Cuadragésima primera Reunión consultiva y Decimocuarta Reunión de las Partes Contratantes (LC 41/LP 14), 7-11 de octubre de 2019
El secuestro transfronterizo de carbono se permitirá bajo ciertas circunstancias
La exportación transfronteriza de CO2 para la captura y almacenamiento de carbono (también llamado secuestro de carbono) puede ser permitida de forma provisional bajo ciertas circunstancias, según lo acordado por las Partes del Protocolo de Londres.
El Protocolo de Londres proporciona la base en el derecho ambiental internacional para que los gobiernos permitan la captura y el almacenamiento de carbono (CCS) bajo el lecho marino. La CSS ha sido reconocida como una herramienta en la mitigación del cambio climático, al tiempo que garantiza la protección del medio marino.
Las Partes del Protocolo de Londres, durante su reunión anual con las Partes del Convenio de Londres (7-11 de octubre), adoptaron una resolución para autorizar la aplicación provisional de una enmienda al artículo 6 del Protocolo que permite queque los proyectos de formaciones geológicas del subfondo marino con fines de secuestro sean compartidos más allá de las fronteras nacionales.
Desde 2006, el Protocolo de Londres proporciona una base en el derecho ambiental internacional para permitir el secuestro de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino cuando sea seguro hacerlo, así como para regular la inyección de flujo de desechos de CO2 en las formaciones geológicas del subfondo marino, con miras a su aislamiento permanente. La enmienda de 2009 adoptada por las Partes en el Protocolo de Londres permite compartir más allá de los límites transfronterizos las formaciones geológicas del subfondo marino para proyectos de secuestro, lo que efectivamente permite exportar flujos de CO2 para CCS (siempre que se cumplan las normas de protección de todos los demás requisitos del Protocolo de Londres). Sin embargo, la enmienda de 2009 aún no ha entrado en vigor.
La resolución para permitir la aplicación temporalmente de la enmienda de 2009 como una solución provisional, a la espera de la aceptación suficiente de las Partes Contratantes, permite a los países que lo deseen implantar las disposiciones de la enmienda antes de la entrada en vigor. Para hacer esto, las Partes interesadas deberán depositar una declaración de aplicación provisional y notificar cualquier acuerdo o arreglo al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI).
"La adopción de la resolución eliminará una barrera para los países que desean hacer uso de la captura y el almacenamiento de carbono, pero que no tienen acceso fácil a los sitios de almacenamiento en alta mar dentro de sus límites nacionales", dijo Fredrik Haag, Jefe de la Oficina del Convenio y Protocolo de Londres y de Asuntos oceánicos de la OMI. "Un punto importante a tener en cuenta es que la reducción de las emisiones de CO2 en la fuente debe ser el enfoque principal, y la aplicación provisional de la enmienda no debe sustituir otras medidas para reducir las emisiones de CO2. El secuestro de carbono puede considerarse como una de las varias opciones posibles para reducir los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera, y puede ser una solución provisional importante en la lucha contra el cambio climático".
¿Qué es la captura y el almacenamiento de carbono?
La captura y el almacenamiento de carbono (o secuestro), conocido como "CCS" es una técnica de mitigación contra el cambio climático. En términos simples, las emisiones de CO2 se capturan en la fuente y luego se inyectan en formaciones rocosas del fondo marino cuidadosamente seleccionadas, generalmente a unos pocos kilómetros bajo el fondo del mar. Los yacimientos petrolíferos y de gas agotados, por ejemplo, pueden proporcionar almacenamiento permanente para los desechos de CO2. La técnica puede ser apropiada para grandes fuentes de emisión de CO2 de un solo punto, como centrales eléctricas, plantas químicas y de cemento y acerías.
¿Qué es el Protocolo de Londres?
El Protocolo de Londres contiene el marco de precaución necesario para que las Partes prevengan de manera eficaz la contaminación del mar generada por el vertimiento de desechos y otras materias, por la incineración y por actividades nuevas, tales como la geoingeniería marina (por ejemplo la fertilización de los océanos) y la captura y almacenamiento de carbono. El Protocolo de Londres prohíbe todos los vertimientos excepto los de los desechos aceptables que figuran en la lista denominada "lista de vertidos permitidos". Sin embargo, cualquier desecho en la lista debe ser evaluado y se le debe otorgar un permiso antes de ser arrojado al mar.
El Protocolo de Londres fue adoptado en 1996, para modernizar y eventualmente reemplazar a su precursor, el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres), la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y los Convenios sobre mares regionales. Los objetivos del Protocolo de Londres incluyen proteger y preservar el medio marino de todas las fuentes de contaminación.
Leer más: el Protocolo de Londres
Directrices específicas revisadas para la evaluación de plataformas u otras construcciones en el mar
Los órganos rectores aprobaron las "Directrices específicas revisadas para la evaluación de plataformas u otras construcciones en el mar", incluidas las actualizaciones para asegurar que las directrices relacionadas con el reciclaje sean compatibles y no estén en conflicto con las prescripciones establecidas en el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques.