Comité de seguridad marítima, 101º periodo de sesiones, del 5 al 14 de junio de 2019

 

  1. Adopción de enmiendas
  2. Directrices provisionales relativas a los ensayos de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS)
  3. Enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos
  4. Seguridad de los buques en aguas polares
  5. Elaboración de medidas adicionales para mejorar la seguridad de los buques en relación con la utilización de fueloil
  6. Actos de piratería y robos a mano armada
  7. Navegación-e
  8. Seguridad de los transbordadores nacionales
  9. Aprobación / adopción de otros proyectos de enmiendas, orientaciones y directrices.

 

1. Adopción de enmiendas

El MSC adoptó las siguientes enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los códigos obligatorios en virtud del Convenio:

  • Enmiendas al apéndice del Convenio SOLAS para añadir una nota a pie de página en los modelos C, E y P de los inventarios de equipo à fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2024.

  • Enmiendas al capítulo 15 del Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), relativas a los sistemas de gas inerte à fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2024.

  • Enmiendas a las partes A y A-1 del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), incluidas las reglas aplicables al límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado; las reglas aplicables a la distribución de combustible fuera del espacio de máquinas; las reglas aplicables a los motores de combustión interna de pistones y las reglas aplicables a la prevención contra incendios; así como las enmiendas relacionadas con la provisión de fueloil a los tanques de combustible de gas licuado, destinadas a prevenir las explosiones  à fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2024.

  •  Enmiendas a los capítulos IV y VI del Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), relacionadas con las prescripciones generales para botes salvavidas y dispositivos de puesta a flote y de embarco explosiones  à fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2024.

  • Una amplia serie de enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) que consisten en proyectos de capítulos revisados: 17 (Resumen de prescripciones mínimas), 18 (Lista de productos a los cuales no se aplica el Código), 19 (Índice de productos transportados a granel) y 21 (Criterios para asignar prescripciones de transporte a los productos regidos por el Código CIQ).  à fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2021.

  •  La edición refundida del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), que incorpora la enmienda 05-19. Las modificaciones de 2019 incluyen actualizaciones de varios programas, como la nueva ficha correspondiente a los FINOS DE BAUXITA como carga del Grupo A, así como las modificaciones editoriales. Las modificaciones se incorporan a un Código IMSBC refundido, para incluir todas las modificaciones hasta la fecha, desde que el Código IMSBC se adoptó por primera vez en 2008. à fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2021; las enmiendas podrán ser aplicadas por los Gobiernos a título voluntario, en su totalidad o en parte, a partir del 1 de enero de 2020.

  • Enmiendas para actualizar el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) à fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2021

 

2. Aprobadas las Directrices provisionales relativas a los ensayos de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS)

El Comité aprobó las Directrices provisionales relativas a los ensayos de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS).

Entre otros temas, las Directrices explican que los ensayos deberían llevarse a cabo de manera que el grado de seguridad, de protección y de protección del medio ambiente sea como mínimo igual al dispuesto en los instrumentos pertinentes. Los riesgos relacionados con los ensayos deberían definirse adecuadamente y deberían disponerse medidas para reducir los riesgos al mínimo razonablemente posible y aceptable.

Los operadores a bordo o remotos de los MASS deberían estar cualificados adecuadamente para las operaciones de los MASS objeto del ensayo. Cualquier personal participante en las pruebas de los MASS, bien sea a bordo o remotamente, debería tener las cualificaciones y experiencia adecuadas para llevar a cabo ensayos de los MASS en condiciones de seguridad. Deberían darse pasos adecuados para garantizar una gestión de los riesgos cibernéticos suficiente respecto de los sistemas e infraestructuras utilizados cuando se lleven cabo ensayos de los MASS.

El MSC avanzó con el estudio exploratorio para determinar la manera de introducir en los instrumentos de la OMI existentes la operación de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) en condiciones de seguridad, protección y protección del medio ambiente.

Un grupo de trabajo se reunió durante el periodo de sesiones y se acordó el mandato de un grupo de trabajo interperiodos que se reunirá en septiembre de 2019 para continuar con la labor. La primera fase está en curso: un examen, disposición por disposición, de cada instrumento que deba tenerse en cuenta como parte del estudio exploratorio sobre la reglamentación y se asignará una de las siguientes respuestas: a) son de aplicación a los MASS e impiden las operaciones de los MASS; b) son de aplicación a los MASS y no impiden las operaciones de los MASS, ni requieren medidas al respecto; c) son de aplicación a los MASS y no impiden las operaciones de los MASS, pero podrían requerir enmiendas o aclaraciones, y/o podrían contener lagunas; o d) no son de aplicación a las operaciones de los MASS.

Una vez se haya ultimado la primera etapa, se llevará a cabo una segunda para analizar y determinar el modo más adecuado de abordar las operaciones de los MASS, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el factor humano, la tecnología y los factores operacionales, por medio de: las equivalencias dispuestas por los instrumentos o la elaboración de interpretaciones; y/o enmiendas a los instrumentos existentes; y/o la elaboración de nuevos instrumentos; o ninguna de las opciones anteriores, como resultado del análisis.

El grupo de trabajo interperiodos se encargará de:  examinar los resultados de la primera etapa; examinar de qué modo debería notificarse al MSC 102 los resultados de la segunda etapa y adoptar las medidas que estime oportunas; basándose en un análisis de alto nivel de las lagunas, los temas y/o las conclusiones pertinentes señaladas durante la primera etapa, ofrecer orientaciones a los Estados Miembros para su uso en la segunda etapa; y presentar un informe por escrito en el MSC 102 (mayo de 2020).

 

3. Aprobadas las Directrices genéricas revisadas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos

El MSC aprobó las Directrices genéricas revisadas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos (MSC.1/ Circ.1394/Rev.2), teniendo en cuenta la experiencia adquirida por el Subcomité de sistemas del buque (SSE) al aplicar las Directrices genéricas para elaborar proyectos de objetivos y prescripciones funcionales en relación con los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo.

La OMI ha estado aplicando cada vez más un enfoque basado en objetivos en la elaboración de nuevas prescripciones.

En 2010, la OMI adoptó las normas de construcción de buques basados en objetivos (GBS) para los graneleros y petroleros. Estas llamadas "reglas para reglas" requieren que las normas para el diseño y construcción de graneleros y petroleros de una organización o administración reconocida deban cumplir con las GBS de la OMI. A mediados de 2019, un total de 13 Organizaciones Reconocidas (RO) se han sometido a una verificación inicial de cumplimiento exitosa por parte de los equipos de auditoría de OMI-GBS.

 

4. Seguridad de los buques en aguas polares: proyecto de resolución y orientaciones sobre equipos de navegación aprobadas

El MSC aprobó las Orientaciones para el equipo de navegación y de comunicaciones destinado a ser utilizado en los buques que operen en aguas polares. Las orientaciones incluyen recomendaciones sobre pruebas de impacto mecánico y temperatura, así como recomendaciones para abordar la acumulación de hielo y el funcionamiento de las baterías a temperaturas fría.

Se espera que estas orientaciones sean una herramienta importante para apoyar la implantación del Código polar, de carácter obligatorio. El Código polar de la OMI ayuda a garantizar que los buques que operan en las zonas árticas y antárticas toman en cuenta las temperaturas extremas y que los equipos críticos sigan funcionando en esas condiciones.

El MSC también aprobó las Directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares. Asimismo, se aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea que insta a los Estados Miembros a implantar medidas de seguridad del Código polar a los buques no certificados con arreglo al Convenio SOLAS. La resolución se presentará a la Asamblea a finales de 2019 para su adopción.

El Código polar es obligatorio en virtud del Convenio MARPOL y el Convenio SOLAS. Si bien el capítulo V de SOLAS (Seguridad de la navegación) se aplica a todos los buques en todos los viajes (con algunas excepciones específicas), los otros capítulos del Convenio no se aplican a algunas categorías de buques, a veces denominados "buques no regidos por el Convenio SOLAS". Estos incluyen buques de carga de arqueo bruto inferior a 500, yates de recreo no dedicados al tráfico comercial y los buques pesqueros.

El MSC encargó al NCSR 7 que considerase la viabilidad y consecuencias de aplicar los capítulos 9 y 11 del Código polar a los buques no regidos por el Convenio SOLAS, así como cómo mejorar la seguridad de los buques no regidos por el Convenio SOLAS, incluida la posible elaboración de enmiendas al Convenio SOLAS y/o al Código polar.

 

5.            Fueloil y la seguridad de los buques: aprobadas medidas provisionales

Tras un debate sobre cuestiones de seguridad de los buques relacionadas con la implantación del límite del 0,50% del contenido de azufre del fueloil (fuera de las áreas de control de emisiones) y sobre la mejora de la seguridad de los buques en relación con el uso de fueloil, el MSC adoptó una resolución que recomienda medidas provisionales recomendadas para mejorar la seguridad de los buques en relación con la utilización de combustible líquido

La resolución destaca las regulaciones existentes del Convenio SOLAS y reconoce la necesidad de considerar más a fondo los problemas de seguridad del fueloil. Recomienda que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS:

  • Informen a la Organización, para que esta lo comunique a las Partes y a los Estados Miembros de la Organización, de todos los casos confirmados en los que un proveedor de combustible líquido haya entregado combustible líquido que no se ajuste a lo prescrito en la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta la regla 18.9.6 del Anexo VI del Convenio MARPOL;
  • Tomen las medidas pertinentes contra los proveedores de combustible líquido en los casos confirmados de entrega de combustible líquido que no se ajuste a lo prescrito en la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta la regla 18.9.4 del Anexo VI del Convenio MARPOL;
  • Fomenten la aplicación más generalizada posible de la última edición de las normas* y orientaciones pertinentes del sector para mejorar la seguridad de los buques en relación con el suministro y la utilización de combustible líquido;

El Comité refrendó un plan de acción para seguir examinando medidas relacionadas con el punto de inflamación del fueloil, con miras a la ultimación de las medidas en el MSC 104 en 2021.

El Comité constituyó el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad del combustible líquido:

  • seguir examinando la elaboración de prescripciones obligatorias respecto de la notificación de casos confirmados en los que los proveedores de combustible líquido no hayan cumplido las prescripciones de la Organización relativas al punto de inflamación, teniendo en cuenta que también debería facilitarse información al respecto a los proveedores;
  • seguir examinando la elaboración de prescripciones obligatorias para garantizar que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS adopten medidas adecuadas contra los proveedores de combustible líquido en casos confirmados de entregas de combustible líquido que no cumplan las prescripciones específicas de la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta la regla 18.9.4 del Anexo VI del Convenio MARPOL;
  • seguir examinando la elaboración de prescripciones obligatorias relativas a la documentación del punto de inflamación de la remesa del combustible en cuestión durante la toma de combustible, facilitando una declaración de que el combustible líquido entregado cumple la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS;
  • seguir examinando la elaboración de directrices para los buques a fin de abordar situaciones en las que disponen de resultados indicativos de pruebas que sugieran que el combustible líquido suministrado pudiera no cumplir la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS;
  • recopilar información sobre posibles medidas relativas a los parámetros del combustible líquido distintos a los del punto de inflamación; y
  • presentar un informe por escrito al MSC 102.

El límite del 0,50% (reducido del 3,50% actualmente) en el contenido de azufre del combustible de los buques, vigente desde el 1 de enero de 2020 en virtud del tratado MARPOL de la OMI, beneficiará en gran medida el medio ambiente y la salud humana.

El MSC aprobó al mismo tiempo una circular MSC-MEPC (ya aprobada por el MEPC 74) sobre la Entrega de fueloil reglamentario por parte de los proveedores.


6.  Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques

El MSC tomó nota de las últimas cifras sobre actos de piratería y de robos a mano armada perpetrados contra los buques recibidos por el MSC. De acuerdo con los informes recibidos por la Organización, en 2018 tuvieron lugar en todo el mundo 223 sucesos relacionados con la piratería y robos a mano armada contra buques, frente a los 204 sucesos notificados en 2017, lo que constituye un incremento de aproximadamente el 9 %. En 2019 se han producido hasta la fecha (31 de marzo de 2019) 43 sucesos en todo el mundo. Este número representa una disminución del 44 % comparado con los 77 sucesos notificados en el mismo periodo en 2018. El número actual de 2019 es inferior al promedio de los últimos cinco años.

El MSC recordó a las compañías, a los capitanes y a la gente de mar que sigan aplicando rigurosamente las orientaciones vigentes de la OMI y las Mejores prácticas de gestión revisadas, así como las nuevas orientaciones sobre la lucha mundial contra la piratería y las orientaciones actualizadas para protegerse de la piratería y los robos a mano armada en la región del golfo de Guinea, incluidas en la circular MSC.1/Circ.1601: "Orientaciones revisadas del sector sobre la lucha contra la piratería".

También se invitó a los Estados Miembros a que sigan ofreciendo recursos navales y a los Estados de abanderamiento a que sigan vigilando las amenazas para los buques que enarbolan sus pabellones, y a que establezcan niveles de protección adecuados de conformidad con el Código PBIP.

El Comité tomó nota de la información presentada por la Secretaría sobre sus iniciativas para apoyar la creación de capacidad en el golfo de Guinea. El Comité también tomó nota de que la Secretaría era un participante activo en el Grupo internacional de amigos del golfo de Guinea (FoGG) en el marco del G7++. Este grupo, que está abierto a todos los Estados Miembros, ONG y organizaciones intergubernamentales interesados, había contribuido a mejorar la coordinación con los socios con la meta de potenciar el efecto que tienen los esfuerzos individuales y colectivos para hacer frente a los delitos marítimos en la región.

 

7. Navegación-e

El MSC aprobó varias circulares relacionadas con la navegación-e. La navegación-e se define como "la recopilación, integración, intercambio, presentación y análisis de manera armonizada de la información marítima a bordo y en tierra por medios electrónicos para mejorar la navegación de punto de atraque a punto de atraque y los servicios conexos, en pro de la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino". El Plan de implantación de la estrategia de navegación-e fue aprobado por el MSC 99 in May 2018 2018 (MSC.1/Circ.1595).

El MSC aprobó /adoptó :

  • La circular MSC sobre las directrices para la normalización del diseño de la interfaz de usuario para el equipo náutico. El objetivo es conseguir una mayor normalización de los sistemas de navegación, que a su vez ofrecerá a los usuarios un acceso más oportuno a información y funciones esenciales que contribuyen a la seguridad de la navegación. Las directrices, que incluyen iconos, se aplican a los sistemas integrados de navegación (SIN), a los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) y al equipo de radar. También podrán aplicarse a otros equipos electrónicos de navegación, y a los sensores de navegación, si procede, para una mayor normalización y usabilidad.

  • Enmiendas a las normas de funcionamiento para la presentación de información náutica en las pantallas de navegación de a bordo (resolución MSC.191(79)), incluidas fechas de implantación para el equipo de radar, los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) y los sistemas integrados de navegación (SIN). La fecha de implantación para la norma revisada debería ser el 1 de enero de 2024; y para otras pantallas de navegación del puente de los buques, la fecha de implantación debería ser el 1 de julio de 2025.

  • SN.1/Circ.243/Rev.2 que actualiza las Directrices para la presentación de símbolos, términos y abreviaturas náuticos. La finalidad de estas directrices es facilitar orientación sobre el empleo apropiado de los símbolos náuticos para obtener una presentación armonizada y coherente.

  • Resolución MSC referida a las orientaciones sobre la definición y armonización del formato y la estructura de los servicios marítimos en el contexto de la navegación-e. las orientaciones tienen como objetivo garantizar que los servicios marítimos se implantan en el ámbito internacional en un formato normalizado y armonizado. Todos los servicios marítimos deben ajustarse a la norma S-100 como nivel de referencia. La norma del marco S-100 de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) especifica el método para la elaboración de modelos y de especificaciones de producto.

  • Circular MSC sobre las descripciones iniciales de los servicios marítimos en el contexto de la navegación-e. La circular incluye lo que se pretende que sea el primer borrador de las descripciones del servicio marítimo y es una contribución inicial para la armonización de su formato y estructura.  Se incluyen, entre otros, información sobre el servicio de tráfico marítimo, ayuda a la navegación, organización del tráfico, información sobre seguridad marítima, practicaje, remolcadores, notificación buque/tierra, asistencia telemédica, información portuaria local, cartas y publicaciones náuticas, navegación entre hielos, información meteorológica, hidrográfica y ambiental, búsqueda y salvamento, y otros servicios marítimos que puedan desarrollarse e implantarse en el futuro. Se espera que las descripciones iniciales se actualicen periódicamente, teniendo en cuenta los desarrollos y el trabajo relacionado con la armonización llevado a cabo por organizaciones como, entre otras la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA), la Asociación Internacional de Prácticos (IMPA) y la Asociación Internacional de Capitanes de Puerto (IHMA), en definir los servicios específicos en el ámbito de sus respectivos dominios, incluidas las especificaciones técnicas y del producto, las normas, las directrices y las recomendaciones.

8. Seguridad de los transbordadores nacionales

Teniendo en cuenta que continúan produciéndose sucesos relacionados con transbordadores con elevado número de siniestros, el MSC acordó incluir un nuevo punto sobre medidas para mejorar la seguridad de los transbordadores domésticos en su orden del día para el próximo periodo de sesiones (se estima que serán necesarios cuatro periodos de sesiones que se necesita para ultimar la labor.)

Este trabajo se centrará en:

  • elaborar unas reglas modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales;
  • proporcionar orientaciones relativas a la incorporación en la legislación nacional de la regla modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales;
  • elaborar material didáctico en línea sobre la seguridad de los transbordadores nacionales; y
  • continuar facilitando asistencia técnica a través del PICT de la Organización a los países que la necesiten.

  

9. Aprobación de otros proyectos de enmiendas, orientaciones y directrices

EL MSC: 

  • Adoptó las enmiendas al Certificado de seguridad y al inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad de los buques para fines especiales del Código SPS.

  • Adoptó las enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), para actualizarlo en consonancia con las enmiendas correspondientes adoptadas al Código CIQ.

  • Adoptó las normas de funcionamiento para las radiobalizas de localización de siniestros autozafables de 406 MHz, que se ha propuesto para su aplicación en este tipo de RLS instalados en o después de tres años a partir de la fecha de su adopción por MSC 101 en junio de 2019. Las normas de funcionamiento incluyen, entre otros, prescripciones para que los RLS estén provistos de una señal de localización del sistema de identificación automática y refundir las normas de funcionamiento y las disposiciones sobre homologación en un instrumento.

  • Adoptó dispositivos de separación del tráfico (DST) y medidas de organización del tráfico correspondientes y de una zona de precaución con direcciones recomendadas del tráfico en el estrecho de Sunda y en el estrecho de Lombok (Indonesia) destinadas a reducir el riesgo de abordajes y de encalladura.

  • Adoptó enmiendas a las "Recomendaciones relativas a la navegación en el canal de la Mancha y el paso de Calais (estrecho de Dover)", resultantes de la anulación del sistema de notificación voluntaria para buques MAREP.

  • Aprobó el procedimiento para la presentación de documentos que contengan propuestas para el establecimiento o la modificación de los sistemas de organización del tráfico o de los sistemas de notificación para buques.

  • Aprobó las enmiendas para actualizar las Directrices para la prueba anual de funcionamiento de los registradores de datos de la travesía (RDT) y de los registradores de datos de la travesía simplificados (RDT-S)" (MSC.1/Circ.1222), clarificando el examen de cápsulas autozafables aprobadas de conformidad con la resolución MSC.333(90).

  • Aprobó las directrices provisionales para reducir al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios en los espacios de carga rodada.

  • Aprobó las orientaciones revisadas sobre las disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS.

  • Aprobó, en relación con la identificación y seguimiento de largo alcance de los buques, las enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1376/Rev.3: "Plan para la continuidad del servicio del sistema LRIT" y a la circular MSC.1/Circ.1259/Rev.7: "Documentación técnica LRIT (parte I)" y aprobó una revisión de los Principios y directrices relativos al examen y la auditoría del funcionamiento de los centros de datos LRIT y del Intercambio internacional de datos LRIT" (MSC.1/Circ.1412/Rev.1)

  • Aprobó la postura de la OMI sobre las cuestiones marítimas para presentarlo a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19), que se celebrará en noviembre 2019.

  • Aprobó las enmiendas a los instrumentos relacionados con los servicios de información sobre seguridad (ISM) para acomodar las enmiendas al Convenio SOLAS adoptados en 2018 (que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020) para que los nuevos servicios móviles por satélite reconocidos por la OMI se usen en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), y permitir la transmisión de los ISM a un área geográfica definida a través de los servicios recientemente reconocidos, además de los servicios existentes de Inmarsat, a partir del 1 de enero de 2020. Los ISM incluyen avisos náuticos y meteorológicos, los pronósticos meteorológicos y otros mensajes de transmisión urgente relacionados con la seguridad de los buques. Las enenmiendas se refieren a:

·         Manual del servicio internacional SafetyNET (MSC.1/Circ.1364/Rev.1).

·         Difusión de información sobre seguridad marítima" (resolución A.705(17)), enmendada.

·         Servicio mundial de radioavisos náuticos (resolución A.706(17)), enmendada.

·         Documento orientativo sobre el Servicio mundial de información y avisos meteorológicos y oceanográficos de la OMI y la OMM" (resolución A.1051(27))

  • Aprobó las Orientaciones provisionales sobre las prescripciones técnicas para "Fleet Safety", un nuevo servicio de llamada intensificada a grupo de Inmarsat  que se usa en la zona de cobertura del satélite Inmarsat-4 de la región de Oriente Medio y Asia (MEAS),

  • Acordó circular el manual provisional del servicio SafetyCast de Iridium para su uso en el SMSSM, en espera de la aprobación del texto definitivo del manual una vez que se hayan ultimado todos los ensayos y pruebas del sistema y hayan sido aprobados por el NCSR.

  • Acordó celebrar la 4ª Reunión del Grupo mixto especial de trabajo FAO/OIT/OMI sobre la pesca INDNR y cuestiones conexas, del 23 al 25 de octubre de 2019; inmediatamente después de la Conferencia Ministerial sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca INDNR.
Documentos: Los documentos del MSC se encuentran en  IMODOCS.