103º periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC 103)

 103º periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima (MSC), reunión a distancia del 5 al 14 de mayo de 2021.

Puntos destacados del MSC 103 - lea más detalles a continuación

  1. Adopción de enmiendas
  2. Asuntos relacionados con la COVID-19
  3. Estudio exploratorio sobre la reglamentación para el uso de buques marítimos autónomos de superficie
  4. Medidas para mejorar la seguridad de los buques en relación con la utilización de combustible
  5. Medidas para incrementar la protección marítima
  6. Piratería y Piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques
  7. Seguridad de los transbordadores nacionales
  8. Pérdida de contenedores en el mar
  9. Incendios de buques portacontenedores
  10. Otros asuntos
  11. Otras enmiendas

 

1. Adopción de enmiendas

El Comité aprobó enmiendas a los siguientes instrumentos:

  • Las enmiendas a la regla III/33 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) y al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) que tiene por objeto eliminar la aplicabilidad de las prescripciones para poner a flote botes salvavidas de caída libre a fin de comprobar su resistencia cuando el buque lleve una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas tranquilas para los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 20 000. Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2021. El MSC también aprobó una circular relacionada con la aplicación anticipada y voluntaria del proyecto de enmiendas al capítulo III de SOLAS y al Código IDS, que anima a los gobiernos a aplicar las prescripciones antes, de forma voluntaria.

  • La Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), como consecuencia de la adopción de las enmiendas a la regla III/33 del Convenio SOLAS y del Código IDS.

  • Nuevo proyecto de regla II-1/25-1 del Convenio SOLAS sobre las prescripciones relativas a los detectores del nivel de agua en los buques de carga con múltiples bodegas de carga que no sean graneleros. Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2024.

  • Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, para añadir la definición de "alta tensión" en la regla I/1.Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2023.

  • Sección A-I/1 del Código de formación sobre la inclusión de la categoría de "oficial electrotécnico" en la definición de "nivel operacional", como enmienda resultante a la introducción de esta categoría como parte de las Enmiendas de Manila de 2010, con miras a su adopción (párrafo 12.23 y anexo 8).  Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2023.
  • Capítulo 8 del Código internacional sobre sistemas de prevención de incendios (Código SSCI) con respecto a las prescripciones sobre aislamiento de averías para los sistemas de detección de incendios identificables individualmente que se instalen en lugar de los sistemas de detección de incendios identificables de sección en los buques de carga y en los balcones de los camarotes de los buques de pasaje; y también aclarar la aceptabilidad de un aislamiento de averías identificables por sección menos complejo y costoso. Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2024.

  • el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), relativo a las mediciones de espesores en el primer reconocimiento de renovación de los petroleros de doble casco. Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2023.

2. Asuntos relacionados con la COVID-19

La resolución "Medidas recomendadas para otorgar carácter prioritario a la vacunación de la gente de mar contra la COVID" recomienda que los Estados Miembros y las autoridades nacionales competentes en la medida de lo posible, otorguen prioridad a su gente de mar en sus programas nacionales de vacunación contra la COVID-19, tomando nota del consejo de la Hoja de ruta del SAGE de la OMS. También se recomienda examinar debidamente la ampliación del uso de las vacunas contra la COVID-19 a la gente de mar de otras nacionalidades, teniendo en cuenta el suministro de vacunas nacional.

Además, se recomienda a los Estados Miembros a que consideren eximir a la gente de mar de toda política nacional por la que se exija como condición de entrada una prueba de estar vacunado contra la COVID-19, teniendo en cuenta que la gente de mar debería ser denominada "trabajadores esenciales", puesto que realizan viajes transfronterizos frecuentes. (Lea más aquí)


3. Estudio exploratorio sobre la reglamentación para el uso de buques marítimos autónomos de superficie

El MSC ha completado estudio exploratorio sobre la reglamentación para el uso de buques marítimos autónomos de superficie (MASS) y ha aprobado una circular con los resultados. (MSC.1/Circ.1640). Esto representa un primer paso importante, que allana el camino a los debates centrados en garantizar que la regulación siga el ritmo de los avances tecnológicos.

En cuanto a los próximos pasos, el Comité acordó que se necesitarían propuestas de nuevos resultados para abordar las diversas lagunas de los instrumentos de la OMI identificadas en el estudio e invitó a los Estados Miembros interesados a presentar dichas propuestas en una futura sesión del Comité.

Lea más información aquí. 

4. Medidas para mejorar la seguridad de los buques en relación con la utilización de combustible

El Comité ha creado un grupo de trabajo para estudiar una serie de cuestiones de seguridad relacionadas con el combustible líquido, basándose en el trabajo realizado por un grupo de correspondencia.

Se ha avanzado mucho en el desarrollo de las prescripciones obligatorias del Convenio SOLAS relativas a la notificación de los casos en que los proveedores de combustible no cumplen las prescripciones del Convenio y a la adopción de medidas contra dichos proveedores. El Comité también observó los avances en el desarrollo de normas para la documentación del punto de inflamación de una remesa concreta de combustible al efectuar la toma.

El grupo de trabajo también ha continuado con el desarrollo de una lista de cuestiones que deben ser abordadas por las Directrices para que los buques puedan hacer frente a situaciones en las que los resultados de pruebas indicativas de que el combustible líquido suministrado quizás no cumple las prescripciones relativas al punto de inflamación

Durante la deliberación se destacó la necesidad de colaboración entre el MSC y el Comité de protección del medio marino (MEPC).

Tras tomar nota de las deliberaciones del Grupo respecto de los programas de licencias para proveedores de combustible (MSC 103/WP.10, párrafos 33 a 36), el Comité invitó a los Estados Miembros a considerar el establecimiento de programas de licencias para proveedores de combustible que operen en sus respectivas jurisdicciones. 

Nueva constitución del grupo de trabajo por correspondencia, con el siguiente mandato:

  • seguir elaborando, con miras a su ultimación, un proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS respecto de la notificación de casos confirmados en los que los proveedores de combustible líquido no hayan cumplido las prescripciones de la Organización relativas al punto de inflamación, teniendo en cuenta que también debería facilitarse información al respecto a los proveedores;
  • seguir elaborando prescripciones obligatorias respecto de la notificación de casos confirmados en los que los proveedores de combustible líquido no hayan cumplido las prescripciones relativas al punto de inflamación;
  • seguir elaborando directrices para que los buques puedan hacer frente a situaciones en las que dispongan de resultados de pruebas indicativas de que el combustible líquido suministrado quizás no cumpla la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS (que dice que no se permite a los buques utilizar combustible con un punto de inflamación inferior a 60 ºC a menos que se les haya expedido certificación de conformidad con el Código IGF).
  • recopilar información y considerar posibles medidas relativas a los parámetros del combustible líquido distintos del punto de inflamación; y
  • presentar un informe escrito al MSC 105 (que se reunirá en el primer semestre de 2022).

Tras el debate, el MSC aprobó un plan de trabajo actualizado. De este modo, el MSC 105 (2022) finalizará las medidas relacionadas con el punto de inflamación del fueloil y el MSC 106 (2023) finalizará las medidas para mejorar la seguridad de los buques en relación con el uso del fueloil.

La regla del Convenio MARPOL sobre el límite de azufre para 2020 entró en vigor el 1 de enero de ese año, lo que ha provocado la aparición de nuevas mezclas de combustible en el mercado, incluidos los fueles de muy bajo contenido en azufre.

 

5. Seguridad de los transbordadores nacionales

El Comité aprobó, en principio, la estructura básica del Reglamento modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales, sujeto a un examen en curso. El proyecto de reglamento modelo pretende ofrecer disposiciones modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales que puedan incorporarse a la legislación nacional. El modelo de reglamento se centra únicamente en la seguridad y no contempla cuestiones como la facilitación, la seguridad o la contaminación.

El Comité invitó invite al Instituto de Derecho Marítimo Internacional (IMLI) a tomar nota de las novedades y a elaborar un plan de estudios, o a que dé otros pasos apropiados, por los que los alumnos del IMLI interesados puedan realizar ejercicios sobre la incorporación de las reglas modelo a las legislaciones nacionales de sus respectivos países.

El Comité tomó nota de un plan de trabajo actualizado presentado por la Secretaría que prevé la aprobación/adopción del Reglamento modelo por parte del MSC en 2022, así como la elaboración de material de formación en línea sobre la seguridad de los transbordadores nacionales.

El Comité acordó constituir un grupo de trabajo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales en el MSC 104 para perfeccionar el reglamento modelo (utilizando el documento MSC 103/8 sobre medidas para mejorar la seguridad de los transbordadores nacionales como documento de base) e invitó a los Estados Miembros y a las partes interesadas a hacer sugerencias sobre las enmiendas a las reglas modelo al MSC 104.

El Comité refrendó la lista de lagunas observadas y posibles respecto de la seguridad de los transbordadores nacionales. La lista de problemas para la seguridad de los transbordadores nacionales que deben abordarse incluye, entre otros, el hacinamiento, la falta de cumplimiento y el mantenimiento inadecuado. La lista fue elaborada por la Secretaría de la OMI tras un estudio amplio de la información de dominio público relativa a la seguridad de los transbordadores nacionales (enero de 2017 a junio de 2019).

La Secretaría de la OMI ha colaborado con otras partes interesadas para abordar el acuciante asunto de la seguridad de los transbordadores nacionales, entre ellas INTERFERRY y la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP). Varias reuniones regionales han abordado la seguridad de los transbordadores nacionales.

El Comité aprobó la Declaración de Bangkok sobre la mejora de la seguridad de los transbordadores nacionales en la región de Asia y el Pacífico y la elaboración de un reglamento modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales, que fue el resultado de la Reunión del Grupo de expertos sobre la mejora de la seguridad de los transbordadores nacionales en apoyo de una conectividad marítima segura en Asia y el Pacífico, reunidos virtualmente en marzo de 2020.

El MSC también refrendó los resultados del cursillo regional sobre la seguridad de los transbordadores nacionales y los buques no regidos por los convenios, que tuvo lugar en Lagos (Nigeria) en octubre de 2019, a fin de elaborar notas explicativas para el reglamento modelo marco sobre la seguridad de los transbordadores nacionales.

 

6. Medidas para incrementar la protección marítima

El Comité examinó las últimas novedades en materia de protección marítima. En 2020, la OMI firmó un acuerdo interno de las Naciones Unidas con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en virtud del cual la OMI será socio ejecutor de un proyecto de cuatro años de duración financiado por la Unión Europea (UE) sobre "Seguridad portuaria y seguridad de la navegación en África Oriental y Austral y el océano Índico". A principios de 2021, la OMI firmó un acuerdo similar para otro proyecto centrado en el mar Rojo, también financiado por la UE.

Se alentó a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a examinar y actualizar la información recogida en el módulo de protección marítima del GISIS, en particular la relacionada con los planes de protección de las instalaciones portuarias; elaborar estructuras eficaces de gobernanza de la protección marítima, que incluyan comités y estrategias nacionales de protección marítima, y reforzarlas allí donde ya existan; seguir implantando eficazmente, en colaboración con el sector, las medidas de protección de la OMI, incluidos el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, teniendo en cuenta las amenazas a la protección nuevas y emergentes, y solicitar asistencia técnica de la OMI, según proceda; y se invitó a los Estados Miembros a que considerasen la posibilidad de realizar donaciones al Fondo fiduciario internacional de protección marítima (Fondo IMST), a fin de contribuir a que se siga prestando asistencia técnica dentro del Programa mundial para el incremento de la protección marítima.

El Comité aprobó la difusión a través de una circular del MSC de la 4ª versión de las "Directrices sobre ciberseguridad a bordo de los buques" (preparadas conjuntamente por las ONG del sector) y aprobó una actualización de las Directrices MSC-FAL sobre gestión de riesgos cibernéticos marítimos para incluir una referencia a las directrices (sujeta a la aprobación del Comité de facilitación).

7. Piratería y actos de robo armado contra lo buques

El MSC celebró debates en un grupo de trabajo para reunir a todas las partes interesadas a fin de abordar la escalada de incidentes de piratería y robo a mano armada en el golfo de Guinea.

El Comité adoptó una resolución sobre las medidas recomendadas para hacer frente a la piratería y el robo a mano armada en el golfo de Guinea, en la que se pide una mayor colaboración y medidas para hacer frente a la escalada en el número y la gravedad de los ataques en la región del golfo de Guinea, que amenazan la vida y el bienestar de la gente de mar y la seguridad de la navegación. (Lea más aquí)

El MSC también elaboró un proyecto de resolución de la Asamblea, con miras a su adopción en la 32ª Asamblea en diciembre de 2021, que actualiza la resolución anterior A.1069(28): "Prevención y represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo de Guinea".

Según los informes presentados a la OMI, en 2020 en el golfo de Guinea (África occidental) se registraron 70 casos (20 más que en 2019) y se notificaron 112 sucesos de secuestro y desaparición de tripulantes. En total, se comunicaron a la Organización 226 sucesos de piratería y robos a mano armada contra buques, tanto perpetrados como fallidos, lo que supuso un aumento de alrededor del 17 % a nivel mundial en comparación con el año pasado.

 

8. Detectar y notificar de las pérdidas de contenedores en el mar

El MSC consideró, entre otras muchas propuestas de nuevos temas de trabajo, una propuesta para abordar el problema de los contenedores perdidos en el mar. Esto se enmarca en el contexto de los recientes incidentes relacionados con un gran número de contenedores perdidos en el mar y el plan de acción para abordar el problema de la basura plástica marina procedente de los buques, que pide que se considere el establecimiento de un mecanismo obligatorio para declarar la pérdida de contenedores en el mar e identificar el número de pérdidas, con el fin de mitigar las consecuencias que tienen las pérdidas de contenedores para la seguridad y el medio ambiente.

El MSC acordó incluir un nuevo resultado (para 2022-2023) sobre "Elaboración de medidas relativas a la detección y la notificación obligatoria de contenedores perdidos en el mar que puedan mejorar la determinación de la situación, el seguimiento y la recuperación de dichos contenedores".

 siendo necesarias dos periodos sesiones para completar el tema, coordinadas por el Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) y en asociación con el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR)  según lo solicitado por el Subcomité CCC.

 

9. Cómo hacer frente a los incendios en los buques portacontenedores

El MSC acordó incluir en el orden del día bienal del Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE) un nuevo resultado titulado "Elaboración de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y al Código SSCI sobre la detección y el control de los incendios en las bodegas de carga y en las cubiertas de carga de los buques portacontenedores", fijando 2025 como el año de ultimación previsto, en asociación con el Subcomité CCC cuando así se lo pida el Subcomité SSE.

La medida se adoptó tras el debate de una serie de propuestas para abordar específicamente los incendios de los buques portacontenedores. El MSC señaló, en particular, la necesidad de adoptar un enfoque integral basado en los riesgos y dar prioridad a la mejora de la prevención y mitigación de riesgos a la hora de elaborar las enmiendas.

 

10. Nuevos resultados propuestos

El MSC también acordó nuevos resultados sobre:

  • Examen del Código CIG.
  • Revisión de los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009 y de las circulares MSC conexas para prohibir la utilización de materiales que contengan asbesto, incluido el control del almacenamiento de esos materiales a bordo".
  • Elaboración de enmiendas a la regla II-1/3-4 del Convenio SOLAS para aplicar las prescripciones sobre el equipo de remolque de emergencia relativas a los buques tanque a otros tipos de buques.
  • Elaboración de normas de funcionamiento de un sistema digital de datos de navegación (NAVDAT).
  • Elaboración de enmiendas a la regla II-1/3-4 del Convenio SOLAS para aplicar las prescripciones sobre el equipo de remolque de emergencia relativas a los buques tanque a otros tipos de buques.
  • Revisión del Código PEF 2010 para permitir el uso de nuevos sistemas y materiales de prevención de incendios.
  • Revisión de las "Notas explicativas provisionales relativas al regreso a puerto en condiciones de seguridad" (MSC.1/Circ.1369) y las circulares conexas.
  • Elaboración de un manual de formación para el nuevo personal PSC.
  • Elaboración de orientaciones en relación con el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS) para ayudar a los Estados Miembros a implantar el Código III.

 


11. Aprobación/adopción de otras orientaciones y directrices

Entre otras cuestiones, el MSC también:   

  • Adoptó de enmiendas al Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (Manual IAMSAR).
  • Aprobó Directrices sobre medidas de seguridad para los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en aguas polares.
  • Aprobó las Directrices para los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 que no se dediquen al comercio y que operen en aguas polares .
  • Aprobó la circular MSC.1/Circ.1318, titulada: "Directrices para el mantenimiento y la inspección de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de anhídrido carbónico".
  • Aprobó la MSC.1/Circ.797/Rev.35 sobre la lista de personas competentes mantenida por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/7 del Código de formación
  • Estableció un grupo de trabajo por correspondencia sobre la difusión de información relacionada con la ICM y el SAR, para que considerase el uso obligatorio de todos los servicios móviles por satélite reconocidos que presten servicios dentro de la zona de servicio para la difusión de información por parte de los proveedores de ISM e información SAR, y asesorase al Comité, según procediera.



 

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