Comité de protección del medio marino (MEPC) – 76º periodo de sesiones 10-17 de junio de 2021
Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
El MEPC aprobó las enmiendas al Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) que obligarán a los buques a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas enmiendas combinan enfoques técnicos y operativos para mejorar la eficiencia energética de los buques, en consonancia con la Estrategia inicial de la OMI para
la reducción de los GEI.
Las nuevas medidas exigirán que todos los buques calculen su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) y establecer su indicador de intensidad de carbono (CII) anual así como su clasificación CII. La intensidad del carbono relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.
Los buques obtendrán una clasificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E - donde A es la mejor). Se alienta a las Administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B. Un buque calificado con D durante tres años consecutivos, o con E, debe presentar un plan de acción correctiva, para mostrar cómo se alcanzaría el índice requerido (C o superior).
Está previsto que las enmiendas al Anexo VI de MARPOL (adoptadas en un Anexo VI revisado consolidado) entren en vigor el 1 de noviembre de 2022, y que los requisitos para la certificación EEXI y CII entren en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023, y la primera calificación se dará en 2024.
Una cláusula de revisión exige a la OMI que revise la eficacia de la implantación de los requisitos de las CII y EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026, y, si es necesario, elabore y adopte nuevas enmiendas. El Comité también acordó mantener bajo examen las repercusiones de las enmiendas en los Estados Miembros, con especial atención a las necesidades de los países en desarrollo (como PMA y los PEID). Más información https://www.imo.org/es/MediaCentre/PressBriefings/paginas/MEPC76.aspx
Prohibición de HFO en el Ártico
El MEPC adoptó las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para introducir la prohibición de utilizar y transportar fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024.
La prohibición afectará a los hidrocarburos con una densidad superior a 900 kg/m3 a 15 ºC o una viscosidad cinemática superior a 180 mm2/s a 50 ºC. Quedarían exentos los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques, o a operaciones de búsqueda y salvamento, y los buques dedicados a la preparación y respuesta ante derrames de hidrocarburos. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción en relación con la protección de los depósitos de combustible deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029.
Una Parte del Convenio MARPOL con una costa que bordea las aguas del Ártico puede eximir temporalmente de las prescripciones a los buques que enarbolan su pabellón mientras operan en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de esa Parte, hasta el 1 de julio de 2029.
Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión
El Comité adoptó las enmiendas a los Anexos I, IV y VI del Convenio MARPOL sobre la exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de las prescripciones sobre reconocimiento y certificación (sección 11). En las enmiendas se especifica que la Administración puede eximir a una barcaza UNSP de los requisitos de reconocimiento y certificación anuales, durante un período no superior a 5 años, siempre que la gabarra UNSP se haya sometido a un reconocimiento para confirmar que se cumplen determinadas condiciones.
Las enmiendas también proporcionan el formulario para el Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión para la prevención de la contaminación por hidrocarburos. También se espera que el MEPC apruebe una circular relacionada sobre las directrices para la exención de las gabarras del PNUMA.
Enmiendas al Convenio AFS
El MEPC adoptó las enmiendas Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS) para incluir los controles sobre el biocida cibutrina. El Convenio AFS ya prohíbe el uso de biocidas con compuestos organoestánnicos.
Ruido submarino: futura labor
El Comité acordó iniciar la futura labor sobre el ruido submarino producido por los buques. El MEPC acordó un nuevo resultado sobre el examen de las Directrices para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial y sus efectos adversos en la fauna marina (MEPC.1/Circ.833) y determinación de los pasos siguientes. Se le ha encargado al Subcomité SDC la coordinación del trabajo ya que las Directrices se refieren principalmente a cuestiones técnicas y se ha establecido 2023 como fecha prevista para su completarlo. Una parte significativa del ruido submarino generado por los humanos procede de la actividad marítima. La comunidad internacional ha reconocido que el ruido submarino producido por los buques puede tener consecuencias perjudiciales tanto a corto como a largo plazo para la vida marina, en particular para los mamíferos marítimos.
Contaminación atmosférica y eficiencia energética
El MEPC:
Adoptó las enmiendas a las Orientaciones sobre las mejores prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños, incluido el ejemplo indicativo de licencia para el abastecimiento de combustible:
Aprobó un plan de trabajo para avanzar en la labor relativa al concepto de limitación de la potencia en el eje.
Adoptó enmiendas a las Directrices para determinar la potencia de propulsión mínima que permita mantener la maniobrabilidad del buque en condiciones desfavorables.
Adoptó las enmiendas a las Directrices de 2018 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido para buques nuevos.
Cuestiones aplazadas
Debido a la falta de tiempo, varios puntos del orden del día fueron aplazados al siguiente periodo de sesiones, incluidos algunos resultados del PPR 8