Comité de facilitación, 40º periodo de sesiones, 4 a 8 de abril de 2016

Adoptadas las prescripciones obligatorias sobre el intercambio electrónico de datos en virtud del Convenio de facilitación revisado

Las prescripciones obligatorias para el intercambio electrónico de información sobre la carga, tripulación y pasajeros fueron adoptadas, como parte del Anexo revisado y actualizado del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado (FAL 1965),  que está encaminado a armonizar los procedimientos para la llegada, permanencia y salida de buques desde el puerto.

La nueva norma relativa a la obligación de las autoridades públicas de establecer sistemas para el intercambio electrónico de información, en un plazo máximo de tres años tras la adopción de las enmiendas, es una de las modificaciones importantes que incluye el Anexo revisado, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2018, conforme a un procedimiento de aceptación tácita.

Habrá un periodo de transición de doce meses desde la fecha de introducción de dichos sistemas, en la que tanto los documentos en papel como los electrónicos estarán permitidos. Tras dicho periodo, la transmisión electrónica será obligatoria.

El Convenio de facilitación, adoptado en 1965, busca alcanzar el mayor grado posible de uniformidad en los trámites y otros procedimientos, incluyendo "normas" obligatorias y "métodos recomendados" sobre los trámites, documentación necesaria y procedimientos que deberían aplicarse a la llegada, permanencia y salida del buque y a su tripulación, pasajeros, equipaje y carga. Estos incluyen formularios normalizados para obtener la información necesaria para la declaración general, la declaración de carga, la lista de la tripulación y la lista de pasajeros, así como la información mínima acordada que se necesita para la declaración de provisiones del buque y la declaración de efectos de la tripulación.

La adopción del Anexo revisado del Convenio de facilitación por el Comité de Facilitación viene precedida por un exhaustivo examen de sus disposiciones. La actualización está encaminada, por un lado, a asegurar que el Convenio de facilitación responde adecuadamente a las necesidades actuales y emergentes de la industria del transporte marítimo; y por otro, a facilitar y agilizar el tráfico marítimo internacional, con el objetivo de evitar retrasos innecesarios a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentran a bordo.

Una de las nuevas prácticas recomendadas promueve el uso del concepto de "ventanilla única" con el fin de que toda la información requerida por las autoridades relativa a la llegada, permanencia y salida de los buques, las personas y la carga sea enviada por un portal único y sin duplicaciones.

Otras normas revisadas abordan el permiso de tierra y el acceso de la tripulación a las instalaciones en tierra, añadiendo además un párrafo en esa misma norma para afirmar que no deberá existir discriminación, respecto al permiso de tierra, por razones de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opiniones políticas u origen social, e independientemente del Estado del pabellón del buque del que los miembros de la tripulación son empleados, están destinados o en el que trabajan.

También se actualizan las normas y prácticas recomendadas relativas a los polizones, con el fin de incluir referencias a secciones relevantes del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). Una nueva norma exige a los gobiernos que, cuando proceda, incorporen fundamentos jurídicos en su legislación nacional para permitir el procesamiento de polizones, polizones frustrados y de cualquier individuo o compañía que ayude a un polizón o polizón frustrado a acceder a áreas portuarias, a los buques, a la carga o a los contenedores.

Los formularios normalizados de la OMI (formularios FAL 1965), los cuales abarcan la declaración general de la OMI, la declaración de carga, la declaración de provisiones del buque, la declaración de efectos de la tripulación, la lista de la tripulación, la lista de pasajeros y la declaración de mercancías peligrosas también han sido revisados.

Continúa el proyecto de ventanilla única marítima de la OMI

El Comité de facilitación recibió información actualizada sobre el proyecto de ventanilla única marítima de la OMI para el intercambio electrónico de información sobre la llegada y salida de buques, con objeto de apoyar la implantación de las nuevas prescripciones FAL 1965.

El proyecto se inició tras varias misiones de evaluación de necesidades para la mejora del intercambio de información electrónica, las cuales detectaron que, mientras la mayoría de los Estados Miembros cuenta con algún tipo de ventanilla única para la carga, solo algunos disponen de una ventanilla única para el transporte marítimo.

Las primeras fases del proyecto de ventanilla única marítima de la OMI se han centrado en reunir información sobre la actual situación relativa al despacho de buques, carga y pasajeros en los puertos de algunos países en desarrollo; y en reunir información adicional de parte de las autoridades que participan en el despacho de buques. La tercera fase supondría el diseño, desarrollo e implantación de un prototipo de ventanilla única marítima en uno de los países seleccionados.

El Comité solicitó a la Secretaría de la OMI que informara posteriormente al 41º Comité de facilitación mediante un análisis de las necesidades, un resumen de los puntos en común y cualquier información adicional relativa al proyecto. Mientras, los Estados Miembros que requieran asistencia para la implantación de las ventanillas únicas marítimas fueron invitados a contactar con la OMI para discutir sus necesidades específicas y explorar posibles soluciones. Los Estados miembros y las organizaciones que deseen contribuir a la implantación de las ventanillas únicas marítimas o el desarrollo de un prototipo también fueron invitados a contactar con la OMI o presentar información en el 41º periodo de sesiones.

Debate sobre ciberseguridad

El Comité de facilitación debatió los aspectos de la facilitación relacionados con la protección de la red de transporte marítimo contra las amenazas cibernéticas, incluyendo la necesidad de abordar riesgos específicos para las ventanillas únicas marítimas, los procedimientos correspondientes a los certificados electrónicos y al intercambio de datos entre buques y tierra, la información previa a la llegada basada en el Convenio y los procedimientos que hacen uso de la interfaz buque-puerto.

Está previsto que el Comité de seguridad marítima (MSC) debata también acerca de las amenazas de ciberseguridad, por lo que se sugirió que futuras orientaciones sobre la gestión del riesgo relativo a la ciberseguridad, deberían ser desarrolladas como directrices conjuntas FAL/MSC, para evitar así duplicaciones y para que sus principios se puedan aplicar a todos los interesados, tanto en el ámbito de los buques como de tierra.

Se aprueban directrices relativas al uso de certificados electrónicos

El Comité aprobó una Circular FAL revisada sobre Directrices para el uso de certificados electrónicos, que refleja la experiencia de los Estados Miembros en el uso de certificados electrónicos.

Aprobado un proyecto de enmiendas a los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto

El Comité aprobó un proyecto de enmiendas a los procedimientos para la supervisión del Estado rector del puerto, 2011 (Resolución A.1057 (27)), con objeto de incluir referencias a los certificados electrónicos. Las enmiendas se comunicarán a los Comités de seguridad marítima y de protección del medio marino con vistas a ser presentados a la Asamblea de la OMI (en 2017) para su adopción.

Se aprueban directrices revisadas sobre los requisitos mínimos de formación y capacitación del personal de amarre

El Comité aprobó una circular FAL revisada sobre requisitos mínimos de formación y capacitación del personal de amarre, actualizando las directrices previas. Las directrices proporcionan a los Gobiernos, las autoridades portuarias y la industria portuaria orientaciones sobre la formación y capacitación recomendadas para el personal de amarre (siempre y cuando no se aborde en otros reglamentos) para garantizar, al sector del transporte marítimo y al público en general, que los puertos cuentan con el nivel de competencia adecuado para que los buques puedan entrar, permanecer y salir de los puertos con seguridad y eficiencia.

Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico

El Comité de facilitación tomó nota de los progresos relativos a la revisión del Compendio conjunto de la OMI y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre facilitación y comercio electrónico, el cual está siendo coordinado por la OMA.

Declaración de transporte de productos ilícitos de flora y fauna silvestres

El Comité tomó nota de la Declaración del United for Wildlife International Taskforce sobre el transporte de productos ilícitos de flora y fauna silvestres - firmada por el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, el 15 de marzo de 2016-, y alentó a los Estados Miembros y a las delegaciones observadoras a que llamen la atención de las autoridades nacionales pertinentes sobre esta Declaración.

La Declaración fue elaborada por un equipo internacional de tareas sobre el transporte de productos ilícitos de flora y fauna silvestres, y contiene compromisos firmes para hacer frente al comercio ilícito de flora y fauna silvestres.

El Comité tomó nota de que el comercio ilícito de flora y fauna silvestres guarda muchas similitudes con el comercio ilícito de drogas, una cuestión ya abordada por el Comité en el pasado, por ejemplo, a través de la adopción de la resolución FAL.9 (34) sobre Directrices revisadas para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias sicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional.

La OMI no es el organismo principal para la prevención y la supresión del comercio ilícito de flora y fauna silvestres o del contrabando de drogas, pero el Comité convino en que no adoptar las medidas necesarias para evitar el transporte de dichos productos a bordo de los buques, podría conducir a que la gente de mar sufra demoras debido a procedimientos judiciales y que sus buques se retrasen.

El Comité instó a los Estados Miembros y a las delegaciones observadores a que llamen la atención de las autoridades nacionales y los miembros integrantes pertinentes sobre dicha Declaración.