Subcomité de factor humano, formación y guardia, (HTW 5), del 16 al 20 de julio de 2018
Acordadas las Directrices revisadas sobre la fatiga
El Subcomité acordó el proyecto de Directrices revisadas sobre la fatiga, para su presentación al Comité de la seguridad marítima (MSC 100) en Diciembre de 2018 con miras a su aprobación
Las Directrices, publicadas por última vez en 2001, han sido revisadas exhaustivamente y actualizadas, teniendo en cuenta los últimos estudios de investigación.
Las directrices facilitan información sobre las causas y consecuencias de la fatiga y los riesgos que entrañan para la seguridad y la salud de la gente de mar, la seguridad operacional, la protección marítima y la protección del medio marino. Se han elaborado para ayudar a todas las partes interesadas a contribuir a mitigar y gestionar la fatiga.
Una vez aprobadas y publicadas, se espera que los Estados Miembros señalen las directrices adjuntas a la atención de sus Administraciones marítimas y de todas las partes interesadas, incluidos la gente de mar, las compañías, los arquitectos navales/proyectistas de buques y los proveedores de formación. También se les invitó a basarse en estas orientaciones para la elaboración de varios medios de distribución de la información facilitada (tales como: folletos, módulos de formación audiovisual, seminarios y cursillos, etc.); y a tomar las directrices en consideración cuando determinen la dotación mínima de seguridad.
Asimismo, se insta enérgicamente a propietarios y explotadores de buques, así como a las compañías navieras a que tomen en consideración la cuestión de la fatiga cuando desarrollen, implanten y mejoren los sistemas de gestión de la seguridad dispuestos en el Código IGS.
La OMI ha considerado el asunto de la fatiga durante varias décadas, adoptando la resolución de la Asamblea A.772 (18) sobre Factores que contribuyen a la fatiga desde el punto de vista de la dotación y la seguridad, en 1993. Tras esta resolución, se elaboraron las "Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga" (circular MSC/Circ.1014), publicadas en 2001. El MSC había acordado que en 2014 se revisarían y actualizarían dichas Directrices.
Cursos modelo validados:
El Subcomité validó 10 cursos modelos.
Nuevos cursos modelo:
- Marinero de primera electrotécnico;
- Marineros de primera de máquinas destinados en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar sus cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente de forma periódica;
- Cualidades de liderazgo y gestión;
- Formación en seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a éstos;
- Formación sobre control de multitudes en los buques de pasaje; y
- Gestión de emergencias y comportamiento humano en los buques de pasaje
Cursos modelo revisados:
- Simulador de la manipulación de la carga y el lastre de los buques tanque para el transporte de gas natural licuado (GNL) (1.36)
- Suficiencia en técnicas de supervivencia personal (1.19)
- Sistema de identificación automática (SIA) de a bordo (1.34) y
- Navegación con radar a nivel de gestión (Radar, APRA, trabajo en equipo en el puente y búsqueda y salvamento) (1.08)
El Subcomité establece grupo de examen para la revisión o la elaboración de varios proyectos de curso modelo, con vistas a su validación en HTW 6 o HTW 7.
Revisión y actualización del Convenio de formación para pescadores de 1995
El Subcomité continuó su examen amplio del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros ("Convenio de formación para pescadores") con miras a revisar las normas mínimas de competencia que figuran en el tratado para actualizarlas y reflejar la realidad del sector pesquero. Un grupo de trabajo por correspondencia fue establecido para hacer avanzar el trabajo entre periodos e informar al HTW 6.
El Convenio de formación para pescadores se adoptó en 1995 y entró en vigor en 2012. Es uno de los instrumentos internacionales clave en la seguridad de los buques pesqueros y establece las normas de formación y las prescripciones sobre titulación y guardia para el personal que preste servicio a bordo de buques pesqueros de navegación marítima.