Cuadragésima quinta Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y decimoctava Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres (LC 45/LP 18)

Geoingeniería marina - declaración

Las partes de los tratados que regulan el vertimiento de desechos en el mar han reiterado, en una declaración, su preocupación por las técnicas de geoingeniería marina, que pueden tener efectos nocivos generalizados, duraderos o graves. Afirman que tales actividades de geoingeniería marina, que no sean de investigación científica legítima, deberían aplazarse.

La declaración fue adoptada por la cuadragésima quinta Reunión consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y decimoctava Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres (LC 45/LP 18) que se reunió en periodo de sesiones en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), del 2 al 6 de octubre de 2023.

La declaración dice que:

  • cada una de las cuatro técnicas de geoingeniería marina cuya evaluación se ha priorizado puede tener efectos nocivos generalizados, duraderos o graves; y

  • existe una incertidumbre considerable sobre sus efectos en el medio marino, la salud humana u otros usos del océano.

Los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres reiteran la urgencia de la labor en el contexto del rápido aumento del interés por las técnicas de geoingeniería marina y del número y diversidad de proyectos de geoingeniería marina que se han llevado a cabo, se están realizando o están previstos para el futuro y que, en algunos casos, están impulsados por intereses comerciales.

Además, los órganos rectores opinan que existen riesgos de que estas técnicas tengan repercusiones negativas en el medio ambiente, con un conocimiento limitado de su eficacia. Las actividades que no sean de investigación científica legítima deberían aplazarse.

Las técnicas de geoingeniería marina incluyen tanto la eliminación del dióxido de carbono marino como la gestión de la radiación solar. Las cuatro técnicas que están siendo o han sido evaluadas son la mejora de la alcalinización de los océanos; el cultivo de biomasa para la eliminación de carbono; el blanqueo de nubes marinas; y el aumento del albedo de la superficie que incluya partículas reflectantes y/u otros materiales. La labor sobre geoingeniería marina ha sido llevada a cabo hasta la fecha por los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres y  los Grupos científicos del Convenio y el Protocolo de Londres

La declaración completa se puede encontrar al final de este texto.

Antecedentes

En 2008, las Partes en el LP y el LC adoptaron una resolución (LC-LP.1 (2008)) que dispone que las actividades de fertilización de los océanos son competencia del LP/LC y que no deberían permitirse actividades de fertilización de los océanos que no sean trabajos lícitos de investigación científica.

Asimismo, la resolución LC-LP.2 (2010): "Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la fertilización de los océanos", establece que los proyectos de investigación propuestos deberían evaluarse para determinar si pueden considerarse trabajos lícitos de investigación científica.

En conjunto, estas resoluciones se aplican a todas las Partes Contratantes del LC y siguen aplicándose a las Partes Contratantes del LP, a la espera de la entrada en vigor de la enmienda de 2013 al Protocolo de Londres. La enmienda de 2013, cuando entre en vigor, creará un régimen jurídicamente vinculante que proporcionará un mecanismo regulatorio y de control con base científica, mundial, transparente y eficaz para la geoingeniería marina. La enmienda permite la regulación futura de las técnicas de geoingeniería marina que pertenezcan al ámbito de aplicación del Protocolo de Londres y puedan dar lugar a repercusiones generalizadas, duraderas o graves para el medio marino.

La enmienda de 2013, hasta la fecha, ha recibido seis instrumentos de aceptación de los países siguientes: Alemania, Estonia, Finlandia, Noruega, Países Bajos y Reino Unido. La enmienda requiere de aceptación por los dos tercios de los Estados Contratantes para entrar en vigor.

Un informe de 2019 publicado por el Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP) ofrece una visión general de una amplia gama de técnicas de geoingeniería marina. Más información aquí.

Más información sobre el LC/LP y el cambio climático.

Los órganos rectores referendaron una solicitud a todas las Partes Contratantes para que determinen posibles expertos en diversos tipos de técnicas de geoingeniería marina cuya inclusión en la lista correspondiente podría sugerirse.

Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos jurídico

Se restableció el Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos jurídico, para: determinar medidas con respecto a la implantación de la enmienda de 2013 antes de su entrada en vigor; realizar un análisis jurídico (de la actual regulación de la geoingeniería marina en el marco de la LC/LP); seguir elaborando un texto para la posible inclusión de técnicas nuevas en el anexo del Protocolo de Londres; determinar las medidas para sensibilizar sobre la labor del LC/LP acerca de la geoingeniería marina; considerar la implantación de una lista de expertos sobre geoingeniería marina.  Los órganos rectores confirmaron que el Grupo de trabajo por correspondencia confirmó que el LICG debería mantener el supuesto político de que sólo la investigación científica legítima de las cuatro técnicas de MGE bajo evaluación debería ser considerada para su posible inclusión en el anexo 4 del LP, dado el estado actual de los conocimientos.

Grupo de trabajo del GESAMP sobre las intervenciones en los océanos para mitigar el cambio climático

En las reuniones se tomó nota de que el Grupo de trabajo 41 del Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protec- ción del medio marino (GESAMP) sobre las intervenciones en los océanos para mitigar el cambio climático (WG 41) está centrando actualmente sus labores en la elaboración de un marco de evaluación integrada (IAF). El marco debería ofrecer una guía de varios niveles que proporcione diferentes grados de abstracción/complejidad sobre el modo de llevar a cabo una evaluación integral y específica para cada contexto e intervención con miras a fundamentar la toma de decisiones caso por caso.

Orientaciones revisadas sobre la remoción de los revestimientos antiincrustantes de los buques

Las Reuniones aprobaron las Orientaciones revisadas sobre las mejores prácticas de gestión para la remoción de los revestimientos antiincrustantes de los buques. Estas orientaciones actualizan las anteriores (LC-P.1/Circ.31/Rev.1). Entre las nuevas incorporaciones se incluye una referencia a los nuevos controles sobre la cibutrina, en virtud de las enmiendas realizadas al Convenio sobre los sistemas antiincrustantes que entraron en vigor el 1 de enero de 2023; y a las Directrices de la OMI para el control y la gestión de las incrustaciones biológicas de los buques a los efectos de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas (resolución MEPC.207(62) y examen del MEPC 80) y, en 2012, las "Orientaciones para reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas debida a las incrustaciones biológicas (incrustaciones en el casco) de las embarcaciones de recreo" (MEPC.1/Circ.792).

Secuestro de CO2 en las formaciones geológicas del subfondo marino

La captura y secuestro de carbono en formaciones geológicas del subfondo marino está regulada por las enmiendas adoptadas en 2009 al anexo 1 del Protocolo de Londres. Estas enmiendas crearon una base jurídica en el derecho internacional del medio ambiente para regular la captura y almacenamiento de carbono en formaciones geológicas del subfondo marino para su aislamiento permanente. Esta práctica se aplicaría normalmente a las grandes fuentes puntuales de emisiones de CO2, incluidas las centrales eléctricas y las cementeras, pero excluye el uso de esas corriente de desechos de CO2 para la recuperación asistida del petróleo.

La enmienda entrará en vigor el sexagésimo día después de que dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación en la Organización.

Las Reuniones tomaron nota de que hasta la fecha solo diez Estados habían depositado un instrumento de aceptación de la enmienda de 2009 al artículo 6, a saber: Noruega (julio de 2011), Reino Unido (noviembre de 2011), Países Bajos (noviembre de 2014), República Islámica del Irán (noviembre de 2016), Finlandia (octubre de 2017), Estonia (febrero de 2019), Suecia (julio de 2020), Dinamarca (enero de 2022), República de Corea (abril de 2022) y Bélgica (septiembre de 2022).

Tras la adopción de la resolución para permitir la aplicación provisional de la enmienda al artículo 6 (resolución LP.5(14) de 2019), siete Gobiernos habían depositado declaraciones de aplicación provisional de la enmienda de 2009 (Bélgica, Dinamarca, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, República de Corea y Suecia).

Asimismo, las Reuniones tomaron nota de que finales de 2022 los Gobiernos de Bélgica y Dinamarca notificaron a la OMI el primer acuerdo bilateral del mundo sobre exportación de CO2, en el marco de la enmienda de 2009.

Las Reuniones refrendaron la decisión de los Grupos científicos de constituir un grupo de trabajo por correspondencia sobre las experiencias con respecto a las Directrices para la evaluación de los flujos de dióxido de carbono, y alentó a las Partes Contratantes a que compartan información pertinente y actualizada sobre los aspectos científicos y técnicos, pero también jurídicos, de los proyectos de secuestro de CO2, mediante la presentación de documentos en la próxima reunión de los Grupos en 2024.

Hundimiento de los buques de fibra de vidrio

Las Reuniones tomaron nota de la labor en curso de los Grupos científicos en la elaboración de las recomendaciones sobre el hundimiento de los buques de fibra de vidrio, incluyendo la ivitación de los Grupos a los órganos rectores a que siguieran colaborando con el PNUMA y otros organismos competentes en la elaboración de una estrategia encaminada a alentar a los fabricantes de buques de PRF, en particular, y, cuando proceda, a otros participantes en el sector de materiales compuestos, a que desarrollen procesos y procedimientos para una gestión del fin de la vida útil de estos materiales sin riesgos y respetuosa con el medio ambiente, haciendo hincapié en el reciclaje y la reutilización. Los Grupos científicos acordaron que los buques de PRF no deberían hundirse en el mar excepto en casos, limitados a los PEID, en los que no existiera otra alternativa al hundimiento y/o fuera la mejor opción disponible en términos de tecnología actual, y solo como opción de último recurso que debe ir acompañada de documentación que incluya la justificación de la decisión con la consideración de todas las demás alternativas potenciales de gestión del final de la vida útil del PRF. También debería hacerse hincapié en que, incluso en el caso de los PEID, esto solo debería considerarse como una opción provisional hasta el momento en que pudiera identificarse una solución más sostenible y se elaborasen las orientaciones correspondientes.

Se invitó a los Grupos científicos a que examinaran y ultimaran el proyecto de orientaciones actualizado sobre la gestión del fin de la vida útil de los buques de PRF y las alternativas a su hundimiento en el mar, para presentarlo a la reunión de los órganos rectores de 2024 con miras a que lo refrenden.

Echazón de materiales desechados durante el lanzamiento de vehículos espaciales

Las Reuniones tomaron nota de los debates en curso en los Grupos sobre la cuestión de la echazón de los materiales desechados durante el lanzamiento de vehículos espaciales e invitaron a las delegaciones a compartir información sobre esta cuestión en reuniones futuras. Se invitó a las Partes a que invitanse a otras Partes e informaran sobre dichas actividades y la evaluación de sus repercusiones en el medio marino de manera voluntaria en las reuniones futuras de los Grupos científicos. Se encargó a la Secretaría que prosiguiera sus actividades de promoción sobre esta cuestión, en particular con las organizaciones regionales pertinentes tales como OSPAR, así como Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas (UNOOSA), e informara según procediera.

Estado jurídico del Convenio y el Protocolo de Londres

Se informó a las Reuniones de que 87 Gobiernos habían ratificado el Convenio o se habían adherido al mismo. Con la reciente adhesión de Iraq en septiembre de 2023, ya son 54 los Estados que han ratificado o se han adherido al Protocolo de Londres. Por lo tanto, el número total de Partes en ambos tratados combinados es 101.

Convenio de Londres y Protocolo de Londres

El objetivo del Protocolo y el Convenio de Londres es es promover el control eficaz de todas las fuentes de contaminación marina. Las Partes Contratantes adoptarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del medio marino causada por los vertimientos en el mar. Más información aquí.

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DECLARACIÓN SOBRE GEOINGENIERÍA MARINA DE 2023

Esta declaración se basa en la labor sobre geoingeniería marina llevada a cabo hasta la fecha por:

los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres (incluida su declaración de octubre de 2022); [1]

los Grupos científicos del Convenio y el Protocolo de Londres (incluida su declaración de marzo de 2023); [2] y

las resoluciones sobre geoingeniería marina adoptadas por estos órganos hasta la fecha (resoluciones adoptadas en 2008 [3], 2010 [4] y 2013 [5]), incluida la resolución de 2013 por la que se adopta la enmienda al Protocolo de Londres para regular la geoingeniería marina.

Los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres, conscientes del planteamiento preventivo descrito en el artículo 3 del LP, refrendan las conclusiones de los Grupos científicos en el sentido de que:

  • cada una de las cuatro técnicas de geoingeniería marina cuya evaluación se ha priorizado puede tener efectos nocivos generalizados, duraderos o graves; y

  • existe una incertidumbre considerable sobre sus efectos en el medio marino, la salud humana u otros usos del océano.

Las técnicas de geoingeniería marina incluyen tanto la eliminación del dióxido de carbono marino como la gestión de la radiación solar. Las cuatro técnicas evaluadas son la mejora de la alcalinización de los océanos; el cultivo de biomasa para la eliminación de carbono; el blanqueo de nubes marinas; así como el aumento del albedo de la superficie que incluya partículas reflectantes y/u otros materiales.

Las Partes en el LC y el LP siguen evaluando las opciones para unas medidas apropiadas, incluida la aplicabilidad de los marcos existentes [6] del LC y el LP y una posible regla adicional. 

Los órganos rectores reiteran la urgencia de esta labor en el contexto del rápido aumento del interés por las técnicas de geoingeniería marina y del número y diversidad de proyectos de geoingeniería marina que se han llevado a cabo, se están realizando o están previstos para el futuro y que, en algunos casos, están impulsados por intereses comerciales.

Además, los órganos rectores opinan que existen riesgos de que estas técnicas tengan repercusiones negativas en el medio ambiente, con un conocimiento limitado de su eficacia, por lo que las actividades que no sean de investigación científica legítima deberían aplazarse.

Los órganos rectores opinan que las prescripciones establecidas en el Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la fertilización de los océanos [7] y el Marco de evaluación de las materias cuya colocación podrá considerarse en virtud del anexo 4, según proceda, incluidos los criterios de investigación legítima, constituyen la base adecuada para la evaluación de los proyectos de investigación y desarrollo propuestos en relación con la geoingeniería marina, y alientan encarecidamente su aplicación.

Además, los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres alientan a las Partes en la la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a los signatarios del acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ), a sus órganos, así como a otros organismos pertinentes, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA), a que tengan en cuenta la labor del LC/LP sobre geoingeniería marina,  en el marco de sus mandatos respectivos, incluida la lucha contra el cambio climático. Los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres invitan también a que se coopere activamente con todos aquellos órganos que estén trabajando en temas para los que la geoingeniería marina, y la geoingeniería en general, sean directamente pertinentes. 

1 https://www.imo.org/es/MediaCentre/PressBriefings/pages/Marine-geoengineering.aspx

2 https://www.imo.org/es/MediaCentre/Pages/WhatsNew-1854.aspx

3 https://wwwcdn.imo.org/localresources/en/KnowledgeCentre/IndexofIMOResolutions/LCLPDocuments/LC-LP.1(2008).pdf

4 https://wwwcdn.imo.org/localresources/en/KnowledgeCentre/IndexofIMOResolutions/LCLPDocuments/LC-LP.2(2010).pdf

5 https://wwwcdn.imo.org/localresources/en/KnowledgeCentre/IndexofIMOResolutions/LCLPDocuments/ LP.4(8).pdf

6 Los marcos del LP/LC incluyen las disposiciones de estos tratados, resoluciones y documentos de orientación que son pertinentes a este respecto, incluidos los mencionadas en el párrafo supra.

https://www.imo.org/en/OurWork/Environment/Pages/AssessmentFramework-default.aspx