Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI, 10º periodo de sesiones, del 22 al 26 de julio de 2024
Orientaciones provisionales para ayudar a implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es el tratado mundial para la seguridad de los buques pesqueros. Este instrumento internacional vinculante establece prescripciones mínimas sobre el proyecto, construcción, equipo y la inspección de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m, o su equivalente en arqueo bruto. La entrada en vigor del Acuerdo crearía un marco regulatorio de la OMI más sólido para la seguridad de los buques pesqueros y su personal.
El Subcomité aprobó el proyecto de resolución MSC sobre Orientaciones provisionales para ayudar a las autoridades competentes a implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 con miras a presentarlo en el siguiente periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC) para su consideración y adopción, según proceda. Dado que se espera que los criterios de entrada en vigor se van a cumplir muy pronto, las orientaciones serían útiles para alentar más ratificaciones y orientar la implantación temprana si algún Estado Miembro así lo desea.
A día de hoy, hay 22 Estados Contratantes del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, que cumplen uno de los criterios para la entrada en vigor del Acuerdo, con un total declarado de 2 636 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operaban en alta mar. El otro criterio se habrá cumplido con 3 600 buques pesqueros requeridos cuando se produzcan nuevas adhesiones.
Análisis de los informes de las investigaciones sobre la seguridad marítima
El Subcomité examinó el análisis de 37 informes de investigación de siniestros marítimos presentados por las Administraciones de los Estados Miembros en los últimos cinco años. Las lecciones aprendidas fueron aprobadas para su publicación en el sitio web de la OMI.
Los informes de investigación analizados abarcaban siniestros graves, incluidos accidentes laborales, incendios y explosiones, abordajes, zozobras y fallos del equipo. Las administraciones identificaron una serie de lecciones aprendidas de cada uno de estos sucesos, relativas a la planificación y los procedimientos, las evaluaciones de riesgos, los riesgos de incendio, el proyecto y las operaciones de los equipos, la cultura de la seguridad y la concienciación en los buques, y los factores de gestión, entre otros.
Se informó al Subcomité de que el índice de presentación a la OMI de informes de las investigaciones sobre la seguridad marítima actualmente se sitúa en un 73,6 %, frente al 61,5% de hace tres años.
Recomendaciones para prevenir los abordajes con los buques pesqueros
El Subcomité se mostró de acuerdo con un proyecto de circular MSC sobre Recomendaciones dirigidas a las Administraciones nacionales para prevenir los abordajes con los buques pesqueros, con miras a presentarlo al MSC 109 en diciembre de 2024 para su examen y aprobación, según proceda.
El proyecto de circular del MSC se elaboró a partir del análisis de más de 300 abordajes entre buques pesqueros y buques mercantes, que indicaba que menos del 20% de los pesqueros implicados llevaban un SIA o un equipo de VHF en funcionamiento en el momento del abordaje, lo que dificultaba la comunicación entre los buques.
Considerando el número de abordajes entre buques pesqueros y buques mercantes, se alienta a los Estados Miembros a que establezcan o amplíen sus reglas/reglamentos para el transporte y el uso de SIA y de equipos de VHF en los buques pesqueros, teniendo en cuenta la disponibilidad de las unidades de SIA de clase A y de clase B, y las directrices recogidas en la circular MSC.1/Circ.803/Rev.1, de fecha 16 de mayo de 2022, para todos los buques no regidos por el Convenio SOLAS (buques que no se rigen por el capítulo IV del Convenio SOLAS de 1974, ni por el capítulo IV del Convenio de formación de 1978).
Medidas para armonizar las cuestiones de supervisión por el Estado rector del puerto
La Subcomisión examinó el proyecto de enmiendas a la resolución de la Asamblea sobre Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023 (resolución A.1185(33)), entre los que se incluyen:
un nuevo apéndice en las Directrices sobre medidas de control y cumplimiento para incrementar la protección marítima; y
cambios a las Directrices relativas a la detención de buques.
El Subcomité acordó seguir elaborando el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto en el lapso interperiodos a través del Grupo de trabajo por correspondencia sobre medidas para armonizar las actividades y los procedimientos para la supervisión del Estado rector del puerto a escala mundial.
Se espera que el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto se ultime en el III 11, antes de su presentación, mediante autorización del MSC y MEPC, en el trigésimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea (A 34) para su consideración y adopción, según proceda, en 2025.
Proyecto de curso modelo revisado 3.09 sobre supervisión por el Estado rector del puerto
El Subcomité avanzó considerablemente en el proyecto de curso modelo revisado 3.09 sobre supervisión por el Estado rector del puerto. Se espera que el curso modelo se ultime y valide en el próximo periodo de sesiones del Subcomité, en julio de 2025 (III 11).
Análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría
El Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS) es un sistema obligatorio por el que los Estados Miembros son evaluados en ciclos de siete años sobre la eficacia con la que implantan los instrumentos de la OMI. El objetivo es mejorar la capacidad de los países para implantar la normativa de la OMI.
El Subcomité examinó el análisis de seis compendios de informes resumidos de auditoría de 82 auditorías realizadas por la Secretaría entre 2016 y 2022, para identificar las áreas en las que se podría prestar asistencia a los Estados Miembros a través de la cooperación técnica de la OMI, así como las disposiciones para el examen de la idoneidad y la eficacia por parte de los órganos pertinentes de la OMI. El análisis abarcó:
Aspectos principales en los que no se implantan ni hacen cumplir en la práctica los instrumentos obligatorios pertinentes de la OMI ni el Código III;
Referencias recurrentes a las prescripciones de los instrumentos obligatorios de la OMI con deficiencias a la hora de la implantación;
Aspectos principales de las causas fundamentales y problemas/dificultades específicos de cada aspecto en relación con los aspectos importantes de las conclusiones/observaciones recurrentes;
Necesidades de asistencia adicional para los Estados Miembros; y
Análisis de la efectividad y pertinencia de las disposiciones indicadas de los instrumentos obligatorios de la OMI;
El análisis de las observaciones/conclusiones de las 82 auditorías muestra que el 42% de las conclusiones se refieren a las responsabilidades y obligaciones del Estado de abanderamiento, seguido de los aspectos comunes (27%), los Estados ribereños (16%) y los Estados rector del puerto (15%).
Para los Estados de abanderamiento, en el ámbito de implantación, las principales conclusiones están relacionadas con la falta de implantación de las políticas mediante la promulgación de orientaciones y legislación nacionales y la asignación de responsabilidades para que se actualice y revise cualquier política que se haya adoptado.
En el ámbito del cumplimiento, las principales conclusiones están relacionadas con la ausencia de disposiciones jurídicas nacionales adecuadas, directivas internas y recursos humanos para garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Además, en muchas conclusiones se observó la falta de sanciones, cuya severidad sea suficiente para disuadir de infringir las normas y reglas internacionales y las leyes y reglamentos nacionales. (Los compendios de informes resumidos de auditoría pueden descargarse aquí).
El Subcomité recomendó que el Comité de seguridad marítima (MSC) y el Comité de protección del medio marino (MEPC) aprueben las conclusiones del análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría e informen del resultado al Consejo.
El Subcomité recomendó que el MSC iniciase un examen sobre la idoneidad y eficacia de determinadas disposiciones de los instrumentos obligatorios de la OMI, remitiendo el análisis inicial de los criterios para la determinación de la pertinencia y efectividad a los Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR), Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) y el Subcomité de factor humano, de formación y guardia (HTW), para su posterior examen e informe al MSC.
Elaboración de orientaciones sobre los reconocimientos a distancia, las auditorías previstas en el Código IGS y las verificaciones estipuladas en el Código PBIP
Tras dos resoluciones sobre "Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2023" (resolución A.1186(33)) y "Directrices de 2023 para la implantación del código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones" (resolución A.1188(33), que incluyen disposiciones para los reconocimientos y las auditorías previstas en el Código IGS efectuados a distancia, respectivamente, como siguiente paso en la hoja de ruta acordada en III 8, el Subcomité avanzó en sus labores de elaboración de un proyecto de orientaciones sobre las evaluaciones y aplicaciones de los reconocimientos, las auditorías previstas en el Código IGS y las verificaciones estipuladas en el Código PBIP efectuados a distancia, junto con la circular MSC/MEPC conexa.
En las Orientaciones se aborda la necesidad de armonizar las prescripciones para el uso de métodos a distancia para los reconocimientos, auditorías y verificaciones que entran en el ámbito de aplicación del sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), el Código Internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), en su forma enmendada.
El Subcomité opinó que las auditorías provisionales previstas en el Código IGS deberían llevarse a cabo en persona, excepto en el caso de las auditorías provisionales del DC (documento de cumplimiento) cuando se añada un nuevo tipo de buque a un DC existente. El Subcomité también opinó que el uso de la verificación estipulada en el Código PBIP a distancia en lugar de la presencial se debería limitar a circunstancias extraordinarias, teniendo en cuenta la información que se trata en dichas verificaciones es altamente confidencial.
El Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los reconocimientos, las auditorías y las verificaciones efectuados a distancia, para continuar elaborando las orientaciones.
Se espera que las orientaciones se ultimen en el próximo periodo de sesiones (III 11), para su posterior presentación al MSC y al MEPC para su consideración y aprobación, según proceda.
Enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)
El Subcomité avanzó en su labor de elaboración del proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2023 (resolución A.1186(33)). Las Directrices para efectuar reconocimientos facilitan la implantación mundial armonizada, coherente y oportuna de diversos instrumentos de la OMI y orientan la labor en relación con el reconocimiento y la certificación.
Los proyectos de enmienda se derivan de determinadas enmiendas a los instrumentos de la OMI pertinentes que entren en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Subcomité encargó al Grupo de trabajo por correspondencia sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los reconocimientos, las auditorías y las verificaciones efectuados a distancia que continúe su labor durante el lapso interperiodos, con miras a su ultimación en el próximo periodo de sesiones (III 11). A continuación, se presentará un texto refundido a la Asamblea (A34) para su examen y aprobación, según proceda.