Subcomité de transporte de cargas y contenedores (CCC), 2º periodo de sesiones, 14-18 septiembre 2015

La OMI advierte sobre los peligros de la licuefacción de la bauxita

Una circular aprobada el Subcomité de transporte de cargas y contenedores (CCC) de la OMI advierte a los capitanes de buques de los posibles peligros de licuefacción relacionados con el transporte de bauxita. Dicha advertencia llega tras el examen de las conclusiones de la investigación del accidente del buque granelero con pabellón de las Bahamas de 10 años de edad Bulk Jupiter, que se hundió rápidamente cuando transportaba 46.400 toneladas de bauxita, con un balance de 18 víctimas mortales, en enero de 2015. 

La circular toma nota de que si bien la bauxita está actualmente clasificada como carga de Grupo C (cargas que no son susceptibles de licuarse ni entrañan riesgos de naturaleza química) en el marco del Código IMSBC, es necesario fomentar la concienciación respecto de los riesgos que supone la licuefacción de la bauxita durante el transporte. Si se transportan cargas del Grupo A (cargas que pueden licuarse)  con un contenido de humedad que supere el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), existe riesgo de corrimiento de la carga, lo cual puede resultar en el hundimiento del buque.

El Código IMSBC, de carácter obligatorio, prescribe someter la carga del Grupo A a evaluación antes del embarque, para determinar el LHT y el contenido real de humedad. La prueba debería confirmar si la carga está por debajo del contenido máximo de humedad que se considera seguro para el transporte.
Una investigación en curso para evaluar las propiedades de la bauxita está siendo llevada a cabo por Australia y Brasil, así como un proyecto de investigación en curso en China sugiere que la bauxita presenta comportamientos diversos basados en la roca de la que se extraiga y en cómo envejecen los materiales.

El Subcomité constituyó también un Grupo de trabajo por correspondencia para evaluar las propiedades de la bauxita y el carbón (algunos tipos de carbón pueden licuarse) y examinar cualquier enmienda al Código IMSBC.

 

Enmiendas al Código IMDG y a sus suplementos

El Comité acordó la siguiente serie de proyectos de enmiendas (38-16) al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), a fin de presentarla al MSC 96 para su adopción, tras ser completada por el Grupo de supervisores técnicos y de redacción.

 

Orientaciones sobre las cisternas portátiles de tipo OMI

El Subcomité aprobó las Orientaciones revisadas sobre la continuación del uso para el transporte de mercancías peligrosas de las cisternas portátiles de tipo OMI y los vehículos cisterna para el transporte por carretera existentes. La circular (CCC.1/Circ.3) explica el proceso para evaluar la continuación del uso de las cisternas portátiles de tipo OMI y vehículos cisterna para el transporte por carretera que se habían aprobado antes de la entrada en vigor de la enmienda 30-00 al Código IMDG.
   
   
Elaboradas los proyectos de enmienda al Anexo V del Convenio MARPOL

El Subcomité también elaboró un proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL para conferir obligatoriedad a los criterios de clasificación y a la declaración del expedidor de las cargas sólidas a granel en cuanto a si éstas son o no perjudiciales para el medio marino, a fin de presentarlo al Comité de protección del medio marino (MEPC) para que la examinara más a fondo.

 

Elaboradas las disposiciones técnicas sobre el uso del alcohol etílico o metílico como combustible

El Subcomité inició la elaboración de Proyecto de texto de las disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen alcohol metílico/etílico como combustible, para su examen posterior por un grupo de trabajo por correspondencia.

 

Elaboradas las disposiciones técnicas sobre el uso de las pilas de combustible

El Subcomité elaboró un proyecto de enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) sobre las pilas de combustibles, que será examinado por un grupo de trabajo por correspondencia, con miras a que se ultime en el próximo periodo de sesiones del Subcomité.

 

Promoción del uso de la base de datos de los ACEP

El Subcomité alentó a los Gobiernos a que utilicen la base de datos del Programa aprobado de exámenes continuos (ACEP), que se encuentra en http://www.bic-acep.org/, a fin de cumplir las prescripciones para introducir información sobre los programas aprobados de exámenes continuos a disposición del público.

Mientras tanto, se acordó un anteproyecto de enmiendas a las Recomendaciones revisadas relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado (CSC.1/Circ.138/Rev.1) y a las Directrices para la elaboración de orientaciones para los programas aprobados de exámenes continuos (ACEP) (CSC.1/Circ.143), para  hacer referencia a la base de datos y fomentar así su uso. El Subcomité también aprobó el Proyecto de Instrucciones de uso e información relativa a la base de datos mundial de los ACEP, así como el correspondiente Proyecto de circular CSC, con miras a presentarlo al MSC 96 para su aprobación.

El Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC), 1972, enmendado, establece que todos los contenedores deben examinarse periódicamente para determinar si tienen algún defecto que pueda entrañar un peligro para cualquier persona. Los contenedores son examinados con arreglo a un plan de exámenes periódicos (el primer examen debe tener lugar en un plazo de cinco años tras la fecha de fabricación del contenedor, con los reconocimientos posteriores a intervalos que no excedan de 30 meses) o un programa de exámenes continuos aprobado por una Parte Contratante si estima el Convenio CSC de 1972, de las pruebas aportadas por el propietario, que dicho programa ofrece un grado de integridad no inferior al plan de exámenes periódicos. Los exámenes en el marco de los programas aprobados de exámenes continuos serán realizados en relación con una reparación importante, acondicionamiento o alquiler no inferior a una vez cada 30 meses. Muchos de los propietarios y operadores de contenedores siguen los programas aprobados de exámenes continuos.

 

Acordada la lista de comprobación de la diligencia debida para proveedores de servicios relacionados con las unidades de transportes

El Subcomité refrendó un Proyecto de circular MSC que contiene una lista de comprobación de la diligencia debida que pueden utilizarse para identificar a los proveedores de las unidades de transporte y servicios conexos, para su presentación al MSC 96 para su aprobación.

 

Acordados proyectos de circulares

El Comité aprobó los siguientes proyectos de circulares, a fin de presentarlo al MSC para su aprobación:

  • Proyecto de enmiendas a la Circular MSC.1/Circ.1442 sobre Programas de inspección para las unidades de carga que transportan mercancías peligrosas;
  • Proyecto de circular MSC sobre Directrices sobre las disposiciones refundidas de la OMI para el transporte sin riesgos por mar de mercancías peligrosas en bultos;
  •  Proyecto de enmiendas a los Procedimientos revisados de intervención de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía FEm)