Comité de seguridad marítima (MSC), 100º periodo de sesiones, del 3 al 7 de diciembre de 2018

El histórico 100º periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC) de la OMI finalizó con progresos en el estudio exploratorio sobre la reglamentación acerca de los buques autónomos de superficie (MASS), la aprobación de las directrices revisadas sobre la fatiga y nuevas actualizaciones en las normas basadas en objetivos, la navegación polar y las cuestiones sobre seguridad relacionadas con el fueloil de bajo contenido de azufre.

Una sesión conmemorativa especial invitó a ponentes a un panel de discusión sobre las futuras tecnologías y el rol de la gente de mar. Se lanzó un nuevo vídeo producido por la OMI recapitulando la amplia labor realizada por el Comité a lo largo de seis décadas para mejorar la protección y la seguridad en el mar, incluida la navegación, las cargas, la construcción del buque, la formación de la gente de mar, los servicios de búsqueda y rescate y las comunicaciones, entre muchas otras.

 

Estudio exploratorio sobre la reglamentación referido a los buques marítimos autónomos de superficie (MASS)

El proceso de evaluar los instrumentos de la OMI para ver cómo podrían ser aplicados a buques con varios grados de autonomía continuó durante el 100º periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima. 

Tras las pruebas sobre la metodología encargadas al grupo de trabajo por correspondencia, el MSC aprobó el marco y la metodología del estudio exploratorio sobre la reglamentación de los buques marítimos autónomos de superficie.  

Para cada instrumento relacionado con la seguridad y protección marítimas; así como para cada grado de autonomía,  se identificarán las disposiciones que:

  • se aplica a los MASS e impide las operaciones de los MASS; o
  • aplica a los MASS y no impide las operaciones de los MASS, ni requiere medidas al respecto; o
  • se aplica a los MASS y no impide las operaciones de los MASS, pero podría requerir enmiendas o aclaraciones, y/o podría contener lagunas; o
  • no se aplica a las operaciones de los MASS.

Los grados de autonomía identificados para el estudio exploratorio han sido:

  1. Buque con procesos automatizados y apoyo en la toma de decisiones: La gente de mar está a bordo para operar y controlar los sistemas y las funciones de a bordo. Algunas operaciones pueden estar automatizada y en ocasiones sin supervisión, pero con gente de mar a bordo lista para tomar el control.
  2. Buque controlado a distancia con gente de mar a bordo: El buque se controla y opera desde otro emplazamiento. Hay gente de mar a bordo, disponible para tomar el control y operar los sistemas y funciones de a bordo del buque.
  3. Buque controlado a distancia sin gente de mar a bordo: El buque se controla y opera desde otro emplazamiento. No hay gente de mar a bordo.
  4. Buque totalmente autónomo: El sistema operativo del buque es capaz de tomar decisiones y de determinar acciones por sí mismo.

Una vez se haya ultimado la primera etapa, se llevará a cabo una segunda para analizar y determinar el modo más adecuado de abordar las operaciones de los MASS, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el factor humano,*la tecnología y los factores operacionales, por medio de:

  • las equivalencias dispuestas por los instrumentos o la elaboración de interpretaciones; y/o
  • enmiendas a los instrumentos existentes; y/o
  • la elaboración de nuevos instrumentos; o
  • ninguna de las opciones anteriores, como resultado del análisis.

La revisión inicial de instrumentos que guardan relación con la labor del Comité de seguridad se llevará a cabo durante la primera mitad de 2019 por Estados Miembros que se ofrezcan voluntarios, con el apoyo de organizaciones internacionales interesadas.

Un grupo de trabajo interperiodos está previsto para septiembre de 2019. Durante su reunión, avanzarán en el proceso con el fin de completar en estudio exploratorio en 2020. 

La lista de instrumentos del MSC que serán incluidos en el estudio exploratorio incluye todos aquellos que tratan la protección (Convenio SOLAS), el Reglamento de abordajes (COLREG), carga y estabilidad (Convenio sobre las líneas de carga), formación de gente de mar y pescadores (Convenio de formación, Convenio de formación para pescadores), búsqueda y salvamento (Convenio SAR), arqueo de los buques  (Convenio de arqueo), seguridad de los contenedores (Convenio CSC)y los instrumentos para buques de pasaje en tráficos especiales (Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales y Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales)

 

Directrices relativas a los ensayos de los MASS

El MSC tomo nota de los principios provisionales para la elaboración de directrices sobre los ensayos de los MASS, que serán discutidos por un grupo de trabajo. Los principios incluyen garantizar que las directrices deberían ser genéricas y basadas en objetivos y adoptar un planteamiento preventivo para asegurar que  las directrices garantizan el funcionamiento de los MASS en condiciones de seguridad, protección y ambientalmente racionales. Se invitó a las partes interesadas a presentar propuestas para el siguiente periodo de sesiones del Comité, tomando en cuenta esos principios. 

 

Normas basadas en objetivos y enfoque del nivel de seguridad

Tras la adopción de las normas de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros y la verificación inicial satisfactoria de 12 organizaciones reconocidas por parte del equipo de auditores de la OMI, el MSC confirmó que la información presentada sobre el mantenimiento de la verificación por esas 12 organizaciones reconocidas continuó demostrando que cumplían con las normas (éstas incluyen las organizaciones reconocidas que eran miembros de la IACS, con la excepción de DNV-GL, que es una sociedad de clasificación constituida como resultado de la fusión de DNV y GL, y será por tanto sometida a una auditoría de repetición de la verificación de sus reglas).

El Comité, habiendo considerado el informe inicial de la auditoría de verificación de otra organización reconocida, Türk Loydu, confirmó que la información facilitada por la misma había demostrado que sus reglas cumplían las normas basadas en objetivos.

La experiencia adquirida realizando auditorías ha servido para poner de manifiesto la necesidad de actualización las prescripciones de procedimiento que sirven de guía para las mismas. El MSC aprobó las directrices revisadas para la verificación del cumplimiento de las normas de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petrolero, que entraran en vigor un año después de su adopción (1 de enero de 2020).

El Comité también aprobó las Directrices provisionales para la elaboración y la aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI.

El Comité consideró también una petición de asesoramiento del Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE) sobre las dificultades encontradas al elaborar normas basadas en objetivos para los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo. Tras considerar la petición, el MSC acordó enmendar las Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos a fin de facilitar su aplicación en toda la Organización, e invitar a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que presenten propuestas al respecto al MSC 101.
   

Aprobadas las Directrices revisadas sobre la fatiga

El MSC aprobó las Directrices revisadas para la fatiga. Las directrices facilitan información sobre las causas y consecuencias de la fatiga y los riesgos que entraña para la seguridad y la salud de la gente de mar, la seguridad operacional, la protección marítima y la protección del medio marino. Se han elaborado para ayudar a todas las partes interesadas a contribuir a mitigar y gestionar la fatiga.

La OMI ha examinado la cuestión de la fatiga durante varias décadas, adoptando la resolución de la Asamblea A.772(18) sobre los factores que contribuyen a la fatiga desde el punto de vista de la dotación y la seguridad en 1993. A esto siguió la elaboración de una orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga (MSC/Circ.1014), publicadas en 2001. Las nuevas Directrices han sido examinadas en profundidad y actualizadas por el Subcomité sobre el factor humano, formación y guardia (HTW 5), teniendo en cuenta los últimos estudios de investigación.

 

Navegación de los buques en aguas polares

El Comité discutió como avanzar en la elaboración de posibles medidas obligatorias o recomendatorias para buques que naveguen en aguas polares que no están actualmente cubiertos por el Código polar. Una hoja de ruta fue acordada, en la que se podrán incluir revisiones al Convenio SOLAS y al Código polar para considerar su adopción en 2022.    


El MSC 99 ya había encargado al Subcomité de diseño y construcción de buques (SDC) que considerase medidas de seguridad recomendatorias para los buques pesqueros de 24 m de eslora y más, con miras a armonizarlas con el Acuerdo de Ciudad del Cabo; y yates de recreo de más de 300 toneladas de arqueo bruto no dedicados al comercio (en ambos casos, para los que operan en aguas polares). En esta sesión, el Comité consideró ampliar la aplicación de los capítulos 9 del Código Polar (Seguridad de la navegación), 10 (Comunicación) y 11 (Planificación del viaje).

Asimismo, se acordó el proyecto de texto preliminar que extendería la aplicación del Código polar a todos los buques a los que se aplica el Capítulo V (Seguridad de la navegación) del Convenio SOLAS para su posterior consideración. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales fueron invitados a enviar información al MSC 101 para ayudar a determinar la viabilidad y las consecuencias de la aplicación de los requisitos en los capítulos 9 (Seguridad de la navegación) y 11 (Planificación de viajes) del Código polar a los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS, para avanzar en el trabajo en el próximo periodo de sesiones.

El Comité también acordó que, mientras tanto, se podría desarrollar una resolución como una medida provisional e invitó a los candidatos a presentar propuestas pertinentes a la próxima sesión (MSC 101).

El Código polar es obligatorio para ciertas categorías de barcos según los Convenios SOLAS y MARPOL. El capítulo V de SOLAS (Seguridad de la navegación) se aplica, en principio, a todos los buques en todo tipo de viajes (con algunas excepciones específicas), mientras que la aplicabilidad del capítulo IV de SOLAS (Radiocomunicaciones) también se extiende a los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, en contraposición a la aplicación general del Convenio SOLAS a buques de arqueo de 500 toneladas o superior. El Convenio SOLAS no se aplica a algunas categorías específicas de buques, incluidos los buques de carga de menos de 500 toneladas brutas, yates de recreo no dedicados al tráfico comercial, buques de guerra y buques pesqueros (a veces llamados buques no regidos por el Convenio SOLAS)

 

Límite de contenido de azufre de 2020: cuestiones sobre seguridad

El Comité acordó incluir en su orden del día para el MSC 101 un nuevo resultadoi titulado: "Elaboración de medidas adicionales para mejorar la seguridad de los buques en relación con la utilización de fueloil". Esta medida se tomó tras considerar documentos relativos a la potencial necesidad de orientación y asesoramiento relativos a las cuestiones de seguridad derivadas de la implantación del límite de contenido de azufre de 0.50% a partir del 1 de enero de 2020 (fuera de las zonas de control de emisiones).  Al mismo tiempo, el Comité refrendó la opinión de que, si bien la seguridad del combustible era una preocupación que existía hace tiempo que había de abordarse con detenimiento, no debería interferir en el compromiso de los Estados Miembros de implantar el límite del contenido de azufre de 2020.

Se invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presenten propuestas concretas al MSC 101 bajo el nuevo punto. El alcance de la labor fue definida de la siguiente manera: "basándose en el examen de las disposiciones de seguridad relativas al fueloil y la información sobre las repercusiones para la seguridad en relación con la utilización de fueloil, elaborar medidas adicionales para mejorar la seguridad de los buques en relación con la utilización de fueloil." El año de ultimación previsto es 2021.

El nuevo límite (actualmente es de 3.50%) entrará en vigor el 1 de enero de 1010 en virtud del Convenio MARPOL, lo que supondrá grandes beneficios para la salud humana y el medio ambiente. El Comité de protección del medio marino (MEPC 73) celebrado en octubre, invitó al MSC 100 a examinar el resultado de la reunión relacionado con los aspectos de seguridad del consumo de fueloil de bajo contenido de azufre, tras la Reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL (ISWG-AP 1).

El MSC también tomó nota de la iniciativa de las organizaciones del sector de elaborar orientaciones para abordar las posibles cuestiones operacionales y de seguridad relacionadas con el suministro y la utilización de combustibles con bajo contenido de azufre. Se espera que las orientaciones se presenten al PPR 6 para su examen.

 

Enmiendas adoptadas

El MSC adoptó:

  • Enmiendas al Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (Código de Buques Especiales) incluido el capítulo 8 revisado sobre dispositivos y medios de salvamento; prescripciones aplicables a los buques para fines especiales obligados a cumplir las disposiciones del capítulo IV del Convenio SOLAS, y la forma revisada del Modelo de Certificado de seguridad de los buques para fines especial e Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad de los buques para fines especiales (Modelo SPS).
  • Enmiendas a las a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g del Código de formación, relacionadas con enmiendas consiguientes tras las enmiendas anteriores del Convenio y Código de formación relacionadas con el Código polar.


Proyecto de enmiendas al Código ESP 2011 enviado al MSC 101

El Comité decidió aplazar toda decisión final relacionada con la adopción de enmiendas para actualizar el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), ya que queda pendiente la labor sobre el nuevo Código consolidado que se  abordará durante el SDC 6, y que está prevista para su adopción por la Asamblea en su trigésimo primero periodo de sesiones.

 

Aprobación de proyecto de enmiendas, orientaciones y directrices

El MSC:

  • Aprobó el proyecto de enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), con vistas a su ulterior adopción. El proyecto de enmiendas incluye el proyecto de capítulos revisados 17 (Resumen de prescripciones mínimas), 18 (Lista de productos a los cuales no se aplica el Código), 19 (Índice de productos transportados a granel) y 21 (Criterios para asignar prescripciones de transporte a los productos regidos por el Código CIQ), así como un proyecto de nuevo párrafo 15.15 (Equipo de detección de sulfuro de hidrógeno (H 2S) para los líquidos a granel). Otros proyectos de enmiendas derivan de los proyectos de enmiendas del Anexo II del Convenio MARPOL. Las enmiendas asociadas al Código de graneleros químicos se aprobaron para su adopción junto con la adopción de las enmiendas anteriores del Código CIQ.
  • Aprobó el proyecto de enmiendas a los formularios C, E y P del apéndice al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, para otorgar una mayor consistencia a los formularios incluidos en el apéndice.
  • Aprobó el proyecto de enmiendas al Código IDS relativas a los botes de rescate con puesta a flote manual para aquellos no son los botes salvavidas exigidos por el Convenio SOLAS. El proyecto de enmiendas a los párrafos 6.1.1.3 también incluye una prescripción para proveer medios para arrimar el bote de rescate al costado del buque y mantenerlo abarloado, de modo que las personas puedan embarcar en él sin riesgos.
  • Aprobó el proyecto de enmiendas al Código IDS destinada a flexibilizar la prescripción de a los botes salvavidas con dos sistemas de propulsión independientes que les obliga a llevar tanto remos flotantes en número suficiente como sus accesorios correspondientes (toletes, horquillas o medios equivalentes), para avanzar con mar en calma
  • Aprobó el proyecto de enmiendas al párrafo 22 del capítulo 15 del Código SSCI, con el objeto de brindar un entendimiento unificado de los medios para las tuberías de gas inerte, y los indicadores y alarmas conexos para vigilar la presión existente en los colectores de gas inerte.
  • Aprobó la MSC.1/Circ.1430/Rev.1 sobre las Directrices revisadas para la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada (para actualizar las orientaciones en MSC.1/Circ.1430). La revisión afecta sobre todo a la posición de las lanzas o rociadores automáticos, para garantizar un funcionamiento adecuado y un control adecuado de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua.
  • Encargó a los subcomités examinar las partes pertinentes del proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen alcohol metílico/etílico como combustible preparadas por el CCC 5. La disposición, instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que utilicen alcohol metílico/etílico como combustible para reducir al mínimo los riesgos para el buque, su tripulación y el medio ambiente, tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados.
  • Aprobó el proyecto de enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF).
  • Aprobó el proyecto de directrices provisionales referidas a la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico. Las directrices provisionales están destinadas a garantizar la seguridad de los buques que transportan o son propulsados por GNL, especificando las prescripciones para utilizar el acero austenítico con alto contenido de manganeso para el proyecto y la fabricación de tanques de carga y de combustible de manera que cumplan lo dispuesto tanto en el Código CIG como en el Código IGF.
  • Aprobó las orientaciones provisionales para realizar el ensayo mejorado de corrosividad de PPG (CR) relativo al proyecto de enmiendas a la sección 9.2.3.7.3 del Código IMSBC sobre ensayos en metales.
  • Aprobó las orientaciones sobre la lucha mundial contra la piratería, actualizó las orientaciones sobre el golfo de Guinea y las Mejores prácticas de gestión revisadas, y publicó la continuación de las orientaciones en forma de circular sobre las orientaciones revisadas del sector sobre la lucha contra la piratería.