Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW 6), del 19 de abril al 3 de mayo de 2019

Validados los nuevos cursos modelos de la OMI

El Subcomité validó dos nuevos cursos modelos:

·         Formación básica para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF).

·         Formación avanzada para capitanes, oficiales, marineros y demás personal a bordo de los buques regidos por el Código IGF.

Tras la discusión sobre el proceso para elaborar, revisar y validar cursos modelo, el Subcomité acordó la utilización sistemática del Fondo fiduciario para los cursos modelo a fin de contratar expertos para la elaboración y revisión de cursos modelo de su competencia, con sujeción al proceso de contratación de la Secretaría.

El Subcomité también discutió la posible conversión de los cursos modelo de la OMI a versiones de aprendizaje electrónico, considerando los costes y otras implicaciones. El Subcomité acordó asesorar al Comité de seguridad marítima (MSC), como organismo principal, que esto necesitaría una consideración más cuidadosa.

Los cursos modelo de la OMI son herramientas valiosas que ayudan a los Estados Miembros y otras partes interesadas a desarrollar programas detallados de capacitación.

 

Acordado el proyecto de enmiendas al Código STCW

El Subcomité finalizó el proyecto de enmiendas al cuadro B-I/ (lista de títulos o pruebas documentales que se exigen en virtud del Convenio de formación), que se presentará al MSC para su aprobación y adopción.

Las enmiendas tienen como objetivo ofrecer mejores orientaciones a las Partes, las Administraciones, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones reconocidas y otras partes interesadas al actualizar la lista de los títulos o pruebas documentales descritos en el Convenio y que facultan al titular para desempeñarse en determinadas funciones, capacidades, realizar ciertos cometidos o que se le asignen ciertas responsabilidades a bordo del buque.

 

Examen global del tratado de la seguridad del personal de los buques pesqueros

La OMI está llevando a cabo un examen global de su tratado sobre la formación del personal de los buques pesqueros, el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, que entró en vigor en 2012. Se trata de uno de los cuatro pilares en materia de seguridad para los buques pesqueros. Se ha avanzado en la revisión de todos los capítulos y la preparación de un nuevo Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros conexo.

Un plan de trabajo acordado por el Subcomité concibe la finalización del Convenio revisado y el nuevo Código en la segunda mitad de 2021; su examen y aprobación por el MSC a mediados de 2022 y la adopción de los instrumentos revisado más adelante en 2022.

 

Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros

El Comité acordó establecer un grupo de trabajo conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para elaborar Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros.

 

Elaboración de una nueva OIT/OMI Guía médica internacional de a bordo

El Subcomité acordó elaborar una nueva OIT/OMI Guía médica internacional de a bordo, siendo el principal objetivo sería elaborar una guía médica de a bordo práctica y actualizada que ayudase a los encargados de prestar asistencia médica que no son médicos.

El Subcomité invitó a la Secretaría y a otras partes interesadas a mantenerles informados de los progresos realizados. A reserva de la aprobación por los correspondientes órganos de la OIT y la OMI, debería hacerse referencia a la nueva guía médica como una de las publicaciones que han de llevarse a bordo en el Convenio de formación de 1978, enmendado, en el Convenio de formación para pescadores y en el CTM, 2006.

 

 

Influencia del factor humano

El Subcomité discutió la elaboración de orientaciones sobre cómo utilizar los casos de siniestros y las enseñanzas extraídas para la educación y formación de la gente de mar e invitó a las delegaciones interesadas a presentar documentos pertinentes para su consideración en el HTW 7.

El Subcomité también acordó revisar y actualizar la Lista de comprobaciones para el examen de las cuestiones del factor humano por los órganos de la OMI" (MSC-MEPC.7/Circ.1).

 

Uso de los certificados y documentos electrónicos de la gente de mar

El Subcomité ha establecido un grupo de trabajo por correspondencia para examinar cómo abordar el uso de los certificados y documentos electrónicos de la gente de mar. El grupo tratará varios asuntos, como la verificación de autenticidad, la garantía de protección, el impreso de datos, la ubicación física (almacenamiento), la privacidad; y otras cuestiones.

 

Implantación del Convenio de formación de 1978, enmendado

El Subcomité examine asuntos relacionados con la lista de Partes en el Convenio de formación ("Lista blanca") y su examen, basado en el cumplimiento continuo de las Partes. El MSC examina la información suministrada por las Partes. Desde 2005, el Comité de seguridad marítima ha publicado con carácter regular:

·         la circular MSC.1/Circ.1163, enmendada: "Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, enmendado, que, según confirma el Comité de seguridad marítima, han comunicado información que demuestra que se da plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio"; y

·         la circular MSC.1/Circ.1164, enmendada: "Difusión de información relativa a los informes de las evaluaciones independientes presentados por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, enmendado, que, según confirma el Comité de seguridad marítima, han comunicado información que demuestra que las Partes dan plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio.

Además, las disposiciones del nuevo subpárrafo 3.2 de la regla I/7 exigen que el Comité de Seguridad Marítima examine la lista de las Partes que hayan comunicado información que demuestre que dan plena y total efectividad a las disposiciones pertinentes del Convenio, a fin de que sólo las Partes que así lo hayan hecho permanezcan en esa lista.

Se proporcionó al Subcomité una lista que contenía solo a las Partes que habían comunicado la información pertinente, que representa un número significativamente menor de Partes que las que figuran en la actual "Lista Blanca" establecida en MSC.1 / Circ.1163.

Tras deliberar, el Subcomité tomó nota de que la comunicación de información es responsabilidad de las Partes en el Convenio de formación; así como de que la parte A del Código de formación enmendado contiene los calendarios para el cumplimiento de las disposiciones sobre la "comunicación de información". Por último, también se tomó nota de que las circulares MSC.1/Circ.1448 y MSC.1/Circ.1449 contienen procedimientos y orientaciones relacionadas con la "comunicación de información".

El MSC 101 en junio de 2019 fue invitado a tomar nota del asunto e incluir un resultado sobre incluir el resultado "Implantación del Convenio de formación" en el orden del día provisional del HTW 7; para que el tema pueda ser discutido más adelante, posiblemente en un grupo de trabajo.

El Subcomité alentó a las Partes en el Convenio de formación de 1978, enmendado, a que cumplan debidamente las obligaciones derivadas de la regla I/8 del Convenio de formación y las secciones A-I/7 y A-I/8 del Código de formación.