Comité de protección del medio marino (MEPC), 82º periodo de sesiones, del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024 

El Comité de protección del medio marino (MEPC), en su 82º periodo de sesiones, se reunió en persona en la sede de la OMI en Londres (con participación híbrida) del 30 de septiembre al 4 de octubre. 

El MEPC 82 debatió una serie de cuestiones ambientales, entre ellas las medidas propuestas a medio plazo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques, la mejora de la eficiencia energética del transporte marítimo, la lucha contra la basura marina, la gestión del agua de lastre y la reducción del ruido submarino.

El periodo de sesiones del MEPC fue precedido por el Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 17) del 23 a 27 de septiembre de 2024.

Hechos destacados del MEPC 82:

  1. Lucha contra el cambio climático: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) prodecentes de los buques  

  2. Eficiencia energética de los buques

  3. Designación de nuevas zonas de control de las emisiones

  4. Designación de una nueva zona marina especialmente sensible

  5. Gestión del agua de lastre

  6. Abordar la basura marina 

  7. Prevención de la contaminación atmosférica 

  8. Ruido submarino radiado debido al transporte marítimo

  9. Prevención y lucha contra la contaminación

  10. Reciclaje de buques

1. Lucha contra el cambio climático: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) prodecentes de los buques

El Comité avanzó en la elaboración de medidas a medio plazo destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para cumplir los objetivos fijados en la Estrategia de 2023 de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques. Está previsto que estas propuestas de reglas se adopten a finales de 2025, basándose en las "medidas a corto plazo" adoptadas anteriormente para la reducción de GEI, que se centran en mejorar la eficiencia energética de los buques. Entre las medidas a medio plazo que se están debatiendo figuran:

  • un elemento técnico, a saber, una norma basada en objetivos sobre combustibles marinos que regule la reducción gradual de la intensidad en cuanto a GEI de los combustibles marinos; y

  • un elemento económico, sobre la base de un mecanismo marítimo de fijación de precios de las emisiones de GEI.

Proyecto de marco de emisiones netas nulas de la OMI

Los Estados Miembros han presentado diversas propuestas sobre la arquitectura de estas medidas de reducción de GEI a medio plazo. Incluyen la posible creación de un registro de la intensidad de GEI de la OMI y de un fondo/mecanismo de la OMI para facilitar la implantación de los elementos técnicos y económicos de las medidas de reducción de los GEI.

El Comité identificó nuevos ámbitos de convergencia y elaboró un proyecto de texto jurídico ("proyecto de marco de emisiones netas nulas de la OMI") que servirá de base para la siguiente fase de conversaciones.

El proyecto de texto jurídico integra las aportaciones y propuestas de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales sobre las posibles enmiendas que deben introducirse en el Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). Si se aprueban, estas enmiendas incorporarán las nuevas medidas propuestas al tratado, que cuenta con 107 Partes que representan el 97,30% del tonelaje de la marina mercante mundial. 

El próximo periodo de sesiones del MEPC (MEPC 83) está previsto del 7 al 11 de abril de 2025. De aquí al próximo periodo de sesiones, se espera que los Estados Miembros trabajen para encontrar nuevas áreas de convergencia y perfeccionar el proyecto de texto con miras a la aprobación de las enmiendas en el MEPC 83 en abril de 2025 y su adopción en octubre de 2025.

El Comité programó las siguientes reuniones interperiodos para centrarse en la elaboración de las medidas a medio plazo:

  • Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de los buques (ISWG-GHG 18), del 17 al 21 de febrero de 2025; y

  • Grupo de trabajo interperiodos sobre la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de los buques (ISWG-GHG 19), durante la semana inmediatamente anterior a MEPC 83, prevista del 7 al 11 de abril de 2025.

El Grupo de trabajo presentará un informe por escrito al MEPC 83.

Evaluación amplia de las repercusiones de las medidas a medio plazo para reducir las emisiones de GEI

Las medidas a medio plazo propuestas afectarán a la flota mundial y a los Estados Miembros, especialmente a los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID). Para orientar la adopción de decisiones, el año pasado se llevó a cabo una evaluación amplia de las repercusiones, centrada en las posibles repercusiones de las medidas candidatas en la flota mundial y en los Estados. 

El Comité tomó nota de los resultados del estudio y acordó evaluar las posibles repercusiones de las medidas en la seguridad alimentaria, especialmente en los países en desarrollo importadores netos de alimentos.

Elaboración ulterior del marco de la evaluación de los GEI en el ciclo de vida (LCA) 

El Comité prosiguió su labor de elaboración del marco del ciclo de vida, remitiendo los documentos pertinentes al Grupo de trabajo del GESAMP sobre la intensidad de los GEI en el ciclo de vida de los combustibles marinos (Grupo de trabajo GESAMP-LCA), creado para examinar las cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la evaluación de los GEI en el ciclo de vida de los combustibles para usos marinos .

El Comité invitó a los Estados Miembros a que empezasen a elaborar propuestas relativas a los factores de emisión por defecto, para que el Grupo de trabajo GESAMP-LCA pudiese examinarlas después del MEPC 83.

Quinto Estudio de la OMI sobre los GEI

Para apoyar la toma de decisiones con base empírica sobre cómo abordar las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional, la OMI encarga periódicamente estudios para estimar las emisiones del sector y proyectar posibles evoluciones.

El tomó nota de que la Secretaría había presentado un análisis preliminar del posible mandato para llevar a cabo el Quinto Estudio de la OMI sobre los GEI, incluidos los plazos propuestos, y los medios logísticos y administrativos conexos, y se planteaba la posibilidad de crear un comité directivo de Estados Miembros que supervisase la realización del Estudio.

El Comité pidió a la Secretaría que presentara un documento revisado al MEPC 83, teniendo en cuenta los documentos pertinentes y los planes para utilizar el Estudio como aportación al examen de la Estrategia de 2023 de la OMI sobre los GEI. La Estrategia se somete a examen cada cinco años, y el primero de ellos tendrá lugar en 2028. 

2. Eficiencia energética de los buques  

Datos sobre el consumo total de fueloil de 2023

El Comité aprobó, en principio, el resumen de los datos sobre el consumo de fueloil presentado al sistema de recopilación de datos de la OMI (DCS) de la OMI para 2023.

Desde 2019, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5 000 (que producen aproximadamente del el 85 % del total de las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo internacional) han de recopilar datos sobre el consumo de cada tipo de fueloil que utilicen, así como, adicionalmente, otros datos específicos. Estos datos ayudan a fundamentar la elaboración de medidas para reducir las emisiones de GEI procedentes de los buques, incluido el cálculo del indicador la intensidad de carbono (CII) operacional de los buques.

En 2023, los datos fueron comunicados por 28 620 buques con un arqueo bruto combinado de 1.301 millones y por 105 Administraciones de las 135 posibles. Los datos mostraron que el combustible total utilizado por estos buques fue ligeramente inferior en 2023 (211 millones de toneladas) en comparación con 2022 (213 millones de toneladas). 

Además, el 93,52% del combustible utilizado en 2023 fue fueloil pesado, fueloil ligero o diésel/gasoil (frente al 94,65% de 2022). Los combustibles que no pertenecen a esas categorías representan el 6,48 % del combustible consumido en 2023 (en comparación con el 5,35 % en 2022).

En el periodo de notificación correspondiente a 2023, 24 653 de los 28 620 buques que presentaron notificaciones (86,1 %) notificaron las clasificaciones del CII. El cuadro 1 más abajo resume las clasificaciones del CII operacional notificadas


El Comité tomó nota de las mejoras en curso relativas al proceso de notificación en el módulo del DCS de la OMI en el GISIS, incluyendo las actualizaciones y el calendario para la notificación del trabajo de transporte y la mejora del nivel de granularidad a partir del 1 de enero de 2025.  El Comité aprobó, en principio, lo siguiente:

  • la notificación de la evolución de la intensidad de carbono utilizando las mediciones basadas en la oferta, los indicadores de la AER y el cgDIST; y

  • la notificación de los valores del indicador de intensidad de carbono (CII).

Examen de las medidas de reducción de los GEI a corto plazo

El Comité prosiguió su labor de revisión de las "medidas a corto plazo" actualmente en vigor para reducir las emisiones de GEI procedentes de los buques mediante la mejora de la eficiencia energética de la flota mundial.

Estas reglas, adoptadas en 2021 y en vigor desde el 1 de enero de 2023, obliga a los buques a medir su eficiencia energética calculando su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido, y a mejorar continuamente su indicador de intensidad de carbono operacional (CII) anual y su clasificación CII. 

El Comité analizó los datos presentados por los Estados Miembros sobre su experiencia en la implantación de la normativa durante el año pasado, así como diversas propuestas.

En estas presentaciones se identificaron una serie de obstáculos y carencias generales, que van desde las repercusiones del CII en las evaluaciones individuales de los buques sobre el rendimiento de la eficiencia energética operacional, la posible penalización de los buques en viajes cortos, el tiempo de inactividad y el tiempo de espera en puerto, hasta la falta de incentivación de la eficiencia en las escalas portuarias y la llegada de los buques justo a tiempo (JIT).

El Comité aprobó, en principio, una forma de abordar estos obstáculos y carencias generales, proporcionando, en particular, un calendario indicativo para hacerlo.

El Comité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen de la medida de reducción de GEI a corto plazo, para continuar la labor e informar al MEPC 83.

El Comité acordó celebrar una reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética (ISWG-APEE 1) en abril de 2025, durante la semana anterior al MEPC 83, para abordar los obstáculos/carencias identificados y elaborar proyectos de enmiendas a los instrumentos existentes y/o elaborar nuevos instrumentos. El informe de esta reunión se presentará al MEPC 83.

Mejorar la eficiencia energética de los buques

El Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) es una medida operacional para mejorar la eficiencia energética de un buque de manera eficaz respecto de los costos, a través de la tecnología, las buenas prácticas y el uso de herramientas de seguimiento reconocidas.

El Comité adoptó la Resolución MEPC.395(82) sobre las Directrices de 2024 para la elaboración de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP), que contiene enmiendas a las Directrices 2022 para mejorar la granularidad de los informes presentados en el marco del sistema de recopilación de datos de la OMI (DCS).

El Comité aprobó el modelo revisado para la confirmación del cumplimiento de conformidad con la regla 5.4.5 del Anexo VI del Convenio MARPOL (MEPC.1/Circ.914), relativo a la presentación temprana de la parte II del SEEMP acerca del Plan de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques.

El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al apéndice V del Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a la aclaración de las entradas en la notificación de datos al DCS de la OMI, con miras a su adopción en el MEPC 83, así como las Orientaciones sobre la implantación de las enmiendas al apéndice IX del Anexo VI del Convenio MARPOL (MEPC.1/Circ.913).

El Comité también aprobó la circular MEPC.1/Circ.913: "Orientaciones sobre la aplicación de las enmiendas al apéndice IX del Anexo VI del Convenio MARPOL", adoptadas mediante la resolución MEPC.385(81) sobre el trabajo de transporte y mejora del nivel de granularidad en la base de datos sobre el consumo de combustible de los buques (DCS de la OMI)).

3. Designación de zonas de control de las emisiones

El Comité adoptó la Resolución MEPC.392(82) sobre las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para la designación de las siguientes nuevas zonas de control de las emisiones (ECA) de los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre y de materia particulada. 

  • Aguas del Ártico canadiense; y 

  • el mar de Noruega.

Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2026.

Las zonas de control de las emisiones son zonas en la que es necesario adoptar medidas especiales de carácter obligatorio para prevenir, reducir y contener la contaminación atmosférica por NOx y/o SOx, y/o materias y sus consiguientes efectos negativos en la salud de los seres humanos y el medio ambiente. 

4. Propuesta de zona marina especialmente sensible 

El Comité adoptó la resolución MEPC.396(82), para la designación de las islas Nusa Penida y Gili Matra, en el estrecho de Lombok, como zona marina especialmente sensible (ZMES), tras una propuesta de Indonesia.

Esta área forma parte del Triángulo de coral, una zona crítica para la biodiversidad marina reconocida mundialmente. La ZMES propuesta pretende mejorar la protección de sus especies únicas y amenazadas, salvaguardando sus hábitats críticos y la rica biodiversidad, y dar cabida al crecimiento previsto del tráfico marítimo que atraviesa el estrecho de Lombok.

5. Gestión del agua de lastre

El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, (Convenio BWM) tiene como objetivo la prevención de la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos en el agua de lastre de los buques. El examen amplio en curso del Convenio BWM dará lugar a un paquete de enmiendas al Convenio. A este respecto, el Comité avanzó en el examen de una serie de asuntos relacionados con algunas de estas enmiendas.

Además, el Comité:

  • aprobó las Orientaciones de 2024 relativas al mantenimiento de registros y las notificaciones sobre el agua de lastre (BWM.2/Circ.80/Rev.1), que incorporan orientaciones sobre el registro de situaciones relacionadas con una calidad de agua problemática; y

  • aprobó las Orientaciones de 2024 para las Administraciones sobre el proceso de homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre (BWM.2/Circ.43/Rev.2) para apoyar la evaluación armonizada por las Administraciones de las modificaciones de los sistemas de gestión del agua de lastre ya homologados.

6. Abordar la basura marina 

Limpieza de pélets de plástico derramados por buques

El Comité aprobó las "Directrices sobre las buenas prácticas relacionadas con la limpieza de pélets de plástico derramados por buques". Estas proporcionan orientaciones prácticas a las autoridades gubernamentales sobre cuestiones como la planificación para contingencias, la respuesta, el seguimiento y análisis posterior al derrame, y la intervención y recuperación de costos.

El Comité encargó al Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (en su próximo periodo de sesiones PPR 12) que examinara el Plan de acción para abordar el problema de la basura plástica marina procedente de los buques (resolución MEPC.310(73)) con miras a evaluar la eficacia de las acciones en relación con los resultados previstos.

Además, el Comité prosiguió los debates sobre la elaboración de unas reglas obligatorias relativas a los pélets de plástico derramados por los buques. Éstas se basarían en las Recomendaciones no obligatorias para el transporte marítimo de pélets de plástico en contenedores de carga (MEPC.1/Circ.909) aprobadas por MEPC 81, y en las Directrices sobre las buenas prácticas relacionadas con la limpieza de pélets de plástico derramados por buques aprobadas por el MEPC 82.

El Comité encargó al PPR 12 que elaborara un texto para una acción específica (que se incluiría en el Plan de acción) sobre la elaboración de medidas obligatorias para reducir los riesgos ambientales de los pélets de plástico transportados por mar en contenedores.

El Comité también encargó al Subcomité PPR que llevara a cabo un análisis de los posibles instrumentos obligatorios que podrían enmendarse y de las implicaciones asociadas.

Los resultados del análisis se presentarán a un futuro periodo de sesiones del MEPC, con miras a que el Comité adopte una decisión sobre políticas respecto del instrumento de obligado cumplimiento que se preferiría enmendar.

7. Prevención de la contaminación atmosférica

Emisiones de azufre

El Comité tomó nota del informe de la Secretaría sobre la implantación del límite de contenido de azufre del 0,50 %. El 1 de enero de 2020 entró en vigor una normativa mundial para mejorar la calidad del aire limitando el contenido de azufre del fueloil de los buques al 0,50% (frente al 3,5% anterior).

Los datos mostraron que en 2023 solo se presentaron a la plataforma GISIS de la OMI dos informes de buques que utilizaban combustibles no conformes que superaban el límite del 0,50% de azufre (conocidos como informes FONAR), de un total de 67 notificados desde enero de 2020.

Emisiones de carbono negro

El Comité adoptó las dos resoluciones siguientes, elaboradas por el PPR 11:

  • Resolución MEPC.393(82) Orientaciones sobre las mejores prácticas relativas a las medidas de control recomendatorias basadas en objetivos para reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional

  • Resolución MEPC.394(82) Directrices sobre la medición, vigilancia y notificación recomendatorias de las emisiones de carbono negro.

El carbono negro es un tipo diferenciado de materia carbonácea que se forma únicamente durante la combustión en llama de combustibles con compuestos de carbono. Las orientaciones sobre mejores prácticas tienen por objeto ayudar a los armadores/compañías navieras en sus esfuerzos por reducir las emisiones de carbono negro de sus buques que operan en el Ártico o en sus proximidades, mientras que las directrices para la medición, el seguimiento y la notificación ayudarán a recopilar datos para apoyar la elaboración de las reglas y recomendaciones pertinentes.

Código técnico sobre los NOx

El Comité aprobó:

  • proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL y y el proyecto asociado de enmiendas al Código técnico sobre los NOx relativas a la utilización de varios perfiles operativos del motor para los motores diésel marinos, incluida la aclaración de los ciclos de ensayo de motores.

El proyecto asociado de enmiendas al Código técnico sobre los NOx se distribuirá con vmiras a su adopción en el MEPC 83, pero con la misma fecha de entrada en vigor que la del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL (cuya adopción está prevista para el otoño de 2025, consolidando todas las enmiendas aprobadas hasta el MEPC 83 desde su último examen).

  • el proyecto de enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 sobre la certificación de un motor existente sujeto a una modificación apreciable o a un nivel para el que no se certificó el motor en el momento de su instalación. Se distribuirán con miras a su adopción en el MEPC 83.

8. Reducción del ruido submarino radiado procedente del transporte marítimo  

 El Comité aprobó las enmiendas a las "Directrices revisadas para reducir el ruido submarino radiado debido al transporte marítimo con el fin de abordar sus efectos adversos en la fauna marina" (Directrices revisadas sobre el ruido submarino radiado) (MEPC.1/Circ.906/Rev.1), para incluir un cuadro de referencia de planificación de la gestión del ruido submarino radiado.  El Comité aprobó el Plan de acción para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial (plan de acción sobre el ruido submarino radiado), que se examinará y revisará según sea necesario. El plan de acción sobre el ruido submarino radiado tiene por objeto abordar los obstáculos a la adopción de las Directrices revisadas sobre el ruido submarino radiado con el fin de seguir previniendo y reduciendo el ruido submarino radiado por los buques.  Además, el Comité acordó continuar con la fase de adquisición de experiencia (EBP) de tres años para las Directrices revisadas sobre el ruido submarino radiado, que se espera que concluya en el MEPC 85 en 2026, pero con la posibilidad de una prórroga de hasta dos años si es necesario, para que se adquiera experiencia y se elaboren las mejores prácticas en el uso de las Directrices revisadas sobre el ruido submarino radiado, seguida de un examen para introducir las enmiendas necesarias a las Directrices.

9. Prevención y lucha contra la contaminación

El Comité aprobó:

  • Nota de orientación y formulario para los aditivos de limpieza de tanques, revisados MEPC.1/Circ.590/Rev.1;

  • Directrices para elaborar un plan para contingencias en caso de contaminación del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas a nivel local; y

  • Directrices sobre las medidas para reducir los riesgos de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico (MEPC.1/Circ.915)

10. Reciclaje de buques

El Convenio de Hong Kong sobre el reciclaje de buques tiene como objetivo que al reciclar buques al fin de su vida útil, éstos no supongan riesgos innecesarios a la seguridad, la salud pública ni el medio ambiente. El Convenio de Basilea tiene por objeto proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos, incluidos, entre otros, los procedentes del desmantelamiento de buques.

En miras de la inminente entrada en vigor del Convenio de Hong Kong el 26 de junio de 2025 y de la urgente necesidad de proporcionar orientaciones sobre la interacción entre ambos Convenios, el Comité aprobó las "Orientaciones provisionales sobre la implantación del Convenio de Hong Kong y el Convenio de Basilea en relación con el movimiento transfronterizo de buques destinados al reciclaje" (HKSRC.2/Circ.1).

El Comité observó que era necesario seguir trabajando para mejorar las orientaciones a fin de proporcionar mayor claridad y seguridad jurídicas, en cooperación con la Secretaría del Convenio de Basilea.

11. Sistemas antiincrustantes

Al mismo tiempo, el Comité aprobó las "Orientaciones revisadas sobre las mejores prácticas de gestión para la remoción de los revestimientos antiincrustantes de los buques" (AFS.3/Circ.6), ya aprobadas por los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres.

12. Resultados futuros

El Comité acordó incluir en el orden del día posbienal el resultado "Examen y elaboración de las prescripciones sobre las emisiones de NOx en el Anexo VI del Convenio MARPOL y el Código técnico sobre los NOx 2008", con miras a abordar las preocupaciones sobre las elevadas emisiones de NOx de los buques que se ajustan a los niveles II y III y garantizar que las normas permitan lograr las reducciones de emisiones previstas. El Comité encargó al Subcomité PPR que comenzara a trabajar en esta cuestión durante el PPR 13 (es decir, en el primer año del bienio 2026-2027).

El Comité acordó ser órgano conexo para los siguientes resultados:

  • "Elaboración de directrices conjuntas FAL-LEG-MEPC-MSC sobre certificados electrónicos" para incluirlas en el orden del día bienal del Comité de Facilitación correspondiente a 2024-2025 y en el orden del día provisional del FAL 49, con 2026 como año de ultimación previsto.

  • "Elaboración de una estrategia amplia sobre la digitalización del sector marítimo" en el marco del Comité de facilitación, para elaborar una estrategia integral de la OMI sobre la digitalización que garantice la normalización y la armonización.

13. Fechas del MEPC 83

El 83º periodo de sesiones del Comité (MEPC 83) está previsto del 7 al 11 de abril de 2025.

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