Comité de protección del medio marino (MEPC), 71° periodo de sesiones 3-7 de julio de 2017

Comité de protección del medio marino (MEPC), 71° periodo de sesiones 3-7 de julio de 2017

La Organización Marítima Internacional (OMI), el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de regular el transporte marítimo internacional, ha avanzado en su agenda medioambiental tras la reciente reunión del Comité de protección del medio marino (MEPC 71), celebrada del 3 al 7 de julio de 2017.   

El Comité determinó el calendario de la gestión del agua de lastre, avanzó sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y sobre las cuestiones relativas a la contaminación atmosférica, adoptó nuevas zonas de control de las emisiones de NOx, designó una zona marina especialmente sensible y acordó trabajar en la implantación del límite mundial de 0.50 % masa/mase del contenido de azufre.

De esta manera, la OMI trabaja para cumplir su mandato de proteger los océanos y la salud de los seres humanos y  mitigar el cambio climático, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), especialmente el ODS 14 (Océanos) y el ODS 13 (cambio climático).

 

Convenio sobre la gestión del agua de lastre

El MEPC acordó un plan de implantación práctico para que los buques cumplan con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), que tiene como objetivo detener la transferencia de especies potencialmente invasoras en el agua de lastre de los buques.

El tratado entra en vigor el 8 de septiembre de 2017. Actualmente, el Convenio BWM ha sido ratificado por 61 países, lo que representa el 68,46% del arqueo de la flota mercante mundial.

A partir de la fecha de entrada en vigor, los buques deberán gestionar su agua de lastre a fin de evitar la transferencia de especies potencialmente invasivas. Todos los buques deberán contar con un plan de gestión del agua de lastre y mantener un libro de registro sobre lo que hacen con ella. Los buques deberán gestionar su agua de lastre para cumplir las denominadas  norma D-1 y norma D-2.

La norma D-1 exige que los buques lleven a cabo el intercambio del agua de lastre de manera que como mínimo el 95%  del volumen se intercambie lejos de la costa, donde se liberaría finalmente. 

La norma D-2* prescribe que la gestión del agua de lastre restringa a un máximo especificado la cantidad de organismos viables permitidos que se van a descargar, así como limite la descarga de determinados microbios indicadores perjudiciales para la salud humana.

El proyecto de enmiendas del tratado aprobado por el MEPC aclara cuándo los buques tendrán que cumplir la norma D-2. Se distribuirá después de la entrada en vigor del Convenio BWM, el 8 de septiembre de 2017, con miras a su adopción en el próximo periodo de sesiones del MEPC (MEPC 72, en abril 2018). En el marco de las enmiendas aprobadas, los buques nuevos, es decir, los buques construidos el 8 de septiembre de 2017 o posteriormente, habrán de llevar a cabo la gestión del agua de lastre de forma que, como mínimo, cumpla la norma D-2 desde la fecha de la puesta en servicio.

Para los buques existentes, es decir, los buques construidos antes del 8 de septiembre de 2017, la fecha de cumplimiento de la norma D-2 esté vinculada con el reconocimiento de renovación relacionado con el Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos en virtud del Anexo I del Convenio MARPOL.  Es decir, para buques existentes será de la siguiente manera:


En el primer reconocimiento de renovaciónEn el segundo reconocimiento de renovación
Cuando este se lleve a cabo el 8 de septiembre de 2019 o posteriormente o se haya realizado un reconocimiento de renovación a partir del 8 de septiembre de 2014 pero antes del 8 de septiembre de 2017.si el primer reconocimiento de renovación tras el 8 de septiembre de 2017 tiene lugar antes del 8 de septiembre de 2019. En este caso, se deberá cumplir la norma en el segundo reconocimiento de renovación (siempre que el reconocimiento de renovación anterior no se haya completado entre el 8 de septiembre de 2014 y el 8 de septiembre 2017).


Un buque existente al que no aplique el reconocimiento de renovación del Certificado IOPP en virtud del Anexo I del Convenio MARPOL deberá cumplir la norma D-2 desde la fecha decidida por la Administración, pero a más tardar el 8 de septiembre de 2024.

El MEPC adoptó una resolución en la que se resolvió que las Partes en el Convenio BWM deberán implantar la ficha de cumplimiento esbozada en el proyecto de enmiendas, antes de su adopción y entrada en vigor.

En relación con la implantación de la gestión del agua de lastre, el MEPC, entre otras cosas:

  • adoptó las "Directrices de 2017 para el cambio del agua de lastre (D6)";
  • adoptó las "Directrices de 2017 para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4 del Convenio BWM (D7)" que figuran en el anexo de la presente resolución (las Directrices de 2017 (D7));
  • adoptó la resolución sobre la adquisición de experiencia con respecto al Convenio BWM;
  • aprobó el Código para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre, y aprobó el proyecto de enmiendas al Convenio BWM a fin de conferir carácter obligatorio al Código, con miras a su adopción en el próximo periodo de sesiones;
  • aprobó enmiendas a la sección E (Reconocimientos y certificación) del Convenio BWM, con miras a su adopción en el MEPC 72;
  • aprobó el manual titulado "Gestión del agua de lastre – Cómo llevarla a la práctica";
  • aprobó la orientación sobre medidas para contingencias en virtud del Convenio BWM,
  • aprobó una circular sobre la aplicación del Convenio BWM a los buques que navegan en zonas marítimas en las que no es posible efectuar el cambio del agua de lastre según lo dispuesto en las reglas B-4.1 y D-1.
  • concedió la aprobación definitiva a uno y la aprobación inicial a dos sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas. (La lista actual de los sistemas de gestión del agua de lastre aprobado se recoge en esta sección)

 

Implantación del límite mundial máximo de azufre

El MEPC acordó el alcance de la labor necesaria para lograr la implantación coherente del límite mundial máximo de azufre de 0,50% masa/masa contenido de azufre del fueloil de los buques, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020. El límite de 0,50% se prescribe en la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR) ha recibido instrucciones de estudiar qué medidas pueden tomarse para garantizar la implantación uniforme y eficaz del límite mundial de 0,50% masa/masa azufre para el fueloil utilizado por los buques que operan fuera de las zonas de control de las emisiones de SOx designadas y/o no haciendo uso de medios equivalentes, tales como los sistemas de limpieza de los gases de escape, pueden facilitar la implantación de políticas eficaces por parte de los Estados Miembros de la OMI.

Para asegurarse de que esta importante labor esté finalizada en 2020, el MEPC aprobó (a reserva de que lo refrende el Consejo de la OMI), la celebración de una reunión interperiodos del grupo de trabajo en el segundo semestre de 2018.

Respecto a otras cuestiones relacionadas con la contaminación atmosférica, el MEPC:

  • Adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para designar el mar del Norte y el mar Báltico como zonas de control de las emisiones (ECA) de los óxidos de nitrógeno (NOx) en virtud de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Ambas ECA entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, y se reducirán considerablemente las emisiones de NOx procedentes del transporte marítimo internacional en esas zonas;
  • adoptó enmiendas a la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible relacionadas con el suministro de fueloil marino a los buques que han instalado mecanismos alternativos para abordar las prescripciones de las emisiones de azufre;
  • adoptó las Directrices sobre los sistemas de reducción catalítica selectiva (SCR).


Reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de los buques

El MEPC ha continuado la sólida labor que la Organización ha emprendido para abordar las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional, yendo en la buena dirección para la adopción de una estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques en 2018, de conformidad con una hoja de ruta aprobada en el MEPC 70.

El MEPC tomó nota de que existía consenso dentro de un grupo de trabajo sobre un proyecto de esquema de la estructura de la estrategia inicial de la OMI. El grupo se reunió tras la reunión interperiodos del grupo de trabajo sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques (del 26 al 30 de junio), en el que se informaba de sus deliberaciones pormenorizadas.

La estrategia inicial va a incluir:

1          Preámbulo/introducción/contexto, incluidas las hipótesis referidas a las emisiones

2          Visión

3          Niveles de ambición

Principios rectores

4          Lista de posibles medidas adicionales a corto, medio y largo plazo, con los plazos posibles y sus repercusiones para los Estados

5          Obstáculos y medidas de apoyo; creación de capacidad y cooperación técnica; I+D

6          Medidas de seguimiento para la elaboración de la estrategia revisada

7          Examen periódico de la estrategia

El Comité aprobó el mandato para la segunda y tercera reunión del grupo de trabajo interperiodos.

Además de seguir examinando la manera de avanzar en la cuestión de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, y asesorar al Comité, según proceda, esta segunda reunión del grupo de trabajo interperiodos  (ISWG-GEI 2, del 23 al 27 de octubre de 2017) ha recibido instrucciones de proseguir la elaboración de la estructura y determinar los elementos centrales del proyecto de estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques y elaborar el proyecto de texto para su inclusión en la estrategia inicial  (fecha límite de presentación de documentos: 22 de septiembre de 2017).

La tercera reunión interperiodos (ISWG-GEI 3, del 3 al 6 de abril 2018) ha recibido instrucciones, basándose en la labor del ISWG-GEI 2, de completar el proyecto de estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques y presentar un informe al MEPC 72 (del 9 al 13 de abril de 2018).

Las normas de eficiencia energética de proyecto para buques nuevos y las medidas de eficiencia energética técnicas y operacionales para los buques existentes adquirieron carácter obligatorio con la entrada en vigor de las enmiendas pertinentes al Anexo VI del Convenio MARPOL en 2013. Se informó al Comité de que prácticamente 2 500 nuevos buques de altura se han certificado como que cumplen las normas de eficiencia energética. En otras tareas relacionadas con la implantación de las medidas obligatorias de eficiencia energética contenidas en el Anexo VI del Convenio MARPOL, el MEPC:

  • adoptó las directrices para la verificación de los datos sobre el consumo de fueloil de los buques por la Administración, a fin de apoyar la implantación de las prescripciones obligatorias del Convenio MARPOL para los buques de arqueo bruto igual o superior a 5 000 de recoger los datos de consumo para cada tipo de combustible que se utilice, así como de otros datos especificados, incluidos los equivalentes del trabajo de transporte, desde el año civil de 2019;
  • aprobó la circular MEPC sobre la presentación al sistema de recopilación de datos de la OMI de los datos sobre el consumo de fueloil de un buque que no tenga derecho a enarbolar el pabellón de una parte en el Anexo VI del Convenio MARPOL;
  • aprobó el proyecto de enmiendas a la regla 21 del Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a las prescripciones del EEDI para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado, con miras a su adopción por el MEPC 72;
  • constituyó un grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del índice de eficiencia  energética de proyecto (EEDI) más allá de la fase 2, que informará de los avances al MEPC 72 y formulará una recomendación para el MEPC 73 sobre el periodo de tiempo y las tasas de reducción para el EEDI prescrito de la fase 3.

 

Proteger el Ártico del fueloil pesado

El MEPC acordó añadir un nuevo resultado en el programa de trabajo para para elaborar medidas que reduzcan los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico; que aparecerá en el orden del día de su próximo periodo de sesiones (MEPC 72) en abril de 2018.

Los Gobiernos miembros y las organizaciones internacionales fueron invitados a presentar propuestas concretas sobre el tipo de medidas que deberían elaborarse, incluidos el alcance de la labor, al MEPC 72, de modo que pueda darles instrucciones claras al Subcomité PPR que llevará a cabo la labor técnica pormenorizada, comenzando en el PPR 6.

La utilización y el transporte de fueloil pesado en aguas Antárticas está prohibida en virtud del Convenio MARPOL y el Código Polar de la OMI recomienda que los Estados sigan las mismas prácticas en el Ártico.

 

Designación de Tubbataha Reefs Natural Park (Filipinas) como  ona marina especialmente sensible

El MEPC aprobó la designación definitiva como zona marina especialmente sensible (ZMES) del Parque natural de los arrecifes de Tubbataha, en el mar de Sulu, Filipinas, tras la adopción por el Comité de seguridad marítima de una nueva zona a evitar como una medida de protección correspondiente. El objetivo es reducir el riesgo de varadas de buques en el parque, para impedir así toda posible contaminación del mar y provocar daños al frágil ecosistema de arrecifes de coral, así como garantizar la sostenibilidad de la pesca artesanal local.

Esto eleva el número de zonas marinas protegidas de esta manera a 15 (más dos extensiones)

 

Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro

El MEPC aprobó el proyecto de Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV), preparado por el PPR 4 y enmendado y aprobado por el MSC 98, a reserva de que la Trigésima Asamblea tome la misma decisión para su adopción.

 

Cursos modelo de la contaminación por hidrocarburos

Los cursos modelo de la OMI sobre obre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos fueron aprobados por el MEPC. Los cursos han sido revisados a fin de proporcionar orientaciones actualizadas sobre la preparación y lucha contra los derrames de hidrocarburos en el mar.


Principales proyectos de cooperación técnica

El MEPC fue informado de las últimas novedades en relación con los principales proyectos de cooperación técnica de temática medioambiental. Con miras a continuar la labor de cooperación técnica en bioseguridad marina que comenzó con el proyecto de asociaciones GloBallast (que finalizó en junio de 2017), la OMI ha conseguido fondos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) con el fin de elaborar un documento a escala real para un nuevo proyecto destinado a ayudar en la implantación de las Directrices de la OMI para el control y la gestión de la contaminación biológica de los buques.

Paralelamente a la reunión del MEPC, propietarios y armadores de buques, sociedades de clasificación, constructores y proveedores de motores y de tecnología,  proveedores de macrodatos, y compañías de hidrocarburos han firmado  una Alianza Mundial del Sector para apoyar la transición del transporte marítimo y de sus sectores conexos hacia un futuro de bajas emisiones de CO2. La Alianza ha sido establecida bajo los auspicios del proyecto GloMEEP, un proyecto conjunto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Organización Marítima Internacional (OMI) destinado a apoyar a los países en desarrollo en la implantación de las medidas de eficiencia energética para el transporte marítimo. 

Mientras tanto, el proyecto GMN, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la OMI, ha inaugurado cinco centros de cooperación en tecnología marítima (MTCC) en cinco regiones: Asia, África, el Caribe, América Latina y el Pacífico. Con el objetivo de apoyar la transición hacia el transporte marítimo bajo en emisiones de carbono, los MTTCs se centrarán en fomentar la creación de capacidad y la implantación de los proyectos pilotos relacionados con la recopilación de datos del consumo de fueloil y la elaboración de las tecnologías que produzcan menos emisiones de carbono.

Marine Environment Protection Committee (MEPC), 71st session 3-7 July 2017

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Regla D-2 (norma de eficacia de la gestión del agua de lastre)

1      Los buques que efectúen la gestión del agua de lastre conforme a lo dispuesto en la presente regla descargarán menos de 10 organismos viables por metro cúbico cuyo tamaño mínimo sea igual o superior a 50 micras y menos de 10 organismos viables por mililitro cuyo tamaño mínimo sea inferior a 50 micras e igual o superior a 10 micras; además, la descarga de los microbios indicadores no excederá de las concentraciones especificadas en el párrafo 2.

2      Los microbios indicadores, a efectos de la salud de los seres humanos, comprenderán los siguientes organismos:

       .1      Vibrio cholerae toxicógeno (O1 y O139): menos de 1 unidad formadora de colonias (ufc) por 100 mililitros o menos de 1 ufc por gramo (peso húmedo) de muestras de zooplancton;

       .2      Escherichia coli: menos de 250 ufc por 100 mililitros;

       .3      Enterococos intestinales: menos de 100 ufc por 100 mililitros.

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