Subcomité de transporte de cargas y contenedores, 8º periodo de sesiones (Subcomité CCC 8), del 14 al 23 de septiembre de 2022

Notificación obligatoria de los contenedores perdidos: se acuerdan las prescripciones del Convenio SOLAS y el Convenio MARPOL

El Subcomité acordó un proyecto de nuevas prescripciones para la notificación obligatoria de contenedores perdidos en el mar.

Los contenedores caídos al mar pueden constituir un grave peligro para la navegación y la seguridad en el mar en general, en particular para los veleros de recreo, los buques pesqueros y otras pequeñas embarcaciones, así como para el medio marino. La labor del Subcomité de detección y notificación de contenedores perdidos también es relevante para la labor de la Organización para abordar el problema de la basura marina.

El Subcomité se mostró de acuerdo con un proyecto de enmiendas del Convenio SOLAS y el Convenio MARPOL.

El proyecto de enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS, relativo a la seguridad de la navegación, se presentará al Comité de seguridad marítima (MSC), con miras a su aprobación por el MSC 107 (primavera de 2023) y su posterior adopción por el MSC 108 (otoño de 2023).  El proyecto de enmiendas añade nuevos párrafos al capítulo V del Convenio SOLAS, regla 31, sobre mensajes de peligro. Esto requeriría que el capitán de todo buque implicado en la pérdida de un contenedor o contenedores de carga comunicará los pormenores de dicho suceso por los medios apropiados, sin demora y en el mayor detalle posible, a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más cercano y también al Estado de abanderamiento.  El Estado de abanderamiento tendría que informar a la OMI de la pérdida de contenedores de carga.

Los proyectos de enmienda también añaden un nuevo párrafo a la regla 32 del capítulo V del Convenio SOLAS, relativa a la información que ha de figurar en los mensajes de peligro, en el que se especifica la información que debe notificarse, incluyendo, cuando se disponga de ella, la posición, el número de contenedores, etc.

El proyecto de enmienda del artículo V del Protocolo I del Convenio MARPOL, Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, en el artículo V sobre los procedimientos de notificación, añadiría un nuevo párrafo para decir que "En caso de pérdida de contenedores de carga, la notificación prescrita en el artículo II 1) b) se aplicará de conformidad con las reglas 31 y 32 del capítulo V del Convenio SOLAS".

El Subcomité acordó que el proyecto de enmiendas entrarían en vigor el 1 de enero de 2026. Se acordó que la Secretaría de la OMI desarrollaría el módulo correspondiente en el marco del Sistema mundial integrado de información marítima de la OMI (GISIS) para la recepción de informes de los Estados de abanderamiento.

La información facilitada al Subcomité por el Consejo Mundial del Transporte Marítimo indica que, según sus estimaciones, se perdieron en promedio un total de 1 382 contenedores en el mar cada año en el periodo de 12 años (2008-2019). Hay más de 6.000 buque portacontenedores operando continuamente en los mares del mundo. En 2019, el sector del transporte marítimo internacional en buques de líneas regulares transportó aproximadamente 226 millones de contenedores, con una carga transportada valorada en más de 4 billones de dólares.

Seguridad de los combustibles alternativos: se acuerdan las directrices para los GLP y se avanza en el desarrollo del hidrógeno y el amoníaco

El Subcomité ha continuado sus labores sobre las disposiciones de seguridad relativas a los combustibles distintos del fueloil y combustibles de bajo punto de inflamación. Esta labor forma parte de la importante labor que está llevando a cabo el Subcomité en el contexto de la necesidad del transporte marítimo de contar con nuevos combustibles y sistemas de propulsión para cumplir con las ambiciones establecidas en la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI.

Las cuestiones relacionadas con los nuevos tipos de combustible se consideran en el punto del orden del día relativo al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF). El Código IGF, que entró en vigor en 2017, tiene como objetivo minimizar el riesgo para los buques, sus tripulaciones y el medio ambiente, dada la naturaleza de los combustibles involucrados. Inicialmente se ha centrado en el gas natural licuado (GNL), pero ahora se está trabajando para considerar otros tipos de combustible relevantes.

Las Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen alcohol metílico/etílico como combustible ya han sido desarrolladas por el Subcomité y fueron aprobadas por el MSC en 2020 (MSC.1/Circ.1621). Las Directrices provisionales para los buques que utilizan pilas de combustible fueron adoptadas por el MSC 105 en abril de 2022 (MSC.1/Circ.1647).

Se acuerda un proyecto de directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen GPL como combustible

El Subcomité acordó el proyecto de directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen que utilizan gas de petróleo licuado (GPL) y el proyecto de circular MSC conexa, para presentarlo al MSC 107.

La filosofía fundamental estas directrices provisionales es establecer disposiciones para la disposición, la instalación, el control y la vigilancia de la maquinaria, el equipo y los sistemas que utilizan GPL como combustibles a fin de reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente, tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados.

En Subcomité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesados a que elaboren orientaciones para la toma de combustible GPL para ayudar a las tripulaciones, a los proveedores de combustible y a los puertos a suministrar combustible GPL a los buques.

Proyecto de directrices provisionales para los buques que utilizan hidrógeno y amoníaco como combustible y combustibles de bajo punto de inflamación

Un grupo de trabajo del Subcomité siguió elaborando un proyecto de directrices provisionales para los buques que utilizan hidrógeno como combustible e inició el debate sobre la elaboración de directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilizan amoníaco como combustible. Los dos proyectos de directrices seguirán desarrollándose en un grupo de trabajo por correspondencia que informará al próximo periodo de sesiones del Subcomité (véase más abajo).

Se constituye un grupo de trabajo por correspondencia

Se restablece el Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos sobre la elaboración de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen combustibles alternativos para:

  • seguir elaborando el proyecto de directrices provisionales para buques que utilicen hidrógeno como combustible;

  • elaborar directrices provisionales para el uso de combustibles líquidos con un punto de inflamación de entre 52 ºC y 60 ºC, que abarquen los combustibles fósiles derivados del petróleo, los combustibles sintéticos, los biocombustibles y cualquier mezcla de los mismos;

  • elaboración de un proyecto de directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilicen amoníaco como combustible.

El Grupo de trabajo por correspondencia informará al CCC 9 en 2023. El objetivo es ultimar el proyecto de directrices provisionales para los buques que utilizan hidrógeno en ese periodo de sesiones.  Para el amoníaco, la elaboración está en marcha, y se espera que el CCC 9 siga elaborando/finalizando esas directrices.

El plan de trabajo acordado por el Subcomité prevé:

Periodo de sesiones del CCC 9 en 2023

  • elaborar enmiendas al Código IGF en relación al gas natural

  • seguir elaborando disposiciones/directrices de seguridad para los combustibles de bajo punto de inflamación

  • seguir elaborando/finalizar el proyecto de directrices provisionales para los buques que utilizan hidrógeno como combustible

  • seguir elaborando/finalizar el proyecto de directrices provisionales para los buques que utilizan amoníaco como combustible

  • si se dispone de tiempo, iniciar el examen de la elaboración de instrumentos obligatorios relacionados con los alcoholes metílicos/etílicos

CCC 10 en 2024

  • finalizar el proyecto de directrices provisionales para los buques que utilizan amoníaco como combustible

  • seguir elaborando/finalizar las disposiciones/directrices de seguridad para los combustibles de bajo punto de inflamación

  • seguir elaborando los instrumentos obligatorios relacionados con los alcoholes metílicos/etílicos

  • si se dispone de tiempo, iniciar el examen de la elaboración de instrumentos obligatorios relacionados con las pilas de combustible

CCC 11 en 2025

  • seguir elaborando los instrumentos obligatorios relacionados con los alcoholes metílicos/etílicos

  • seguir considerando la elaboración de instrumentos obligatorios relacionados con las pilas de combustible

Se acuerda el proyecto de enmiendas al Código IGF

El Subcomité acordó el proyecto de enmiendas al Código IGF con miras a su aprobación por el MSC 107. El proyecto de enmiendas incluye las relacionadas con el sistema aliviador de presión y establece prescripciones para los buques construidos después del 1 de enero de 2026. Se remitieron otros proyectos de enmienda al Grupo de trabajo por correspondencia para que los examinara.

Se acuerdan enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC)

El Subcomité acordó la última serie de enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), para su finalización por parte del Grupo Editorial y Técnico con miras a presentarlas al MSC 107 para su adopción. Estas enmiendas se adoptarán en forma de versión refundida de todo el Código IMSBC.

Proyecto de enmiendas del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG)

El Subcomité debatió una serie de importantes proyectos de enmiendas al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), entre ellas las relacionadas con el carbono, las baterías de litio y los cartuchos de pilas de combustible. La próxima serie de enmiendas se incluirá en el proyecto de enmienda 42-24 del Código IMDG (que se adoptará en 2024).

Sucesos graves causados por los incendios con origen en vehículos

El Subcomité debatió la propuesta de remplazar las disposiciones especiales del Código IMDG por las disposiciones especiales 961 y 962 en respuesta a los recientes casos de incendio acaecidos en buques para el transporte de vehículos.  Teniendo en cuenta los continuos informes de sucesos graves causados por incendios originados en vehículos, y con carácter prioritario, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo por correspondencia para el examen de las disposiciones sobre el transporte de vehículos para: seguir examinando las enmiendas de las disposiciones relativas al transporte de vehículos; elaborar y preparar las medidas adecuadas para abordar, dentro de las disposiciones del Código IMDG, los peligros potenciales derivados del transporte de vehículos; y presentar un informe al CCC 9.

Los vehículos se transportan en virtud de las disposiciones especiales 961 o 962 del Código IMDG. La disposición especial 961 dispone excepciones para los vehículos respecto de las reglas sobre mercancías peligrosas cuando se cumplan ciertas condiciones. En la disposición especial 962 se señalan las prescripciones para los vehículos que no satisfagan las condiciones indicadas en la disposición 961 y se recalca que las disposiciones relativas al marcado, el etiquetado, la rotulación y los contaminantes del mar no son aplicables a los vehículos transportados de conformidad con la disposición especial 962.

Disposición 5.5.4 del Código IMDG: mercancías peligrosas en maquinarias utilizados o destinados a ser utilizados durante el transporte

El Subcomité acordó que el proyecto de enmiendas a la disposición 5.5.4 del Código IMDG, para su incorporación, según proceda, en el proyecto de enmienda 42-24 del Código IMDG, y encargue a la Secretaría que informe a los Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (UNTDG) de este proyecto de enmiendas.

El proyecto de enmiendas sustituye y actualiza las disposiciones relativas a los dispositivos utilizados o destinados a ser utilizados durante el transporte, como los registradores de datos, los sensores y los dispositivos de seguimiento de la carga que contienen mercancías peligrosas (por ejemplo, baterías de litio, cartuchos de pilas de combustible) y estén fijados o colocados en bultos, sobreembalajes/envase, contenedores a granel, contenedores de carga u otros tipos de unidades de transporte de carga.

Las prescripciones incluyen dispositivos que deberán ser capaces de resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante el transporte. Los dispositivos fijados directamente al interior o al exterior de las unidades de transporte de carga deberán cumplir criterios específicos en relación a un máximo de temperatura de servicio y la protección del dispositivo.

Nº ONU 1361 (CARBÓN animal o vegetal) harina de pescado

El Subcomité tomó nota de la discusión en el grupo de trabajo relacionada con la disposición especial a la Nº ONU 1362 y remitió el proyecto de enmiendas propuestas al Código IMDG al E&T 38 para que la estudiase con mayor detenimiento. Se invitó a los Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran observaciones y propuestas al E&T 38.

Nº ONU 1362 CARBÓN ACTIVADO

El Subcomité remitió al E&T 38 la elaboración de una nueva disposición especial sobre Nº ONU 1362.

Se acuerdan las enmiendas al Código de transporte de grano

El Subcomité acordó un proyecto de enmiendas al Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, con miras a su remisión al MSC 107 para su aprobación. Los proyectos de enmienda introducen una nueva clase de condiciones de carga, a saber, "compartimiento particularmente adecuado parcialmente lleno a la altura de la escotilla con los extremos sin enrasar", y especificar las prescripciones según las cuales puede transportarse grano en dichos compartimientos.

Se acuerdan las interpretaciones unificadas de los Códigos CIG e IGF

El Subcomité acordó unificar las interpretaciones del Código CIG, relacionadas con el funcionamiento del sistema de contención de la carga en el Código CIG; y al Código IGF, relacionados con el funcionamiento del sistema de contención de la carga. Se someterán a la aprobación del MSC 107.

Examen del Código CIG

El Subcomité aprobó, en principio, un conjunto de proyectos de enmiendas al Código CIG para su posterior elaboración en el CCC 9.  Debido al elevado número de enmiendas existentes y propuestas a la edición actual del Código, se elaborará una nueva edición refundida para su examen en el CCC 9, con miras a su adopción en el MSC 109 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2028.

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