Trigésimo séptima reunión consultiva de las Partes Contratantes (Convenio de Londres 1972) y décima reunión de las Partes Contratantes (Protocolo de Londres de 1996)

Adoptadas las Directrices revisadas sobre el concepto "de minimis" para los desechos radiactivos

Las Directrices actualizadas para la aplicación del concepto "de minimis" para las sustancias radiactivas que pueden considerarse para su vertimiento en el mar se han adoptado por las Partes Contratantes de los tratados que regulan el vertimiento de desechos en el mar, durante la 37ª Reunión consultiva de las Partes Contratantes (Convenio de Londres 1972) y décima Reunión de las Partes Contratantes (Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres), celebrada en la sede de la OMI. Dichas directrices incluye el reconocimiento de los efectos de la radiación en la fauna y flora marina.

Las directrices hacen referencia a los informes recientes del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que incluyen un nuevo procedimiento para evaluar las dosis que pueden recibir trabajadores y miembros del público, y otro muy similar para evaluar las dosis que pueden recibir la fauna y flora marinas, basados en las normas actualizadas de seguridad del OIEA y en las recientes recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) para la protección de las personas y el medio ambiente. Si bien tanto el Convenio como el Protocolo de Londres prohíben la evacuación en el mar de desechos radiactivos, determinados materiales pueden considerarse "de minimis" (exentos), incluidos los radionucleidos naturales (átomos que tienen un exceso de energía nuclear, y por ello son inestables) presentes en el medio ambiente y en materias primas.  Los materiales "de minimis" también podrían incluir materiales que hayan sido objeto de algún proceso que afecte la composición de los radionucleidos naturales, pero que se estime que no justifican control radiológico ya que la posible exposición a la radiación es demasiado pequeña como para requerir el control normativo.

Las directrices explican que todos los materiales contienen radionucleidos naturales. Algunas actividades humanas pueden alterar las concentraciones de radionucleidos, lo cual podría hacer aumentar las dosis de radiación. Si esto ocurre, la actividad podría quedar sujeta al control radiológico. Actividades realizadas por el hombre en el pasado, en particular los ensayos con armamento nuclear en la atmósfera, también han introducido nuevos radionucleidos en el medio y han hecho aumentar ligeramente las concentraciones generales de radionucleidos. El OIEA distingue dos categorías en relación con el concepto "de minimis": en primer lugar están los casos en los que los radionucleidos  que contiene un material considerado pueden ser automáticamente definidos como "de minimis"; y en segundo lugar están los casos en que se precisa una evaluación concretar para determinar si el material considerado es "de minimis" o no.

Para determinar si los materiales considerados para el vertimiento en el mar podrían ser considerados como "no radiactivos" (es decir, "de minimis") y, por consiguiente, podrán eliminarse en el mar, las directrices recomiendan a las autoridades tomar medidas para determinar si los riesgos de radiación para las personas ocasionados por las prácticas y fuentes seguras son los suficientemente bajas como para no suponer un riesgo y para determinar que son inherentemente seguras.

Una evaluación similar debería realizarse con relación a las posibles repercusiones en la flora y la fauna.

Las orientaciones se facilitarán oportunamente en el sitio web del Convenio y el Protocolo de Londres.

La prohibición del vertimiento de desechos radiactivos en el mar fue adoptada en 1993 y no se ha producido ningún informe de vertimiento deliberado de desechos radiactivos y otras materias radiactivas por las Partes desde entonces. Las Partes del Convenio y el Protocolo de Londres están llevando a cabo un examen exhaustivo de los estudios sobre el vertimiento de desechos radiactivos, a fin de cumplir la prescripción del Convenio/Protocolo que dice que cada 25 años debe realizarse un estudio científico relativo a los desechos radioactivos y otras materias radiactivas que sean de alta actividad. El estudio tiene que completarse antes de 2019. Hasta la fecha, ninguna Parte Contratante ha manifestado interés en enmendar el Convenio de Londres o el Protocolo de Londres para permitir el vertimiento de desechos radiactivos y otras materias radiactivas contemplados en la prohibición actual.

 

Se inicia el estudio sobre la geoingeniería marina

Las Reuniones tomaron nota de la reciente constitución de un nuevo grupo de trabajo de expertos internacionales para explorar las posibles repercusiones ambientales de las actividades de geoingeniería marina, como los que implican la introducción deliberada de ciertos elementos en el mar con el fin de fomentar la absorción de CO2.

El Grupo de trabajo 41 del Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP), un grupo de expertos independiente para proporcionar asesoramiento al sistema de las Naciones Unidas sobres aspectos científicos de la protección del medio marino, trabajará con organizaciones pertinentes con vistas a producir un estudio que proporcione un mejor entendimiento de las posibles repercusiones ecológicas y sociales de los distintos enfoques de geoingeniería marina. 

Por geoingeniería marina se entiende una intervención deliberada en el medio marino para manipular procesos naturales y contrarrestar el cambio climático antropógeno y/o sus repercusiones, y que puede resultar en efectos perjudiciales, especialmente cuando esos efectos son generalizados, duraderos o graves.

Un ejemplo de tal actividad es la fertilización del océano, que comprende la introducción de compuestos de hierro, nitrógeno o fósforo en el océano, con el objetivo de estimular la absorción de CO2 de los océanos.

Una enmienda al Protocolo de Londres, adoptada en 2013, prohíbe el vertimiento de materiales para la geoingeniería marina, salvo las actividades que se enumeran en un anexo. Actualmente, el anexo solamente contiene la actividad de fertilización de los océanos. Sólo podrá considerarse la expedición de un permiso para una actividad de fertilización de los océanos si se considera que ésta constituye un trabajo lícito de investigación científica, teniendo en cuenta cualquier marco específico de evaluación de la colocación. El marco de evaluación facilita criterios para una evaluación inicial de una propuesta y medidas detalladas para la ultimación de una evaluación ambiental, incluidas la gestión de los riesgos y la vigilancia. Es importante aclarar que no contiene un umbral mínimo por debajo del cual los experimentos quedarían exentos de las disposiciones de evaluación. Cada experimento, con independencia de sus dimensiones o escala, deber ser evaluado de conformidad con el marco de evaluación completo. El informe previsto del Grupo de Trabajo del GESAMP podría ayudar a las Partes en el Protocolo de Londres a fin de determinar qué otras técnicas de geoingeniería marina pueden considerarse para la concesión de un permiso.

El GESAMP, en su reciente reunión anual, tomó nota de que muchas de las propuestas de técnicas o actividades de geoingeniería marina no dejan de ser conceptos, pero que la mayoría de ellas suponen posibles intervenciones a gran escala en el océano con la posibilidad de que tengan repercusiones importantes en el medio marino. Además, muchas de estas actividades seguramente tendrán lugar en alta mar, más allá de las jurisdicciones nacionales y, por consiguiente, podrán plantear preocupaciones a nivel internacional. Mientras que algunos de los exámenes de geoingeniería marina que se han realizado hasta la fecha han tenido en cuenta algunas de estas técnicas, principalmente para someter a prueba a su eficacia, ninguno ha considerado la amplia gama de técnicas de geoingeniería marina por lo que respecta a su impacto en el medio marino.  

Asimismo, las reuniones tomaron nota de que las presentaciones de Día de la Ciencia sobre geoingeniería marina, celebrado en abril de 2015, pueden ser descargadas en el sitio web del Convenio y Protocolo de Londres.

El repositorio en la red de referencias relativas a la aplicación del Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la fertilización de los océanos también está disponible.

 

Discusión sobre los desechos procedentes de las operaciones de minería en los fondos marinos

Las reuniones prosiguieron con sus deliberaciones sobre el mejor modo de abordar la cuestión de la evacuación marina y fluvial de los desechos procedentes de operaciones de minería en todo el mundo, en el contexto del Convenio y el Protocolo de Londres.

Se constituyó un grupo de trabajo por correspondencia para examinar y finalizar un proyecto de mandato del Grupo de trabajo del GESAMP, que se encargaría de identificar y facilitar un mejor entendimiento de las posibles repercusiones ambientales de la evacuación de desechos de minería u otros desechos procedentes de las operaciones de minería en tierra, teniendo en cuenta la posible vinculación existente entre los ecosistemas en aguas profundas en el lugar de evacuación y la columna de agua suprayacente.

También se encargó al grupo de trabajo por correspondencia la tarea de seguir compilando información sobre las mejores prácticas y las orientaciones  y legislación existentes y otras cuestiones pertinentes sobre la evacuación fluvial y marina de los desechos procedentes de las operaciones de minería en tierra. El grupo también debería identificar las carencias que pueda haber en las mejores prácticas y las orientaciones existentes. La labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) también se controlará.

Las reuniones tomaron nota de que los resultados y presentaciones del Cursillo Internacional GESAMP sobre las repercusiones de desechos de minería en el medio marino, celebrado en Lima (Perú), en junio de 2015,  estaban disponibles en el sitio web del cursillo.

Un informe de 2012 señaló que un total de 15 minas (es decir, el 0,6%) de aproximadamente 2 500 minas a gran escala mundial utilizan la evacuación fluvial o marina para los desechos de minería, previo permiso del Gobierno,  y que una serie de minas en todo el mundo se encuentran en una etapa temprana de desarrollo y están considerando la posibilidad de la evacuación marina de los desechos de minería.

 

Orientaciones en desarrollo / revisiones

Se constituyeron grupos de trabajo por correspondencia para elaborar nuevas orientaciones sobre la elaboración de listas de criterios de actuación y niveles de actuación con respecto a los materiales de dragado; para elaborar listas de criterios de actuación y niveles de actuación para los materiales orgánicos de origen natural; y para examinar las directrices específicas para la evaluación de naves.

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