Trigésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea

El Trigésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea se ha celebrado en la sede de la OMI del 25 de noviembre al 4 de diciembre de 2019 en la sede de la OMI en Londres. Fue la reunión más concurrida en la sede de la OMI en Londres, a la que asistieron unos 1.700 participantes, de 167 Estados Miembros, así como observadores de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

La Asamblea aprobó la renovación del nombramiento del Sr. Kitack Lim como Secretario General de la Organización Marítima Internacional por un plazo final de cuatro años (del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023). También adoptó el presupuesto y el programa de trabajo de la Organización para 2020 y 2021. Se eligió un nuevo Consejo de 40 miembros de la OMI para el bienio 2020-2021 (ver nota de prensa 31/2019). Se reunió el 4 de diciembre y reeligió al Sr. Xiaojie Zhang de China como Presidente para 2020-2021. El Sr. Edmundo Deville del Campo de Perú fue reelegido como Vicepresidente.

La Asamblea también adoptó una serie de resoluciones importantes sobre aspectos clave del trabajo de la Organización.


Navegación en aguas polares: medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS

La Asamblea adoptó una resolución sobre Medidas de seguridad provisionales aplicables a los buques no certificados con arreglo al Convenio SOLAS que operen en aguas polares, que insta a los Estados miembros a implantar, voluntariamente, medidas de seguridad en virtud del Código polar para buques no regidos por el Convenio SOLAS.

El Código polar de la OMI incluye medidas adicionales de seguridad y protección del medio ambiente para los buques que operan en aguas árticas y antárticas. Es obligatorio en virtud del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL), que se aplica a todos los buques; y del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS). Si bien el capítulo V de SOLAS (Seguridad de la navegación) se aplica a todos los buques en todos los viajes (con algunas excepciones específicas), los otros capítulos del Convenio no se aplican a algunas categorías de buques, a veces denominados "buques no regidos por el Convenio SOLAS". Estos incluyen buques de carga de arqueo bruto inferior a 500, yates de recreo no dedicados al tráfico comercial y los buques pesqueros.

 

Registro fraudulento de buques

También se adoptó una resolución sobre el registro fraudulento de buques.

El Comité jurídico de la OMI ha elaborado una serie de medidas para prevenir las prácticas ilícitas relacionadas con la matriculación fraudulenta de los buques y los registros fraudulentos, tras los informes de varios Estados Miembros sobre la utilización fraudulenta de sus pabellones. Las medidas fueron adoptadas por la Asamblea.

La resolución de la Asamblea sobre este tema incluye un procedimiento para comunicar información sobre los registros de buques a la OMI, incluida la información sobre el nombre de los organismos gubernamentales nacionales y las entidades autorizadas o delegadas a cargo del registro de buques. Su objetivo es permitir que la Secretaría de la OMI verifique la información, a través de los canales apropiados.

 

Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI - Comunicación de información por parte de los Estados Miembros

La notificación de información se identificó como un aspecto clave a mejorar en el análisis completo del primer compendio de informes resumidos de auditoría del IMSAS, que analizó los resultados de las auditorías obligatorias de los Estados Miembros realizadas durante 2016.

Para ayudar a mejorarla, la Asamblea aprobó las Orientaciones sobre la comunicación de información por parte de los Estados Miembros. Este documento tiene como objetivo ayudar a los Estados Miembros a cumplir las prescripciones sobre notificación de información, en virtud de diversos instrumentos de la OMI, así como cumplir con sus obligaciones de presentación de informes de manera más efectiva.

En particular, se recomienda que los Estados Miembros establezcan un sistema de presentación de informes asignando responsabilidades de presentación de informes entre las entidades relevantes que participan en la implantación y el cumplimiento por los Estados Miembros de los instrumentos aplicables de la OMI

La Asamblea también adoptó actualizaciones de tres documentos clave que ayudan a la implantación de los instrumentos de la OMI:

·         Directrices actualizadas para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2019.

·         Lista no exhaustiva de 2018 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III).

·         Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2019.

 

Sigue la labor para fomentar la igualdad de género en el sector

La Asamblea adoptó una resolución con el fin de hacer un llamamiento para avanzar en la igualdad de género en los próximos años en todo el sector marítimo. La resolución, titulada: "Mantenimiento del legado del lema marítimo mundial de 2019 y consecución de un entorno laboral libre de obstáculos para la mujer en el sector marítimo", llega tras un año dedicado al empoderamiento de la mujer en la comunidad marítima, que ha sido el lema marítimo mundial durante 2019.

La resolución insta a los Gobiernos, las Administraciones marítimas y el sector a que velen por conseguir un entorno libre de obstáculos para las mujeres, examinando los modos de señalar y superar continuamente las limitaciones actuales en todos los aspectos del sector marítimo, en especial, en la contratación, formación, creación de capacidad, cooperación técnica y ascensos, de modo que todas las mujeres puedan participar plenamente, en condiciones de seguridad y sin trabas en las actividades de la comunidad marítima, incluida la navegación y la construcción de buques (ver nota de prensa 32/2019)


Lista completa de resoluciones adoptadas:

A.1131(31)                    Lista de resultados para el bienio 2020-2021.

A.1132(31)                    Resultados de la Organización para el bienio 2020-2021.

A.1133(31)                    Presentación de las cuentas y de los informes de intervención.

A. 1134(31)                   Atrasos en el pago de contribuciones.

A.1135(31)                    Nombramiento del Interventor externo.

A.1136(31)                    Consideraciones éticas y directrices para la realización de campañas para la elección de los Miembros del Consejo de la OMI.

A.1137(31)                    Medidas de seguridad provisionales aplicables a los buques no certificados con arreglo al Convenio SOLAS que operen en aguas polares 

A.1138(31)                    Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2019

A.1139(31)                    Orientaciones sobre la comunicación de información por parte de los Estados Miembros

A.1140(31)                    Directrices actualizadas para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2019

A.1141(31)                    Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III)

A.1142(31)                    Medidas para prevenir la matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos de buques,

A.1143(31)                    Relaciones con las organizaciones no gubernamentales

A.1144(31)                    Reglamento y directrices en relación con el carácter consultivo en la Organización Marítima Internacional de las organizaciones internacionales no gubernamentales

A.1145(31)                    Renovación del nombramiento del Secretario General

A.1146(31)                    Agradecimiento expresado por los servicios prestados a la Organización por el Sr. Jeffrey G. Lantz.

A.1147(31)                    Mantenimiento del legado del lema marítimo mundial de 2019 y consecución de un entorno laboral libre de obstáculos para la mujer en el sector marítimo