Comité de protección del medio marino (MEPC), 75º periodo de sesiones, del 16 al 20 de noviembre de 2020 (sesión virtual)
El Comité de protección del medio marino de la OMI aprueba enmiendas para reducir las emisiones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los buques
El MEPC aprobó un proyecto de nuevas reglas obligatorias para reducir la la intensidad de carbono de los buques existentes.
Esto se basa en las actuales prescripciones sobre eficiencia energética para reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo. El MEPC también se mostró de acuerdo con el mandato para evaluar los posibles impactos de los nuevos requisitos en los Estados, prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA).
El proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL exige que los buques combinen un enfoque técnico y otro operacional para reducir su intensidad de carbono. Esto está en sintonía con la ambición de la Estrategia inicial sobre los gases de efecto invernadero (GEI) de la OMI, cuyo objetivo es reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40 % para 2030, en comparación con los niveles de 2008. Las enmiendas se elaboraron en la 7ª reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques (ISWG-GHG 7), que se celebró a distancia del 19 al 23 de octubre de 2020.
El proyecto de enmiendas se presentará ahora para su adopción formal junto con los resultados de la evaluación de impacto en la sesión del MEPC 76, que se celebrará en junio de 2021.
(Lea más sobre los proyectos de enmienda aprobados aquí).
Resolución sobre los planes de acción nacionales
El MEPC también adoptó una resolución sobre los planes de acción nacionales. La resolución insta a los Estados Miembros a elaborar y actualizar un plan de acción nacional voluntario con miras a contribuir a reducir las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional.
El sitio web de la OMI incluye los planes de acción y estrategias nacionales presentados: planes de acción y las estrategias nacionales
Aprobación del Cuarto Estudio de la OMI sobre los GEI
El Comité aprobó el Cuarto Estudio de la OMI sobre los GEI (2020). El estudio contiene una visión general de las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo (2012-2018), la evolución de la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional y las proyecciones de las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional para 2050. El estudio será pesentado por la OMI.
Propuesta relativa al Panel internacional de investigación y desarrollo marítimos
El MEPC debatió una propuesta liderada por el sector sobre la constitución de una Junta Internacional de Investigación y Desarrollo Marítimos (IMRB), de carácter no gubernamental, y la financiación correspondiente.
Muchas delegaciones también reconocieron la labor en curso en el marco de los proyectos de reducción de emisiones de GEI de la OMI y destacaron la necesidad de mantener las necesidades que surjan en los Estados en desarrollo, en particular en los PEID y PMA, en la vanguardia de los futuros debates.
Tras el debate, el Comité agradeció la propuesta y tomó nota de la divergencia de opiniones sobre el mecanismo propuesto, en relación con diversos aspectos administrativos, jurídicos y de gobernanza. El Comité tomó nota de que la propuesta requeriría un examen más detallado, incluyendo las posibles repercusiones para los Estados antes de tomar una decisión. Además, el Comité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentasen documentos adicionales de observaciones u otras propuestas al siguiente periodo de sesiones del MEPC.
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para reforzar aún más el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI)
Además, el MEPC 75 adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para reforzar significativamente las prescripciones de la fase 3 del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI), con fecha de entrada en vigor prevista para el 1 de abril de 2022.
Las enmiendas adelantan, de 2025 a 2022, la fecha de entrada en vigor de las prescripciones de eficiencia energética de proyecto para los buques de nueva construcción (fase 3 del EEDI) con respecto a varios tipos de buques, incluidos los gaseros, los buques de carga general y los buques de transporte de GNL. Esto significa que los nuevos buques que se construyan a partir de esa fecha deberán ser significativamente más eficientes energéticamente que los de referencia.
En el caso de los buques portacontenedores, el índice de reducción del EEDI aumenta, de forma significativa para los buques de mayor tamaño, de la siguiente manera:
- Para los buques portacontenedores igual o superior a 200 000 TPM, el índice de reducción del EEDI se fija en el 50% a partir de 2022
- Para los buques portacontenedores igual o superior a 120 000 TPM pero inferior a 200 000 TPM, el 45% a partir de 2022
- Para los buques portacontenedores igual o superior a 80 000 TPM pero inferior a 120 000 TPM, el 40% a partir de 2022
- Para los buques portacontenedores igual o superior a 40 000 TPM pero inferior a 80 000 TPM, el 35% a partir de 2022
- Para los buques portacontenedores igual o superior a 15 000 TPM pero inferior a 40 000 TPM, el 30% a partir de 2022
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL sobre la definición del contenido de azufre y el muestreo
Se adoptaron las siguientes enmiendas con fecha de entrada en vigor prevista para el 1 de abril de 2022.
- Enmienda a la Regla 2 "Definiciones" para incluir nuevas definiciones de contenido de azufre del fueloil: se entiende la concentración de azufre en un fueloil, medida en % m/m según se someta a prueba de conformidad con una norma aceptable para la Organización; combustible de bajo punto de inflamación: combustible líquido o gaseoso cuyo punto de inflamación es inferior al que se permite en los demás casos en el párrafo 2.1.1 de la regla II-2/4 del Convenio SOLAS. por muestra entregada conforme al Convenio MARPOL se entiende la muestra de fueloil entregado de conformidad con lo dispuesto en la regla 18.8.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL; por muestra en uso se entiende la muestra de fueloil en uso en un buque; y por muestra de a bordo se entiende la muestra de fueloil destinado a utilizarse o transportarse para su utilización a bordo de ese buque.
- Muestreo y ensayo del fuel-oil: enmiendas a la Regla 14 "Óxidos de azufre (SOx) y materia particulada", para añadir nuevos párrafos relacionados con el muestreo y ensayo del fueloil en uso y de a bordo, para añadir nuevos párrafos para requerir que se instalen o designen un punto o puntos de muestreo para la toma de muestras representativas del fueloil transportado o utilizado a bordo del buque. Las muestras representativas del fueloil utilizado a bordo del buque deben tomarse para verificar que el fueloil cumple con las reglas.
- Enmiendas al apéndice I del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP): enmiendas consiguientes para actualizar el Certificado IAPP con el fin de añadir una referencia a los puntos de muestreo y también para señalar dónde hay una exención a la disposición para el combustible de bajo punto de inflamación.
- Apéndice VI sobre el procedimiento de verificación del combustible a partir de las muestras de fueloil estipuladas en el Anexo VI del Convenio MARPOL: enmiendas consiguientes de los procedimientos de verificación, para cubrir la verificación de las muestras representativas de fueloil en uso y de fueloil a bordo de un buque.
Enmiendas al Convenio sobre la gestión del agua de lastre (Convenio BWM)
El MEPC adoptó las enmiendas al Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM) con respecto a las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y el modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de junio de 2022.
El Comité también aprobó las Orientaciones revisadas para las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre" (BWM.2/Circ.70/Rev.1); y la revisión de las "Orientaciones sobre el muestreo y el análisis del agua de lastre para su utilización con carácter experimental de conformidad con lo dispuesto en el Convenio BWM y en las Directrices (D2)" (BWM.2/Circ.42/Rev.2).
Proyectos de enmienda para la prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico
El MEPC ha aprobado el proyecto de enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para incorporar la prohibición de utilizar y transportar fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024.
Por lo tanto, las enmiendas propuestas se deberían distribuir para que sean examinadas con miras a su adopción por el MEPC 76 (en 2021).
La prohibición cubriría la utilización y el transporte de fueloil pesado con una densidad superior a 900 kg/m3 a 15 ºC o una viscosidad cinemática superior a 180 mm2/s a 50 ºC. Quedarían exentos los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques o que participen en una operación de búsqueda y salvamento, y los buques dedicados a la preparación y la lucha contra los derrames de hidrocarburos.
Los buques que cumplan determinadas normas de construcción en relación con la protección de los tanques de combustible líquido (buques con tanques de combustible líquido situados en el interior del doble casco) deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029.
Una Parte en el Convenio de MARPOL cuyo litoral límite con aguas del Ártico podrá, de manera temporal, eximir de lo dispuesto a los buques que enarbolan su pabellón cuando operen en aguas sujetas a la soberanía o la jurisdicción de dicha Parte, hasta el 1 de julio de 2029. A partir de esa fecha, las exenciones y dispensas dejarán de ser aplicables.
Actualmente, una regla del Convenio MARPOL prohíbe la utilización y el transporte de de hidrocarburos pesados en buques en la zona del Antártico; y, según el Código polar, se anima a los buques a no utilizar ni transportar ese tipo de hidrocarburos en el Ártico.
Las reglas obligatorias del Convenio MARPOL mejorarán la protección del medio marino en las aguas del Ártico.
Proyecto de enmiendas al Convenio AFS
El MEPC ha aprobado el proyecto de enmiendas al Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS) de la OMI. Ahora se distribuirán con miras a su adopción en el MEPC 76.
La decisión de prohibir los sistemas antiincrustantes que contengan cibutrina (también conocida por su nombre comercial Irgarol-1051) se aplicaría a los buques a partir del 1 de enero de 2023 o, en el caso de los buques que ya lleven un sistema antiincrustante de este tipo, en la siguiente renovación programada del sistema antiincrustante después del 1 de enero de 2023, pero a más tardar 60 meses después de la última aplicación al buque de dicho sistema antiincrustante.
Los sistemas antiincrustantes se utilizan en los buques para impedir la acumulación de organismos un proceso conocido como incrustaciones biológicas.
Los estudios han demostrado que la cibutrina tiene el potencial de causar efectos desfavorables para organismos no combatidos.
El Convenio AFS ya prohíbe el uso de biocidas con compuestos organoestánnicos.