Comité de facilitación, 42º periodo de sesiones, 5-8 de junio de 2018

Datos estandarizados para un comercio electrónico más eficiente

El Comité de facilitación, reunido en su 42º periodo de sesiones, ha aprobado una estructura completamente revisada y actualizada del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico, incluida una nueva serie de datos de referencia estandarizada de la OMI, que será usada como base para sistemas digitales de intercambio de información cuando los buques entren o salgan del puerto.

La serie de datos apoya las formalidades de información para buques, carga y personas a bordo y puede extenderse también para apoyar a los negocios comerciales en el sector del transporte marítimo internacional.     

El Compendio está siendo completamente actualizado para permitir la implantación del Anexo revisado al Convenio de facilitación, que entró en vigor este año y requiere que el intercambio electrónico de datos sea implantado por todas las partes del Convenio de facilitación en abril de 2019.

El trabajo en el Compendio revisado ha sido dirigido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con la colaboración de la OMI, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE), el punto de contacto mundial para recomendaciones de facilitación del comercio y normas de comercio electrónico (UN/CEFACT) y la Organización Internacional de Normalización (ISO). El grupo de trabajo también incluye miembros de India, los Países Bajos, Noruega, Suecia, Ucrania, los Estados Unidos, Nueva Zelanda, la Secretaría de la OMI, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), BIMCO y la Asociación Internacional de Sistemas de Comunidad Portuaria (IPCSA).

Se espera que el Compendio revisado y actualizado sea finalizado en los siguientes seis meses de manera que pueda ser aprobado en el próximo periodo de sesiones del Comité de facilitación, FAL 43, en abril de 2019.

 

Adoptadas las directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones

El Comité adoptó las directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver los casos de polizonaje.

Las directrices revisadas incluyen nuevo texto para reflejar las disposiciones del Anexo del Convenio de facilitación, incluidas las recomendaciones para aplicar los procedimientos operacionales equivalentes a los presentes en el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), para prevenir que los polizones accedan a los buques.    

Una nueva norma requiere a los Gobiernos Contratantes, cuando proceda, incorporar en su legislación nacional motivos jurídicos que les permitan enjuiciar a los polizones, polizones frustrados y personas o compañías que ayuden a un polizón con el fin de facilitar su acceso a la zona portuaria, al buque, a la carga o a los contenedores.

 

Promoviendo comités nacionales de facilitación

El Comité de facilitación acordó agregar a su orden del día un nuevo resultado sobre la revisión de las directrices para el establecimiento, composición y modo de operar de las comisiones nacionales de facilitación. Las directrices fueron publicadas por última vez en 1989 y por tanto no están actualizadas.

Desde hace mucho tiempo se ha sido consciente de que es de gran valor reunir a todas las partes interesadas implicadas en el comercio, puertos, aduanas y protección marítima en comités nacionales de facilitación marítima.

El Comité también invitó a los Gobiernos Contratantes que cuentan con programas y comisiones nacionales de facilitación del transporte marítimo a que intercambien información acerca de: los mandatos de las comisiones nacionales de facilitación del transporte marítimo; la composición y los métodos de trabajo de las comisiones nacionales de facilitación del transporte marítimo; el contenido de los programas nacionales de facilitación del transporte marítimo; la interacción entre las comisiones nacionales de facilitación del transporte marítimo y las comisiones nacionales de facilitación, los órganos de protección marítima y las comisiones a nivel portuario más amplias; y toda legislación nacional adoptada a fin de dar fuerza de ley al programa nacional de facilitación del transporte marítimo.

 

Continúa la labor sobre el examen del Manual explicativo FAL

El Comité continuó su examen del Manual explicativo del anexo del Convenio de facilitación. El Manual está siendo actualizado para reflejar las últimas prescripciones del Anexo revisado del Convenio.

 

Directrices de la ventanilla única continúan siendo elaboradas

La revisión de las directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo continuó durante el periodo de sesiones. Se estableció un grupo de correspondencia para continuar su revisión de las directrices existentes (FAL.5 / Circ.36, publicada en 2011). Las directrices incluyen un anexo con ejemplos de mejores prácticas y la experiencia de la implantación de este sistema en todo el mundo. Se ha invitado a los Estados Miembros a que suministren y actualicen información para este anexo.

La OMI ha estado ayudando a los países a implantar sistemas de ventanilla única. Por ejemplo, en el marco de un proyecto facilitado por el programa de cooperación técnica de la OMI, Noruega está financiando un proyecto y brindando asistencia técnica para implementar una ventanilla única en Antigua y Barbuda.

 

Acordada la lista de publicaciones pertinentes sobre la interfaz buque / puerto

El Comité aprobó una lista revisada de publicaciones pertinentes sobre la interfaz buque/puerto (para actualizar FAL.6/Circ.14)

 

La corrupción marítima, en el punto de mira

El Comité examinó la información sobre el impacto negativo de la corrupción marítima, presentada por varias asociaciones y organizaciones del sector.

El Comité acordó que la corrupción tiene un efecto considerable en la imagen del sector marítimo y portuario y en la facilitación del tráfico marítimo y la protección de las operaciones portuarias e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presenten documentos al FAL 43 con propuestas de las medidas que se deberían adoptar a fin de abordar este problema.


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