Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW), del 6 al 13 de febrero de 2023
Formación para pescadores: finaliza el examen del Convenio de formación para pescadores de 1995
El Subcomité ultimó su labor relativa a la revisión y actualización del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de formación para pescadores), que fue adoptado por la OMI en 1995. El Convenio de formación para pescadores de 1995 es un tratado vinculante que establece requisitos de titulación y formación mínima para las tripulaciones de los buques pesqueros de navegación marítima con el objetivo de fomentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, teniendo en cuenta el carácter específico del sector pesquero y su entorno de trabajo.
El Convenio de formación para pescadores entró en vigor en 2012, 17 años después de su adopción, y la OMI acordó poco después examinar el tratado para actualizarlo.
El examen actualiza y enmienda las disposiciones del Convenio. Las competencias han sido transferidas a un nuevo Código obligatorio asociado, el código de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores).
El Subcomité dio su visto bueno al Convenio de formación para pescadores revisado y al proyecto de nuevo código de formación para pescadores, para su presentación al Comité de seguridad marítima (MSC) en su 107º periodo de sesiones (del 31 de mayo al 7 de junio de 2023) para su aprobación y su posterior adopción en el MSC 108 (que se celebrará en el primer semestre de 2024).
El Convenio de formación para pescadores apoya la armonización de las cualificaciones introduciendo un nivel mínimo de formación para todos los que trabajan en buques pesqueros a los que se aplica el Convenio. Esto, a su vez, facilita la libre movilidad de los pescadores entre los países que han ratificado e implantado el Convenio de formación para pescadores y crea unas condiciones equitativas en el sector.
También se avanzó en la ultimación del proyecto de directrices sobre la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros, que completará el Grupo mixto de trabajo OIT/OMI sobre la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros, con miras a su presentación al MSC 108 para su aprobación, conjuntamente con la adopción del Convenio de formación para pescadores de 1995 revisado y el nuevo Código de formación para pescadores. Está previsto que el Grupo mixto de trabajo OIT/OMI se reúna en el primer trimestre de 2024.
Disposiciones del Convenio y el Código de formación relativas a la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales
El Subcomité se mostró de acuerdo con el proyecto de enmiendas a las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, para prevenir y responder a la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso y las agresiones sexuales.
La medida sigue al acuerdo del MSC en su 105º periodo de sesiones de encargar al Subcomité HTW que elaborase y ultimase, con carácter prioritario, las disposiciones para el Convenio y el Código de formación antes de que finalice el examen amplio en curso del Convenio y del Código de formación.
Se acordó que, tras su aprobación por el MSC 107 y su consideración por el Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano, el proyecto de enmiendas debería remitirse de nuevo al Subcomité HTW 10 a principios de 2024 para su consideración final, con miras a su adopción en el MSC 108.
Las nuevas disposiciones se aplicarán a toda la gente de mar mediante enmiendas al Código de formación, cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales), consistentes en una nueva competencia: Contribuir a la prevención y la respuesta respecto de la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales.
Los requisitos conexos de conocimientos, comprensión y suficiencia incluirán: Prevención de la intimidación y el acoso: Conocimientos básicos sobre el acoso y el hostigamiento, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual, y el conjunto de las agresiones; Conocimientos básicos de las consecuencias de la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales, para víctimas, perpetradores, terceros, partes interesadas y sus efectos en la seguridad; Entender que la dinámica del poder, las drogas o el alcohol pueden utilizarse para crear situaciones coercitivas que contribuyan a la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales; Respuesta ante el acoso y el hostigamiento: Capacidad para detectar intimidación y acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales; Conocimientos básicos de las medidas que deben tomarse para intervenir y notificar la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales. Comprender los principios básicos de la respuesta informada respecto de los traumas y cómo prestar el apoyo adecuado a víctimas, terceros y a sí mismo.
El proyecto de texto fue elaborado por el Grupo de trabajo sobre el examen amplio del del Convenio y el Código de formación de 1978 y el Subcomité tomó nota de las deliberaciones y del apoyo del Grupo para elaborar e incluir una competencia independiente relativa a la seguridad psicológica dentro de la sección A-VI/1 y el cuadro A-VI/1-4 durante el examen amplio en curso del Convenio y el Código de formación.
El Subcomité refrendó la recomendación del Grupo de trabajo en referencia a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC) sobre la intimidación y el acoso y se armonice el lenguaje al examinar el curso modelo 1.21 (Seguridad personal y responsabilidades sociales). Se invitó al Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del Convenio y del Código de formación, creado durante la reunión, a preparar un proyecto de mandato para la revisión del Curso Modelo 1.21 a fin de incluir la competencia sobre prevención y respuesta ante la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales.
El Subcomité también refrendó la opinión del Grupo para que se examinen más detenidamente las pruebas en relación con el mantenimiento de la norma de competencia sobre la prevención y respuesta ante la intimidación y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales durante el proceso de examen amplio del Convenio y el Código de formación.
Examen amplio del Convenio y el Código de formación
El Comité de seguridad marítima en su 105º periodo de sesiones, acordó llevar a cabo un examen amplio del Convenio y del Código de formación encargó al HTW 9 que iniciara esta labor.
Tras el debate inicial en el Pleno y los progresos realizados realizados en el grupo de trabajo creado en este periodo de sesiones, el Subcomité asignó el siguiente mandato al Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del Convenio y del Código de formación que determinara los ámbitos específicos que examinar, y elaborase una hoja de ruta para el examen. Tal y como solicitó el MSC, el Subcomité acordó que los debates sobre las medidas que garanticen la calidad de la formación a bordo; y sobre las medidas para facilitar el periodo de embarco obligatorio, como exige el Convenio de formación, deberían incluirse en la revisión examen amplio del Convenio.
El Subcomité examinó y acordó los objetivos y principios que deben guiar el examen.
Informes sobre títulos fraudulentos
El Subcomité tomó nota de la información recibida por la Secretaría (HTW 9/INF.2) en en alrededor de 145 informes sobre los títulos fraudulentos detectados en 2021 y 2022. También se observó que algunos Estados Miembros, para completar la información, habían facilitado datos sobre títulos y certificados y documentos más allá de las disposiciones del Convenio de formación, como los títulos de cocinero de buque, los documentos de identidad de la gente de mar y los certificados médicos.
Tras convenir en que se trataba de un desafío para el sector marítimo en su conjunto y que la respuesta debería coordinarse entre todos los Estados Miembros implicados, el Subcomité destacó la necesidad de que haya una comunicación continua y transparente entre los Estados de abanderamiento y los Estados rectores de puertos sobre este asunto.
El Subcomité reiteró que era necesario instar a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas sobre una estrategia para abordar los problemas relacionados con los títulos de competencia fraudulentos.
Validación de los 10 cursos modelo
El Subcomité validó los 10 cursos modelo nuevos:
Nuevos cursos modelo sobre:
Seguridad de los pasajeros y de la carga y sobre la integridad del casco (párrafo 7 y anexo 1);
Gestión de los recursos de la cámara de máquinas
Cursos modelo revisados:
1.23 Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos
1.24 Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos
1.20 Prevención y lucha contra incendios
1.22 Gestión de los recursos del puente
2.3 Formación avanzada en la lucha contra incendios
3.25 Formación en sensibilización sobre protección para todo el personal de la instalación portuaria
3.26 Formación en materia de protección para marinos que tengan asignadas tareas de protección
3.27 Formación en sensibilización sobre protección para toda la gente de mar
Examen de las disposiciones del Proyecto de directrices sobre las medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico
El Subcomité examinó las disposiciones sobre familiarización, formación y ejercicios que figuran en las secciones I y II del proyecto de directrices sobre las medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico, elaborado por el Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR). Las enmiendas propuestas se aprobaron y remitieron al PPR 10.