Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III 4), del 25 al 29 de septiembre de 2017

Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)

El Subcomité aprobó una serie de recomendaciones dirigidas a abordar la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (pesca INDNR). Las recomendaciones habían sido previamente elaboradas durante la 3ª reunión del Grupo especial de trabajo conjunto FAO/OMI sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y cuestiones conexas, celebrada en noviembre de 2015 en la sede de la OMI.

Las recomendaciones se centran en áreas clave: la entrada en vigor de instrumentos internacionales pertinentes, en particular, el Acuerdo de Ciudad del Cabo; la elaboración de una hoja de ruta eficaz; la identificación de los buques pesqueros y la asignación de números IMO; la implantación coordinada de regímenes de inspección; la cooperación entre las Secretarías de la OMI, la FAO y la OIT para organizar programas conjuntos de desarrollo de la capacidad y compartir información; y los riesgos para la navegación.

 

Extensión del Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación

El Subcomité propuso extender el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación a un mayor número de buques voluntariamente. Se acordó un proyecto de resolución para la Asamblea, para su presentación a la Trigésima Asamblea de la OMI para su adopción.

El sistema se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 100. La propuesta consiste en aplicar el sistema también a los buques pesqueros con cascos de acero y cascos de otros materiales; a buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 100, naves de pasaje de gran velocidad y unidades de perforación móviles, dedicados a viajes internacionales; y a todos los buques pesqueros con motores intraborda, de arqueo bruto inferior a 100, y de una eslora total de 12 metros como mínimo, que estén autorizados a operar fuera de las aguas bajo la jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento

La Secretaría de la OMI continuará participando en el grupo de trabajo en el Registro mundial de buques de pesca, transporte refrigerado y suministro. Se trata una iniciativa de aplicación gradual y colaboración mundial destinada a proporcionar, de manera rápida, datos certificados procedentes de las autoridades estatales con respecto a los buques y las actividades relacionadas con los buques.

La OMI trabaja con IHS Maritime & Trade para la asignación del Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación. La base de datos actual contiene 24 495 buques pesqueros (incluidos buques pesqueros, buques de investigación pesquera, buques de reconocimientos pesqueros, buques para el transporte de pescado, buques de apoyo a la pesca, buques para el procesado de pescado y buques para piscifactorías), de los cuales 4 797 tienen una eslora inferior a 24 m y 19 698 tienen una eslora igual o superior a 24 m.

La Secretaría de la OMI será invitada a examinar la necesidad de elaborar, mediante una circular, un nuevo mecanismo de intercambio de datos específico de los buques pesqueros de arqueo bruto inferior a 100 y de todos los buques cuyos cascos no sean de acero, que no se utilizaría en el contexto de la determinación del arqueo que lleva a cabo la Organización para el cálculo de las contribuciones.

 

Vigilancia y el seguimiento de buques pesqueros en el mar

La vigilancia y el seguimiento de buques pesqueros en el mar podrían ayudar a identificar la pesca INDNR y puede que también asistir en búsqueda y salvamento en respuesta a accidentes.

Los buques pesqueros comerciales usan los de vigilancia de buques (VMS) para permitir a las organizaciones regulatorias de pesquerías y medioambientales rastrear y vigilar las actividades de los buques pesqueros que participan. La OMI exige a los buques a los que se aplique el Convenio SOLAS que usen el sistema de identificación automática (SIA) y el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT).  

El Subcomité reomendó al MSC que considere la posibilidad de aumentar el uso del SIA a bordo de los buques pesqueros comerciales y alentó a los Estados Miembros a que estudien el fomento del uso del SIA a bordo de los buques pesqueros comerciales. También alentó a los Estados Miembros a que compartan sus experiencias en cuanto a la elaboración y el mantenimiento del VMS en lo que respecta a su uso para la seguridad de la navegación.

 

Mejora de la actuación de los Estados de abanderamiento y rectores de puertos

Tanto el Estado de abanderamiento como el Estado rector de puerto tienen responsabilidad en garantizar una pesca legal y acabar con la pesca  INDNR.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de la FAO entró en vigor en junio de 2016. Las Partes del Acuerdo están obligadas a implantar un número de medidas a la vez que afectan a los puertos que estén bajo su control. Los objetivos de este Acuerdo son detectar la pesca ilegal, evitar que el pescado capturado de forma ilícita sea descargado y vendido y asegurar que la información sobre buques sin escrúpulos es compartida mundialmente.

El Subcomité acordó que las Secretarías de la FAO, la OMI y la OIT, los Estados Miembros y las organizaciones regionales, incluidos los órganos regionales de pesca, promuevan los beneficios de la aplicación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, lo que alentaría a los Estados a convertirse en Partes en el mismo

También se acordó que se explorarán estrategias y considerará la posibilidad de organizar programas conjuntos de desarrollo de la capacidad a fin de mejorar la implantación de instrumentos internacionales de lucha contra la pesca INDNR, en particular, el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto. Igualmente, el Subcomité refrendó la recomendación de fomentar la implantación coordinada del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, junto con otros tipos de inspección que pudieran realizarse, como las que se realizan en virtud de tratados de la OIT o la OMI.

Se pidió a la Secretaría de la OMI que elabore un nuevo módulo del GISIS (o actualice un módulo existente) para incluir los puntos de contacto de Estados Miembros responsables de la autorización a operar fuera de las aguas que estén bajo la jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento de tales buques pesqueros.

Las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón detallan una serie de medidas que los países pueden tomar  para asegurar que los buques registrados bajo su pabellón no llevan a cabo actividades de pesca INDNR.

La Secretaría de la OMI fue invitada a explorar junto con la FAO cómo el Plan de auditorías a los Estados Miembros de la OMI podría contribuir a las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón. Se recomendó que se hiciese una referencia a dichas directrices en el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), en el epígrafe de instrumentos relacionados para mejorar los vínculos entre la pesca, la seguridad de los buques y la protección ambiental.

Las Secretarías de la FAO, la OMI y la OIT fueron invitadas a explorar el modo cómo las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón estudien el modo en que podrían aplicarse eficazmente las Directrices, junto con otros instrumentos pertinentes aprobados por la OMI y la OIT.

 

Protección marítima y los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques

El Subcomité acordó que la información relativa a la protección marítima y los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados debería ser diseminada por la FAO a sus Estados Miembros y organismo regionales de pesca.

 

Protección del medio marino

Los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados pueden convertirse en peligros para la navegación y también ser una fuente de basura marina. La descarga de artes de pesca está prohibida en virtud del Anexo V del Convenio MARPOL.

El marcado eficaz de los artes de pesca es una herramienta clave para abordar este problema. Esto también ayudaría a una mejor implantación de las reglas del Anexo V.

La Secretaría de la OMI y los expertos de Estados Miembros de la OMI fueron invitados a participar en las consultas técnicas de la FAO sobre el marcado de aparejos de pesca, programadas provisionalmente del 5 al 9 de febrero de 2018 en Roma (Italia), que está previsto que ultimen, entre otras cosas, un proyecto de directrices sobre el marcado de los aparejos de pesca, para que lo examine el Comité de pesca de la FAO (COFI 33) en 2018.

 

Promoción del Acuerdo de Ciudad del Cabo
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueros es un instrumento clave de la OMI que puede mejorar la seguridad de los buques pesqueros pero que aún no está en vigor. Su entrada en vigor supondrá un gran impulso a las mejorar en la seguridad de los buques pesqueros y proporcionará un mecanismo para que los Estados de abanderamiento y Estados recortes de puerto vigilen el cumplimiento.

El Subcomité acordó que la OMI debería  reforzar las actividades de cooperación técnica para facilitar la adhesión temprana de los Estados Miembros al Acuerdo de Ciudad del Cabo. Se invitó a los Estados Miembros que estuvieses experimentando dificultades en el proceso de ratificar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2020 a informar a la OMI.

La OMI ha llevado a cabo una serie de seminarios regionales para fomentar la adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo y apoyar a los Estados que lo hagan.

El Subcomité recomendó a la OMI que siguiese elaborando actividades de cooperación técnica con vistas a fomentar la implantación mundial de todos los instrumentos relacionados con el sector de la pesca y se mostró de acuerdo en que podría llevarse a cabo este tipo de cooperación técnica en el ámbito regional y nacional; involucrando no solo a las Administraciones sino también a otras partes interesadas pertinentes.

 

Formación del personal de los buques pesqueros

El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio STCW-F), que proporciona prescripciones de formación para personal de los buques pesqueros, entró en vigor en 2012. El tratado está actualmente siendo actualizado y revisado teniendo en cuenta el carácter singular de la industria pesquera, su entorno de trabajo y la prevención de daños al medio marino.

El documento FAO/OIT/OMI que ha de servir de guía para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros también proporciona orientación adicional.

El Subcomité acordó que la FAO, la OIT y la OMI deberían trabajar juntas sobre las actualizaciones de las prescripciones de formación.

 

Hoja de ruta

El Subcomité recomendó que la OMI contemple la posibilidad de elaborar, en estrecha colaboración con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas en las instancias más altas posibles, una hoja de ruta eficaz para la ratificación e implantación rápidas a escala mundial de los acuerdo internacionales relacionados con la labor en el sector pesquero, en particular de los siguientes instrumentos