación de las instalaciones mar adentro, como los parques eólicos, así como las instalaciones de hidrocarburos y gas mar adentro, la acuicultura, minería marina o actividades similares.
Se acuerdan interpretaciones unificadas sobre niveles de ruido a bordo de los buques
El Subcomité acordó un proyecto de interpretaciones unificadas del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, del Protocolo de líneas de carga de 1988 y del Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques.
Se acuerda un proyecto de notas explicativas de las Directrices provisionales sobre los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación
El Subcomité acordó el proyecto de notas explicativas de las Directrices provisionales sobre los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación que se están utilizando a modo de prueba, tras su aprobación por el Comité de seguridad marítima (MSC 102). Las notas explicativas tienen por objeto facilitar a las Administraciones y al sector del transporte marítimo orientaciones específicas para contribuir a la interpretación y aplicación uniformes de de las Directrices provisionales.
Los criterios obligatorios y las disposiciones recomendadas en materia de estabilidad sin avería figuran en el Código de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS) de la OMI, que es obligatorio en virtud del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y del Protocolo de líneas de carga de 1988. La avanzada tecnología informática y la intensa investigación han permitido desarrollar criterios de estabilidad sin avería de "segunda generación", para una evaluación exhaustiva de la seguridad de la dinámica del buque con olas.
Las Directrices provisionales abordan los criterios de vulnerabilidad, las directrices para la evaluación directa de la estabilidad y las directrices para las medidas operacionales, y además, facilitan criterios basados en el funcionamiento para evaluar cinco modalidades de fallo de estabilidad dinámica con olas: la condición de buque apagado, la aceleración excesiva, la pérdida esencial de estabilidad, el balance paramétrico y la navegación sobre la cresta de las olas/caída al través. La referencia a la segunda generación deriva del hecho de que se basan fundamentalmente en los primeros principios y la tecnología más moderna, por oposición a la utilización predominante de los registros de siniestros, que constituyen la base de los criterios de estabilidad sin avería obligatorios.
Finalizado el proyecto de enmiendas al Código ESP
El Subcomité finalizó el proyecto de enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), con el fin de abordar las cuestiones de seguridad identificadas durante la investigación de seguridad marítima del Estado de abanderamiento sobre pérdida del MV Stellar Daisy, aumentando la frecuencia de las inspecciones de los espacios vacíos, en función del estado de los revestimientos duros.
El proyecto de enmiendas estipula que los espacios vacíos deben inspeccionarse anualmente cuando el estado de los revestimientos sea inferior a BUENO (como se determina en el Código ESP 2011).
Revisión de las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua
El Subcomité acordó un proyecto de revisión de las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua (resolución MSC.188(79)/Rev.1). La revisión amplía la aplicación de las normas de rendimiento a los detectores del nivel de agua en los buques de carga con múltiples bodegas de carga que no sean graneleros ni buques tanque, tal como se prescribe en la nueva regla II-1/25-1 del Convenio SOLAS, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2024 y que exigirá la instalación de dichos detectores de nivel de agua.
La revisión añade dos nuevas secciones a las normas de funcionamiento con respecto al uso de alarmas de sentina como detectores de nivel de agua en buques de carga con múltiples bodegas de carga para el cumplimiento de la nueva regla II-1/25-1 del Convenio SOLAS y la prueba periódica de los detectores del nivel de agua a bordo. Se acordó que el proyecto de normas de funcionamiento revisadas debería aplicarse a los detectores de nivel de agua instalados el 1 de enero de 2024 o posteriormente.
Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS
Las disposiciones del Convenio SOLAS permiten la aprobación de proyectos y disposiciones alternativos, siempre que se ajusten al propósito de las prescripciones pertinentes y ofrezcan un nivel de seguridad equivalente. Para apoyar el desarrollo de nuevos proyectos y disposiciones alternativos tecnológicos, la OMI ha estado desarrollando objetivos y prescripciones funcionales.
El Subcomité aceptó, en principio, el proyecto de objetivo, prescripciones funcionales y criterios de eficacia prevista de la parte D del capítulo II-1 del Convenio SOLAS sobre instalaciones eléctricas.
El proyecto de objetivo para los proyectos y disposiciones alternativos es: "Garantizar la disponibilidad adecuada de los servicios esenciales alimentados por energía eléctrica para el funcionamiento del buque en condiciones de seguridad, y proteger a las personas a bordo de los peligros de origen eléctrico en condiciones normales y de emergencia".
En 2019, El Comité de seguridad marítima (MSC) aprobó las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1212/Rev.1), exponiendo la metodología del análisis técnico prescrito en las reglas II-1/55 y III/38 del Convenio SOLAS: "Proyectos y disposiciones alternativos", que se aplica a un sistema, un proyecto o unas disposiciones de máquinas o de salvamento específicos para los que se solicita la aprobación de un proyecto alternativo que difiere de las prescripciones reglamentarias de los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS.
Prohibición del asbesto en las unidades móviles de perforación mar adentro
El Subcomité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia para desarrollar proyectos de enmiendas al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU) (Código MODU 2009) (resolución A.1023(26), enmendada), el Código MODU de 1979 (resolución А.414(XI), enmendada) y el Código MODU de 1989 (resolución А.649(16), enmendada) para prohibir la utilización de materiales que contengan asbesto, incluido el control del almacenamiento de esos materiales a bordo de todos los Códigos MODU.
Esto alinearía los Código MODU con las disposiciones de la regla II-1/3-5 del Convenio SOLAS.