Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI, quinto periodo de sesiones, del 24 al 28 de septiembre de 2018

Análisis del compendio de informes resumidos de auditoría

Las auditorías obligatorias de los Estados Miembros de la OMI comenzaron el 1 de enero de 2016 con el fin de determinar hasta qué punto estos Estados cumplen plena y efectivamente con las obligaciones y responsabilidades contenidas en varios instrumentos de la Organización.

Los instrumentos obligatorios que abarca el Plan de auditorías incluyen la seguridad de la vida en el mar (Convenio SOLAS 1974 y Protocolo SOLAS 1978); la prevención de la contaminación producida por los buques (Convenio MARPOL), las normas de formación, certificación y guardia para la gente de mar (STCW 1978); las líneas de carga (Convenio de líneas de carga de 1966 y su Protocolo de 1988) y el (Convenio de arqueo 1969) y el Reglamento internacional para prevenir los abordajes (COLREG 1972)

El Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI tiene por objeto proporcionar a los Estados Miembros objeto de la auditoría una evaluación amplia y objetiva de la eficacia con que administran e implantan los instrumentos de la OMI incluidos en el Plan. El Plan está también encaminado a identificar áreas comunes a mejorar, que podrán de esta manera ser mejor abordadas por los programas de asistencia técnica de la OMI.

Los análisis de las auditorías de los Estados Miembros han revelado que los principales aspectos a mejorar están relacionados con la implantación, legislación, cumplimiento y delegación de autoridad.

El Subcomité revisó el compendio de informes resumidos de auditoría que contiene las 18 auditorías completadas en el marco del Plan de auditorías en 2016.  

Con respecto a la implantación, se han incluido conclusiones y observaciones en los tres aspectos de la implantación (del Estado de abanderamiento, Estado ribereño y Estado rector del puerto). Entre las deficiencias indicadas en el aspecto de la implantación se incluyen sobre todo las siguientes: falta de implantación de políticas mediante la publicación de legislación nacional y de orientaciones; asignación de responsabilidades; falta de orientaciones sobre las prescripciones que se dejan a criterio de la Administración; e instrucciones administrativas/reglamentación nacional secundaria, así como disposiciones administrativas referidas a la implantación del Convenio de formación de 1978.

Respecto de las medidas iniciales/legislación, hay tres aspectos recurrentes que se refieren a la falta de capacidad para promulgar legislación, la falta de una base jurídica para hacer cumplir la legislación nacional y la insuficiencia de personal para ayudar a promulgar la legislación nacional necesaria y cumplir todas las responsabilidades del Estado, entre ellas, la notificación de información prescrita en los respectivos convenios.

Entre las deficiencias indicadas en el aspecto del cumplimiento se incluyen sobre todo las siguientes: falta de medidas obligatorias destinadas a garantizar el cumplimiento de las reglas y normas internacionales; disposición de personal cualificado y de formación; y establecimiento de procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto.

En cuanto al aspecto referido a la estrategia, de las deficiencias indicadas se desprende que, en muchos casos, los Estados carecían de metodología para supervisar y evaluar la certidumbre de que su estrategia garantizase la implantación y cumplimiento efectivos de los instrumentos internacionales pertinentes; o se carecía de estrategia o de mecanismo para el examen continuo de la estrategia para lograr, mantener y mejorar los resultados y la capacidad organizativa general del Estado como Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puertos.

De la mayoría de las conclusiones de las auditorías relacionadas con la delegación de autoridad se desprendió que el problema más habitual al que se enfrentan los Estados era la carencia de un programa de supervisión según se dispone en el Código III.

Los cuatro aspectos principales de las causas fundamentales que habían dado lugar a la mayoría de las deficiencias son:

  1. legislación: ausencia/falta de disposiciones nacionales, capacidad de promulgar directivas internas/legislación nacional y actualizaciones, procedimiento legislativo, y responsabilidades sin asignar de las entidades;
  2. políticas y procedimientos: ausencia/falta de políticas, compromiso, procedimientos escritos, trámites y ausencia de unidades al efecto;
  3. gestión: ausencia/falta de un sistema de gestión, líneas claras de autoridad, coordinación entre las entidades, evaluación del desempeño, seguimiento de las medidas correctivas/recomendaciones, descripciones de los puestos de trabajo, concienciación/comprensión/interpretación, recursos humanos, recursos financieros y responsabilidades sin asignar de las personas; y
  4. implantación: ausencia/falta de instrucciones/directrices técnicas, registros/bases de datos deficientes, programas de formación y capacidades técnicas.

El Subcomité abordó la cuestión de la presentación de los resultados de la auditoría al Consejo de la OMI. Se desarrolló un proceso para proporcionar observaciones de las auditorías para un mayor desarrollo de la asistencia técnica, así como una mejor identificación de las áreas que podrían necesitar asistencia técnica, para enviar al Comité de cooperación técnica para su consideración. El Subcomité también preparó una metodología propuesta para el del análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría para evaluar la efectividad y la adecuación de las regulaciones de la OMI y para proporcionar información al proceso regulatorio.

El resultado del análisis será presentado al Comité de seguridad marítima (MSC) y al Comité de protección del medio marino (MEPC) para su examen. En él se incluye un proyecto de orientaciones sobre la comunicación de información por parte de los Estados Miembros, para su presentación a la próxima Asamblea con vistas a su adopción como resolución.

Los Comités fueron invitados a acordar que las prescripciones específicas de los instrumentos pertinentes de la OMI identificadas deberían examinarse atendiendo a su idoneidad y eficacia desde el punto de vista de la implantación, así como a que determinen si, dentro del proceso de evaluación de la "eficacia y pertinencia" de la legislación, se necesitan o no interpretaciones de las prescripciones de los instrumentos obligatorios de la OMI.

 

Modelo de acuerdo para la autorización de organizaciones reconocidas

El Subcomité completó la elaboración del Modelo de acuerdo para autorizar a organizaciones reconocidas que actúan en nombre de la Administración, que se publicará como una circular MSC-MEPC.5, tras su aprobación por el MSC y el MEPC.

El Código III y el Código para las organizaciones reconocidas (Código OR) requieren un acuerdo formal por escrito entre la Administración y las organizaciones reconocidas. Las orientaciones proporcionadas por el modelo de acuerdo, incluido el apéndice,  cumplen con el  criterio mínimo para un Acuerdo oficial por escrito tal como se establece en ambos códigos.

El modelo de acuerdo, a discreción de las Administraciones, podrá ser completado con asuntos adicionales o ser formulado en mayor detalle. Se invitó a los Estados Miembros a usar el modelo de acuerdo cuando realicen acuerdos formales con organizaciones que lleven a cabo reconocimientos obligatorios y expidan certificados en su nombre.    

 

Basura marina: importancia de las instalaciones portuarias de recepción adecuadas 

El cumplimiento por los buques de las prescripciones sobre descargas del Convenio MARPOL depende en gran medida de la disponibilidad de instalaciones de recepción adecuadas en los puertos, particularmente en las zonas especiales. El Subcomité tomó nota de la importancia de instalaciones de recepción adecuada para abordar la basura plástica procedente de los buques.  

El informe de las deficiencias de las instalaciones de recepción de 2017 se presentó ante el Subcomité. En 2017, hubo 75 presuntas deficiencias de las instalaciones de recepción (cinco más que en 2016), presentados por ocho Estados de abanderamiento, un Miembro Asociado y un territorio del Reino Unido. Se pidió a la Secretaría considerar maneras de abordar la baja tasa de respuesta de los Estados Miembros ante supuestas deficiencias notificadas.

Los 75 informes abarcaban 244 categorías de desechos en 36 países o territorios diferentes. De las 244 deficiencias notificadas, 212 (más del 85 % de todos los casos) se referían a categorías de desechos previstas en el Anexo V del Convenio MARPOL, especialmente "plásticos", "desechos domésticos" y "desechos operacionales", lo cual ponía de relieve que se podía hacer más para evitar que la basura plástica procedente de los buques vaya a parar al medio marino.

Se invite a la Secretaría a enviar el informe al MEPC para su consideración en relación con la basura plástica marina procedente de los buques. El Programa integrado de cooperación técnica de la OMI apoya la presencia de instalaciones de recepción adecuadas en países en desarrollo. Se recordó a los Estados Miembros que cualquier petición en este sentido debía ser remitida a la OMI. En marzo de 2018,  la OMI publicó las Orientaciones refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias de recepción revisadas ((MEPC.1/Circ.834/Rev.1).

 

Pesca INDR: orden del día acordado para la reunión conjunta del grupo de trabajo

El Subcomité aprobó el proyecto de orden del día para la próxima reunión del Grupo mixto especial de trabajo FAO/OMI sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cuestiones conexas (JWG 4), para la consideración del MEPC 74 y el MSC 101 para su aprobación. Se prevé que la reunión se celebre en 2019 o 2020.

El Subcomité recibió una actualización sobre los progresos realizados en las recomendaciones realizadas en la anterior reunión del grupo. La OMI y otros socios se han embarcado en un esfuerzo mundial para fomentar la ratificación y la implantación del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueros.

También se ha trabajado en el desarrollo de una hoja de ruta efectiva, la identificación de los buques pesqueros y la ampliación del plan de asignación de números IMO para abarcar los buques pesqueros; la implantación coordinada de los regímenes de inspección; la cooperación entre las Secretarías de la OMI, la FAO y la OIT, particularmente, sobre programas de creación de capacidad conjunta e intercambio de información y en los riesgos para la navegación, así como en cuestiones medioambientales.

El Subcomité invitó a presentar propuestas pertinentes al III 6 sobre cómo podrían aplicarse las  Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón (VGFSP) de forma efectiva en conjunción con instrumentos relevantes presentados por la OMI, lo cual incluiría identificar los instrumentos y, dónde podría incluirse en esos instrumentos una referencia a las VGFSP.

 

Enseñanzas extraídas de los siniestros marítimos

Tras los análisis de varios siniestros marítimos, las enseñanzas extraídas para la gente de mar fueron aprobadas para su publicación, a la vez que el Subcomité acordó que la redacción de futuras lecciones extraídas de siniestros marítimos realizada por analistas de siniestros será reemplazada por documentos presentados por los Estados que efectúan la investigación.

El Subcomité subrayó la importancia de que los Estados Miembros presenten datos sobre siniestros que sean válidos, fiables y completos, incluidos los siniestros de buques pesqueros.

 

Presencia de vapores de la carga en los espacios del castillo de proa

El Subcomité identificó una potencial cuestión de seguridad relacionada con la presencia de vapores de carga en los espacios del castillo de proa, que se remitirá al MSC para su examen, si es apropiado, tras el análisis de los casos de incendio a bordo de tres buques, a saber, Liang Sheng, Royal Diamond 7 y Border Heather.

El Subcomité también acordó el procedimiento para la identificación de cuestiones de seguridad y los criterios de sostenibilidad para los análisis de siniestros.

 

Actualización de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del Puerto

El Subcomité recibió las recomendaciones del Séptimo cursillo de la OMI para secretarios de memorandos de entendimiento/acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y gestores de bases de datos PSCWS 7),  celebrado en octubre de 2017. El Subcomité apoyó la elaboración de un manual de formación para los nuevos inspectores del Estado de abanderamiento, que será actualizado regularmente, para su uso voluntario, bajo un nuevo resultado. El Subcomité también  apoyó dar soporte a los cursillos futuros para los secretarios de los memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y los gestores de base de dato; la disponibilidad de los Protocolos de intercambio de datos de supervisión por el Estado rector del puerto y la clarificación del uso previsto y el acceso a tales datos compilados en un formato electrónico.

El Subcomité fue asesorado de que, en el contexto de actividades que podrían estar relacionadas con el seguimiento del PSCWS 7 en el aspecto de los acuerdos de asociación para la promoción, los memorandos de entendimiento de París, Tokio y del Caribe estaban cooperando. Por ejemplo, se organizó el Curso de formación para inspectores de buques del Caribe (CASIT) para llevar a cabo inspecciones del Estado rector del puerto e inspecciones del Estado de abanderamiento. Este curso se ha desarrollado para preparar a los inspectores de buques para realizar sus funciones en las administraciones marítimas del Caribe. Tras su finalización, los inspectores podrán llevar a cabo inspecciones del Estado de abanderamiento en todos los buques de eslora inferior a 24 metros y reconocimientos anuales y de renovación en buques de un arqueo bruto máximo de 500.

El Subcomité examinó asuntos relacionados con la actualización de los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto. Particularmente, la labor sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL; las directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre el Código IGS y las directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, la dotación, las horas de descanso.

Los procedimientos actualizados serán compilados durante el próximo periodo de sesiones y enviados a la Asamblea a finales de 2019 para su adopción.  



Revisiones a la lista no exhaustiva de obligaciones

El Subcomité continuó su labor rutinaria para actualizar la lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) de 2017. La próxima edición, en 2019, incluirá las prescripciones derivadas de todas las enmiendas de los instrumentos pertinentes de obligado cumplimiento que entraron en vigor hasta el 1 de julio de 2020 inclusive.

 

Revisión de las SARC

El Subcomité continuó con la labor para revisar las Directrices actualizadas para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), con el fin de actualizarlas para su adopción en la próxima Asamblea. La próxima edición, en 2019, incluirá las prescripciones derivadas de todas las enmiendas de los instrumentos pertinentes de obligado cumplimiento que entraron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Otros asuntos relacionados con la inspección

La consideración de la presencia de un inspector para el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas, los botes de rescate y los botes de rescate rápidos, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta; así como la consonancia entre las disposiciones de reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques de carga avanzaron para su remisión al SSE y al MSC respectivamente. Con respecto a la elaboración de diferentes definiciones de las gabarras sin dotación en cada anexo del Convenio MARPOL o una definición unificada para los Anexos I, IV y VI; y la exención de prescripciones técnicas y operacionales para los Anexos I, IV y VI para las gabarras sin dotación, el Subcomité acordó continuar examinando estas cuestiones en el próximo periodo de sesiones.    

El Subcomité invitó a los Comités a refrendar la opinión de que se sustituyan las referencias a las resoluciones A.739(18) y/o A.789(19) en los instrumentos existentes de la OMI por referencias al Código OR, según proceda. El Subcomité recomendó que las resoluciones A.739(18) y A.789(19) se revoquen, puesto que no presentan ninguna ventaja adicional después de la entrada en vigor del Código OR.