Comité de seguridad marítima (MSC), 108º periodo de sesiones, del 15 al 24 de mayo de 2024

El Comité de seguridad marítima celebró su 108º periodo de sesiones en la sede de la OMI en Londres (en persona con participación híbrida) del 15 al 24 de mayo de 2024. El periodo de sesiones estuvo presidido por la Sra. Mayte Medina, de Estados Unidos, con el apoyo del Vicepresidente, Sr. Theofilos Mozas (Grecia).  

Lo más destacado del MSC 108:

  1. Adopción de una resolución sobre protección marítima en la zona del mar Rojo

  2. Hoja de ruta revisada para la elaboración de un código que regule los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) 

  3. Adopción de las Directrices revisadas sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos 

  4. Elaboración de un marco normativo de seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos

  5. Nuevas prescripciones de formación sobre prevención y respuesta a la violencia y el acoso en el sector marítimo, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales: adoptadas las enmiendas al Código de formación.

  6. Formación y titulación del personal de los buques pesqueros: adopción del tratado revisado y del nuevo Código de formación 

  7. Aprobación de las nuevas Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros  

  8. Adopción de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos

  9. Actualizaciones sobre los actos de piratería y robos a mano armada 

  10. Informes de los Subcomités: Aprobación de varios conjuntos de disposiciones

1. Resolución sobre protección marítima en la zona del mar Rojo

El Comité adoptó una resolución sobre la situación de la seguridad en el mar Rojo y el golfo de Adén ocasionada por los ataques huzíes contra los buques mercantes y la gente de mar. 

Desde el secuestro del MV Galaxy Leader en noviembre de 2023, que permanece detenido junto con su tripulación, se han producido en la zona unos 50 ataques marítimos peligrosos y desestabilizadores. Varia gente de mar ha perdido la vida y otros han sufrido lesiones irreversibles.

La resolución deplora y condena en los términos más enérgicos posibles los ataques ilícitos e injustificados, que amenazan la seguridad y el bienestar de la gente de mar y el medio marino. Exige que los huzíes pongan fin de inmediato a todos esos ataques a los buques mercantes y piden la liberación inmediata e incondicional del Galaxy Leader y su tripulación.

La resolución pone de relieve que todos los Estados Miembros deberían cumplir sus obligaciones en virtud del embargo de armas selectivo impuesto por las Naciones Unidas y adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro directo o indirecto de armas y todo material conexo a los huzíes, tal como se pide en la resolución 2216 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones observadoras a que presten la máxima asistencia a la gente de mar afectada por los ataques. Tras hacer un llamamiento al diálogo pacífico y a la diplomacia, instó a quienes puedan tener influencia sobre los huzíes a que la utilicen para intentar poner fin a estos ataques. 

La resolución alienta a los operadores y buques a que evalúen detenidamente la naturaleza y la imprevisibilidad de los sucesos recientes, así como la posibilidad de ataques continuos en la zona, al considerar sus planes de navegación, basándose en el perfil del buque, las necesidades comerciales y la tolerancia del riesgo.

2. Hoja de ruta revisada para la elaboración de un código para buques autónomos 

El Comité siguió avanzando en sus labores para elaborar un Código que regule los buques marítimos autónomos de superficie (MASS), con el fin de garantizar que estos buques autónomos operen de forma segura y en coexistencia con los buques tradicionales. 

El Comité aprobó el informe de la segunda reunión del Grupo de trabajo mixto MSC-LEG-FAL sobre los MASS (MASS-JWG 3).

El Comité tomó nota de los avances considerables logrados hasta la fecha en la elaboración del proyecto de Código MASS, incluida la reestructuración de los capítulos y el perfeccionamiento del proyecto de disposiciones. 

Se hizo evidente que se necesitaría más trabajo para ultimar el Código, por lo que el Comité acordó revisar la hoja de ruta para la elaboración de un Código MASS del siguiente modo:

  • Mayo de 2025: ultimación y adopción del Código MASS no obligatorio 

  • Primer semestre de 2026: elaboración de un marco para una fase de adquisición de experiencia

  • 2028: empezar a elaborar el Código MASS obligatorio, tomando como base el Código no obligatorio, y considerar enmiendas al Convenio SOLAS (capítulo nuevo) para la adopción del Código

Para el 1 de julio de 2030: adopción del Código obligatorio, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2032.

El Comité acordó volver a constituir el Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre los MASS, que se reunirá del 9 al 13 de septiembre de 2024. 

El Comité también acordó volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos sobre los MASS para continuar sus labores, e informar al MSC 109 (del 2 al 6 de diciembre de 2024).

3. Revisión de las Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos   

El Comité aprobó las Directrices revisadas sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos (MSC-FAL.1/Circ.3/Rev.3), y las remitió al Comité de facilitación para que también lo apruebe.

Las directrices cubren las normas y mejores prácticas para la gestión de riesgos cibernéticos. La revisión incluye actualizaciones relacionadas con definiciones clave, información adicional e implantación, elementos funcionales de la gestión de riesgos cibernéticos (incluido cómo establecer una estrategia de gestión de riesgos); identificar los riesgos; proteger los sistemas informáticos; detectar, responder y recuperarse de los sucesos) y otras normas y buenas prácticas internacionales y del sector. 

4. Elaboración de un marco normativo de seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos  

El objetivo de la OMI de lograr un transporte marítimo cero neto requerirá la adopción a escala mundial de fuentes de energía y/o tecnologías de emisiones nulas o casi nulas de GEI. Se necesitarán disposiciones adecuadas para garantizar el funcionamiento seguro de estas nuevas tecnologías y combustibles alternativos en los buques. 

El Comité tomó nota del informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de un marco normativo de seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos, que se estableció en el MSC 107. 

El informe esbozaba una lista resumida de combustibles y tecnologías que podrían contribuir a la reducción de las emisiones de GEI de los buques, así como una evaluación de los aspectos técnicos, peligros y riesgos para el buque/tierra de cada uno de estos combustibles y tecnologías enumerados. También se evaluaron los obstáculos a la seguridad y las lagunas de la normativa vigente. 

El Comité invitó a las delegaciones y organizaciones internacionales a presentar más información y propuestas para mejorar la lista y sus anexos.

El Comité ha vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia y le encargó elaborar recomendaciones para abordar cada uno de los obstáculos y lagunas identificados en los instrumentos actuales de la OMI que impiden el uso seguro de un combustible alternativo o de una nueva tecnología, y que informara al respecto al MSC 109 y al MSC 110.

El Comité refrendó el acuerdo del Subcomité HTW de proceder a elaborar disposiciones de formación para la gente de mar en buques que utilicen combustibles alternativos.

5. Hacer frente a la violencia y el acoso en el sector marítimo: aprobadas las enmiendas al Código de formación

El Comité adoptó enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), cuyo objetivo es prevenir y responder a la violencia y el acoso en el sector marítimo, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales. El proyecto de enmiendas había sido aprobado por el MSC 107 y revisado por el Grupo mixto de trabajo tripartito OIT/OMI para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano (JTWG), que se reunió en febrero de 2024.    

Las enmiendas están incluidas en el cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales) del Código de formación. Estas esbozan nuevos requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección para toda la gente de mar. Su objetivo es dotar a la gente de mar de conocimientos y comprensión sobre la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales, así como de información sobre cómo prevenir y responder a los sucesos. Está previsto que las enmiendas al Código de formación entren en vigor el 1 de enero de 2026.  

El Comité aprobó otras recomendaciones del JTWG, entre ellas el lanzamiento de campañas de sensibilización y otras medidas adicionales para hacer frente a la violencia y el acoso, incluidos el acoso sexual, la intimidación y las agresiones sexuales, aplicables a las Administraciones, las compañías navieras, los interlocutores sociales y los organismos de las Naciones Unidas. 

6. Titulación del personal de los buques pesqueros: adopción de la revisión del Convenio de formación para pescadores de 1995 y del nuevo Código de formación para pescadores

El Comité adoptó el anexo revisado del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores), junto con el nuevo Código de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) obligatorio. 

El Convenio de formación para pescadores es un tratado vinculante que establece prescrcipciones de titulación, guardia y formación mínima para el personal de los buques pesqueros. Las disposiciones revisadas y el nuevo Código de formación para pescadores asociado pretenden responder a las necesidades actuales del sector pesquero.

Ambos apoyan la armonización de las cualificaciones mediante la introducción de un nivel mínimo de competencia para el personal que trabaja en buques pesqueros a los que se aplica el Convenio. Esto, a su vez, facilita la libre movilidad del personal de los buques pesqueros y el reconocimiento de los títulos entre los países que han ratificado e implantado el Convenio de formación.

Está previsto que las enmiendas al Convenio de formación para pescadores y el nuevo Código de formación para pescadores entren en vigor el 1 de enero de 2026.

7. Aprobación de las nuevas Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros

El Comité aprobó un nuevo proyecto de directrices sobre la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros. El proyecto de directrices había sido ultimado por el Grupo mixto de trabajo OIT/OMI encargado de la elaboración de directrices para la realización de reconocimientos médicos de los pescadores. Su objetivo es mejorar el proceso de examen médico del personal de los buques pesqueros en todo el mundo, mejorar la salud y la seguridad del personal de los buques pesqueros y contribuir a reducir los accidentes y fallecimientos en el sector pesquero. 

Las directrices son efectivas a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas al Convenio de formación para pescadores de 1995 y nuevo Código de formación para pescadores.

8. Adopción de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos sobre seguridad

El Comité adoptó enmiendas a los siguientes instrumentos de la OMI relacionados con la seguridad:

Convenio SOLAS 1974

Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, sobre la estructura de los buques, para incluir una nueva sección que exija la instalación de dispositivos de remolque de emergencia en los buques que no sean buques tanque. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2028.

Enmiendas a los capítulos II-2 y V del Convenio SOLAS, sobre los parámetros del combustible líquido distintos del punto de inflamación; detección de incendios en los puestos de control y en las cámaras de control de carga; seguridad contra incendios de los buques de pasaje de transbordo rodado; y notificación de la pérdida de contenedores. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código IGF

Enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), incluidas las prescripciones específicas relativas a los buques que utilicen gas natural como combustible; las operaciones de toma de combustible; y fabricación y pruebas del sistema de contención de combustible. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código de transporte de grano

Enmiendas al Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel (Código de transporte de grano) que introduce una nueva clase de condiciones de carga para compartimientos especiales. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código ESP 2011

Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), relativas a los procedimientos para la aprobación y la certificación de las firmas dedicadas a la medición de espesores de las estructuras del casco. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código IDS

Enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), relativas al comportamiento en el agua de los chalecos salvavidas; sistemas de una sola tira y gancho; y velocidad de arriado de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código SSCI

Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) con respecto a la seguridad contra incendios en los buques de pasaje de transbordo rodado. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código IMDG

Enmiendas al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), con actualizaciones en todo el documento, incluidos el prólogo, el preámbulo, las partes 1 a 7, los apéndices y el índice. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Creación de capacidad

El Comité estuvo de acuerdo con que podía haber repercusiones para la creación de capacidad y una necesidad de cooperación o asistencia técnicas en relación con las enmiendas a los capítulos II-1, II-2 y V del Convenio SOLAS; el Código SSCI, el Código IMDG; al Código de formación; el Convenio de formación para pescadores y el nuevo Código de formación para pescadores. 

El Comité informó al Comité de cooperación técnica en consecuencia y alentó a los Estados Miembros que necesiten asistencia para la creación de capacidad en relación con las enmiendas mencionadas a que se pongan en contacto con la Secretaría de la OMI.

Otros instrumentos obligatorios

El Comité adoptó lo siguiente: 

  • enmiendas a la Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de los graneleros (resolución MSC.215(82))

  • enmiendas a la Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos (resolución MSC.288(87))

  • enmiendas a las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta (resolución MSC.402(96)) 

Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Instrumentos no obligatorios conexos

El Comité examinó los instrumentos no obligatorios conexos y:

  • adoptó las enmiendas a la "Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70))

  • aprobó la implantación voluntaria anticipada de las enmiendas a los párrafos 4.2.2, y 8.4.1 a 8.4.3, del Código IGF

  • aprobó los modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (embarcaciones de supervivencia)

  • aprobó las interpretaciones unificadas revisadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los Códigos SSCI y PEF 

  • aprobó el texto revisado de los Procedimientos de intervención de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía FEm) 

  • aprobó las Directrices para la reparación y el mantenimiento de los revestimientos protectores 

  • aprobó las Directrices sobre los procedimientos para el mantenimiento y la reparación durante el servicio de los sistemas de revestimiento de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos

9. Actos de piratería y robos a mano armada

El Comité escuchó una actualización de la Secretaría sobre los informes sobre piratería de 2023.

Según la información recibida y publicada en el módulo del GISIS de la OMI, en 2023 se comunicaron a la OMI 150 sucesos de piratería y robos a mano armada contra buques, tanto perpetrados como fallidos. En 2022 se notificaron 131 incidentes, lo que supone un aumento del 15% de 2022 a 2023.

Las zonas más afectadas por los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques en 2023 fueron los estrechos de Malaca y Singapur (85), África occidental (22), el mar de China meridional (14), América del Sur (Pacífico) (14), el océano Índico (5), América del Sur (Caribe) (4), el mar Arábigo (2), África oriental (2), América del Sur (Atlántico) (1) y el mar Mediterráneo (1).

En los Informes de la Secretaría sobre actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques (incluido el informe anual correspondiente a 2023) se ofrecerán más detalles.

El Comité tomó nota de la labor de la OMI para hacer frente a la piratería y el robo a mano armada a escala regional. Esto incluye iniciativas como el Acuerdo de cooperación regional para combatir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques en Asia (ReCAAP-ISC), el Código de conducta de Djibouti (con la Enmienda de Jeddah), que abarca el océano Índico occidental y el golfo de Adén, y el Código de conducta de Yaundé, que abarca el golfo de Guinea. 

Alentó a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Fondo fiduciario del Código de conducta de Djibouti, apoyen la labor de implantación del Código de conducta de Yaundé en el golfo de Guinea y a considerar la posibilidad de contribuir económicamente al Fondo fiduciario para África occidental y central.

10. Informes de las Subcomités y otras cuestiones

El Comité examinó los informes de sus Subcomités, entre otros sobre:

El Comité aprobó estos informes en general y adoptó las siguientes medidas:

Factor humano, de formación y guardia (Subcomité HTW) 

  • aprobó la lista de ámbitos específicos; metodología; y elaborar una hoja de ruta para el examen amplio del Convenio y el Código de formación

  • aprobó la constitución del grupo de trabajo interperiodos sobre el examen amplio del Convenio y el Código de formación;

  • aprobó la inclusión de 22 personas competentes, recomendadas por dos Partes, en la "Lista de personas competentes mantenida por el Secretario General. Estas personas pueden ser llamadas a formar parte de grupos que examinan la información sobre el cumplimiento del Convenio de formación por parte de los Estados Miembros. Presentan sus conclusiones al Secretario General de la OMI quien, a su vez, informa al MSC sobre las Partes que cumplen plenamente ("lista blanca"). 

Transporte de cargas y contenedores (CCC) 

  • aprobó las Directrices provisionales sobre la utilización de la carga de GLP como combustible 

  • refrendó el plan de trabajo actualizado para la elaboración de nuevas disposiciones relativas a técnicas para la seguridad de los buques que utilizan nuevos combustibles alternativos, incluida la convocatoria de un grupo de trabajo interperiodos sobre la elaboración de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen combustibles alternativos, que se celebrará del 9 al 13 de septiembre de 2024, inmediatamente antes del CCC 10. 

  • aprobó las Directrices revisadas sobre la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico (MSC.1/Circ.1599/Rev.2).

  • aprobó las Directrices revisadas relativas a la aceptación de materiales metálicos alternativos para el servicio criogénico en buques que transporten gases licuados a granel y buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (MSC.1/Circ.1622)

  • adoptó las recomendaciones provisionales revisadas para el transporte de hidrógeno licuado a granel 

  • aprobó el proyecto de enmiendas al Código CIG (párrafo 16.9.2 sobre la utilización de la carga como combustible en relación con el combustible y las tecnologías alternativas), con miras a su adopción en el MSC 109 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2026.

Implantación de los instrumentos de la OMI (III) 

  • refrendó, con sujeción a que el MEPC adopte una decisión en el mismo sentido, la distribución de la circular III.3/Circ.10: "Análisis de siniestros y estadísticas", que contiene observaciones sobre los informes de investigación sobre siniestros

  • refrendó, a reserva de que el MEPC adopte una decisión en el mismo sentido, la emisión de la circular III.3/Circ.11 (Elaboración de enseñanzas extraídas por los Estados que llevan a cabo investigaciones sobre seguridad marítima) para promover la sensibilización sobre las expectativas para llenar el campo Enseñanzas extraídas, junto con una investigación de seguridad marítima

  • refrendó la publicación de la circular III.3/Circ.12 sobre el cuestionario de investigación de los siniestros debidos a abordajes de buques pesqueros para que el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el análisis de los informes de investigaciones marinas siga analizando la cuestión de la seguridad

  • aprobó, a reserva de que el MEPC adoptase una decisión en el mismo sentido, el proyecto de circular de la serie MSC-MEPC.2 sobre orientaciones en relación con el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS) destinadas a ayudar a los Estados Miembros a implantar el Código III

  • en relación con los idiomas apropiados que se utilizan en los certificados de los buques, acordó que los nombres de los buques, las compañías y las direcciones deberían considerarse datos administrativos y figurar en caracteres especiales en el idioma nacional oficial del Estado Miembro.

Navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR) 

  • aprobó el Reconocimiento de un sistema de notificación para buques 'en el Pentland Firth (PENTREP)' (SN.1/Circ.343), que se implantará el 1 de diciembre de 2024.

  • aprobó las "Descripciones de los servicios marítimos en el contexto de la navegación-e" (MSC.1/Circ.1610/Rev.1) 

  • adoptó la resolución MSC.530(106): "Normas de funcionamiento de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE)" 

  • aprobó el "Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la información sobre seguridad marítima" (circular MSC.1/Circ.1310/Rev.2), que se implantará el 1 de enero de 2025. 

Diseño y construcción del buque (SDC) 

  • aprobó las "Directrices revisadas sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212/Rev.2).

  • aprobó las interpretaciones unificadas de las disposiciones de los capítulos II 1 y XII del Convenio SOLAS, de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158(78)) y de las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros (resolución MSC.188(79)/Rev.2) (MSC.1/Circ.1572/Rev.2)  

  • aprobó las nuevas interpretaciones unificadas de la regla XV/5.1 del Convenio SOLAS y del párrafo 3.5 de la parte 1 del Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) sobre la armonización del Certificado de seguridad del personal industrial con los certificados de seguridad del Convenio SOLAS'

  • aprobó las interpretaciones unificadas del Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques (resolución MSC.337(91)) (MSC.1/Circ.1509/Rev.1)

  • aprobó las interpretaciones unificadas de las reglas II-2/9 y II-2/13 del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1511/Rev.1)

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