Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III 4), del 25 al 29 de septiembre de 2017
Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)
El Subcomité aprobó una serie de recomendaciones dirigidas a abordar la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (pesca INDNR). Las recomendaciones había sido previamente elaboradas durante la 3ª reunión del Grupo especial de trabajo conjunto FAO/OMI sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y cuestiones conexas, celebrada en noviembre de 2015 en la sede de la OMI.
Las recomendaciones se centran en áreas clave: la entrada en vigor de instrumentos internacionales pertinentes, en particular, el Acuerdo de Ciudad del Cabo; la elaboración de una hoja de ruta eficaz; la identificación de los buques pesqueros y el de asignación de números IMO; la implantación coordinada de regímenes de inspección; la cooperación entre las Secretarías de la OMI, la FAO y la OIT para organizar programas conjuntos de desarrollo de la capacidad y compartir información; y los riesgos para la navegación. Para más información, pulse aquí.
Extensión del Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación
El Subcomité propuso extender el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación a más tipos de buques, con carácter voluntario. Se aprobó un proyecto de resolución para la Asamblea, para su presentación para la adopción durante el Trigésimo periodo de sesiones de la misma.
Este Sistema se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 100, incluidos los buques pesqueros con cascos de acero y cascos de otros materiales; a buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 100, naves de pasaje de gran velocidad y unidades de perforación móviles, dedicados a viajes internacionales); y a todos los buques pesqueros con motores intraborda, de arqueo bruto inferior a 100, y de una eslora total de 12 metros como mínimo, que estén autorizados a operar fuera de las aguas bajo la jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento.
Supervisión por el Estado rector del puerto
El Subcomité ultimó un proyecto de resolución de la Asamblea sobre Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, que contiene una recopilación exhaustiva de orientaciones pertinentes para la supervisión por el Estado rector del puerto. El proyecto se presentará al Trigésimo periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción.
La nueva resolución actualizará los procedimientos anteriores adoptados en 2011 (resolución A.1052(27)). Incluirá, entre otros, directrices sobre el Código internacional de gestión de la seguridad (Código ISM); sobre la titulación de la gente de mar, las horas de descanso y la dotación; y sobre la implantación temprana voluntaria de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento.
El Subcomité también tomó nota del resultado de la Tercera Conferencia ministerial conjunta de los Memorandos de entendimiento de París y Tokio sobre supervisión por el Estado rector del puerto, durante la cual se adoptó una declaración en la que se comprometían a proteger los océanos eliminando las prácticas de buques deficientes y haciendo avances en la protección del buque. El Subcomité también dio la bienvenida a la reanudación de los cursillos de la OMI para los secretarios de los memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y los directores de los centros de información.
Directrices actualizadas para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC
Se aprobaron las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), para su presentación al Trigésimo periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción. La revisión incluye prescripciones derivadas de todas las enmiendas a los instrumentos obligatorios de la OMI que entren en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.
Lista no exhaustiva de 2017 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI
El Subcomité elaboró un proyecto de resolución de la Asamblea sobre la Lista no exhaustiva de 2017 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III). En el proyecto figuran enmiendas a los instrumentos obligatorios de la OMI pertinentes que entran en vigor hasta el 1 de julio de 2018, que se usan en el contexto del Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, para su presentación al Trigésimo periodo de sesiones de la Asamblea con vistas a su adopción.
Acceso al público a los informes sobre siniestros y sucesos marítimos
Los datos e informes sobre siniestros y sucesos marítimos están a disposición del público en la base de datos de la OMI https://gisis.imo.org/Public/MCI/Default.aspx (previo registro).
La Secretaría informó de que, por defecto, se han publicado los informes nuevos y existentes sobre investigaciones de siniestros, permitiéndose al mismo tiempo que los Estados notificantes enmienden el estado de publicación de sus propios informes.
Lecciones aprendidas
El Subcomité aprobó las lecciones aprendidas de siniestros marítimos para su diseminación y alentó a que se notifiquen los cuasiaccidentes y se fomenta una cultura de la seguridad.
Disponibilidad de instalaciones de recepción adecuadas en los puertos
El Subcomité tomó nota de que, durante 2016, ocho Estados de abanderamiento y un territorio del Reino Unido habían presentado 70 informes de casos de supuestas deficiencias de instalaciones portuarias de recepción, de los cuales 51 se referían a presuntas deficiencias de las instalaciones de recepción con respecto a las prescripciones del Anexo V, cinco informes hacían referencia al Anexo I, dos informes hacían referencia a los Anexos II y IV, respectivamente, y 10 informes incluían más de un tipo de desechos.
Se notificaron en total 282 categorías de desechos en 30 Administraciones portuarias; y seis Administraciones portuarias respondieron acerca de las medidas adoptadas con respecto a los informes sobre supuestas deficiencias, lo que representa el 15,7 % del total de informes presentados por las Administraciones de abanderamiento para 2016.
La OMI ha publicado un manual titulado "Instalaciones portuarias de recepción – Manual de instrucciones" en el que se ofrecen orientaciones acerca de cómo garantizar la provisión de instalaciones portuarias de recepción adecuadas. Las Directrices de 2017 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL (resolución MEPC.295(71)), facilitan orientaciones en su sección 6.3 para que los Gobiernos Miembros establezcan los sistemas apropiados de incentivos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo V del Convenio MARPOL.
Durante el Subcomité se instó a los Estados de abanderamiento a notificar toda deficiencia de las instalaciones portuarias de recepción y ofrecer incentivos para que en los puertos y terminales aumente la inversión en cuanto a la provisión de instalaciones portuarias de recepción adecuadas.
La información sobre las instalaciones portuarias de recepción y los informes de supuestas deficiencias de instalaciones portuarias de recepción están disponibles para el público en general en el siguiente módulo del GISIS: https://gisis.imo.org/Public/PRF/Default.aspx