Comité de facilitación (FAL 45), del 1 al 4 de junio de 2021 (sesión a distancia)

El Comité de Facilitación se reunió durante cuatro días en sesión a distancia.

Revisión y actualización del Anexo del Convenio de facilitación

El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al Anexo del Convenio de facilitación. Las enmiendas actualizan las disposiciones del Convenio sobre el intercambio electrónico obligatorio de datos en los puertos para el despacho de los buques. Incluyen las lecciones aprendidas de la pandemia del COVID-19 y añaden prácticas recomendadas nuevas y modificadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo. Las enmiendas se distribuirán ahora con vistas a su adopción en el FAL 46 (que se celebrará el año próximo).

Las enmiendas también aportarán definiciones actualizadas y disposiciones generales para varios términos utilizados en el Convenio, estableciendo una terminología acordada. Esto significa que todas las partes interesadas, ya sea en un puerto, a bordo de un buque o un tercero (como una autoridad pública, etc.) tendrán ahora un consenso claro sobre el significado de términos como "hora real de llegada", "hora estimada de llegada", "autentificar", etc.

 

La ventanilla única, obligatoria

Las modificaciones recién aprobadas obligarán a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de la información necesaria sobre la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos. Las autoridades públicas combinarán o coordinarán la transmisión electrónica de los datos requeridos sobre la llegada, la estancia y la salida de los buques, de modo que se garantice que la información se presenta o se facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.

Durante la sesión, el Comité aprobó las directrices revisadas para la creación de una ventanilla única marítima, actualizando las disposiciones anteriores, y acordó crear un nuevo módulo GISIS para compartir información sobre las ventanillas únicas marítimas aplicadas por los Estados miembros.

 

Acelerar la digitalización del transporte marítimo y los puertos mediante la creación de capacidades

Los Estados Miembros recibieron información actualizada sobre el progreso de una serie de proyectos de ventanilla única marítima, incluidas dos iniciativas de cooperación técnica de la OMI sobre lanzadas durante 2021: el proyecto Ventanilla única para la facilitación del comercio (SWiFT), implantado en cooperación con Singapur y la Ventanilla única marítima del Grupo Banco Mundial y la OMI para los PEID. Este último proyecto está financiado por el Mecanismo de Asociación China-Banco Mundial (CWPF) y en él la OMI prestará apoyo técnico a las autoridades de Fiji para que adopten y pongan en práctica una ventanilla única marítima.

También se les informó sobre la plataforma de ventanilla única marítima de Singapur llamada digitalPORT@SGTM (fase 1) operativa desde octubre de 2019, y el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) operativo desde 2009. El Comité también tomó nota de los esfuerzos realizados en China y Chile para poner en marcha plataformas digitales en el marco del Convenio de facilitación. El proyecto OMI-Noruega GreenVoyage2050 sobre descarbonización se mencionó como un buen modelo que podría inspirar un proyecto similar de creación de capacidades para acelerar la digitalización de la interfaz buque-puerto.

 

Aprobado el compendio revisado

En cuanto a la digitalización, el Comité aprobó una nueva versión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico (el Compendio de la OMI). La nueva versión incluye un nuevo conjunto de datos de la OMI sobre la notificación de polizones, elementos de datos adicionales vinculados a los sellos de tiempo de los servicios portuarios para apoyar el enfoque JIT y un conjunto de datos de la OMI sobre los acuses de recibo. El Compendio revisado ya está disponible en formatos Excel y HTML en el sitio web de la OMI.

Al armonizar los datos necesarios durante las escalas portuarias y al estandarizar los mensajes electrónicos, el Compendio de la OMI facilita el intercambio de información del buque al puerto y la interoperabilidad de las ventanillas únicas, así como reduce la carga administrativa relacionada con los trámites para los buques.

 

Elaboración de nuevas orientaciones para la digitalización del transporte marítimo y los puertos

El Comité aprobó el mandato del Grupo de trabajo por correspondencia encargado de elaborar directrices sobre sistemas de firma electrónica y directrices sobre datos operacionales portuarios a los efectos del intercambio de información digital. Al grupo se le ha encomendado la elaboración de los dos siguientes conjuntos de directrices que apoyarán una mayor digitalización del transporte marítimo y de los puertos, para su consideración por el FAL 46:

Orientaciones para la autenticación, integridad y confidencialidad del contenido a los efectos de los intercambios mediante la ventanilla única marítima

Directrices a fin de armonizar la comunicación y el intercambio electrónico de datos operacionales para las escalas portuarias.

 

Cuestiones derivadas de la pandemia de COVID-19

El Anexo actualizado del Convenio de facilitación incluye disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante el transcurso de la pandemia COVID-19. En una nueva sección que aborda una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), el Convenio de facilitación revisado exigirá a los Gobiernos Contratantes y a sus autoridades públicas competentes que permitan que los buques y los puertos sigan siendo plenamente operativos durante una ESPII, con el fin de mantener la completa funcionalidad de las cadenas mundiales de suministro en la mayor medida posible. Las autoridades públicas también están obligadas a designar a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores esenciales (o equivalentes), independientemente de su nacionalidad o del pabellón de su buque, cuando se encuentren en su territorio.

La actualización contiene una serie de recomendaciones para los Gobiernos Contratantes sobre las mejores prácticas para apoyar el transporte sin obstáculos de la carga marítima y el apoyo a las cadenas de suministro mundiales. Además de aconsejar a las autoridades nacionales que no introduzcan obstáculos a los movimientos de la tripulación para la repatriación, los cambios de tripulación y los viajes. El anexo actualizado también fomenta la difusión de información sobre cuestiones de salud pública y las medidas de protección previstas por parte de los operadores de buques.

El texto actualizado para la llegada y salida de personas exige a las autoridades públicas que informen a los pasajeros sobre los requisitos de vacunación con suficiente antelación a la salida y a los vacunadores que utilicen el Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis para garantizar una aceptación uniforme.

El Comité también acordó que el Convenio de facilitación debe ser coherente con otros instrumentos, como el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la Organización Mundial de la Salud, especialmente en lo que respecta a la terminología utilizada en cualquier emergencia de salud pública.

 

Abordar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en los puertos

El texto actualizado del Convenio adopta un enfoque sistémico para abordar la cuestión de la corrupción asociada a la interfaz buque-tierra en los puertos. Los Gobiernos Contratantes alentarán a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción asociados a la interfaz buque-tierra en los puertos y a abordarlos mediante la elaboración y la implantación de medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la responsabilidad.

Las autoridades públicas también coordinarán los esfuerzos encaminados a detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en puerto, entre otras cosas mediante la cooperación nacional e internacional.

El Comité también debatió la creación de un nuevo módulo GISIS para denunciar casos de presunta corrupción marítima. Se creó un Grupo de trabajo por correspondencia para estudiar el asunto, teniendo en cuenta cuestiones como las implicaciones jurídicas y financieras.


Lucha contra el tráfico de especies silvestres por barco

El anexo revisado del Convenio incluye una referencia al tráfico de fauna y flora silvestres con el fin de mejorar los acuerdos y la cooperación entre los armadores y las autoridades públicas para combatir las actividades ilícitas en el tráfico marítimo internacional.

Durante el FAL 46 se discutirán directrices exhaustivas para la prevención y supresión del contrabando de especies silvestres en buques dedicados al transporte marítimo. Se calcula que el comercio ilegal de especies silvestres tiene un valor de entre 7.000 y 23.000 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que lo convierte en un delito mundial extremadamente lucrativo.

 

Elaboración de directrices para la creación de una herramienta de medición de la implantación a nivel nacional del Convenio de facilitación

El Comité aprobó unas Directrices para crear una herramienta que permita a los Gobiernos Contratantes medir la aplicación nacional del Convenio. Se invita también a los Gobiernos Contratantes a que informen al Comité, a la mayor brevedad posible, de los resultados, de la experiencia adquirida y de las dificultades experimentadas en la utilización de las Directrices, a fin de que el Comité pueda decidir las medidas que procede adoptar.

Las directrices proponen dos formas de medición, ambas voluntarias:

Una herramienta debería crearse mediante encuestas anónimas orientadas a las autoridades públicas, puertos/terminales, armadores y agentes de buques que participan en la recepción y despacho de naves a fin de verificar si se cumplen los procesos administrativos. Objetivo general: conocer la realidad de la aplicación del Convenio de facilitación en los puertos y la percepción acerca del establecimiento de una ventanilla única marítima.

A través de una matriz de evaluación (de puntos fuertes y débiles) para analizar cada una de las Normas y Prácticas Recomendadas en el Convenio de facilitación, de manera que las deficiencias identificadas puedan ser abordadas por la autoridad pública responsable.

 

Grupo de trabajo interperiodos sobre los MASS

En mayo de este año, el Comité de seguridad marítima de la OMI (MSC 103), aprobó el resultado de un estudio exploratorio sobre la reglamentación que analizaba los tratados de seguridad de los buques pertinentes, con el fin de evaluar cómo podrían regularse los buques autónomos de superficie (MASS) (leer más aquí).

Como el tiempo para debatir un proceso similar para el Convenio FAL era limitado, el Comité creó un Grupo de trabajo interperiodos  para que estudiara el asunto e informara del resultado al FAL 46.

 

Declaración de carga

El Comité debatió la cuestión de la declaración de la carga y estudió la posibilidad de combinar el formulario FAL 2 (que contiene un conjunto de datos máximo definido) con el manifiesto del buque, en el que se confía más que en el formulario FAL 2 y que incluye más datos. El Comité encomendó al Grupo de trabajo que examinara esta cuestión e informase al FAL 46.

 

Definición de pasajeros

En cuanto a la definición del término "pasajero" a efectos de facilitación, se ha invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a presentar propuestas para un nuevo resultado sobre este tema. Durante la sesión se destacó que algunas definiciones del Convenio FAL difieren de las establecidas en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

 

Inclusión de la información anticipada sobre pasajeros (API) y del registro de nombres de pasajeros (PNR)

El Comité ha añadido en su programa de trabajo un nuevo resultado sobre la introducción de los conceptos de información anticipada sobre pasajeros (API) y del registro de nombres de pasajeros (PNR) el transporte marítimo. Este nuevo resultado está relacionado con la elaboración de medidas para la facilitación y el control de los pasajeros en el entorno marítimo en general, y para los cruceros y transbordadores en particular, en colaboración con la OMA. Este resultado se ha incluido ahora en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para 2020-2021 y en el orden del día provisional del NCSR 7, fijándose 2021 como año de ultimación previsto.