Comité de seguridad marítima (MSC), 109º periodo de sesiones, del 2 al 6 de diciembre de 2024
El Comité de seguridad marítima celebró su 109º periodo de sesiones en la sede de la OMI en Londres (en persona con participación híbrida) del 2 al 6 de diciembre de 2024. El periodo de sesiones estuvo presidido por la Sra. Mayte Medina, de Estados Unidos, apoyada por el Vicepresidente, Sr. Theofilos Mozas (Grecia).
Puede acceder al discurso de apertura del Secretario General aquí y al discurso de clausura aquí.
Galería de fotos aquí.
Lo más destacado del MSC 109
Ataques contra la gente de mar y el transporte marítimo internacional
Se adoptan enmiendas a los Códigos CIG e IGF
Normas de construcción de buques nuevos basadas en objetivos: resultados de las auditorías
Hoja de ruta actualizada para la elaboración de un Código MASS
Avances en la elaboración de un marco normativo de seguridad de los GEI
Gestión de riesgos cibernéticos
Medidas para incrementar la protección marítima: actualizaciones
Actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques
Aprobadas las directrices para la recuperación de personas fallecidas
Aprobadas las Directrices revisadas relativas a la evaluación formal de la seguridad (EFS)
Informes de las Subcomisiones: aprobación de diversas disposiciones
1. Ataques contra la gente de mar y el transporte marítimo internacional
El Comité escuchó varias declaraciones de los Estados Miembros sobre los continuos ataques al transporte marítimo internacional en la zona del mar Rojo y la zona del mar Negro.
El Comité manifestó su preocupación por la seguridad y el bienestar de la gente de mar, la libertad de navegación, las amenazas al medio marino y la estabilidad de la cadena mundial de suministro, como consecuencia de los ataques perpetrados por los huzíes contra buques mercantes en el mar Rojo y en el golfo de Adén.
El Comité reiteró su llamamiento a la liberación inmediata del MV Galaxy Leader y de sus 25 marinos, que siguen cautivos desde su secuestro en noviembre de 2023, cumpliéndose un año del encarcelamiento de marinos inocentes.
El Comité expresó su agradecimiento a la Unión Europea por el apoyo prestado a través de la Operación "ASPIDES", y a todos los Estados Miembros que aportan medios a la región.
El Comité elogió el firme compromiso y la labor del Secretario General de la OMI, incluida su visita reciente a los países de la región, para restablecer la seguridad en el mar Rojo y la liberación inmediata del MV Galaxy Leader. El Comité también tomó nota de las declaraciones relacionadas con la zona del mar Negro.
2. Se adoptan enmiendas a los Códigos CIG e IGF obligatorios
El Comité adoptó enmiendas a los siguientes Códigos obligatorios bajo el Convenio SOLAS:
Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)
El Comité adoptó enmiendas al capítulo 16 del Código CIG, relacionadas con el uso como combustible de cargas clasificadas como productos tóxicos, en el contexto de los combustibles alternativos y las nuevas tecnologías. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2026.
El Comité aprobó una circular MSC sobre la implantación anticipada voluntaria del Código CIG, asociada a estas enmiendas.
Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)
El Comité aprobó las enmiendas a las partes A y A-1 del Código IGF, relativas al proyecto del buque, la seguridad contra incendios, la ventilación y otras cuestiones de seguridad. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2028.
Tomando nota de que puede haber repercusiones en cuanto a la creación de capacidad en relación con estas enmiendas a los Códigos CIG e IGF, el Comité acordó asesorar en consecuencia al Comité de Cooperación Técnica y alentar a los Estados Miembros que necesiten asistencia para la creación de capacidad a que se pongan en contacto con la OMI.
3. Normas de construcción de buques nuevos basadas en objetivos: resultados de las auditorías
En virtud de las Normas internacionales de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros (normas GBS), deben verificarse las reglas de construcción de buques elaboradas por las sociedades de clasificación o las administraciones nacionales. Esta verificación la llevan a cabo equipos auditores de las normas basadas en objetivos nombrados por el Secretario General de la OMI, de acuerdo con las Directrices revisadas para la verificación del cumplimiento de las GBS (resolución MSC.454(100)).
En 2024, se llevó a cabo una auditoría combinada de verificación en el marco de las normas basadas en objetivos, con los siguientes resultados:
Auditoría inicial de verificación de las GBS de Biro Klasifikasi Indonesia (BKI)
Tras el examen, el Comité confirmó que la información facilitada por BKI demostraba la conformidad con las normas GBS de la OMI, siempre que BKI adoptara las medidas pertinentes para rectificar los "incumplimientos" y presentara una nueva solicitud de auditoría, de conformidad con las Directrices revisadas para la verificación del cumplimiento de las GBS.
Auditoría de las GBS de la Recomendación 34/Rev.2 de la IACS sobre los datos normalizados relativos a las olas
Tras examinar la Recomendación 34/Rev.2 del IACS, el Comité no encontró pruebas suficientes del cumplimiento de las normas GBS pertinentes. El Comité recomendó una revisión de la Rec.34/Rev.2 del IACS, que contiene información más detallada.
La información contenida en la Recomendación 34/Rev.2 de la IACS pretende servir de base para la elaboración de las reglas estructurales comunes (CSR) de la IACS en torno a las cargas y movimientos inducidos por el oleaje.
El Comité también acordó que la auditoría siguiente sobre la revisión de la Rec.34 de la IACS se lleve a cabo junto con la auditoría de las modificaciones de las reglas consiguientes de las CSR.
Tercer cursillo sobre las GBS
El Comité pidió a la Secretaría que planificara y preparase el tercer cursillo sobre las GBS, previsto provisionalmente para 2025, tras el MSC 110 que tiene lugar del 18 al 27 de junio de 2025.
4. Hoja de ruta revisada para la elaboración de un Código para los buques marítimos autónomos de superficie (MASS)
El Comité prosiguió su labor de elaboración de un Código para regular los buques autónomos, con el restablecimiento del Grupo de trabajo sobre los MASS. El Comité tomó nota de los avances del Grupo de trabajo, en particular la ultimación de los capítulos 7 (Evaluación de riesgos), 12 (Conectividad), que se reubicó en el nuevo capítulo 17bis, y 18 (Búsqueda y salvamento) del proyecto de Código MASS.
Teniendo en cuenta la labor que queda por hacer, el Comité acordó una hoja de ruta revisada para la elaboración del Código MASS, sujeta a una nueva revisión cuando sea necesario:
Mayo de 2026: Ultimar y adoptar el Código MASS no obligatorio;
Diciembre de 2026: Elaborar un marco para la fase de adquisición de experiencia posterior a la adopción del Código MASS no obligatorio;
2028: inicio de la elaboración del Código MASS obligatorio, basado en el Código no obligatorio y resultado del EBP y de la revisión llevada a cabo por los subcomités pertinentes, y consideración de las enmiendas al Convenio SOLAS (nuevo capítulo) para la adopción del Código;
Para el 1 de julio de 2030: adopción del Código obligatorio, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2032.
5. Elaboración de un marco normativo de seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos
El Comité recibió información actualizada de la labor del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de un marco normativo de seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques mediante nuevas tecnologías y combustibles alternativos
El Grupo de trabajo por correspondencia establecido en el MSC 108, ha estado trabajando en la recopilación de información detallada (antecedentes técnicos, peligros y riesgos para el buque/tierra) sobre las nuevas tecnologías y los combustibles alternativos. También se están evaluando los obstáculos a la seguridad y las lagunas de la normativa vigente.
El Comité refrendó la inclusión de una nueva categoría sobre "contenedores de baterías de tracción intercambiables de ion litio" a la lista de nuevas tecnologías elaborada por el Grupo de trabajo por correspondencia. El Grupo de trabajo por correspondencia seguirá llevando a cabo su labor durante el lapso interperiodos e informará al MSC 110.
Aprobadas las enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS sobre la implantación del Código IGF
Mientras que el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) se aplica a los combustibles que son gases o tienen un punto de inflamación bajo, el capítulo II-1 del Convenio SOLAS indica que el Código IGF se aplica a los buques que utilizan combustibles de bajo punto de inflamación, independientemente de que estén en forma líquida o gaseosa.
El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS a fin de aclarar que el código IGF se aplica a los combustibles gaseosos o de bajo punto de inflamación.
Las enmiendas al Convenio SOLAS aprobadas se presentarán con miras a su adopción en el MSC 110 en junio de 2025, con una entrada en vigor prevista para 2027.
6. Gestión de los riesgos cibernéticos
El Comité avanzó en sus labores para identificar los próximos pasos para mejorar la ciberseguridad marítima, tras la aprobación por el MSC 108 de las Directrices revisadas sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos (MSC-FAL.1/Circ.3/Rev.2)
El Comité convino en la necesidad de seguir elaborando normas de ciberseguridad para los buques y las instalaciones portuarias, con la posibilidad de constituir un grupo de trabajo en el MSC 110, a la espera de que se presenten propuestas en relación con este punto del orden del día.
El Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas sobre los próximos pasos para incrementar la ciberseguridad marítima, a fin de examinarlas; y prorrogó hasta 2026 el plazo de ultimación previsto para el resultado.
7. Medidas para incrementar la protección marítima: actualizaciones
El Comité tomó nota de las actualizaciones sobre los principales avances en la labor de la OMI para mejorar la protección marítima. Esto incluye información sobre la presentación de información relacionada con la protección de las instalaciones portuarias en GISIS, y un informe sobre los proyectos e iniciativas de creación de capacidad llevados a cabo por la Secretaría, entre ellos:
Programa mundial para el incremento de la protección marítima
Proyectos de protección portuaria financiados por la UE
Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas
8. Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques: actualizaciones
El Comité recibió información actualizada sobre los avances relativos a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques. Esto incluye informes sobre actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques durante el primer semestre de 2024, y acontecimientos recientes relacionados con iniciativas regionales como el Código de conducta de Djibouti/Enmienda de Yeda y el Código de Conducta de Yaundé.
Según la información recibida en el módulo del GISIS de la OMI, entre enero y junio de 2024 se comunicaron a la OMI 72 sucesos de piratería y robos a mano armada contra buques, tanto perpetrados como fallidos. En el mismo periodo de 2023 se registraron 90 sucesos. Es decir, se produjo un descenso de aproximadamente el 20 % a nivel mundial en comparación con el mismo periodo en 2023.
Las zonas más afectadas por los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques entre enero y junio de 2024 fueron la zona de los estrechos de Malaca y Singapur (37), el océano Índico (13), África occidental (10), el mar Arábigo (7), seguidos del mar de China meridional (4) y América del Sur (Atlántico) (1).
Puede ver todos los informes de la OMI sobre piratería aquí.
9. Aprobadas las directrices para la recuperación de personas fallecidas
El Comité aprobó una circular MSC-FAL sobre las directrices relativas a la recuperación de personas fallecidas y de personas que fallecen después de ser rescatadas Esto se remitirá al Comité de Facilitación (FAL) con miras a su aprobación.
Las directrices abordan la necesidad de crear mayor conciencia sobre la actuación adecuada con respecto a las personas que no sobreviven en las embarcaciones de migrantes para complementar la resolución MSC.528(106): "Cooperación recomendada para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, el salvamento de personas en peligro en el mar y el desembarco seguro de los supervivientes".
Esto incluye consideraciones jurídicas y culturales, así como el debido respeto a la práctica de los migrantes, las políticas locales de salud pública en el manejo de una persona fallecida entre los supervivientes rescatados en una embarcación de migrantes; y consideraciones en el traspaso de los cuerpos entre diversas organizaciones.
10. Aprobadas las Directrices revisadas relativas a la evaluación formal de la seguridad (EFS)
El Comité aprobó las Directrices revisadas relativas a la evaluación formal de la seguridad (EFS) en el proceso normativo de la OMI, para que se distribuya con la signatura MSC-MEPC.2/Circ.12/Rev.3, a reserva de que el MEPC 83 también lo apruebe.
Una evaluación formal de la seguridad (EFS) es una metodología sistemática y estructurada cuya finalidad es mejorar la seguridad marítima mediante un análisis del riesgo y de la evaluación de costos y beneficios. Las EFS pueden utilizarse como un instrumento de ayuda para evaluar de nuevas normativas marítimas.
La revisión de las Directrices revisadas actualiza varias secciones, incluyendo, entre otras cosas, la actualización de los métodos, la lista de referencias y un organigrama de la metodología de la EFS.
11. Informes de los Subcomités
El Comité examinó los informes de sus Subcomités:
Subcomité de Sistemas y Equipo del Buque (Subcomité SSE) – 10º periodo de sesiones
Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) – 10º periodo de sesiones
Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (Subcomité III) – 10º periodo de sesiones
Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR) – 11º periodo de sesiones
Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR) – 11º periodo de sesiones
El Comité Subcomité aprobó los informes, en general, y adoptó las medidas que se indican a continuación:
Subcomité de Sistemas y Equipo del Buque (Subcomité SSE)
Enmiendas a los Códigos NGV 1994 y 2000
aprobó el proyecto de enmiendas a los Códigos NGV 1994 y NGV 2000 sobre las prescripciones relativas a los chalecos salvavidas teniendo en cuenta la ficha de comprobación/vigilancia conexa y el formulario de los datos, con miras a que lo adopte el MSC 110, con la entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2028. Esto es para la armonización de las prescripciones de los Códigos NGV 1994 y 2000 relativas a los chalecos salvavidas que se deben llevar a bordo con las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS.
Revisión del capítulo III del Convenio SOLAS y del Código IDS
refrendó la hoja de ruta para facilitar la redacción de las prescripciones funcionales y los criterios de eficacia prevista conexos para el capítulo III del Convenio SOLAS y el Código IDS.
Interpretaciones unificadas
aprobó las interpretaciones unificadas de las reglas III/20.8.4 y 20.11 del Convenio SOLAS y de la resolución MSC.402(96)", sobre la aplicabilidad de la regla III/20.11 del Convenio SOLAS y la resolución MSC.402(96) a los botes de rescate inflados.
aprobó la interpretación unificada de la regla II-2/4.5.6.1 del Convenio SOLAS y de los párrafos 3.1.2, 3.1.4 y 3.5.3 del Código CIQ relativo a las tuberías de carga/vapor y las tuberías/conductos de desgasificación conexos en los buques tanque.
aprobó las interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, sobre la aplicación coherente de la regla II-2/11.4.1 del Convenio SOLAS sobre el techo de un espacio de categoría A para máquinas; y las reglas II-2/4.5.3.2.2 y 11.6.3.2 del Convenio SOLAS sobre los medios secundarios de respiración de los tanques de carga.
aprobó las interpretaciones unificadas revisadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, en el que se corrige un error por un descuido relacionado con las referencias a la regla II-2/9.7.5.1 del Convenio SOLAS, con miras a que se distribuya en la circular MSC.1/Circ.1276/Rev.2.
aprobó la interpretación unificada del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, sobre la regla II-1/26 del Convenio SOLAS relativa a los componentes de propulsión esenciales únicos.
Enmiendas derivadas del peso supuesto en las pruebas de autoadrizamiento y los materiales retrorreflectantes
adoptó enmiendas a la ʺRecomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)), relativas al peso supuesto utilizado para representar a cada persona en las pruebas de autoadrizamiento de los botes salvavidas totalmente cerrados.
aprobó las siguientes circulares con fecha de entrada en vigor del 15 de agosto de 2025, en las que se incorporan las enmiendas consiguientes:
MSC.1/Circ.1628/Rev.3: "Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (dispositivos individuales de salvamento)";
MSC.1/Circ.1630/Rev.3: "Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (embarcaciones de supervivencia)";
MSC.1/Circ.1631/Rev.1: "Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (botes de rescate)"; y
MSC.1/Circ.1632/Rev.1: "Modelos normalizados revisados de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento (dispositivos de puesta a flote y de embarco)".
Revisión de la circular MSC.1/Circ.677
aprobó la circular MSC.1/Circ.677/Rev.1: "Normas revisadas para el proyecto, la prueba y el emplazamiento de los dispositivos destinados a impedir el paso de las llamas a los tanques de carga de los buques tanque", con fecha de entrada en vigor el 4 de diciembre de 2026.
Pequeña corrección de la regla II-2/11 del Convenio SOLAS
aprobó el proyecto de enmiendas a la regla II-2/11 del Convenio SOLAS, con el objeto de garantizar la aplicación uniforme de esta disposición relativa a los buques de pasaje y los buques de carga, como correcciones menores, con miras a que se adopte en el MSC 110.
Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR 11)
Medidas de organización del tráfico marítimo
adoptó, de conformidad con la resolución A.858(20), los esquemas modificados de separación del tráfico y las medidas asociadas "En los accesos al Hoek van Holland (Hook of Holland) y en el North Hinder", la recomendación revisada sobre la navegación de los portacontenedores en los dispositivos de separación del tráfico "A la altura de Vlieland", "Terschelling-Bahía Alemana", "A la altura de Frisia (Friesland)" y "Acceso occidental a la Bahía Alemana", y las zonas a evitar alrededor de las plataformas petroleras situadas frente al litoral brasileño (cuenca de Santos), que deberán implantarse seis meses después de su adopción.
Revisión de la resolución A.707(17)
apruebó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el costo de las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad transmitidas por los servicios móviles por satélite reconocidos en el SMSSM, mediante el cual se revisa y se revoca la resolución A.707(17), con miras a que lo adopte la A 34.
Enmiendas al Manual IAMSAR
aprobó la circular MSC sobre las enmiendas al Manual IAMSAR teniendo en cuenta que la OACI está también de acuerdo en que las propuestas de enmienda al Manual se incluyan en la edición de 2025.
Revisión de la circular SAR.7/Circ.15
refrendó la aprobación de la circular SAR.7/Circ.16: "Lista de los documentos y publicaciones que deberían tener los centros coordinadores de salvamento marítimos o conjuntos".
Normas de funcionamiento para un sistema digital de datos de navegación (NAVDAT)
adoptó el proyecto de resolución MSC sobre normas de funcionamiento para la recepción de información sobre seguridad marítima e información relacionada con la búsqueda y el salvamento por el sistema digital de datos de navegación (NAVDAT) en ondas hectométricas y ondas decamétricas y la resolución MSC.509(105)/Rev.1: "Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)".
Revisión de la resolución A.1001(25)
aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), mediante el cual se revisa y revoca la resolución A.1001(25) y la circular MSC.1/Circ.1414, con miras a que lo adopte la A 34.
Medios para el transbordo de prácticos
aprobó el proyecto de enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS y el apéndice (Certificados), el proyecto de resolución MSC conexo sobre normas de funcionamiento de los medios para el transbordo de prácticos, y los consiguientes proyectos de enmiendas a los Códigos NGV de 1994 y 2000; con miras a su adopción en el MSC 110;
tras la adopción de los proyecto de enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS y de la resolución MSC sobre normas de funcionamiento de los medios para el transbordo de prácticos, la Comisión invitará a la A 34 a que revoque las resoluciones A.1045(27) y A.1108(29) en una fecha posterior por determinar;
aprobó, en principio, los consiguientes proyectos de enmiendas al Código SPS 2008, con miras a su adopción final por el MSC 110;
acordó el proyecto de revisión de MSC.1/Circ.1428, con miras a su aprobación por MSC 110;
aprobó, en principio, el proyecto de enmiendas al Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005, a reserva de la aprobación concurrente del proyecto de enmiendas por la OIT y la FAO, con miras a su aprobación final por el MSC 110;
aprobó, en principio, la circular MSC sobre la implantación temprana voluntaria de las enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS sobre los medios de transbordo de práctico, con miras a su aprobación final conjuntamente con la adopción del proyecto de enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS.
Revisión del anexo 3 de la resolución MSC.74(69)
adoptó la resolución MSC sobre normas de funcionamiento para el sistema de identificación automática (SIA) universal de a bordo, mediante el cual se revisa el anexo 3 de la resolución MSC.74(69), y es aplicable a las nuevas instalaciones.
Otras circulares
aprobó la circular SN sobre el Sistema de balizamiento marítimo de la IALA, mediante el cual se revisa y revoca la circular SN.1/Circ.297, y la circular SN sobre la Caja de herramientas de gestión de riesgos de la IALA para las ayudas a la navegación y los servicios de tráfico marítimo, mediante el cual se revisa y revoca la circular SN.1/Circ.296.
aprobó la circular MSC que contiene las orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques, que se distribuirá como circular MSC.1/Circ.1460/Rev.5.
Subcomité de Transporte de Cargas y Contenedores (CCC 10)
Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilizan amoníaco como combustible
aprobó la circular MSC sobre las Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilizan amoníaco como combustible.
Plan de trabajo actualizado para la elaboración de nuevas disposiciones relativas a los combustibles alternativos
refrendó el plan de trabajo actualizado para la elaboración de nuevas disposiciones relativas a los combustibles alternativos.
Proyecto de enmiendas al Código CIG y preparación de una nueva versión refundida del Código
aprobó los proyectos de enmiendas al Código CIG, en relación con los límites de llenado de los tanques de carga y las disposiciones de seguridad para los gaseros que utilizan carga de GLP como combustible, con miras a su c distribución de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS y su posterior adopción en el MSC 110.
con respecto a la preparación de una nueva versión consolidada del Código CIG, pidió a la Secretaría que presentara un documento informativo al MSC 110, en el que se destaquen todas las enmiendas existentes y pendientes al Código CIG de 2014, que incluya un cuadro con fechas de aplicación de las disposiciones para su consideración, según proceda.
Subcomité de Implantación de los Instrumentos de la OMI (III 10)
Directrices provisionales sobre el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 relativo a la seguridad de los buques pesqueros
adoptó las orientaciones provisionales para ayudar a implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012. Esto completa la labor sobre este resultado.
Prevención de los abordajes con buques pesqueros
aprobó la circular MSC sobre Recomendaciones dirigidas a las Administraciones nacionales para prevenir los abordajes con buques pesqueros) que se elaboró teniendo en cuenta las conclusiones del análisis de los informes de investigación y la encuesta distribuida a través de la circular III.3/Circ.12, "Cuestionario de investigación de siniestros de abordajes de buques pesqueros (2018-2022)".
Observaciones sobre la calidad de los informes de investigación
refrendó, a reserva de que el MEPC adopte una decisión en el mismo sentido, la distribución de la circular III.3/Circ.13: "Análisis y estadísticas de siniestros (Observaciones acerca de la calidad de los informes de investigación de siniestros)".
Análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría (CASR)
refrendó, a reserva de que el MEPC adopte una decisión en el mismo sentido, el resultado del análisis de los seis compendios de informes resumidos de auditoría (CASR), que tratan de los cinco aspectos principales de las conclusiones y observaciones recurrentes determinadas por las secciones del Código III, así como las cuestiones específicas pormenorizadas conexas.
refrendó, a reserva de que el MEPC adopte una decisión en el mismo sentido, el resultado del análisis de las referencias más recurrentes registradas con respecto a disposiciones específicas de los instrumentos obligatorios de la OMI, en el que se determinó la falta de implantación efectiva.
coincidió con los cuatro aspectos principales de las causas fundamentales que condujeron a deficiencias en la implantación y cumplimiento efectivos de los instrumentos obligatorios de la OMI y de la norma de auditoría, incluidas las cuestiones/dificultades específicas de cada aspecto.
Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR 11)
tomó nota de la invitación al Subcomité SSE examine la prescripción de que los nuevos petroleros para crudos en relación con las válvulas de presión/vacío (P/V).
12. Seguridad de los transbordadores nacionales
El Comité tomó nota de las recientes actividades e iniciativas emprendidas con respecto a la mejora de la seguridad de los transbordadores nacionales, en particular en el contexto de las asociaciones con la Organización Marítima de África Occidental y Central (OMAOC), la Comunidad del Pacífico (SPC), la Universidad Marítima Mundial (WMU), INTERFERRY y la Fundación Lloyd's Register.
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