Comité jurídico, 111º periodo de sesiones, del 22 al 26 de abril de 2024
El Comité jurídico (LEG) se reunió en persona en su 111º periodo de sesiones en la sede de la OMI en Londres (con participación a distancia) del 22 al 26 de abril de 2024. El Comité se ocupa de todas las cuestiones jurídicas que sean competencia de la OMI, incluidas las relacionadas con la responsabilidad e indemnización, el trato justo de la gente de mar y la matriculación fraudulenta de buques. El periodo de sesiones estuvo presidido por la Sra. Gillian Grant (Canadá).
Lo más destacado del LEG 111
Se ultiman las Directrices sobre el trato justo de la gente de mar detenida como sospechosa de haber cometido delitos marítimos
Se crea un nuevo Grupo de tareas para examinar la base de datos sobre casos de abandono
Matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos de buques: prosiguen las labores sobre la debida diligencia en la matriculación de buques
Nuevo resultado sobre directrices o mejores prácticas en lo que respecta a la matriculación de buques
Aprobadas las directrices revisadas relativas al reconocimiento de compañías de seguros y certificados
Nuevo folleto informativo sobre el Convenio de Atenas de 2002
Medidas para evaluar la necesidad de enmendar los límites de responsabilidad
Transporte marítimo autónomo: Aprobada la hoja de ruta de la labor del Comité Jurídico relacionada con los MASS
Facilitación de la entrada en vigor del Protocolo SNP de 2010
Actos de piratería y robos a mano armada
Directrices sobre el trato justo de la gente de mar detenida como sospechosa de haber cometido delitos
El Comité ultimó las Directrices sobre el trato justo de la gente de mar detenida como sospechosa de haber cometido delitos. Estas Directrices deben aplicarse cuando la gente de mar pueda ser detenida en una jurisdicción distinta a la de su nacionalidad por ser sospechosa de haber cometido delitos durante su empleo a bordo de un buque.
El objetivo de las Directrices es velar por que a la gente de mar se le otorgue un trato justo durante toda investigación y detención por parte de autoridades públicas, además de que la detención no se prolongue más allá de lo necesario, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de los Estados rectores de puertos o ribereños. Las directrices contienen orientaciones para los Estados rectores de puertos, los Estados de abanderamiento, los Estados ribereños, los Estados del que la gente de mar es nacional, los armadores y la gente de mar.
Las directrices ultimadas se presentarán como documento de base al Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano (JTWG) para su perfeccionamiento. A continuación, el Grupo mixto de trabajo presentará las directrices al Comité jurídico y a los órganos rectores de la OIT para su referendo.
Nuevo Grupo de tareas para examinar la base de datos sobre casos de abandono
El abandono de la gente de mar se produce cuando los armadores incumplen sus obligaciones con la gente de mar en relación con la pronta repatriación, el pago de los salarios o sueldos pendientes, e incluso proveer las necesidades básicas como la alimentación, el alojamiento y la atención médica.
El Comité tomó nota del alarmante aumento del número de casos de abandono notificados a través de la base de datos de abandonos de la OMI/OIT, incluido un número considerable que sigue sin resolverse. En 2023, se notificaron 142 nuevos casos, frente a 109 sucesos en 2022, 95 en 2021 y 85 casos en 2020. Anteriormente, entre 2017 y 2019 se notificaron entre 40 y 55 sucesos cada año, mientras que entre 2011 y 2016 se registró una horquilla de entre 12 y 19 casos anuales. En los cuatro primeros meses de 2024 se notificaron otros 100 casos. Así pues, es probable que las cifras superen el récord de casos de abandono notificados el año pasado.
El Comité se mostró de acuerdo en que la notificación de la información a su debido tiempo es fundamental para resolver los casos. Tanto los Estados de abanderamiento como los Estados rectores de puertos desempeñan un papel importante en la verificación de la seguridad financiera de la gente de mar abandonada a bordo de sus buques y en sus puertos.
El Comité creó un nuevo grupo de tareas para examinar y actualizar, según sea necesario, la base de datos conjunta OMI/OIT sobre casos de abandono (incluidos todos los aspectos procedimentales, técnicos y de políticas). Creada en 2004, esta base de datos contiene información actualizada periódicamente sobre buques y gente de mar que han sido declarados abandonados en todo el mundo. La actualización del sistema mejoraría la precisión de los datos y la capacidad de seguimiento y contribuiría a una resolución más rápida de los casos de abandono.
El Grupo de tareas presentará un informe para su posterior consideración por el Grupo de trabajo mixto tripartito OMI/OIT. El Grupo de trabajo mixto llevará a cabo un examen final y posteriormente se presente un informe claro al Consejo de Administración de la OIT y al Comité Jurídico de la OMI para que lo refrenden.
La base de datos actualizada servirá de apoyo a la implantación de las Directrices sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar adoptadas en el LEG 110.
Matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos de buques: prosiguen las labores sobre la debida diligencia
El Comité acordó proseguir su labor de lucha contra la matriculación fraudulenta de buques y el uso fraudulento del sistema de asignación de un número de identificación de la OMI. Esto incluye abordar las medidas que deben ejercer las administraciones de los Estados de abanderamiento, en consonancia con sus obligaciones de ejercer un control adecuado sobre sus buques.
El Comité restableció el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la debida diligencia y los sistemas de asignación de un número de identificación de la OMI, para seguir definiendo y elaborando los elementos de la "debida diligencia" que debe ejercerse en el proceso de matriculación de buques con el pabellón de un Estado. Esto afecta a los buques incluidos en el sistema de asignación de un número de identificación de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos. El Grupo de trabajo por correspondencia informará al Comité de los avances realizados en el periodo de sesiones del LEG 112.
Propuesta de elaboración de nuevo resultado sobre directrices o mejores prácticas en lo que respecta a la matriculación de buques
El Comité encargó al Grupo de trabajo por correspondencia sobre la debida diligencia que trabajase durante el lapso interperiodos en la elaboración de un proyecto de propuesta de nuevo resultado sobre directrices o mejores prácticas en lo que respecta a la matriculación de buques, para su consideración en el LEG 112.
Esta medida sigue las recomendaciones formuladas en el informe final del Grupo de estudio sobre la matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos de buques, que fue examinado por la Comisión. El Grupo de estudio se estableción en el LEG 109 para iniciar un estudio exhaustivo que aborde todas las cuestiones que surgen en relación con la matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos de buques y posibles medidas para prevenirlos y combatirlos. Estaba compuesto por la Universidad Marítima Mundial (UMM), el Instituto de Derecho Marítimo Internacional (IMLI) de la OMI y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
Además de la elaboración de directrices o mejores prácticas para el registro de buques, incluidas medidas estrictas para disuadir de las prácticas fraudulentas de registro de buques, el informe final del Grupo de estudio recomendaba una serie de medidas. Estas incluyen, entre otras cosas, mejorar los instrumentos existentes para luchar contra la matriculación fraudulenta de buques; elaboración de procedimientos armonizados de matriculación; abordar las lagunas actuales; realización de campañas de sensibilización; e introducir mejoras en el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) de la OMI, concretamente en la base de datos sobre datos de los buques, que contiene información sobre cada buque (número IMO, pabellón, etc.) e indica cuándo un buque está identificado como "pabellón falso" o "sometido a sanciones de las Naciones Unidas".
El Comité acordó que se siguieran estudiando las recomendaciones contenidas en el informe.
Aprobadas las directrices revisadas relativas al reconocimiento de compañías de seguros y certificados
El Comité aprobó el examen de las "Directrices relativas al reconocimiento de compañías de seguros, proveedores de garantía financiera y el Grupo Internacional de Asociaciones de Protección e Indemnización (Clubes P e I)" (circular nº 3464). Las directrices actualizadas se publicarán mediante una circular LEG.
Las Directrices tienen por finalidad proporcionar a los Estados Partes de cualquier convenio que aborde cuestiones de responsabilidad con orientaciones para aceptar compañías de seguros o documentación similar de compañías de seguros, proveedores de garantía financiera, Clubes P e I del Grupo Internacional y Clubes P e I no pertenecientes al Grupo Internacional. Entre los convenios pertinentes figuran:
Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, enmendado (Convenio de responsabilidad civil de 1992);
Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001 (Convenio sobre el combustible de los buques de 2001);
Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007 (Convenio WRC 2007 de Nairobi); y
el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, enmendado por el Protocolo de 2010 relativo al Convenio (Convenio SNP de 2010).
Las Directrices revisadas incluyen una lista de definiciones y una nueva sección sobre "Criterios para la aceptación de certificados de seguro". También se han modificado y ampliado los criterios y la documentación para aceptar aseguradoras y certificados de seguro.
Aprobado el folleto informativo sobre la Convención de Atenas
El Comité aprobó el texto de un proyecto de folleto informativo sobre el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 2002. El folleto pretende servir de guía a los demandantes en las reclamaciones por muerte o lesiones de un pasajero, o por pérdida o daños sufridos por el equipaje o los vehículos durante el transporte marítimo en virtud del Protocolo. El folleto estará disponible en el sitio web de la OMI, y la Secretaría de la OMI lo actualizará periódicamente, según sea necesario.
Entre los folletos informativos disponibles actualmente en línea (en inglés) figuran:
Aprobadas las medidas para evaluar la necesidad de enmendar los límites de responsabilidad
El Comité Jurídico se ocupa de cuestiones relacionadas con la responsabilidad y la indemnización por daños causados por buques, como la contaminación.
El Comité aprobó las siguientes metodologías para evaluar de forma transparente la necesidad de enmendar los límites de responsabilidad:
metodología para la recopilación y notificación de experiencias de sucesos y daños resultantes; y
metodología para evaluar las fluctuaciones registradas en el valor de las monedas.
Estas metodologías se publicarán como anexo de una circular LEG. Esto completa la labor en relación con este resultado.
Hoja de ruta para los buques marítimos autónomos de superficie (MASS)
El Comité aprobó una hoja de ruta para abordar las cuesiones jurídicas en relación a los buques marítimos autónomos de superficie (MASS), buques mercantes que pueden operar (en diversos grados) independientemente de la interacción humana.
Según la hoja de ruta, se espera que el Comité:
LEG 112 (primavera 2025): Evaluar el código MASS no obligatorio finalizado y considerar la necesidad de enmiendas o interpretaciones de los tratados que son competencia del Comité Jurídico basándose en los resultados del MASS-JWG, el MSC y el Comité de Facilitación; examinar propuestas de elaboración de directrices sobre la implantación de los instrumentos del Comité Jurídico en relación con los MASS;
LEG 113 (primavera 2026): Evaluar el código MASS obligatorio aprobado y considerar la necesidad de enmiendas o interpretaciones de los tratados que son competencia del Comité Jurídico;
LEG 114 (primavera 2027): Adoptar o aprobar enmiendas o interpretaciones de los tratados que son competencia del Comité Jurídico.
El Comité aprobó el informe del Grupo de trabajo mixto MSC-LEG-FAL sobre los MASS (MASS-JWG), que celebró su segundo periodo de sesiones en abril de 2023.
El Comité apoyó las medidas esbozadas en el informe del Grupo de trabajo mixto MSC-LEG-FAL sobre los MASS, coincidiendo con los elementos clave relacionados con el papel y las responsabilidades del capitán del MASS, la tripulación del MASS y los centros de operaciones a distancia. Entre ellos, el Grupo de trabajo mixto había acordado que:
debería haber un capitán humano a cargo de un MASS, independientemente de su modalidad de funcionamiento, o grado o nivel de autonomía;
era posible que no fuese necesario que dicho capitán se encontrase a bordo, dependiendo de la tecnología que se utilizase en el MASS y de la presencia humana a bordo, en caso de haber personas;
independientemente de la modalidad de funcionamiento o el grado o nivel de autonomía, el capitán de un MASS debería disponer de medios para intervenir cuando sea necesario;
solo un capitán debería estar a cargo de un MASS en cualquier momento dado, aunque varios capitanes fuesen responsables de un MASS durante un mismo viaje, en determinadas condiciones; y
es necesario examinar detenidamente las circunstancias en las que el capitán de un MASS podría estar a cargo de varios MASS.
El tercer periodo de sesiones del Grupo de trabajo mixto MSC-LEG-FAL tendrá lugar del 8 al 10 de mayo de 2024.
Facilitación de la entrada en vigor del Protocolo SNP de 2010
El Comité acogió con satisfacción los avances hacia la entrada en vigor del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 (Convenio SNP de 2010). El Comité tomó nota de que solo se requería que otros cuatro Estados ratificaran el Protocolo SNP de 2010, además de la carga sujeta a contribuciones necesaria, y de que, por tanto, la entrada en vigor del Convenio estaba mucho más cerca.
El Comité tomó nota de que Francia había depositado un instrumento de ratificación en octubre de 2023 y Eslovaquia en noviembre de 2023, con lo que el número de Estados Contratantes ya era de ocho. Cuatro de los Estados Contratantes tienen más de dos millones de unidades de arqueo bruto cada uno.
El Convenio SNP es el último gran convenio de la OMI sobre responsabilidad que ha entrado en vigor. Es fundamental garantizar que los afectados por casos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP) en el mar transportadas en buques tengan acceso a un régimen completo e internacional de responsabilidad e indemnización. Esto es especialmente importante si tenemos en cuenta que cada vez se transportan más productos químicos y nuevos combustibles a granel en los buques.
Los días 1 y 2 de mayo se celebrará en la sede de la OMI un cursillo sobre el Convenio SNP, organizado por los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC).
Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques
El Comité tomó nota de los principales avances en cuestiones jurídicas relacionadas con la piratería y el robo a mano armada perpetrados contra los buques que se recopiló desde el periodo de sesiones anterior (LEG 110). Se debatieron propuestas relativas al programa de trabajo del Comité, así como medidas urgentes para hacer frente a la piratería en el golfo de Adén y frente a la costa de Somalia.
El Comité tomó nota de que el Comité de seguridad marítima es el principal órgano de la OMI para debatir la protección marítima, pero que el Comité Jurídico desempeña un papel en el examen de las cuestiones jurídicas conexas. El Comité tomó nota del apoyo a la presentación de propuestas concretas sobre estas cuestiones en el LEG 112, con la posibilidad de elaborar un nuevo resultado.
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