Comité de seguridad marítima (MSC), 97º periodo de sesiones, del 21 al 25 de noviembre

Adopción de enmiendas

 El MSC adoptó:

• Proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas a las reglas II-1/3-12 sobre protección contra el ruido, las reglas II-2/1 y II -2/10 sobre la lucha contra incendios y la nueva regla XI-1/2-1 sobre la armonización de los periodos de reconocimientos de los buques de carga sujetos al Código ESP. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

• Proyecto de enmiendas al Código internacional de estabilidad sin avería (Código IS), relativo a los buques dedicados a operaciones de anclaje y a los buques dedicados a operaciones de izada y remolque, incluidas las operaciones de remolque escolta. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

• Proyecto de enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) que aclara la distribución de la tripulación en los espacios públicos. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

• Proyecto de enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), que armoniza las prescripciones de la ventana de la caseta de gobierno de incendios con las que figuran en el capítulo II -2 del Convenio SOLAS. Proyecto de enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), que armoniza las prescripciones de la ventana de la caseta de gobierno de incendios con las que figuran en el capítulo II -2 del Convenio SOLAS. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

• Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011). Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2018.

• Proyecto de enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, y al Código de formación, para incluir nuevos requisitos de formación mínima obligatoria para los capitanes y los oficiales de puente a bordo de buques que operen en aguas polares; así como una ampliación de formación para el personal de emergencia en los buques de pasaje. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2018.

 

Adoptadas las recomendaciones provisionales para el transporte de personal industrial

El MSC adaptó el Proyecto de recomendaciones provisionales para la seguridad del transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales

Se invita a los gobiernos a que apliquen las recomendaciones provisionales, a la espera de los resultados de la elaboración del nuevo capítulo del Convenio SOLAS y el proyecto de nuevo código sobre el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales. El nuevo capítulo del Convenio SOLAS y el código se elaborarán bajo la coordinación del Subcomité de Proyecto y Construcción del Buque (Subcomité SDC).

Las recomendaciones provisionales tienen por objeto abordar el traslado seguro y eficaz de los técnicos que presten servicio en las instalaciones mar adentro, tales como los que trabajan en el pujante sector de la energía mar adentro.

Estas recomendaciones definen personal industrial como  todas las personas transportadas o alojadas a bordo de un buque con el fin de que participen en actividades industriales mar adentro ya sea a bordo de otros buques o en otras instalaciones  y aclara que no poder ser considerados pasajeros a efectos de la regla I/2 e) del Convenio SOLAS. Se debe proporcionar a este personal formación en seguridad marítima y familiarizarlos con los procedimientos de seguridad.

Las actividades industriales mar adentro cubiertas por las recomendaciones provisionales designan la construcción, el mantenimiento, la operación o la reparación de las instalaciones mar adentro relacionadas, entre otras, con la exploración, los sectores de energía renovable o de hidrocarburos, la acuicultura, la minería marina o actividades similares.

 

Adoptadas las recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel

El MSC adoptó de recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel que había sido elaborado ya que el Código internacional de gaseros (CIG) no especificaba prescripciones al respecto.

Las recomendaciones están basadas en los resultados que figuran en un estudio comparativo de cargas similares en el Código CIG, -por ejemplo, el gas natural licuado- y tienen por objeto facilitar el establecimiento de un acuerdo tripartito para un buque piloto que se elaborará con fines de investigación y demostración del transporte internacional a larga distancia de hidrógeno licuado a granel en condiciones de seguridad.

El proyecto de recomendaciones provisionales contienen prescripciones generales y especiales para el transporte de hidrógeno licuado a granel en buques, tales como la facilitación de detector portátil de hidrógeno para cada miembro de la tripulación que trabaje en la zona de la carga; la selección de detectores de incendios de hidrógeno; y las medidas de seguridad adecuadas para evitar la formación de una mezcla explosiva en el caso de una fuga de hidrógeno.

 

Cargas que pueden licuarse

El MSC aprobó el proyecto de enmiendas a los párrafos 4.5.1 y 4.5.2 del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) a fin de hacer hincapié en que es responsabilidad del expedidor garantizar que se realiza un ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) de una carga sólida a granel, así como que el muestreo y el ensayo de determinación del contenido de humedad se lleven a cabo. El proyecto de enmiendas sería presentado para su posterior adopción por el MSC 98 en 2017, junto con la próxima serie de proyectos de enmienda al Código IMSBC, para su entrada en vigor en 2017.

 

Normas basadas en objetivos

El MSC siguió con la elaboración de propuestas para actualizar y revisar las Directrices para la verificación de las normas basadas en objetivos a partir de la experiencia adquirida en las auditorías de verificación iniciales. Las revisiones, que se examinarán más a fondo en el próximo periodo de sesiones, incluyen párrafos nuevos y revisados sobre cuestiones tales como la inserción de una fecha de aplicación en cualquier versión revisada de las Directrices o la presentación de planes de medidas correctivas para subsanar cualquier conclusión notificada por los equipos auditores.  También se propuso incluir orientación sobre las solicitudes comunes de grupos de solicitantes y las reglas que están actualmente en revisión. El Comité también aprobó el calendario revisado y el programa de actividades para la implantación del Plan de verificación en el marco de las GBS, estableciendo el 31 de diciembre de 2017 como fecha límite para la recepción de información y la solicitud de modificación de las reglas nuevas auditorías de verificación inicial, si procede.

En su último periodo de sesiones, el MSC confirmó que las normas de construcción de buques para petroleros y graneleros presentada por 12 sociedades de clasificación se ajustan a los objetivos y las prescripciones funcionales establecidas por la Organización para nuevos buques de este tipo recogidas por las Normas internacionales de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros (resolución MSC.287(87)), adoptadas en 2010.

 

Navegación alrededor de estructuras múltiples mar adentro

El MSC adoptó, a reserva de su confirmación por la Asamblea de la OMI, un proyecto de enmiendas sobre una recomendación a los Gobiernos para tener en cuenta la seguridad de la navegación cuando se están planeando estructuras múltiples en el mar, como las turbinas de viento.

La modificación propuesta supondría añadir un nuevo párrafo en las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14), enmendada) sobre el establecimiento de estructuras múltiples en el mar. Recomienda que al planificar el establecimiento de estructuras múltiples en el mar, incluidas, entre otras, las turbinas eólicas, los Gobiernos deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las repercusiones que éstas podrían tener en la seguridad de la navegación, incluidas las interferencias de radar

La densidad y los pronósticos del tráfico, la presencia o el establecimiento de medidas de organización del tráfico en la zona y la maniobrabilidad de los buques, así como sus obligaciones en virtud del Reglamento de abordajes 1972, deberían tenerse en cuenta al planificar el establecimiento de estructuras múltiples en el mar. Debería facilitarse espacio de maniobra suficiente, que rebase los límites laterales de los dispositivos de separación del tráfico, a fin de permitir las maniobras de evasión y la planificación para contingencias a los buques que utilicen las medidas de organización del tráfico a proximidad de zonas con estructuras múltiples.

 

Manuales actualizados SafetyNET y NAVTEX

El MSC aprobó las enmiendas para actualizar los Manuales internacionales SafetyNET y NAVTEX.

SafetyNET es un servicio internacional automático por satélite de impresión directa, destinado a difundir entre los buques radioavisos náuticos y meteorológicos, pronósticos meteorológicos, información sobre búsqueda y salvamento (SAR) y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad (la información sobre seguridad marítima (ISM)).

El servicio NAVTEX permite que los buques provistos de un receptor especializado reciban por presentación visual o impresión automáticas mensajes similares a los de arriba.

La Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) han contribuido a la actualización de los manuales, que se publicarán como publicaciones conjuntas OMI/OHI/OMM, sustituyendo a las versiones publicadas en 2010 y 2011.

 

Enmiendas de Manila de 2010: disposiciones transitorias aclaradas

El MSC tomó nota de que las disposiciones transitorias para la implantación de las enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de formación finalizan el 1 de enero  2017. Sin embargo, existía la inquietud de que algunas Partes no podrán estar en condiciones de expedir los certificados de formación de conformidad con las prescripciones del Convenio en esa fecha. Se acordó que un debería tomarse un enfoque práctico y pragmático durante las inspecciones, durante un periodo de seis meses (hasta el 1 de julio de 2017), a fin de permitir flexibilidad en los casos en que la gente de mar no haya podido presentar títulos expedidos en cumplimiento de las Enmiendas de Manila de 2010.

El MSC acordó publicar una circular sobre Asesoramiento para las Partes, Administraciones, las autoridades de supervision por el Estado rector del Puerto y organizaciones reconocidas sobre las medidas que procede adopter en los casos en que no toda la gente de mar disponga de títulos y refrendos que cumplan las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de Formación del 1 de enero de 2017.

 

Radioavisos náuticos-circular distribuida

El MSC aprobó una circular tras manifestar su gran preocupación por la notificación del lanzamiento de misiles por la República Popular Democrática de Corea sin los debidos radioavisos. La circular insta a todos los Miembros a conceder la máxima importancia a la seguridad de la navegación y evitasen adoptar medidas que puedan afectar negativamente a los buques dedicados al comercio internacional; y a cumplir las prescripciones para expedir los radioavisos náuticos pertinentes que figuran en el Convenio SOLAS y el Servicio Mundial De Radioavisos náuticos.