Comité de protección del medio marino (MEPC), 72º periodo de sesiones, del 9 al 13 de abril de 2018

A continuación se encuentra información sobre los siguientes temas:

·         Adoptada la estrategia inicial sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

·         Implantación del límite de contenido de azufre de 2020: aprobado el proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL para prohibir el transporte de fueloil no reglamentario.

·         Adopción de enmiendas al Convenio BWM y adopción del Código obligatorio de aprobación de sistemas BWM.

·         Medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico.

·         Basura marina.

·         Examen de las Directrices sobre contaminación biológica.

 

Adoptada la estrategia inicial sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

El MEPC adoptó una estrategia inicial sobre reducción de gases de efecto invernadero de los buques. Esta estrategia define una visión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero ocasionadas por el transporte marítimo internacional.

Esta visión reafirma el compromiso de la OMI para reducir este tipo de emisiones y tiene por objetivo eliminarlas, con carácter urgente.

La estrategiancluye una referencia específica a  "alcanzar lo antes posible el máximo de las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional y reducir el total de las emisiones de GEI anuales en al menos un 50% de aquí a 2050 comparado con los niveles de 2008, prosiguiendo al mismo tiempo los esfuerzos para suprimirlas gradualmente como se prevé en la Visión como punto en el camino de reducción de las emisiones de CO 2 acorde con el Acuerdo de París."

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Continúa la labor sobre las prescripciones de eficiencia energética

El MEPC adoptó enmiendas a la regla 21 del Anexo VI del Convenio MARPOL relativos a las prescripciones del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) para buques de carga rodada y buques de pasaje de transbordo rodado.

Las normas de proyecto de eficiencia energética para buques nuevos y las medidas conexas operacionales de eficiencia energética para buques existentes adquirieron carácter obligatorio en 2013, con la entrada en vigor de las enmiendas pertinentes al Anexo VI del Convenio MARPOL.

El Comité fue informado de que más de 2 700 buques de altura han sido certificados como que cumplen con las normas de eficiencia energética.

El MEPC recibió un informe sobre los progresos del grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del índice operacional de eficiencia energética más allá de la fase 2. Se espera que este grupo por correspondencia presente un informe provisional al MEPC 73 (octubre 2018) y un informe final al MEPC 74 (primavera 2019) que incluya una recomendación sobre el periodo de tiempo y los índices de reducción para las prescripciones de la fase 3 del EEDI. También se prevé que incluya los resultados de las discusiones en el seno del grupo de correspondencia para la posible introducción de las prescripciones de la fase 4, con periodos y tasas de reducción conexos.

El proyecto de enmiendas a la regla VI/19.3 propuesto en relación con las exenciones del EEDI a los buques con clasificación para la navegación en hielo fue enviado al grupo de trabajo por correspondencia.

 

Sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques

Las enmiendas del Convenio MARPOL relativas al sistema obligatorio de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques entraron en vigor el 1 de marzo de 2018. Requieren que la recopilación de datos comience el año civil de 2019.

El MEPC 72 recibió una actualización sobre el estado de desarrollo de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, lanzada en marzo de 2018.

Se examinaron asuntos pertinentes relacionados con la implantación. El MEPC aprobó el Ejemplo de modelo para la confirmación del cumplimiento, presentación temprana de la parte II del SEEMP acerca del plan de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques y su verificación oportuna, de conformidad con la regla 5.4.5 del Anexo VI del Convenio MARPOL. La confirmación de cumplimiento debería confirmar que la metodología y los procesos estén implantados para que el buque notifique los datos requeridos.

 

Implantación del límite de contenido de azufre de 2020: aprobada la prohibición de transportar fueloil no reglamentario

El límite de 0.50% de contenido de azufre a bordo de los buques (fuera de las zonas de control designadas, donde el límite es 0.10%) entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

El MEPC aprobó, con vistas a su adopción en el MEPC 73 (del 22 al 26 de octubre de 2018), un proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para prohibir el transporte de fueloil no reglamentario para ser utilizado en la propulsión o en el funcionamiento a bordo del buque.

Habrá una excepción para los buques equipados con "medios equivalentes" aprobados para cumplir con el límite de contenido de azufre, como es el caso de los sistema de limpieza de los gases de escape o "lavadores", que ya están permitidos en el marco de la regla 4.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Estos medios pueden ser usados con fueloil más pesado, con un mayor contenido de azufre, ya que los "lavadores" depuran las emisiones antes de que salgan a la atmósfera y por lo tanto, puede aceptarse que sean al menos igual de efectivos para cumplir con el límite de contenido de azufre. Adicionalmente, los buques que lleven a cabo ensayos de investigación sobre reducción de emisiones y tecnología de control pueden estar exentos en virtud de la regla 3.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL. 

Para un buque que no disponga de un medio equivalente aprobado, la entrada en vigor del proyecto de enmiendas en marzo del 2020 significará que el contenido de azufre del fueloil usado o transportado a bordo no podrá superar 0.50 % masa/masa.

El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR) está actualmente elaborando directrices para apoyar la implantación consistente del límite de contenido de azufre de 2020. Un grupo de trabajo interperiodos se reunirá del 9 al 13 de julio de 2018, para asegurar que las directrices apropiadas pueden ser examinadas y publicadas a tiempo.

Las directrices abarcarán varios asuntos relacionados con la implantación, como el plan de los buques para la implantación; asuntos de verificación y control y la notificación de la no disponibilidad de fueloil.

Una implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0.50 % para todos los buques garantizará que haya una competencia justa y que se logre la mejora prevista para el medio ambiente y la salud humana. En la atmósfera, los óxidos de azufre pueden producir lluvia ácida, que puede a su vez provocar daños en los cultivos, bosques y especies acuáticas, y contribuye además a la acidificación de los océanos.

 

Aprobadas las mejores prácticas sobre calidad del fueloil
El MEPC aprobó las Orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil a fin de garantizar la calidad del fueloil utilizado a bordo de los buques.

Estas mejores prácticas tienen por objeto prestar asistencia a los compradores/usuarios de fueloil para garantizar la calidad del fueloil que se entregue y utilice a bordo de los buques, con respecto tanto al cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL como a la seguridad y el funcionamiento eficaz de los buques.

También se están elaborando mejores prácticas para proveedores de fueloil y mejores prácticas para Estados Miembros/Estados ribereños.

 

Enmiendas adoptadas sobre la implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre
El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM) entró en vigor en septiembre de 2017 y, hasta la fecha, ha sido ratificado por 69 países, representando el 75.11% del arqueo de la flota mercante mundial.

 

Enmiendas al Convenio BWM adoptadas

El MEPC 72 adoptó enmiendas al Convenio BWM, que habían sido aprobadas en el último periodo de sesiones. Las enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 2019.

El proyecto  de enmiendas está relacionado con la implantación del tratado e incluye los plazos para que los buques cumplan con la prescripción de la llamada norma D-2  (proyecto de enmiendas a la sección B). De conformidad con lo dispuesto en la resolución MEPC.287(71), las Partes en el Convenio BWM ya han implantado el calendario de cumplimiento descrito en las enmiendas tras la entrada en vigor del Convenio BWM.

También se adoptaron otros proyectos de enmiendas (a las secciones A y D) harán obligatorio el Código para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre durante este periodo de sesiones. Otros proyectos de enmiendas están relacionados con la sección E sobre reconocimientos y certificación.

Desde la fecha de entrada en vigor, se requiere a los buques que gestionen su propia agua de lastre para evitar la transferencia de especies potencialmente invasivas. Todos los buques tienen que tener un plan de gestión del agua de lastre y un libro de registro del agua de lastre. Se requiere que los buques gestionen su agua de lastre para cumplir con la norma D-1 o con la norma D-2, que restringe a un máximo especificado la cantidad de organismos viables permitidos que se van a descargar, así como que limite la descarga de determinados microbios indicadores perjudiciales para la salud humana.

 

Fase de adquisición de experiencia (EBP)

Con la entrada en vigor del Convenio BWM, y la aprobación del primer paquete de enmiendas en el MEPC 71, actualmente el énfasis se ha trasladado a la implantación y el cumplimiento. La fase de adquisición de experiencia (también llamada "EBP" y establecida a través de una resolución adoptada en el MEPC 71 (MEPC.290(71)) permitirá a los Estados rectores de puerto, Estados de abanderamiento y otras partes interesadas recopilar, preparar y presentar datos. El análisis de estos datos permitirá llevar a cabo un examen sistemático y basado en pruebas sobre las prescripciones del Convenio, así como el desarrollo de un paquete de enmiendas al Convenio, si es necesario.

El MEPC 72 aprobó el Plan de recopilación y análisis de datos para la fase de adquisición de experiencia con respecto al Convenio BWM (BWM.2/Circ.67), que establece las disposiciones específicas para la recopilación de datos durante la EBP, las interfaces a través de las cuales pueden presentarse los datos a la EBP y las prescripciones relativas a los datos específicos de cada interfaz. También se incluyen los principios y las disposiciones organizativas para analizar los datos recopilados y se establece el calendario de la EBP.

 

Orientaciones para la implantación uniforme del Convenio BWM

El MEPC aprobó las siguientes circulares: "Interpretación unificada del Apéndice I (Modelo de certificado internacional de gestión del agua de lastre) del Convenio BWM (BWM.2/Circ.66); Orientaciones revisadas sobre el cambio de escala de los sistemas de gestión del agua de lastre (BWM.2/Circ.33/Rev.1) y las Orientaciones revisadas para las Administraciones sobre el procedimiento de homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre de conformidad con las Directrices (D8) (BWM.2/Circ.43).

 

Fueloil pesado en el Ártico

El MEPC consideró la elaboración de medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico y acordó el alcance de la labor del Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR), que se reunirá para su sexto periodo de sesiones en febrero de 2019.  

El PPR 6 deberá elaborar una definición de fueloil pesado (HFO); preparar una serie de directrices sobre las medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de HFO como combustible por los buques en aguas del Ártico y basándose en la evaluación de las repercusiones, elaborar una prohibición de la utilización y el transporte de HFO como combustible por los buques en aguas del Ártico, con un calendario adecuado.

El Comité solicitó a los países que enviasen propuestas sobre metodologías adecuadas de evaluación de las repercusiones para su examen durante el MEPC 73 en octubre, con vistas a facilitar la labor del Subcomité PPR.

Actualmente, el uso y transporte de fueloil pesado está prohibido en el Antártico en virtud de la regla 43 del Anexo I del Convenio MARPOL. En el Código polar, se recomienda que la misma regla se aplique en el Ártico.

 

Basura marina

El MEPC acordó un nuevo resultado que aborde la cuestión de la basura marina plástica procedente del transporte marítimo en el contexto del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (ODS 14).

Se invitó a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a presentar en este periodo de sesiones propuestas concretas al MEPC 73 para el desarrollo de un plan de acción.

La Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y otras organizaciones presentaron las últimas actualizaciones sobre su labor relativa en basura plástica marina. Entre ellas destacan las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca, que serán presentadas al 33 periodo de sesiones del Comité de la FAO sobre pesquerías (COFI), del 9 al 13 de julio de 2018.

 

Examen de las Directrices relativas a la contaminación biológica

El Comité acordó incluir un nuevo resultado sobre el examen de las Directrices de 2011 para el control y la gestión de las incrustaciones biológicas de los buques a los efectos de reducir al mínimo la transferencia en especies acuáticas invasivas" (resolución MEPC.207(62)) en el orden del día posbienal del Subcomité PPR, con dos sesiones necesarias para completar el trabajo.

La OMI se encuentra en fase de preparación del Proyecto de alianzas GloFouling, una colaboración entre el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la OMI. El proyecto abordará la transferencia de especies acuáticas producida por la contaminación biológica, es decir, la acumulación de organismos acuáticos en las estructuras y la superficie del casco que se encuentran por debajo de la línea de flotación.

El proyecto se centrará en la implantación de las Directrices de la OMI para el control y la gestión de la contaminación biológica de los buques, que facilitan orientaciones sobre cómo reducir la transferencia de especies acuáticas invasivas.

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